Suma y sigue el debate sobre la situación del “Triángulo de las Bermudas” ACTOR-REPRESENTANTE-PRODUCTORA.
Tras el turno de los futbolistas, toca regular y establecer la forma de interactuar (mercantil o laboral) entre los agentes implicados en el mundo del Cine, Teatro, Música o Publicidad. Por ello, en el siguiente post, abordaremos algunas de las dudas o cuestiones que están encima de la mesa de las productoras y oficinas de representación.
ARTISTAS Y ACTORES COMO PERSONAL LABORAL ¿SE PODRÍA SER AUTÓNOMO?
La clave para responder a esta pregunta pasa por tener claro si el actor o artista está sujeto a la organización, horario y directrices de quien le ha encargado la prestación. En caso afirmativo, debe estar dado de alta como trabajador aplicándose el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Para aquellos casos donde la actriz o el músico pongan sus medios y se organicen para la consecución de un resultado incierto, podríamos entender que puede darse una prestación de servicios mercantiles, todo ello con base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, pronunciándose al respecto, cuya opinión nuestra figura aquí.
COMO LABORAL, EL ACTOR DEBE INGRESAR EL CACHÉ Y PAGAR AL REPRESENTANTE
Hasta la fecha no se había abordado con claridad este punto, ya que las productoras venían dividiendo el caché del actor, según los usos del sector, 85-15 %, ingresando el 85 el actor y 15 el representante, creando la productora funciones y tareas que asignar al representante para justificar esta forma de proceder, en otras palabras, las productoras no son cliente del representante y sí lo es actor.
Sin embargo y, sin que sirva de precedente para nuestro sector, el fútbol nos ha enseñado el riesgo fiscal y tributario de esta operación. La realidad, aunque no sea de agrado para todos los afectados, es que sin actor o artista, no hay representante. Por lo tanto, los representantes a efectos jurídicos no dejan de ser un prestador de servicios del actor, como el dentista, entrenador personal, profesor de inglés o, incluso, el abogado.
EJEMPLO PRÁCTICO LABORAL PRODUCTORA ARTISTA
Productora contrata a un artista para una sesión donde pactan un caché neto de 300 €:
Sobre el bruto de 300 €, el artista deberá pagar a su representante, quien le emitirá factura del 15 %, esto es, 45 €, siempre y cuando en el contrato de representación se pactará sobre bruto y no neto.
PROBLEMAS Y SOLUCIONES PARA TODOS
Con este nuevo sistema, la realidad es que, a priori, el actor o artista no puede deducirse el IVA ni el gasto que soporta al pagarle a su representante.
Si bien es cierto que desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores, somos especialistas en analizar y optimizar este tipo de situaciones, estando en contacto directo y permanente con Hacienda y los organismos reguladores competentes, sin ser ajenos a las particularidades de la industria.
Este modelo otorga una solución, mayor confort y tranquilidad a las productoras, quienes estaban en el punto de mira por la práctica mencionada, ya que podrían reclamarle reclamarle el gasto como no deducible.
Del mismo modo, protege a los actores y artistas ante posibles inspecciones de Hacienda, donde se podría entender que sus ingresos comprenden los pagos y comisiones a los representantes, que habían abonado las productoras. Por lo que a los representantes respecta, supone la pérdida del “Triángulo de las Bermudas”, es decir, dependen y trabajan únicamente con el actor o artista, algo que como hemos comentado, en la práctica, es lo que sucede en la mayoría de los casos.
Haciendo honor al nombre con el que hemos apodado esta situación, los huracanes y tempestades de esta relación llegarán a buen puerto, encontrando el rumbo con el que seguir navegando juntos, océanos de emoción.
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