Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por master

Actualizado: 28 may 2021

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La nueva redacción del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, ha venido a clarificar el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incidiendo especialmente en los medios al alcance de las mismas para eludir o aminorar esa responsabilidad.

Básicamente, tales medios para limitar la responsabilidad de las personas jurídicas son los siguientes:

  1. El establecimiento de modelos de organización y gestión (corporate compliance o compliance penal) para prevenir la comisión de delitos en la empresa;

  2. La designación del encargado de cumplimiento (compliance officer) con competencias efectivas para la implementación de ese modelo de organización y gestión;

De conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, en aquellos casos en los que la empresa acredite haber implementado de forma eficaz y antes de la comisión del delito el modelo de corporate compliance o compliance penal, quedará exenta de responsabilidad penal o, cuando menos, podrá ver atenuada la pena que fuera procedente imponerle.

Los requisitos que el propio Código Penal impone para que el sistema pueda tomarse en consideración a estos efectos son:

  1. Que identifique los ámbitos de la empresa en que pueden cometerse delitos (el mapa de riesgos).

  2. Que establezca los protocolos que permitan controlar el proceso de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas en la empresa.

  3. Que establezca protocolos para el control de los recursos financieros a los efectos de evitar su utilización para la comisión de ilícitos.

  4. Que establezca la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al encargado de cumplimiento o compliance officer.

  5. Un sistema disciplinario para los incumplimientos del sistema.

  6. Que el sistema sea objeto de revisiones y mejoras continuas.

El caso Neymar:

No consta que el Barça tuviera desarrollado ese sistema de corporate compliance o compliance penal en el momento de cometerse los supuestos delitos contra la Hacienda Pública viéndose así sujeta a una petición de multa por importe de más de 22 millones de euros, y ello sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponderle.

En el tutorial que grabé sobre el caso Barça explico cómo afecta la reforma del Código Penal y cómo de haber tenido ya implementado un corporate compliance o compliance penal, la entidad podría verse exonerada de esa multa o, al menos, muy mitigado el importe de la sanción.

Urge a las empresas elaborar estos protocolos para eximir la responsabilidad de las personas jurídicas ya que la reforma del Código Penal entró en vigor el pasado 1 de julio.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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