El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el jueves 26 de marzo el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se introducen ciertas modificaciones al programa Impulsa. Son para incluir a todos los autónomos afectados por la suspensión de actividades por coronavirus COVID19. Esta suspensión fue consecuencia de la declaración del estado de alarma. El acuerdo incluye la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid.
Subvención de la cuota de Autónomos en la Comunidad de Madrid
Esta subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid tiene una serie de requisitos, plazos, etc, que detallamos a continuación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad.
Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
Requisitos
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Haber experimentado alguno de los sucesos antes descritos.
Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Importe de la subvención
Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
Plazo para solicitar la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid
Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
Los afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus o COVID-19, podrán presentar la solicitud a partir del día 27 de marzo.
Forma de presentar la solicitud
La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo en la resolución. Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Se considerarán no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
Pago
El importe de la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios. Siempre previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligación de permanecer de alta 12 meses
El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
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