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La AEAT regulariza el IVA sobre las monturas de gafas.

Actualizado: 19 may 2021

El sector óptico se enfrenta a una delicada situación, ante el anuncio de la AEAT de regularizar el IVA de las monturas de gafas graduadas


No se prevé una actuación de inspección inicial por parte de la Agencia tributaria, si no que los implicados procedan a regularizar voluntariamente dicha situación, al recibir la comunicación emitida por la patronal sectorial FEDAO, tras reuniones con la DGT, así como comunicaciones por parte de la AEAT, del deber de proceder a dicha regularización y la amenaza de sanción si no se realiza.


El criterio de la DGT, tras una resolución vinculante emitida, resuelve que la montura para gafas graduadas hasta el momento de entrega al consumidor final, con las lentes graduadas, no se considera un bien sanitario, por lo que su tributación irá al tipo general del 21%.

Por tanto, las importaciones y operaciones de venta de monturas, sin las lentes graduadas ya montadas, tienen que tributar al tipo general de IVA del 21%.


Esta norma establecida desde el 1 de enero 2015 que especifica que la lente mantiene su tributación al 10%, pero la montura tributa al 21%, no se ha aplicado por parte de las empresas del sector implicadas, por considerar que el cambio no se había recogido en la reglamentación correspondiente.


Pese a ello, gestión de Aduanas ha detectado este error y lo ha puesto en conocimiento de la DGT, por lo que la Agencia Tributaria ofrece un período transitorio a las ópticas para que regularicen dicha situación tributaria, por lo que tendrán que abonar ese 11% de diferencia entre el 10% aplicado y el 21% correspondiente, de los ejercicios 2015 y 2016.


Queda pendiente de confirmación, por parte de la Agencia Tributaria, si eliminará los recargos por presentar complementarias para dicha regularización.


Esta medida tomada por la AEAT en principio no debe tener impacto directo en el consumidor final, ya que la gafa montada con las lentes graduadas seguirá tributando al 10%, pero será inevitable el traslado de costes con un incremento en precios final.


Lo peor de la aplicación de esta norma es su implicación directa en las empresas del sector, siendo los pequeños comercios de ópticas en recargo de equivalencia, los que verdaderamente van a sufrir ese coste adicional del 11%, que en ningún caso van a poder recuperar.


Si necesita ayuda para regularizar esta situación,  póngase en contacto con nosotros. ¿Qué le parece esta medida?




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