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Los números de este més: 347

Actualizado: 29 abr 2021

¿Sabes qué es el modelo 347? Se trata de una declaración anual, como puede ser la Declaración de la Renta, mediante la que se informa a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, con sus clientes o proveedores, por un importe superior a 3.005,06 euros. Además, en dicho modelo 347 se comunican las operaciones entre clientes o proveedores con pagos efectuados en metálico por un importe superior a 6.000 euros.


Pongamos un ejemplo:


Si durante el 2018 se han recibido tres facturas de un mismo proveedor por importe de 1.000 euros, 2.400 euros y 1.800 euros respectivamente, la cantidad a declarar será de 5.200 euros. Al ser superiores a 3.005,06 euros las operaciones efectuadas durante todo el año con dicho proveedor, se incurre en la obligación de presentar dicho modelo informativo. Estas cantidades tendrán que ser desglosadas por trimestres, correspondiendo cada importe al trimestre en el que ha sido declarado el IVA de cada factura.


¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?


Dicha declaración tiene un plazo de presentación durante el mes de febrero de cada año. Su último día es el 28 de febrero.


Aconsejamos cruzar los datos con los clientes y proveedores que se vayan a declarar. Así se evitarán posibles notificaciones de la Agencia Tributaria, con el fin de corregir los datos que no coincidan.


¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?


Están obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que durante el año anterior hayan llevado a cabo actividades en España por un valor de más de 3.005,06 euros con un mismo proveedor o cliente.


¿Quién NO está obligado a su presentación?


Nos encontramos con varias excepciones:

  1. Las empresas que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII), puesto que durante todo el año ya han informado de sus operaciones, de forma continuada, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Las entregas o adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios ya incluidos en el modelo 349.

  3. Con respecto a los arrendamientos de bienes inmuebles, no hay obligación de presentar el modelo 347 en el caso de aquellos alquileres a los que se les haya aplicado su retención oportuna y, por tanto, hayan sido declarados en enero mediante el modelo 180, que trata del resumen anual de los alquileres.

¿Qué puede pasar si no se presenta el modelo 347?


Las personas jurídicas y físicas que están obligadas a presentar dicho modelo, si no lo hacen, tendrán una sanción. Esta será de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. La sanción tendrá un importe de 20 euros por cada registro no informado.


La sanción está vinculada a que este modelo permite a Hacienda el control sobre un posible fraude en las operaciones realizadas entre proveedores y clientes, correspondientes a la información que ambas partes facilitan sobre el IVA de todo el año.


Así, Hacienda podrá cotejar los datos sobre los cobros y los pagos. Ya que los registros tienen que coincidir si no hay ninguna irregularidad.


¿Te queda alguna duda? En Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta sin compromiso.




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