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¿Qué deben reclamar los afectados por el cártel de los camiones?

Actualizado: 19 may 2021

¿Cuándo deben reclamar los afectados por el cartel de los camiones?

Los transportistas pueden reclamar indemnizaciones por el sobreprecio pagado en los camiones adquiridos entre 1997 y 2011


Los transportistas perjudicados por el cartel de camiones deben comenzar a preparar las reclamaciones para acudir a los tribunales nacionales y pedir daños y perjuicios.

Durante más de 10 años, los fabricantes de camiones, Iveco, DAF, Volvo-Renault, Daimler y MAN, ha pactado los precios y cómo cumplir con los estándares de emisiones, en concreto, reconocieron:

  1. Fijar los precios de fábrica de los vehículos pesados y de tonelaje medio.

  2. Pactar el calendario para la introducción de nuevas tecnologías para cumplir con la normativa de emisiones.

  3. Acordar repercutir a los clientes los costes de implantar en sus productos los sistemas para controlar las emisiones.

El cartel camionero fue sancionado por la Unión Europea con la multa más elevada de la historia, una sanción de 2.926 M€.


¿Cómo puede el transportista reclamar el sobreprecio pagado por los camiones?


Tanto el autónomo como la empresa transportista pueden interponer una reclamación de daños y perjuicios contra los fabricantes de camiones por el sobreprecio pagado por la compra de estos vehículos entre los años 1997 y 2011.


Los fabricantes implicados en el cartel son: DAF, DAIMLER, IVECO, MAN Y VOLVO/RENAULT.

La indemnización consistiría en ese sobreprecio pagado como consecuencia del acuerdo ilícito sancionado por la Comisión.


¿Puede demandarse al fabricante del camión ante los tribunales españoles?


La reclamación se basa en la responsabilidad extracontractual de estos fabricantes y puede llevarse ante los tribunales españoles.


De conformidad por lo tanto con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 21 de mayo de 2015 en el caso CDC vs. Hydrogene Peroxide SA, el lugar en el que el daño se materializa en caso de pactos anticompetenciales como el que nos ocupa, sería el lugar donde se compraron los camiones y consiguientemente se pagó el sobreprecio.


Consiguientemente, los juzgados españoles serían competentes para conocer de una demanda de daños y perjuicios contra los fabricantes.

Además, se podría demandar conjuntamente a todos los fabricantes sancionados respecto de los que se haya comprado algún camión durante la vigencia del pacto anticompetencia que duró desde 1997 a 2011.


¿Qué debe hacer para recuperar el dinero?


Será necesario recabar toda la documentación relativa a la compra de los vehículos en cuestión desde 1997 a 2011, como la factura de compra o póliza con la entidad financiera si es leasing de los vehículos. 


Es importante que comience a preparar las gestiones para interponer una demanda porque el plazo para el ejercicio de acciones derivadas de responsabilidad extacontractual es de un año, que en este caso empezaría a contarse desde la resolución de la Comisión Europea sancionando a los fabricantes (19 de julio de 2016).

Si es usted transportista, tanto empresa como autónomo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, trataremos su caso de forma individualizada para otorgarle las mayores garantías de éxito en el procedimiento, pueden enviarnos sus contratos de compra o leasing y le diremos si puede reclamar este dinero.





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