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Cómo ser youtuber (fiscalmente hablando)

Actualizado: 13 may 2021

Los youtubers también declaran sus ingresos a Hacienda


No cabe duda de que el futuro es cada vez más digital y tecnológico. El mundo laboral no es ajeno a esta tendencia y aunque es cierto que la evolución tecnológica provoca y provocará la desaparición de algunas profesiones tal y como las conocemos hoy, otras nuevas van apareciendo.


Y no necesariamente por nuevas necesidades productivas sino a veces también simplemente el nacimiento de nuevas aficiones digitales que acaban convirtiéndose en fenómenos de masas pueden suponer nuevas “profesiones” en el sentido de que le generen a sus practicantes unas remuneraciones que les permitan vivir de ello.


Los youtubers y Hacienda


Dentro de estas nuevas “profesiones” se encuentra la conocida como “youtuber”, esto es básicamente hacer y subir vídeos a la popular plataforma Youtube, mediante tu propio canal de la temática que sea (los hay de videojuegos, música o incluso de contar tu día a día).


Si a la gente le gustan tus vídeos los reproducirá y compartirá y eso te puede permitir ingresos por publicidad. Estos ingresos normalmente serán modestos aunque si la cosa va bien se puede vivir de ello y bastante bien. Según el informe de Forbes de 2016, la “youtuber” que más ganó fueron 15 millones de dólares.


Y claro, como toda profesión que genera rendimientos, uno debe ser consciente de que implica fiscalmente ser youtuber.


Epígrafe IAE youtuber


Para empezar, según el artículo 79.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL)

“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Como se aprecia, no se dice en ningún momento que tenga que haber lucro o ánimo de lucro. Como respalda posteriormente en consulta vinculante la dirección general de tributos, el hecho de subir vídeos a Youtube realizados por uno mismo constituye actividad económica, independientemente de que se gane dinero o no y como tal el “youtuber” deberá estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en concreto en el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)


Ahora bien, un “youtuber” como gana dinero básicamente es cediendo espacios de su canal para publicidad. Cuantas más visitas y suscriptores tenga en su canal lógicamente mayor atractivo tendrá para los anunciantes.


Esta actividad es otra diferente de la del epígrafe 961.1, por lo que el “youtuber” debe darse de alta en la actividad de “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.


IRPF; deducir gastos youtuber


En cuanto a los gastos deducibles de un «youtuber«, hay que tener en cuenta que la deducibilidad de los posibles gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos.


Por tanto, habrá que probar que esos gastos están vinculados a unos ingresos, sin perjuicio también de que cumplan los requisitos de imputación temporal correcta, de registro en contabilidad…


Por todo esto, solamente en la medida que se cumplan estas premisas, los gastos para la realización de videos insertados en el canal de Youtube serán deducibles.

Esto quiere decir que según consulta vinculante, “no resultan admisibles deducibilidades de gastos que-ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo-pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.”


¿Eres un youtuber o te gustaría serlo? Aparte de una buena cámara de vídeo, hace falta tener en cuenta, también, lo que implica fiscalmente.


Consulta nuestro post relacionado «Actividad de youtuber: gastos deducibles»




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