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  • Cuando se configura un Arrendamiento como “Actividad Económica”. REQUISITOS Y VENTAJAS.

    Si Vd. o su empresa arrienda inmuebles, le interesa leer el siguiente post. En el supuesto de que   el arrendador sea persona física   titular de los inmuebles  arrendados, puede tributar por las rentas obtenidas en el alquiler de los inmuebles en su declaración de  IRPF  como “ rendimientos de capital inmobiliario ” o como “ Rendimientos de Actividades Económicas ”. Si es una sociedad , tributará por las rentas obtenidas en el Impuesto sobre Sociedades , pero no se considerará que realiza actividades económicas si no cumple con una serie de requisitos, y se le puede considerar como “ empresa patrimonial ” si no cumpliese los requisitos.   Para que por lo tanto se considere una actividad económica (el arrendamiento de inmuebles), debe disponer de un empleado a jornada completa como criterio objetivo según Ley, pero también existe un criterio subjetivo marcado por los tribunales. IRPF – Cuando el arrendador es persona física. Como hemos mencionado   para que la actividad de arrendamiento sea considerada como una “ actividad económica ” en el IRPF,  el Trabajador con contrato laboral, debe estar ligado a dicha actividad y estar contratado a jornada completa.   Recuerde que, cuando el arrendamiento se califica como actividad económica,   no es posible aplicar la reducción por arrendamiento de viviendas . Ésta sólo es aplicable cuando los rendimientos se califican como procedentes del capital inmobiliario, Ley IRPF, art. 23.2. Pero a sensu contrario podrá deducir todos los gastos inherentes y correlacionados con los ingresos.   Postura de la Agencia Tributaria: Respecto al cumplimiento de este requisito en el IRPF, Hacienda aplica criterios muy rígidos. Por ejemplo: No admite que la persona empleada sea un profesional autónomo o un gestor , ya que no habría contrato laboral, CV DGT V1705-20. Tampoco considera que exista actividad económica cuando se tiene contratado a un trabajador a jornada completa que, al mismo tiempo, también trabaja a jornada completa para otra empresa (supuesto de pluriempleo), CV DGT V3319-20. En este segundo caso, Hacienda presume que el empleado no dedica su jornada laboral completa a la actividad de arrendamiento, por lo que se incumple el requisito para que se considere actividad económica.   Carga de trabajo suficiente – Criterio de la AEAT. Igualmente, para que exista actividad económica es preciso poder acreditar que la contratación del empleado es necesaria para la gestión de la actividad . Es decir, se debe probar que existe una carga de trabajo suficiente, y así se han manifestado ciertos tribunales, TEAC 23-03-2021; TS 06-04-2012.   En este sentido, el número y el tamaño de los inmuebles arrendados puede ser un indicio muy relevante de la carga de trabajo. Así, si sólo se alquila un piso, local, o nave industrial , el hecho de disponer de una persona contratada difícilmente acreditará que existe actividad económica .   En este caso, si sólo se dispone de uno o dos inmuebles arrendados (aunque su valor sea elevado), Hacienda puede considerar que se ha contratado al empleado con la única finalidad de “aparentar” la realización de una actividad económica (al no existir una carga de trabajo suficiente que justifique dicha contratación). En cambio, si se arrienda un volumen relevante de inmuebles y se gestionan las incidencias propias de los alquileres (contratos, vencimientos, impagos, obras de conservación, declaraciones de IVA y retenciones), la necesidad de disponer de un empleado sí estará justificada y, por tanto, existirá actividad económica.     Beneficios fiscales si el arrendamiento se califica como Actividad Económica. No menos importante son los impuestos ligados a los inmuebles, como Impuesto sobre el Patrimonio  (IP), o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).   El hecho de que el arrendamiento de inmuebles tenga el carácter de actividad económica es también de gran importancia en el ISD y en el IP , ya que permite que las personas con inmuebles alquilados disfruten de los incentivos de empresa familiar : Si una persona tiene inmuebles alquilados y se considera que están afectos a una actividad económica, pueden quedar exentos en el IP , y así evitar la tributación en este impuesto por dichos inmuebles alquilados, así lo manifiesta la LIP, en su art. 4.Ocho.   Además, la transmisión de dichos inmuebles por herencia o donación  también puede disfrutar de una reducción del 95%  (99% en algunas CCAA´s”) en el ISD, LISD, art. 20.2.c.   No obstante, aparte del requisito de que los inmuebles alquilados estén afectos a actividades económicas, existen otros condicionantes que también deben tenerse en cuenta para disfrutar de los incentivos de empresa familiar; por ejemplo, tanto en el ISD como en el IP se exige asimismo que los rendimientos netos derivados de la actividad supongan la principal fuente de renta del titular de los inmuebles , así como en ISD periodo de permanencia, y si actúa como sociedad, también deben darse una serie de requisitos en el administrador.    