El pasado 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y creación artística. Pasa a regularse una cuestión que se venía demandando desde hace un tiempo por los artistas.
Según la norma, el artista no tendrá que decidir entre percibir su jubilación o continuar con su actividad artística. El fundamento de esta decisión se debe a que se considera de vital importancia la actividad artística y creativa.
La exposición de motivos sigue y precisa que una sociedad moderna no debe “prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas».
Además destaca que «la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible […] de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.
Quién puede compatibilizar pensión de jubilación y creación artística
Según el artículo 2 de la citada norma, podrán optar por esta compatibilización los “beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”.
No obstante existen otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo. El artista beneficiario de la pensión podrá optar por cualesquiera de ellas, establecidas legal o reglamentariamente.
La compatibilización indicada obliga a proceder al alta en el régimen de la Seguridad Social. Para esto se deberán aportar los anexos I y II del Real Decreto.
¿Y si el artista ya estuviera dado de alta cuando solicite la pensión contributiva? Deberá comunicar su intención de compatibilizar pensión de jubilación y creación artística. Esta comunicación deberá acompañarla de una declaración responsable ante su oficina gestora.
Cotización a la Seguridad Social
Al combinar labor artística con el régimen de compatibilidad, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Asimismo, y siguiendo el tenor literal del artículo 6, este sistema de compatibilización estará sujeto “a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En la actividad por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador”.
Como información adicional, puedes consultar nuestro post Mejoras laborales para el colectivo de artistas.
Si quieres seguir percibiendo derechos de autor por tus obras o tu labor creadora tras la jubilación, llámanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
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