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Aspectos tributarios del mundo de la farándula y el corazón

Actualizado: 8 feb 2021

En España gusta mucho todo lo que concierne al famoseo, la farándula, el cotilleo… al mundo del corazón en definitiva. Existen multitud de publicaciones, programas, eventos, canales de televisión… dedicados a contarnos la “vida y milagros” de ciertas personas. Y claro, esa gente no se dedica a airear su vida privada o la de los demás por amor al arte. Lo normal es que reciban unos emolumentos. En ciertos tertulianos de estos programas se habla de millones de euros anuales. ¿Qué dice la Agencia Tributaria de todo esto? Pues le parece genial obviamente, puesto que como en todo ingreso que se genera, obtiene su parte del pastel. Si bien la actividad en sí no es una actividad al uso. Una reciente consulta vinculante ha aclarado varios aspectos sobre la tributación del mundo del corazón.


Tributación del mundo del corazón


A continuación desarrollamos los tres impuestos más relevantes que afectan a este tipo de ingresos.


Impuesto sobre Actividades Económicas


La actividad de entrevistas a prensa del corazón, concesión de exclusivas y similares, no existe como tal en la lista de epígrafes de IAE de modo que, en la resolución de tributos se especifica que se corresponde con el grupo 019 “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” de la sección 3ª.


Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Esta actividad consiste básicamente en la explotación comercial de aspectos familiares y/o personales, con lo que ese factor humano sería el medio de producción. En palabras de la propia consulta: “la inexistencia, en su caso, de otros medios materiales y/o humanos relevantes afectos, no es óbice para afirmar, en el consultante, la existencia de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.


Así que, siempre que estos servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (con destinatario empresario o profesional establecido ahí) el famoso deberá repercutir un 21% de IVA. A pesar de estar en un epígrafe de cine y/o teatro, no se le aplica el IVA reducido de artistas.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


Las cantidades percibidas por esta explotación de la vida personal, ya sea mediante la concesión de entrevistas, reportajes o participando en programas de televisión serán calificadas como rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. Además, como la actividad está encuadrada en las actividades artísticas de las tarifas del IAE, estos rendimientos estarán sometidos a una retención del 15% en factura conforme a la ley.


Conviene tener claros estos aspectos, esta exposición pública puede volverse un arma de doble filo en caso de sanciones tributarias.




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