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Autocartera En La Sociedad Limitada

Actualizado: 28 may 2021

¿Qué es la autocartera?


La autocartera es la situación que se produce cuando una sociedad mercantil es titular de un número determinado de acciones o participaciones de la propia sociedad, pues nuestra legislación permite que las sociedades sean titulares de un determinado porcentaje de su capital social.


¿Qué establece la Ley de Sociedades de Capital?

La Ley de Sociedades de Capital establece dos tipos de adquisiciones, las adquisiciones originarias y las derivativas.


Conforme al artículo 135 de dicha Ley, y por lo que hace a la sociedad de responsabilidad limitada, “La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho”¸ sin embargo, sí que está permitida la adquisición derivativa, aunque en unos supuestos tasados, a saber:


a) Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.

b) Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.

c) Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el artículo 109.3 (régimen de trasmisión forzosa de participaciones)

d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.


Hay que tener en cuenta que las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas (respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión) en el plazo de tres años.


La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto para los casos de separación de socios.

Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital, y si la sociedad omite estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por la autoridad judicial.


Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.


¿Es importante una asesoraría jurídica y fiscal?

El régimen de la autocartera en las sociedades de responsabilidad limitada es relativamente complejo y conviene asesorarse jurídica y fiscalmente antes de llevar a cabo una operación societaria que implique la adquisición por la sociedad de sus propias participaciones.




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