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Guía Fiscal España

IRPF

GUIA_FISCAL_IRPF

El impuesto de la renta de las personas físicas en España es el impuesto directo por el que tendrán que tributar las personas físicas residentes fiscalmente en el país. Consiste en la tributación mediante una escala de gravamen progresiva de los ingresos mundiales de cada contribuyente de este impuesto.

 

Dependiendo de la naturaleza de los ingresos, estos formarán parte de una base imponible general o de una base imponible del ahorro. Los ingresos de la base del ahorro incluyen en general:

  • Dividendos y similares

  • Intereses y rendimientos de capitales propios

  • Ganancias de capital de venta de activos

 

Los tipos vigentes para la base del ahorro a 2021 son:

Los ingresos de la base imponible general son básicamente el resto. La declaración incluye los rendimientos generados en el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) y se presenta entre los meses de abril y junio del año siguiente. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia hay distintos tipos de gravamen para la base imponible general por lo que un residente en una comunidad puede pagar impuestos sobre la renta distintos a los de otra (el tipo marginal máximo ronda el 50% para el tramo más alto).

IRNR

GUIA_FISCAL_IRNR

Es el impuesto a pagar por personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes fiscalmente en España y no tengan un Establecimiento Permanente (EP) ya que estas personas tributarán por IRPF o por IS según corresponda. Estas personas pagarán impuestos solamente por los ingresos generados en España de acuerdo a la legislación vigente y a los convenios de doble imposición entre España y el país de residencia. Hay diferencias entre si se es residente en otro país de la Unión Europea o no, entre ellas tipos más bajos (19% de tipo general para otros países del Área Económica Europea y 24% para el resto) o posibilidad de deducirse gastos. Además, los convenios de doble imposición pueden poner tipos de gravamen más bajos que los generales para algunos ingresos. 

IS

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Tributarán por este impuesto las personas jurídicas residentes en España por sus ingresos mundiales y los EP de entidades no residentes por los ingresos generados en España. El tipo general en 2021 es del 25% de los beneficios, aunque para los negocios de nueva creación puede ser un 15% si se cumplen los requisitos, durante el primer año de generación de beneficios y el siguiente.

Este impuesto se presenta durante los 25 días siguientes a los 6 meses después de que finalice el ejercicio fiscal de la empresa (si el ejercicio dura un año natural hasta 31 de diciembre, el impuesto se presentará desde el 1 al 25 de julio del año siguiente). Existe la obligación de realizar pagos a cuenta de este impuesto a lo largo del año (en abril, octubre y diciembre) bien en función de los beneficios de ese año o de los de los años anteriores, según se opte por un régimen u otro (a partir de un límite es obligatorio hacerlos por los beneficios del año que esté transcurriendo). Estos pagos a cuenta se descontarán cuando se presente la declaración, así como cualquier retención soportada por la empresa (por ingresos financieros, por alquileres, por retenciones de no residentes soportadas en otros países en función de la legislación vigente…)

IVA

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El IVA español está regulado por la Directiva UE 2006/112/CE, que es común a todos los estados Miembros (i.e. ya no al Reino Unido), y aplica sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizados en España (i.e. Canarias, Andorra, Ceuta y Melilla) y sobre las adquisiciones de bienes y servicios a países europeos y no europeos (i.e. adquisiciones intra-comunitarias e importaciones).
No se trata de un impuesto sobre las ventas, si no que concretamente se aplica sobre el valor añadido en cada paso de la cadena de producción.


Por lo general, los tipos impositivos se aplican de la siguiente manera, con independencia del tipo de hecho imponible arriba indicado:


a)    Tipo impositivo general = 21% 
b)    Tipo reducido = 10% aplica sobre los bienes y servicios básicos cuyo consumo la ley intenta incentivar (ej. comida y bebida, adquisición de una vivienda, y servicios cualificados) 
c)    Tipo súper reducido = 4% aplica solo a una lista taxativa de bienes esenciales, fundamentalmente (ej. medicinas, pan, leche, libros, etc.)


Existen exenciones en operaciones interiores y exteriores (ej. compraventa de acciones, deportes, cultura, salud, segunda transmisión de inmuebles, terrenos rústicos, alquiler de vivienda, etc.). Adicionalmente, existen regímenes especiales de IVA para Grupos, minoristas, bienes de segunda mano, etc. 

ITPAJD 

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Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplica a transmisiones no cubiertas por el IVA, que además no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (i.e. transmisiones onerosas inter vivos). Los tipos varían entre el 5%-11%, en función de la región española donde los bienes o derechos se sitúan o ejercitan, siempre que el contribuyente sea residente fiscal en España.


