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Régimen fiscal de casas de empeños

Actualizado: 17 may 2021

Régimen especial de bienes usados (REBU)


Aunque se trata de un sector instalado desde hace ya mucho tiempo (empresas como Cash Converters se fundaron en los años 80) en los últimos años se está experimentando un auge de estas casas de empeño y compraventa de objetos usados.


Los factores de su auge en nuestro país pueden ser diversos. Desde la crisis económica que por desgracia obligaba a gente a vender o empeñar cosas que no necesitaba para llegar a fin de mes a la irrupción en televisión de programas como Pawn Stars (“La casa de empeños” en España) o Hardcore Pawn (“Empeños a lo Bestia” en España) o sus versiones españolas.


Sea como sea, se trata de un negocio con características especiales y, centrándonos en la parte de compraventa de los objetos usados que se llevan a esas tiendas, con un régimen especial del impuesto sobre el Valor Añadido que si bien no es nuevo, es poco conocido para el gran público.


Régimen especial de bienes usados artículo 135


Para empezar este régimen se aplicará a las régimen ventas de los bienes usados (atendiendo a la definición de bienes usados dada en el art. 136.uno de la ley de IVA) que la casa de empeños (el revendedor) adquiera a particulares para su reventa, entre otros supuestos.


Por tanto, se puede deducir que para muchas casas de empeños esto será un 99% de su negocio y por tanto se verán obligados a aplicar este régimen. No obstante, la ley permite que apliquen el régimen general si así lo desean (art. 135.dos ley de IVA).


Contabilización régimen especial de bienes usados


La particularidad de este régimen especial consiste en el cálculo de la base imponible para elImpuesto sobre Valor Añadido.


En lugar de seguir la metodología del régimen general (Ingresar el IVA repercutido de la venta y deducirte el IVA soportado de la compra) se calcula el margen de beneficio, bien de cada operación o bien del periodo global correspondiente y el IVA a ingresar se calcula sobre ese margen.


EJEMPLO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS:


En una casa de empeños, se adquiere a un particular una mesa por 100 euros.

Posteriormente la mesa se vende por 150 euros.

El IVA a ingresar por esta operación suponiendo que cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de bienes usados será:


150-100 = 50 euros

50/1,21 = 41,32 euros será la base imponible a declarar

41,32 x 0,21 = 8,67 euros de IVA a ingresar a la Agencia Tributaria por esta operación.


Con este régimen no se puede deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes en caso de que lo hubiera, ya que forma parte del cálculo del margen.


Para no tener que revelar o dar a entender el margen de las operaciones, las facturas emitidas con este régimen no desglosan el IVA (son IVA incluído) y deben incluir la mención expresa de que se encuentran realizadas con el citado régimen.


Es importante, no confundir la aplicación de este régimen con lo aplicable para compraventa entre particulares de bienes usados por Internet, del que hablamos aquí.


Si te dedicas a la venta de bienes usados, ¡a lo bestia! y tienes dudas con el REBU, no dudes en dejarnos tu comentario





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