El TS confirma la nulidad de una póliza de afianzamiento general u ómnibus
¿Qué es la llamada fianza general o fianza ómnibus?
La llamada fianza general o fianza ómnibus es un tipo de afianzamiento por el que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que un sujeto (normalmente, una empresa) asumirá frente a otro (entidad financiera).
Nulidad de una póliza de afianzamiento general u ómnibus
El pasado 11 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo ha confirmado una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (que a su vez confirma otra del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de la ciudad).
Se declara la nulidad de una póliza de afianzamiento general (ómnibus), por la que el administrador de una empresa y su cónyuge avalaban de forma general e indeterminada todos los créditos que la empresa tuviera a favor de una entidad financiera.
Según la referida Sentencia de la Audiencia Provincial, “la fianza prestada por los demandantes (es decir, el administrador de la mercantil y su cónyuge) no se limita a la operación de crédito, sino que se extiende a <toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre ambas partes>”.
Es decir, que la fianza contiene una mención general por la que se hace responsables a los fiadores no solo de la concreta operación de crédito que en este caso se avalaba, sino de cualesquiera otros débitos que la empresa pudiera tener o contrajera en el futuro con la misma entidad financiera.
¿Qué ha cambiado?
Sin embargo, la resolución explica que “la responsabilidad del fiador debe contener un máximo, que protege la situación de ausencia de conocimiento y de información del fiador sobre el grado de riesgo que asume y sobre los avatares de ese riesgo”.
Esto significa que, aunque la fianza sobre obligaciones futuras es válida, lo que no es admisible es que no se determine el importe máximo de la responsabilidad del fiador o fiadores, lo que determinará la nulidad del aval.
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