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Videovigilancia en el trabajo

Actualizado: 13 may 2021

¿ESTÁ EL EMPRESARIO LEGITIMADO PARA ADOPTAR MEDIDAS DE VIDEOVIGILANCIA DE SUS TRABAJADORES?

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por sus empleados de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en todo caso la dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.


No obstante lo anterior, la posibilidad de vigilar a los trabajadores a través de cámaras de videovigilancia está limitada pues, a través de las mismas, se recogen datos personales de los trabajadores (imagen y voz).


En tal sentido, los tribunales han señalado que el empresario no está amparado para ejercer las facultades de vigilancia y control que desee, toda vez que sus facultades están limitadas por el respeto a los derechos fundamentales del trabajador.


Así, para establecer cualquier medida restrictiva (como la colocación de una cámara de videovigilancia en la empresa) de un derecho fundamental del trabajador (su derecho a la intimidad y a la propia imagen, pues la cámara permite observar a los trabajadores en sus tareas en cualquier momento e incluso escuchar sus conversaciones), es necesario que dicha medida sea proporcional, necesaria y no exista otra medida menos invasiva para conseguir la finalidad perseguida.


Esto quiere decir que el control de los trabajadores a través de sistemas videovigilancia sólo debe realizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad del trabajador.


Por ejemplo, colocar una alarma o una cámara que solo grabe la imagen es menos restrictivo que colocar una cámara que grabe la voz y la imagen de los trabajadores.

Por su parte, los tribunales han admitido la colocación de una cámara de videovigilancia que apunte a la caja registradora cuando el empresario ha tenido pérdidas u observa irregularidades en sus terminales de venta. Igualmente se ha admitido la colocación de una cámara en un almacén después de que haya desaparecido parte del material almacenado.

¿CUMPLE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS?


Como he apuntado anteriormente, a través de las cámaras de videovigilancia se recogen datos personales de los trabajadores, lo que constituye un tratamiento de datos personales sometido a la actual normativa de protección de datos.


Por consiguiente, el empresario también deberá cumplir las siguientes indicaciones:


  1. Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. No se pueden colocar las cámaras en ciertos lugares como vestuarios, baños y espacios de descanso de los empleados y no se registrarán conversaciones privadas. Tampoco se podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas.

  2. Deberá colocar un cartel, suficientemente visible, en los accesos a las zonas videovigiladas, donde se informe de la videovigilancia y de la posibilidad de todo interesado de ejercer sus derechos, entre otras cuestiones.

  3. Deberá poner a disposición de cualquier persona que tenga acceso a las zonas videovigiladas toda la información legalmente exigida por el Reglamento General de Protección de datos.

  4. Deberá indicar el tratamiento de datos realizado a través de la videovigilancia en su Registro de Actividades del Tratamiento.

  5. Deberá informar a cada uno de los trabajadores y a la representación sindical, en su caso, de la grabación de imágenes en la empresa y de la finalidad de la grabación, entre otras cuestiones. No es obligatorio obtener el consentimiento del trabajador para colocar cámaras. Informar sobre la finalidad a los trabajadores es muy importante ya que, de no informarles, las grabaciones no se podrán utilizar como prueba para la finalidad pretendida como, por ejemplo, imponer sanciones disciplinarias al trabajador.

  6. Deberá cancelar las imágenes cuando hayan dejado de ser necesarias para la finalidad que han sido recabadas y, como máximo, podrá conservar dichas imágenes durante un mes desde su grabación. Transcurrido el referido plazo, deberán borrarse, salvo que recojan un delito o incidencia, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  7. Si la entidad de seguridad que instaló las cámaras de videovigilancia tiene acceso a las grabaciones de las cámaras, deberá suscribir con la misma un contrato de acceso a datos, para regular la finalidad y las instrucciones para el acceso a los datos por parte de la empresa de seguridad.

  8. Establecer las medidas de seguridad procedentes garantizar la seguridad de las imágenes grabadas y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.


Cristina Pérez Marín

Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.

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