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El Supremo, una mirada hacia el interior para ir mas allá

Actualizado: 13 may 2021

De sobra son conocidos los denominados «Programas de cumplimento Penal«, también llamados de compliance penal, promovidos por el Código Penal, y su utilidad para la hora de prevenir la comisión de delitos por parte de miembros de la organización hacia terceros, de los cuales podía ser responsable la persona jurídica, pero hoy no nos fijaremos en ellos.

En esta ocasión nuestro interés se centra en una sentencia del supremo, que mira al interior para ir más allá.


La sentencia en concreto, condena a cuatro años de prisión al exadministrador de la sociedad Carbuastur por delito continuado de apropiación indebida y administración desleal al apropiarse de dinero directamente de la caja y por la realización de transferencias injustificadas a su propia cuenta sin el conocimiento de los socios de la empresa, hasta aquí nada nuevo bajo el sol, el hecho significativo se produce en la recomendación realizada por el magistrado ponente D. Vicente Magro Servet:

«una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.»

El juez en su sentencia recomienda la necesidad de la implantación en el seno de las empresas, no solamente de Programas de Cumplimiento Penal con el fin de evitar delitos de los cuales pudiera ser responsable la persona jurídica sino de programas de cumplimiento normativo en su mas amplia expresión con el fin de evitar delitos de los cuales pudiera ser víctima la propia persona jurídica.


En este caso el magistrado ha entendido que la implantación de medidas de prevención de incumplimientos normativos, no solo evitaría la comisión de delitos contra terceros, sino que también evitaría la comisión de delitos que perjudicasen de manera directa la organización.

Solo con la implantación de programas de control que actúen sobre todos los miembros de la organización, se podrá conseguir un doble objetivo, que la persona jurídica no sea la responsable de la comisión del delito y que a su vez cuente con mecanismo de defensa para no ser la víctima del mismo.


Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno, así pues solamente mirando hacia el interior, identificando riesgos y procesos podremos ir mas allá y conseguir una defensa completa de nuestra organización , un verdadero escudo que la proteja de conductas ilícitas de cualquiera de sus miembros y garantice su permanencia en el tiempo.




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