La Seguridad Social acaba de informar sobre el criterio a seguir en el caso de personas en periodo de aislamiento por estar afectadas por el coronavirus. Este periodo se considerará baja por incapacidad temporal. Lo que comúnmente se conoce como baja laboral. Este periodo de aislamiento será por tanto considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Puedes consultar este criterio de la Seguridad Social al completo en este enlace. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus que puedes consultar en este enlace.
Qué es el Coronavirus
El Ministerio de Sanidad lo define en su protocolo de actuación frente a casos de coronavirus.
«El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, 2019- nCoV. Posteriormente el virus ha sido denominado como SARS-CoV-2 y la enfermedad se denomina COVID-19.»
Cuánto dura el periodo de aislamiento por coronavirus
Este protocolo también informa sobre el aislamiento de posibles infectados por el virus procedente de Wuhan. El aislamiento se mantendrá hasta que se cumplan estas dos circunstancias:
Cese de los síntomas.
Obtención de dos resultados de laboratorio negativos en dos muestras respiratorias separadas por al menos 24 horas.
A quién aplica este criterio
Este criterio publicado por la Seguridad Social es de aplicación a todas las personas en aislamiento preventivo por coronavirus.
En consecuencia, las personas en aislamiento tienen derecho a recibir las correspondientes prestaciones. Siempre: «cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.»
Estas prestaciones por incapacidad temporal se calcularán como un subsidio diario. Este consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día. Y el 75% a partir del vigésimo primero.
Por lo tanto, si tienes trabajadores en situación de aislamiento por coronavirus, estos pueden reclamar su prestación correspondiente. Nuestro Departamento de Asesoría Laboral en Carrillo Asesores puede ayudarte. Tanto en este como en otros supuestos. No dudes en contactar con nosotros.
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