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CUANDO RECUPERAR EL IVA DE FACTURAS IMPAGADAS

Actualizado: 28 may 2021

Para no agravar los problemas de tener clientes morosos, Hacienda deja que recupere el IVA de las facturas que no va a cobrar.


La AEAT permite que usted, como sujeto pasivo, modifique la base imponible de IVA, correspondiente a aquellas facturas que resultaron no cobradas.


Puede minorar las bases imponibles devengadas a través de la siguiente declaración de IVA, y de esta forma recuperar aquellas cuotas de IVA repercutido que ingresadas en el Tesoro, no se han cobrado a los clientes.


El procedimiento para que usted pueda recuperar el IVA que corresponde a las ventas de clientes morosos viene recogido en las siguientes leyes:

  1. Artículo 80 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Artículo 24 del R.D 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.

  3. Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Las situaciones en las que usted podrá solicitar la devolución del IVA de facturas impagadas son:


1.- Clientes que impagan las facturas, las cuales son reclamadas judicialmente.

2.- Clientes en situación de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos o quiebra) y que impagan las facturas.

Es importante que tenga en cuenta que no procederá la modificación de la Base Imponible en algunos casos.

Recuperar el IVA de facturas impagadas no es ningún sueño, se puede hacer, si le queda alguna duda o quiere añadir algo más a lo dicho aquí, no dude en dejar su comentario o ponerse en contacto conmigo.




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