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Mejoras laborales para el colectivo de artistas

Actualizado: 29 abr 2021

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica que incluyen mejoras laborales para el colectivo de artistas. En ellas se afianzan algunas de las propuestas que se formularon en el informe de la subcomisión para la Elaboración del Estatuto del Artista.


Mejoras laborales para el colectivo de artistas


Se modifica el artículo 249 de la Ley General de la Seguridad Social. En él, se incluyen los periodos de inactividad de los artistas en espectáculos públicos. Para ello, de forma voluntaria pueden continuar incluidos en el Régimen de la Seguridad Social siempre que en el año natural anterior acrediten 20 días en alta con prestación de servicios reales, superando las retribuciones percibidas por esos días el triple del SMI en cómputo mensual del momento. Para realizar la solicitud el plazo será del 1 al 15 de enero, ampliado este año hasta el 31 de marzo.


Es incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social. Durante el periodo de inactividad, el trabajador cotizará sobre la base mínima del grupo 7 (1.050€ en el año 2019). La cuota a pagar será del 11,50%.


Prestaciones económicas


La acción protectora de la Seguridad Social garantiza que durante el tiempo que el artista esté en situación de inactividad tenga derecho a prestaciones económicas por:

  1. Maternidad.

  2. Paternidad.

  3. Incapacidad permanente.

  4. Muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes.

Además, en los casos de riesgo por embarazo y lactancia, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio del 100% de la base de cotización mencionada anteriormente.


Estatuto del Artista


En este Real Decreto el gobierno aprueba publicar dos normas reglamentarias en el plazo máximo de seis meses:

  1. Una que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades profesionales a través de las que se perciben derechos de propiedad intelectual. Esta compatibilidad conllevará una cotización especial de solidaridad del 8%. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el 6% corresponderá a la empresa y el 2% al trabajador

  2. Otra norma que modifique el RD 1435/1985, de 1 de Agosto, que regula la relación laboral especial en espectáculos públicos.

Con estos cambios normativos se van afianzando las propuestas que se realizaron en el informe para la creación del Estatuto del Artista, pues tanto la protección en materia de Seguridad Social, como la compatibilidad de la prestación por jubilación y los derechos de autor eran dos grandes temas que han tenido una reivindicación histórica para este colectivo.


Si tienes cualquier duda sobre estas mejoras laborales para el colectivo de artistas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.




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