Impuesto de Sociedades (IS) – Casos de sociedades con inmuebles Actividad desarrollada por una Sociedad. Estos incentivos comentados en relación a los impuestos IP e ISD, también son aplicables a los socios con acciones o participaciones en dicha sociedad, cuando se posea acc/partc. que representan, al menos, el 5% del capital de sociedades  que, a su vez, tienen inmuebles. En ese caso, la exención en el IP se aplica sobre las participaciones, y la reducción en el ISD, sobre la transmisión de éstas por herencia o donación. Asimismo, si no se llega al 5% del capital, los incentivos pueden ser igualmente aplicables si el grupo familiar sí posee, como mínimo, el 20%.   Otro requisito reside, en que al menos el 50% de los activos de la sociedad debe estar afecto a actividades económicas . Si no se alcanza dicho porcentaje, los incentivos no son aplicables. En cualquier caso, este requisito puede incumplirse durante 90 días al año. Una vez satisfecho el requisito, los incentivos de empresa familiar se aplican proporcionalmente al porcentaje del activo afecto a actividades económicas . Por ejemplo, si un 60% del activo está afecto, un 60% del valor de las participaciones que se posean estará exento en el IP.   Para que los inmuebles alquilados se consideren afectos a la actividad económica  de arrendamiento es preciso que se cumpla el mismo requisito que en el IRPF : la empresa debe disponer de un empleado contratado a jornada completa que gestione el alquiler   En relación al IS - Impuesto sobre Sociedades, hay que tener en cuenta los requisitos comentados anteriormente, y no caer en el Régimen de sociedades patrimoniales. En relación al empleado, al igual que en el IRPF, el ISD y el IP , para que se considere que la sociedad está llevando a cabo una actividad económica de alquiler es preciso que disponga de al menos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa que se encargue de la gestión de los inmuebles, LIS, art. 5.1.   Ventajas de una sociedad patrimonial Esta regla afecta de forma directa a las sociedades cuyo   activo está constituido principalmente por inmuebles arrendados . Cuando más de la mitad del activo de una sociedad está constituido por valores o no está afecto  a una actividad económica, es de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales . Así pues, el hecho de que los inmuebles se consideren afectos a una actividad evita la aplicación de dicho régimen. Tener la consideración de entidad patrimonial impide la aplicación de diversos incentivos , como, por ejemplo, el régimen de pymes que se define en la LIS, art. 101, o la exención por doble imposición del 95% en la venta de las participaciones de la sociedad patrimonial, que se define en la LIS, art. 21.5.   A tener en cuenta tras diversas sentencias y jurisprudencia: Tras diversas publicaciones sobre los matices y requisitos en Sociedades para estar bonificadas en IP, IS e ISD, las sociedades de arrendamiento de inmuebles, se debe tener en cuenta lo siguiente:   Grupo de Sociedades. Pues bien, en el IS el requisito de tener un empleado a jornada completa  se aplica de forma flexible. En primer lugar, según la ley del IS, cuando una entidad forme parte de un grupo mercantil, a la hora de valorar la existencia de la actividad económica de alquiler se deben tener en cuenta todas las sociedades del grupo . Por tanto, existirá actividad económica cuando una sociedad tenga su activo principalmente constituido por inmuebles alquilados y cuando de la gestión de dichos alquileres se encargue un trabajador contratado por la propia empresa o por otra entidad del grupo. Subcontrata. Por otro lado, Hacienda también acepta la existencia de actividad económica en el alquiler de inmuebles cuando la empresa arrendadora subcontrata a un tercero  para gestionar los alquileres . Para ello, sólo es preciso que el tercero disponga de los medios necesarios para desempeñar tal actividad (por ejemplo, una gestoría) , así las CV, DGT V1794-17 y V0090-24.   Ahora bien, Hacienda considera que este criterio sólo es aplicable al IS, de modo que no es extrapolable ni al IRPF, ni al IP, ni al ISD . En dichos impuestos sigue siendo necesaria la contratación de una persona a jornada completa para que la actividad de alquiler se considere actividad económica (no es posible subcontratar la gestión a terceros).   Por todo lo expuesto, debe tener en cuenta los requisitos y condicionantes , para determinar si le conviene como persona física actuar como “actividad económica”  en el arriendo de inmuebles, teniendo en cuenta todo el escenario de tributos afectados, y si actúa a través de una Sociedad , debe conocer así mismo las obligaciones tributarias para disfrutar de la exención en IP  e ISD, así como poder aplicar el régimen de pymes.   Si necesita un asesoramiento totalmente especializado y ajustado a sus circunstancias, no dude en contactar con nosotros, desde Grupo Carrillo  le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso.

  • AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO FAMILIAR (Profesionalización de la gestión de la empresa familiar)

    La Región de Murcia ha lanzado una nueva convocatoria destinada a fortalecer y profesionalizar la gestión de las empresas familiares  mediante la elaboración de protocolos familiares. Esta iniciativa, bajo el título "Ayudas para la Elaboración del Protocolo Familiar" , busca ofrecer un apoyo crucial a las familias empresarias que desean asegurar una transición generacional eficaz y estructurada. El protocolo familiar es un documento clave que establece las normas y directrices para la gobernanza de la empresa familiar , abarcando aspectos como la sucesión, la incorporación de nuevos miembros y la resolución de conflictos. Su importancia radica en que permite prevenir malentendidos y garantiza que las decisiones se tomen de manera objetiva y consensuada, asegurando así la continuidad y estabilidad de la empresa. Esta convocatoria es un reflejo del compromiso de la Región de Murcia con el tejido empresarial local, reconociendo el papel fundamental que las empresas familiares desempeñan en la economía regional. Mediante estas ayudas, se busca facilitar el acceso a asesoría profesional y recursos  necesarios para que estas empresas puedan desarrollar un protocolo adaptado a sus necesidades y particularidades.   A continuación, os ofrecemos todos los detalles de la mencionada ayuda:   Objeto Esta ayuda se sustancia en la elaboración del Protocolo Familiar , acuerdo marco de naturaleza jurídica compleja, que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto (estatutos, testamentos, etc.), firmado entre familiares socios de una empresa, actuales o previsibles en el futuro, con la finalidad de regular la organización y gestión de la misma, así como las relaciones entre la familia, la empresa y sus propietarios, para dar continuidad a la empresa, de manera eficaz y con éxito, en la siguiente generación familiar.   Beneficiarios - PYMES (autónomos y personas jurídicas) de cualquier sector, excepto pesca, acuicultura y producción primaria de productos agrícolas.   Actuaciones subvencionables - Trabajos de consultoría o asesoría  para la obtención del protocolo familiar  (Grupo Carrillo realiza este servicio)   Gastos subvencionables -  Gastos no iniciados  de asesoramientos, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar el objetivo del servicio. Se podrán incluir, asimismo, gastos de certificación en normas de calidad o similares de amplio reconocimiento para el servicio solicitado, y costes de investigación contractual destinados de manera exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. - Costes indirectos  que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, aprobados, certificados y comprobados, de la letra anterior.   Importe e intensidad de la ayuda Intensidad el 70% de los gastos subvencionables , que se podrá incrementar en un 15%  si la actividad de la empresa está dentro del listado de sector de actividad RIS4MUR. - Hasta 5.000€  para PYMES de hasta 9 trabajadores - Hasta 10.000€  para PYMES con 10 o más trabajadores En este contexto, desde Grupo Carrillo  nos encargamos de la gestión, tramitación y justificación de la ayuda. Ofrecemos nuestro expertise y experiencia para asegurar que las empresas familiares interesadas puedan acceder a los beneficios de la convocatoria de manera efectiva y eficiente. Para más información  jrodriguez@carrilloasesores.com

  • Desafíos y Estrategias para la Protección de Datos en la Era de la Inteligencia Artificial

    El uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para la toma de decisiones automatizadas puede poner en peligro los derechos fundamentales de los trabajadores . Por esta razón, es obligación de las empresas informar cuando utilizan estos sistemas. Principales riesgos Los riesgos principales incluyen: Privacidad. Protección de datos personales. Igualdad y no discriminación. Seguridad y salud laboral. La protección de datos personales ante el uso de la inteligencia artificial resulta esencial para garantizar la privacidad y la seguridad de los individuos en un entorno laboral y tecnológico . (ET art.64.4. d ; RGPD art.13.2.f), 14.2.g), 15.1.h) y 22 y L 15/2022 