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Reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas

Actualizado: 9 feb 2021

Tras los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) los pasados 12, 13 y 14 de septiembre, las reclamaciones a las compañías de seguros se han disparado hasta récords históricos. ¿Cómo proceder para realizar la reclamación de daños por la DANA o por otras situaciones catastróficas, y recibir las indemnizaciones que nos corresponden con todas las garantías legales? En este post, te lo explicamos.


Este proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas rige tanto para los casos en los que los daños estén cubiertos por tu seguro privado, como en aquellos otros en los que debas recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros por no cubrir tu seguro siniestros extraordinarios. En este último caso, la solicitud puede hacerse tanto on-line al Consorcio como a través de tu asegurador.


Fases del proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas


El proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones se divide en tres fases:

  1. Declaración del siniestro en los 7 días posteriores al mismo y valoración de los daños

  2. Peritación y determinación de los daños en caso de desacuerdo (40 días)

  3. Pago de la indemnización correspondiente (entre 40 días y 3 meses)


Declaración de siniestro


Salvo que tu póliza fije un plazo más amplio, deberás formalizar una declaración de siniestro y remitirlo a la aseguradora. El plazo máximo es de 7 días desde que tuviste conocimiento del mismo. Desde el momento de la declaración, tienes la obligación de informar a la aseguradora de la relación completa de los bienes afectados por el siniestro y el valor estimado de los mismos. Esta información debes proporcionársela en los 5 días siguientes.


Es posible formalizar la declaración fuera de plazo. En este caso, la aseguradora podrá reclamarte los daños y perjuicios ocasionados por la declaración tardía. Además, ten en cuenta que deberás formalizar tantas declaraciones como siniestros ocurran.

Asimismo, debes estar preparado para dar a la aseguradora toda la información que necesiten acerca del siniestro. Algunos de los datos que debes tener a mano son:

  1. Datos del asegurado y el número de referencia de la póliza

  2. Fecha del siniestro y su causa (inundación o lluvias)

  3. Persona y teléfono de contacto para la tasación

  4. En el caso de los seguros agrícolas, la referencia SIGPAC de las parcelas siniestradas, si existen frutos caídos en el suelo y la fecha prevista de recolección

Asegúrate de haber recibido el acuse de recibo. La fecha de notificación de tu declaración es relevante para el cálculo de los plazos de pago e indemnización por demora.


Valoración de los daños


En un escenario ideal, la valoración de los daños se efectúa de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Si se produce tal acuerdo, la tasación será firmada por las dos partes. Dicha tasación es vinculante y no puede ser modificada desde el momento de la firma de las dos partes.


Como especialidad de los seguros agrícolas, si tu asegurador y tú no llegáis a un acuerdo y tienes que efectuar la recolección antes de que se presente el perito, deberás dejar y conservar muestras-testigo en la forma prevista en las Condiciones Especiales de tu seguro. Es conveniente que la fecha de recolección sea comunicada a la aseguradora.


En todo caso, a pesar del desacuerdo, el seguro está obligado a satisfacerte la cantidad mínima en la que estime su responsabilidad en un plazo de 40 días.


Designación de peritos


En caso de desacuerdo, tanto tu asegurador como tú tenéis la obligación de designar un perito en el plazo de 40 días desde la notificación del siniestro. En el caso de los seguros agrícolas, puedes designarte a ti mismo como perito. Estos peritos deberán levantar un acta con su estimación del importe de la indemnización; en caso de nuevo desacuerdo, se nombrará un tercer perito, junto a quien se elaborará un acta conjunta.


También existen plazos especiales en los seguros agrícolas. Desde el momento en el que notifiques la designación del perito, la aseguradora tendrá 8 días para designar a su perito. Si no lo hace, se entiende que acepta el dictamen de tu perito. En caso contrario, tu perito y el de la aseguradora deberán valorar conjuntamente los daños. Esta valoración conjunta debe hacerse en el plazo de 10 días.


Peritación aplazada en el caso de los seguros agrarios


Has de tener en cuenta que algunos tipos de seguro presentan particularidades en relación a la peritación. Así, por ejemplo, en el caso de los productos hortofrutícolas cubiertos por seguros agrícolas, cuando así lo aconseje la naturaleza del producto, la compañía puede posponer la peritación al momento de la recolección. Si la aseguradora se decide por esta opción, el momento de la recolección será el que tú hayas fijado previamente en la declaración del siniestro.


Además, ten presente que, si el bien asegurado es un cultivo agrícola, la ley exige que prestes a los bienes dañados todos los cuidados habituales y emplees todos los medios a tu alcance para salvar y conservar los productos desde el momento de la inundación hasta la verificación del reconocimiento pericial.


Pago


En líneas generales, una vez fijada la cuantía de la indemnización, dicha suma de dinero deviene exigible inmediatamente. Así, el asegurador debe satisfacer:


– El importe mínimo que entienda que pueda deberte. Lo debe satisfacer en un plazo máximo de 40 días desde la producción del siniestro.

– La totalidad de la indemnización en un plazo de 3 meses.


No obstante, es muy importante tener en cuenta que éste es un plazo general para los seguros de daños; existen modalidades específicas de éstos cuyos plazos varían. Así, por ejemplo, las indemnizaciones por daños en explotaciones agrícolas deben abonarse en los 60 días a partir desde el fin de la recolección. El plazo para explotaciones ganaderas es de 3 meses desde el siniestro.


Mora en el pago del asegurador


Finalmente, puede ocurrir con relativa frecuencia que el asegurador se demore en el pago. En este caso, tienes derecho a una indemnización adicional en forma de intereses de demora.


Además de lo anterior, para realizar una correcta reclamación de daños por la DANA, es preciso tener en cuenta el recién publicado Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.


No obstante, la mayor parte de las medidas previstas en el mismo son autorizaciones para la convocatoria de ayudas por parte de otras administraciones (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…) o bien están pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que habrá que esperar a los próximos meses para ver en qué se concretan finalmente.


En Carrillo Asesores podemos ayudarte a realizar una correcta reclamación de daños por la DANA. También en muchos otros procesos de reclamación.  Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.


José Segura

Abogado en Carrillo Asesores


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