top of page

¿Cómo debe operar tu sociedad holding?

Actualizado: 29 abr 2021

Si tienes un grupo de sociedades y una sociedad Matriz o Sociedad Holding que a su vez tiene la titularidad de empresas dependientes, o quizás estás planteándote tener una estructura de Grupo tipo Holding debes conocer como operar con ella, qué servicios presta y qué valor utilizar.


En principio es necesario que en el objeto social de dicha escritura figuren todas las actividades posibles que puede realizar dicha sociedad Holding, pues no siendo una Holding Pura, sino una sociedad Holding Mixta, podrá realizar actividades tales como prestar servicios administrativos, contables, de Gerencia y Administración, y/o de recursos humanos, comerciales, informáticos, etc.

Al mismo tiempo se deberá dar de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a dichas actividades económicas lo que le conferirá el poder emitir facturas por dichos servicios y recibir y poder deducir el IVA de los gastos correlacionados con dichos ingresos.


Siempre es preciso comprobar y establecer, que el Órgano de Retribución de la Holding sea retribuido en los Estatutos Sociales, pues servirá para que Hacienda no considere dicha retribución de los administradores como “No deducible” y para cumplir los requisitos en Sucesiones, Donaciones, e Impuesto sobre el Patrimonio.

Para ello también será indispensable contar con los contratos de prestación de servicios entre la Sociedad Holding y sus dependientes, contratos que deberán recoger tanto tipo de prestación, importe monetario, plazo vigencia, etc. Tanto en el ámbito de la Gerencia y Administración, como servicios administrativos y contables, pudiendo establecerse más en función de las diversas actividades realizadas.


En cuanto a la valoración de los servicios también debemos incidir que al ser operaciones vinculadas (Art. 18 de la LIS), los importes de dichos servicios deben ser facturados a las sociedades destinatarias a precios de mercado. Para ello podrán utilizarse los distintos métodos de valoración que establece la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades).


¿Cómo se puede valorar la sociedad holding?


Para valorar estas operaciones, puede utilizarse cualquiera de los cinco métodos de valoración establecidos por la ley (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional).


No obstante, en estos casos específicos de relaciones entre la sociedad Holding y sus dependientes, lo más habitual en estos casos es utilizar el método del coste incrementado, ya que el precio libre comparable no es la mejor opción, pues no existe comparable interno y no es fácil obtener un comparable externo (la holding sólo presta estos servicios al grupo, y no a terceros).


Por ello, la forma de cálculo, según el método de coste incrementado, estos servicios se valoran sumando al coste que a la holding le supone prestarlos el margen habitual en operaciones idénticas o similares o, en su defecto, el margen que se aplica en operaciones equiparables, efectuando las correcciones necesarias considerando las particularidades de la operación.


El margen habitual de este tipo de operaciones, debemos establecerlo lo más fehacientemente posible, siendo una buena alternativa y sin coste, acudir a la web del Banco de España. Y acceder al ratio “Resultado económico neto/ventas”, de la Central de Balances, para empresas no financieras, donde en dicho informe estadístico, podemos observar que para 2016, los datos por Cuartiles se sitúan entre el 3%-10%, margen adecuado para re facturar servicios a las filiales.


En consecuencia debemos establecer un margen razonable sobre el que valorar las operaciones o servicios prestados sobre el coste que le supone a la Sociedad Holding. Así también se establece también en las directrices de la UE, directrices sobre Precios de Transferencia de la UE, que establecen que, en los servicios de bajo valor añadido (como la llevanza de la contabilidad, por ejemplo), el margen debe situarse entre un 3% y un 10%, siendo el más común alrededor de un 5% [Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento 25-01-2011].


Establecido el margen aplicable por la sociedad holding, lo siguiente es establecer los criterios de facturación a cada una de las compañías destinatarias de los servicios. La contabilidad, la gestión de nóminas, etc. son servicios compartidos, y deben establecerse los baremos de reparto para cada una de las empresas destinatarias. A estos efectos:


Debemos identificar todos los costes imputables a los servicios prestados: costes de personal, amortización de equipos, costes generales del local en el que desarrolla la actividad la holding (alquiler, suministros…), etc.


Una vez establecidos, para cada uno de estos costes, debemos establecer los criterios objetivos de reparto a través de indicadores razonables, y posteriormente facturarse dichos servicios con el margen obtenido según los cálculos indicados más arriba.


Debemos tener en cuenta también, que los costes que la holding pueda soportar en su propio interés (es decir que le corresponden como empresa independiente), no deben ser retribuidos por las filiales, dado que si se tratara de empresas independientes no pagarían por ellos. Éste es el caso, por ejemplo, del coste del informe de auditoría del grupo o los costes de organización de las juntas de socios de la propia holding.


¿Qué indicadores podemos usar para prorratear los servicios?


A la hora de determinar que indicadores utilizamos para prorratear los servicios a prestar a cada filial o dependiente, debemos acudir a criterios, como:

  1. Si son servicios informáticos, los que voy a facturar a mis filiales: Tendré que ver número de ordenadores de cada filial (o de licencias, en caso de software, o servicios de gestión de programas), y prorratear teniendo en cuenta esta variable.

  2. Si son servicios de confección de nóminas: número de trabajadores de cada filial.

  3. Si son servicios de asesoría fiscal y contabilidad: tendré que coger el indicador, importe neto de la cifra de negocios de cada empresa o volumen de sus activos (sería lo más razonable).

No debe olvidar, que debe valorar los servicios de la holding según el método del coste incrementado. Para ello, reparta los costes de la holding entre las filiales según indicadores razonables y, sobre el coste asignado a cada una, aplique un margen de alrededor del 5%, dichas medidas nos garantizarán que las operaciones se realizan a valor de mercado.


Desde Carrillo Asesores, no solo reorganizamos sus sociedades en este tipo de estructuras Holding, sino que también diseñamos una “Hoja de Ruta” cuando se reorganiza un Grupo empresarial y asesoramos anualmente a estas sociedades para que cumplan con la normativa legal y fiscal. Llámanos y te informamos.




4709 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page