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Notificaciones de la Seguridad Social para autónomos por vía telemática

Actualizado: 29 abr 2021

Desde el día 1 de octubre los autónomos están obligados a recibir las notificaciones de la Seguridad Social a través de vía electrónica.


Esta obligación nace mediante la Orden ESS/214/2018, por la que se modifica la Orden ESS484/2013, de 26 marzo, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Este sistema obliga al acceso online a través de medios telemáticos para ver las notificaciones de la Seguridad Social que hasta ahora se recibían por correo postal, por lo que desde el 1/10/2018 no se recibirá ninguna notificación de la Seguridad Social que no sea por éste medio. Afecta a todos los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados en el grupo de cotización primero. No será obligatorio para el colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Entre las notificaciones de la Seguridad Social que se recibirán mediante notificación electrónica se encuentran:

  1. Reclamaciones de deuda y providencias de apremio.

  2. Actos de procedimiento administrativo de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.

  3. Actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la TGSS.

  4. Los actos de los procedimientos sobre moratorias, exenciones, diferimientos y exoneración.

  5. Resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones

  6. Los efectos de las notificaciones tienen vigor desde que se acepte o rechace la notificación telemáticamente, o se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días naturales, por lo que recomendamos que como mínimo cada diez días se acceda al Sistema para comprobar si existe alguna notificación, ya que transcurrido este periodo sin que acceda a la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación, continuándose con el procedimiento.

Para consultar las notificaciones hay que acceder a la SEDE ELECTRONICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEDESS) y a través del servicio de “consulta y firma de las notificaciones”, se podrá tener acceso al contenido de las mismas, para ello se necesita certificado digital, o DNI Electrónico. Según ha informado la Seguridad Social, las notificaciones que ya no se encuentren disponibles en la Sede Electrónica para su firma por haber finalizado el plazo de diez días para acceder a su contenido, pueden consultarse en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones. En éste apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico. En Carrillo Asesores Tributarios Abogados, S.L.P. conscientes de la importancia de esta obligación por las consecuencias que puede tener el no recibir una notificación en plazo, hemos creado un departamento al servicio de los clientes que nos lo soliciten, para la gestión de notificaciones telemáticas tanto de la Seguridad Social como Agencia Tributaria.





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