HACIENDA INCREMENTA LOS LÍMITES PARA QUE SE PUEDA PERMANECER EN MÓDULOS EN 2016 Y 2017
Se aumenta para los ejercicios 2016 y 2017 la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva, y por ello tributar en Estimación Directa, es decir ingresos menos gastos.
Este aumento es de carácter transitorio y se incrementa respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios.
Concretamente se aumentan para el ejercicio 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros que son obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por el volumen de compras.
Por lo tanto y fijando los nuevos límites, para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
Contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. O, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales.(Los límites anteriores quedaron fijados con efectos a partir de 1-1-2016 en 150.000 y 75.000 euros, respectivamente, por la LIRPF art.31.1.3ª.c –redacc L 26/2014)
Contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales.
En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
(La LIRPF art.31.1.3ª.c redacc L 26/2014 fijó inicialmente dicho límite a partir de 1-1-2016 en 150.000 euros.).
Todo ello nos hace ver que la Agencia Tributaria, ante la presión de este colectivo de autónomos, y de cara a las elecciones ha preferido mitigar el impacto tributario y contentar a