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Nueva Ley De Tráfico

Actualizado: 31 may 2021

El gobierno de España aprobó en el Congreso de los Diputados la decimoctava reforma de la Ley de Tráfico de nuestro país. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial pretende dar respuesta a las necesidades de los usuarios de las vías, mejorar la seguridad y reducir la siniestralidad


¿A qué velocidades podremos conducir?


La Ley en sí misma no recoge el cambio de velocidad en ninguna vía, trasladando la regulación y las modificaciones que se puedan producir en los límites de km/h al Reglamento General de Circulación. Sí que se regula a los autobuses con pasajeros que  viajen de pie, limitando su velocidad a 80 km/h fuera de ciudad.


Entre las normas que se cogerán en el futuro Reglamento están la ampliación del límite máximo de 130 km/h para algunos tramos de autovías y de autopistas, así como la reducción del máximo permitido a 20 y 30 km/h en determinadas zonas de las ciudades.


¿Qué dispositivos electrónicos están prohibidos?


Se penaliza con 200 euros y retirada de tres puntos del permiso de conducir a las personas que interfieran inhibiendo los registros de velocidad de las máquinas colocadas para tal fin por las autoridades con detectores de radares o cinemómetros. Sí están permitidos los sistemas de información sobre la localización de radares.


Por primera vez, la Ley prohíbe expresamente la manipulación de pantallas de dispositivos electrónicos durante la conducción, exceptuando los GPS. Los teléfonos móviles sólo se podrán utilizar a través a un sistema de manos libres.


¿En qué medida protege a la infancia?


La Ley contempla que los vehículos que no cuenten con sistemas de retención infantil adaptados a las edades de sus ocupantes podrán ser inmovilizados por los agentes de la Unidad de Tráfico. Se prohíbe expresamente que los niños con una altura inferior a 1,35 metros viajen en el asiento del copiloto del vehículo, salvo que los traseros ya estén ocupados por menores.


Los niños de menos de 16 años que circulen por vías urbanas con bicicleta deberán llevar obligatoriamente casco, ampliando el uso actual que ya lo exigía en las vías interurbanas.


¿Cómo regula a los ciclistas?


El chaleco o prenda reflectante pasa a ser obligatoria para los ciclistas cuando sea necesario el alumbrado para circular. Por otra parte, se elimina la velocidad mínima a la que pueden circular, que hasta entonces era el 50% de la velocidad máxima de la vía en la que se encontrasen.


Podrán circular en paralelo un máximo de dos ciclistas y los vehículos deberán considerar al grupo de ciclistas como un único vehículo en los adelantamientos. La seguridad de los ciclistas se refuerza obligando a los conductores de vehículos a motor a reducir su velocidad cuando sobrepasen a un ciclista, e incluso parar si la visibilidad no es buena. Las bicicletas tienen prioridad frente a cualquier otro medio de transporte.


¿Qué novedades introduce en defensa del Medio Ambiente?


La Ley recoge que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede restringir la entrada y circulación de determinados vehículos motorizados por vías urbanas e interurbanas por razones medioambientales.


En los atropellos de especies cinegéticas y en los accidentes de tráfico que se deriven de éstos, la responsabilidad recaerá en el conductor del vehículo. En el caso de que se produzca en el transcurso de una acción de caza, el responsable es el propietario del terreno donde se produzca el siniestro. El titular de la vía será el responsable de los accidentes producidos por atropellos de animales si se comprueban fallos en el vallado o señalización de la carretera.

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