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El registro horario de la jornada laboral, obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo

Actualizado: 29 abr 2021

La Inspección de Trabajo considera el incumplimiento del registro horario de la jornada laboral como infracción grave. Esto es así desde el 12 de mayo de 2019.


Según el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas deben registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019. Se trata de la fecha en la que entró en vigor la modificación del art. 34 del Estatuto de los trabajadores, referido al registro horario de la jornada laboral.


En concreto, dicha modificación establece la obligación para todas las empresas de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, así como cualquier descanso dentro de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.


El Real Decreto modificó también la Ley de Infracciones laborales, considerándose infracción grave (con sanción económica) el no tener el registro de jornada.


¿Qué modelos de registro horario de la jornada laboral podemos usar?


Los modelos de registro horario de la jornada laboral que se pueden usar son variados. La ley deja libertad sobre el modelo a utilizar. Este puede ser desde una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador, junto con su hora de entrada, su hora de salida y su firma diaria, o cualquier otra forma de registros electrónicos o informáticos, tales como sistemas de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador. El sistema elegido debe ser fiable y garantizar la invariabilidad de los datos.


La empresa organizará y documentará este registro mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La empresa conservará los registros horarios durante cuatro años. Permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.


Si tienes alguna consulta sobre cómo implementar el registro horario de la jornada laboral, en Carrillo Asesores podemos aclararte todas las dudas que tengas al respecto.




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