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PREGUNTAS FRECUENTES. TE RESPONDEMOS. 

PREGUNTAS SOBRE:

Empresa extranjera en España

Empresas españolas en el extranjero

Trámites en trabajos con/en extranjero

PREGUNTAS FRECUENTES. EMPRESA EXTRANJERA EN ESPAÑA. 

Soy empresa extranjera y voy a abrir mercado en España, ¿Qué impuestos voy a tener que pagar por mi negocio?

Soy empresa extranjera y voy a abrir mercado en España, ¿Cuál es la mejor forma jurídica de establecerme?

Si como empresa extranjera solo quiero abrir mercado en España sin constituirme formalmente, ¿Cómo puedo hacerlo correctamente para no tener problemas con Hacienda?

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PREGUNTAS FRECUENTES. EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO. 

Tengo posibilidades de negocio en un país extranjero, ¿Qué impuestos se pagan en él?

Tengo unas instalaciones en un país extranjero, ¿tengo riesgo fiscal de que me hagan pagar impuestos allí?

¿Cómo tengo que hacer la contabilidad de mi sucursal de otro país?

Tengo empresas en varios países, ¿lo tengo bien estructurado para pagar lo menos posible?

Si vendo a consumidores finales de toda Europa, ¿me tengo que dar de alta y vender con el IVA de cada país?

Si quiero recibir dividendos de mi filial extranjera, ¿Cómo puedo hacerlo minimizando impuestos?

Tengo ingresos procedentes del extranjero, ¿Cuál es la forma correcta de pagar impuestos sobre ellos?

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PREGUNTAS FRECUENTES. TRÁMITES EN TRABAJOS CON/EN EL EXTRANJERO.

Quiero abrir mercado en otro país, ¿Cuál es la mejor forma jurídica de hacerlo?

Voy a realizar un trabajo en el extranjero y tengo que desplazar trabajadores, ¿Cómo lo hago?

¿Qué trámites tengo que hacer para importar a través de un puerto extranjero?

A mis trabajadores desplazados al extranjero, ¿tengo que retenerles en la nómina?

¿Cómo formalizo mi relación con un agente extranjero?

¿Cómo reclamo las deudas de mis clientes extranjeros?

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PREGUNTAS FRECUENTES. TE RESPONDEMOS. 

Soy empresa extranjera y voy a abrir mercado en España, ¿Qué impuestos voy a tener que pagar por mi negocio?

Los impuestos en España se dividen entre directos e indirectos y a su vez todos se pueden calificar en función de su carácter; estatal, autonómico o local. Los principales son el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) el IS (impuesto sobre sociedades) y el IVA (Impuesto sobre el Valor añadido).

Soy empresa extranjera y voy a abrir mercado en España, ¿Cuál es la mejor forma jurídica de establecerme?

Hay múltiples opciones, desde autónomo persona física, pasando por Oficina de Representación, Establecimiento Permanente o Sucursal o Sociedad mercantil en alguna de sus formas (sociedad anónima, limitada, cooperativa…) ya sea sociedad filial o empresa independiente de la matriz extranjera.

Si como empresa extranjera solo quiero abrir mercado en España sin constituirme formalmente, ¿Cómo puedo hacerlo correctamente para no tener problemas con Hacienda?

Las oficinas de representación permiten realizar en España labores auxiliares del negocio principal para hacer prospección de mercado con unos sencillos trámites formales ante la Agencia Tributaria.

PREGUNTAS FRECUENTES. TE RESPONDEMOS. 

Tengo posibilidades de negocio en un país extranjero, ¿Qué impuestos se pagan en él?

Cada país es diferente, dinos de que país se trata y haremos un estudio completo de sus impuestos más representativos.

Tengo unas instalaciones en un país extranjero, ¿tengo riesgo fiscal de que me hagan pagar impuestos allí?

En función de si se cumplen los requisitos establecidos en el convenio de doble imposición correspondiente puede existir riesgo fiscal en este sentido.

¿Cómo tengo que hacer la contabilidad de mi sucursal de otro país?

Además de realizarla conforme a la legislación propia de ese país, hay que integrarla en la contabilidad de la empresa matriz. Para ello se deben definir unas reglas particulares en cada caso para evitar duplicidades y contabilizar las operaciones con la matriz correctamente.

Tengo empresas en varios países, ¿lo tengo bien estructurado para pagar lo menos posible?

La estructura empresarial internacional se puede tener de muchas maneras, desde estructura “peine” a “holding” en sus diferentes formas. Cada caso es diferente aunque tener una estructura holding siempre es conveniente por diversas razones.

Si vendo a consumidores finales de toda Europa, ¿me tengo que dar de alta y vender con el IVA de cada país?

Actualmente y hasta que no se apruebe una modalidad única europea, al pasar ciertos umbrales de ventas a consumidores finales (diferentes en cada país) se deberá dar de alta y hacer las ventas con el tipo de IVA de cada país.

Si quiero recibir dividendos de mi filial extranjera, ¿Cómo puedo hacerlo minimizando impuestos?

En la medida en que se cumplan los requisitos de la directiva europea matriz-filial se podrán recibir esos dividendos sin retención en el país de origen. Para que luego estén exentos en España deberán cumplirse los requisitos legislativos correspondientes de la ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tengo ingresos procedentes del extranjero, ¿Cuál es la forma correcta de pagar impuestos sobre ellos?

Dependiendo del tipo de ingreso que sea y del país donde se produzca habrá que pagar impuestos en un país, en el otro o en los dos.

Quiero abrir mercado en otro país, ¿Cuál es la mejor forma jurídica de hacerlo?

Todo va a depender de tu caso concreto pero hay varias opciones que se deben contemplar en función del riesgo dispuesto a asumir, del negocio de que se trate y del país que sea. En cualquier caso conviene conocer las posibilidades existentes, como la Oficina de Representación, el Establecimiento Permanente o Sucursal o la sociedad filial.

Voy a realizar un trabajo en el extranjero y tengo que desplazar trabajadores, ¿Cómo lo hago?

Depende del país de destino. Danos más datos y te ayudamos.

¿Qué trámites tengo que hacer para importar a través de un puerto extranjero?

Dependiendo del país habrá unos trámites particulares en cada caso. En la Unión Europea habrá que darse de alta en ese país a efectos del IVA de esas importaciones.

A mis trabajadores desplazados al extranjero, ¿tengo que retenerles en la nómina?

Estarán exentos Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional (C.D.I) que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”

¿Cómo formalizo mi relación con un agente extranjero?

Las relaciones con agentes de otro país conllevarán un tipo de contrato especial que refleje entre otras cosas la legislación a la que estará sujeta.

¿Cómo reclamo las deudas de mis clientes extranjeros?

Los litigios en el extranjero dependerán del país en el que haya que reclamarlos, en cada uno habrá que realizar un procedimiento que puede ser diferente en cada ocasión.

QUÉ TE PODEMOS APORTAR.

Estudio de fiscalidad internacional hacia no residentes.

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Riesgos fiscales de establecimiento permanente.

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Modalidades de ventas internacionales (Dropshipping, servicios de streaming, comisionistas, etc.).

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