art.23.3 y 4). Se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este derecho está desarrollado en el Reglamento 619/2016  del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y complementado por la Ley Orgánica 3/2018  (LOPDGDD), junto con la normativa sectorial relacionada. Promoción de la Inteligencia Artificial Ética Ante este escenario, las empresas deben promover el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales . Por ejemplo, si una empresa utiliza inteligencia artificial para recopilar datos de los usuarios y personalizar las opciones de compra en su página web, una medida importante sería permitir que los usuarios tengan control sobre sus datos. Esto se puede lograr mediante opciones de consentimiento claras y la posibilidad de gestionar sus preferencias de privacidad.   Sello de Calidad para los Algoritmos Además, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital prevé la promoción de un sello de calidad para los algoritmos . Este sello sería una certificación otorgada a los algoritmos de IA que cumplan con ciertos estándares de calidad, ética y seguridad , garantizando así que se desarrollen y utilicen de manera responsable y transparente. Así mismo, la Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) ha creado una guía que aborda estos temas. Las decisiones automatizadas pueden predecir cómo evolucionará una persona, evaluar su estado actual o decidir qué acciones se deben tomar (Por ejemplo, evaluando el trabajo de un empleado y su rendimiento, la IA podría decidir si promociona o no). En este contexto, la inteligencia artificial puede desempeñar dos roles distintos: Servir de apoyo en el proceso de decisión , dejando la decisión final a un ser humano. Asumir la toma y ejecución de la decisión  de manera autónoma. Ética de la Inteligencia Artificial En consecuencia, la ética de la inteligencia artificial  busca proteger valores como la dignidad, la libertad, la democracia, la igualdad, la autonomía individual y la justicia frente al control de un razonamiento mecánico. La Comisión Europea trabaja en definir una inteligencia artificial confiable , estableciendo que debe cumplir con siete requisitos clave: Supervisión y control humanos. Solidez técnica y seguridad. Gestión de la privacidad y protección de datos. Transparencia y diversidad. No discriminación y equidad. Bienestar social y ambiental. Rendición de cuentas. Normas del RGPD para el Tratamiento de Datos Para asegurar que el tratamiento de datos cumple con las normas, el RGPD ofrece una gran flexibilidad para adaptar el tratamiento de datos a sus reglas. No obstante, hay una serie de condiciones mínimas que se deben cumplir: La existencia de una base legal que legitime  el tratamiento de datos personales. La obligación de informar a los titulares de los datos y garantizar la transparencia de dicha información. La obligación de proporcionar a los titulares mecanismos  para el ejercicio de sus derechos. La aplicación del principio de responsabilidad proactiva , que exige la incorporación de garantías adicionales, documentadas y orientadas a gestionar el riesgo para los derechos y libertades de los individuos, incluyendo la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento. El cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar transferencias internacionales de datos . En resumen, la existencia de una tecnología no justifica la comercialización de productos que no cumplan con un adecuado nivel de calidad de servicio , especialmente si hay normativa que lo requiere. La industria de la inteligencia artificial necesita guías y apoyo para cumplir con la normativa y asegurar la seguridad jurídica en sus proyectos. Para proteger los datos personales y cumplir con el RGPD, las soluciones de IA deben ser objetivas y gestionadas con garantías adecuadas . La Guía de la AEPD destaca que los riesgos de la IA pueden amplificar problemas éticos, por lo que es crucial utilizar estrategias de transparencia, gestión de riesgos y mecanismos de auditoría . El desafío no está solo en la tecnología, sino en su uso responsable, evitando delegar completamente en sistemas de IA sin supervisión crítica y protegiendo adecuadamente los datos.

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