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¿Preparado para el Suministro Inmediato de Información?

Actualizado: 18 may 2021

Qué es el Suministro Inmediato de Información – SII


Hasta ahora, el IVA se ha gestionado a partir de la información facilitada por los sujetos pasivos (modelo 303, 340, 390 Y 347) y del resto de información obtenida por la AEAT (requerimientos de información y propuestas).


A partir del 1 de julio de 2017 la Agencia Tributaria revoluciona la gestión del  control del IVA, incrementando considerablemente la carga administrativa para las empresas obligadas en este proyecto inicial.


Pese a que Hacienda nos intente vender que este nuevo sistema de gestión del IVA ( SII ) tiene ventajas para el contribuyente, que el objetivo es una nueva forma de gestión que implica que las empresas llevarán sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y que supone la supresión de obligaciones formales al eliminarse la presentación de los modelos 340, 347 y 390, en la realidad, es una potente herramienta de control tributario, para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y poner trabas a las prácticas fraudulentas.


AEAT SII 2017


Todo esto sería estupendo si no supusiera un desembolso para las empresas implicadas, que se ven obligadas a renovar sus sistemas informáticos para actualizar sus programas de gestión y contabilidad y adaptarse a las nuevas exigencias de información que exige la AEAT con la implantación del SII.


Por supuesto, supone una mayor carga de trabajo administrativo, al tener que indicar más información en la contabilización de las facturas, tanto recibidas como emitidas, así como la identificación de las mismas con distintas claves y subclaves, fechas o tipos de operación, sujetas, exentas, o no sujetas, etc…


Para ello solo tenemos como inhábiles los sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional. En cualquier otro día, una vez que hayamos emitido una factura expedida o contabilizado una factura recibida, empecerán a correr los plazos estipulados para remitir dicha información, en el formato exigido por la AEAT al suministro del SII.


A quién afecta Sistema de Información Inmediata AEAT


El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con período de liquidación de IVA mensual:


Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

  1. La inscripción en este ejercicio de las empresas ya encuadradas en el REDEME, se realiza automáticamente, no es necesario la presentación de una declaración 036.

  2. La renuncia habrá que comunicarla en el mes de noviembre del año anterior.

  3. En este ejercicio 2017, se apertura un “plazo extraordinario” para la renuncia, que en principio se preveé en el mes de junio.

  4. La exclusión del REDEME supone automáticamente la exclusión del SII, quedando obligados a presentar modelo 390 y 347.

Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)

  1. La inscripción en este ejercicio de las empresas ya encuadradas como grandes empresas, se realiza automáticamente, no es necesario la presentación de una declaración 036.

Grupos de IVA (REGE)


Para el resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo:

  1. La inscripción en este ejercicio de los sujetos pasivos que voluntariamente quieren incorporarse al SII, se realizará en noviembre del ejercicio anterior a través de la presentación de una declaración 036.

  2. Hay obligación de permanencia de un ejercicio.

  3. Se podrá renunciar en noviembre del ejercicio anterior, a través de la presentación de un 036.

  4. En este ejercicio 2017 la solicitud de inclusión será en principio durante el mes de junio.

  5. Por supuesto, la opción de aplicación del SII implica la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

Libros de registro obligatorios en el Suministro Inmediato de Información


Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  1. Libro registro de Facturas Expedidas.

  2. Libro registro de Facturas Recibidas.

  3. Libro registro de Bienes de Inversión (únicamente están obligadas a llevarlo, aquellas empresas que apliquen regla de la prorrata).

  4. Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias (no son las operaciones habituales de adquisiciones y ventas intracomunitarias).

  5. Libro registro de pagos en metálico y otras operaciones (se informará de importes superiores a 6.000€ recibidos en metálico de la misma persona o entidad, durante el año natural. Se informará con carácter anual).

Inconvenientes en la implantación del SII


Otro de los graves inconvenientes en la implantación del SII, es la obligatoriedad de la presentación de los registros de facturación del primer semestre, teniendo para ello de plazo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para su envío.

Y quedando excluidas de esta obligación, gracias a las múltiples quejas vertidas, aquellas empresas encuadradas en el REDEME, que ya han presentado el modelo 340.


Tipos de plazo para el envío de los registros.


Libro registro facturas emitidas; “fecha de expedición de la factura emitida”

Libro registro facturas recibidas; “fecha de registro contable de la factura recibida”


¿Qué información hay que remitir a la AEAT?


El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML o a través de un formulario web, para registros de facturas concretas.


Por supuesto, NO hay que remitir las facturas a la AEAT, únicamente los campos registro de facturación que se exijan, con un máximo de 10.000 registros por envío, pudiendo realizar diariamente tantos envíos como sea necesario.


Una vez realizado el envío y obtenido un CSV del mismo, debemos comprobar si hay errores, ya que pueden haber facturas aceptadas, aceptadas con errores y rechazadas.


Por lo que para estos últimos casos habrá que proceder a corregir dichos errores en plazo, para no caer en posibles sanciones por presentación fuera de plazo de los mismos.


Las sanciones que se prevén para el retraso en la obligación de llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, se considerarán graves y se fijan en una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.


¿Cómo podemos ayudarle en Carrillo Asesores?


Desde nuestro despacho hacemos especial énfasis en recomendar, hasta que tengamos controlado el sistema, en un envío diario de los registros contabilizados, así como la comprobación de la corrección de los mismos, para no incurrir en posibles sanciones.

Como se puede comprobar el nuevo SII está suponiendo un auténtico quebradero de cabeza para las empresas obligadas a su implantación.


Por ello, desde nuestro despacho estamos a su disposición para atender cuantas dudas les surjan desde el momento actual, hasta que se convierta en un mecanismo realmente automático e inmediato, para su departamento de administración, que les libere de la gran carga de trabajo que les va a suponer el mismo.


Para ello hemos creado una línea de asistencia continua para que su incorporación al SII sea lo más segura y fácil. Contacte con nosotros para más información.




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