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Trabajadores desplazados en Transporte Internacional por carretera a la luz de la Sentencia del TJUE

Actualizado: 8 feb 2021

La sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional del Tribunal de Justicia nos habla sobre un caso de trabajadores (conductores de camiones). Estos están vinculados por contratos de fletamento entre distintas empresas de distintos países de la Unión Europea. Entre los países del conflicto podemos destacar algunos como Polonia, Países Bajos, Alemania y Hungría.


Sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional


Suscita de fondo una cuestión tratada de forma habitual en el Derecho Laboral. Empresas de la UE más fuertes, subcontratan transporte internacional por carretera con otras empresas de otros países no tan desarrollados. Para ello, utilizan el principio de “Libre circulación y de prestación de servicios de transporte” que funda la Unión Europea. De esta forma esquivan una perspectiva social, ya que los trabajadores de esos países menos fuertes, recibirán un salario menor. De igual forma, esquivan el principio de competencia leal.


Sentencia contra un Grupo Empresarial que opera en distintos países


Pues bien, ahora la sentencia, que precisamente promueve un Grupo de Sindicatos Neerlandeses, contra esta metodología al amparo de Directivas varias, es en contra de un Grupo Empresarial que opera en distintos países, con distintas empresas. La justificación de este grupo es que sus trabajadores no son desplazados. Según él, pertenecen a una misma empresa. Olvidan que residen de forma habitual y trabajan de forma habitual y con un “vínculo suficiente” en un Estado Miembro concreto (por ejemplo Hungría). También que si su trabajo es conducir un tráiler hasta Alemania, este trabajador estará sujeto a la Directiva 96/71/CE, modificada por la más reciente 2018/957/UE. Esta Directiva, en definitiva, exige a todos los Estados miembros la misma protección a sus trabajadores. Lo hace tanto en materia laboral como de seguridad social.


¿Qué dice la sentencia sobre las cuestiones de interpretación y sobre la densa normativa europea?


Acierta desde diciembre del 2020 después de una controvertida jurisprudencia. La unifica diciendo que un trabajador de transporte internacional por carretera (un camionero) (un transportista) deberá estar protegido con el privilegio de “Trabajador Desplazado”. No por el hecho de trabajar para un mismo Grupo Empresarial que opera en toda la Unión Europea, en sus distintos países miembros, se le puede dar menor cobertura legal. Esto afecta a sueldos, descansos, salarios, alojamientos, dietas, etc.


También afirma que la tesis empresarial no puede ser justificada ni a la luz del principio fundacional de la UE de la libre prestación de servicios por las empresas de la UE, ni porque operen para una misma empresa. Esta deberá aplicarse en cada estado miembro el convenio colectivo correspondiente, su privilegio correspondiente, y la protección suficiente.

Finalmente nos dice el Tribunal de Justicia de la Unión que la armonización de las leyes europeas y estatales deben realizarse en beneficio y no en perjuicio de los avances normativos, y el propio enriquecimiento que significa la globalización. Precisamente ese sí sería uno de los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello se dictan normas de aplicación a todos los Estados miembros de la UE, para que todos los ciudadanos europeos tengamos iguales derechos.


Si te dedicas al transporte internacional y tienes dudas sobre esta sentencia, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.


Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores

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