Normalmente, es sujeto pasivo el adquirente. La base imponible está compuesta por el valor real de lo transmitido, que puede ser comprobado por la Hacienda Regional. Existen exenciones (ej. compraventa de acciones, cumpliendo una serie de requisitos, operaciones de reorganización empresarial).


Conviene mencionar que las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones y el alquiler de vivienda, exentos de IVA, están sujetos a TPO.

 

Actos Jurídicos Documentados (AJD) se exige sobre documentos notariales, mercantiles y administrativos (ej. escrituras públicas, letras de cambio, etc.) que recogen ciertas operaciones con valor económico. No hay sujeción al mismo cuando la operación está sujeta a TPO o a Operaciones Societarias, pero sí es un impuesto compatible con el IVA. Los tipos varían del 0,75% al 1,5% dependiendo de la Región en la que se produzca el hecho imponible.


Operaciones Societarias (OS) solo se aplica efectivamente sobre algunas operaciones, como las reducciones de capital, separación de socios o disolución de sociedades. El tipo es fijo del 1% y normalmente, el sujeto pasivo es el socio. 

PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU) 

GUIA_FISCAL_IIVTNU

La plusvalía municipal es un tributo local pagadero cuando se transmite propiedad mobiliaria, y que se basa en el incremento teórico que ha experimentado el valor del terreno mientras la propiedad ha permanecido en manos de su propietario.


La base imponible se define en consideración del valor del terreno, fijado por el Catastro (i.e. valor catastral) y la duración de la propiedad del mismo. Los tipos son distintos en cada municipio. El sujeto pasivo es el transmitente, salvo en el caso de las donaciones.


Si puede demostrarse que el valor de adquisición original del terreno no se ha incrementado con el tiempo, se puede reclamar el pago del impuesto dentro del periodo de prescripción del tributo, a través de un procedimiento ante la Administración Tributaria.

IMPUESTO DE SALIDA (EXIT TAX)

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Funciona diferente para personas físicas y para personas jurídicas.


Si una persona deja de ser residente en España, vendrá obligado a imputar las rentas pendientes de recibir al tiempo del traslado a la última declaración presentada de IRPF, a través de una declaración complementaria. Ésta, va sin intereses, ni recargos, ni sanciones.


Sin embargo, si el Nuevo lugar de residencia es otro Estado Miembro de la UE, existe la alternativa para el contribuyente de retrasar el pago del impuesto e ir haciéndolo efectivo conforme las rentas van siendo exigibles. De nuevo, sin intereses, ni recargos, ni sanciones.


El contribuyente puede además aplazar y fraccionar el impuesto a pagar solicitándolo a la Administración Tributaria, a través de la proposición de un calendario de pago.


Adicionalmente, se producirá el devengo anticipado de las ganancias de capital latentes procedentes de determinadas acciones e intereses de IICs.


Respecto de las personas jurídicas sujetas a IS, siempre tendrán la obligación de anticipar el impuesto por todo tipo de ganancias de capital latentes (i.e. no contabilizadas) si mueven su residencia fiscal a un tercer país. Sin embargo, si la plusvalía procede de acciones o participaciones, es posible aplicar la exención por doble imposición por el 95% del impuesto debido. 

IAE

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Se trata de un impuesto directo exigible cada año normalmente por el municipio en el que se desarrolla el negocio. Como consecuencia, habrá diferentes tipos impositivos según el área en el que estés operando (ej. en un solo municipio, en algunas regiones, o en todo el territorio español), según el tipo de actividad, y según la localización y el tamaño de los locales a disposición del negocio.


Hay una exención general por el primer 1 millón de Euros. Las personas físicas no están sujetas a este impuesto por el momento. Los no residentes deben revisar su situación para determinar la posible existencia de un establecimiento permanente en España.

IBI

GUIA_FISCAL_IBI

El IBI es un tributo local recaudado cada año por la titularidad de bienes inmuebles y otros derechos reales sobre los mismos, siempre que estén localizados en España, ya se trate de inmuebles rústicos o urbanos.


En cuanto a su cuantificación, la base imponible se determina por el valor catastral del inmueble, según se define periódicamente por el Catastro, y los ayuntamientos son los que normalmente deciden sobre los tipos de gravamen, que pueden variar de un municipio a otro dependiendo de determinadas circunstancias:

Dependiendo de las características de la propiedad (ej. vivienda de protección pública, para fines educativos, artísticos o culturales, energías renovables, o contribución a planes de empleo) y/o de las circunstancias personales de su propietario (ej. rentas bajas, alquiler social, familia numerosa), existe posibilidad de acogerse a incentivos fiscales.

ICIO

GUIA_FISCAL_ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo local que se exige por trabajos de construcción o instalación que requieren una licencia municipal. No se aplica sobre proyectos de obra pública.


Los tipos pueden variar de región a región, hasta un máximo del 4%. El sujeto pasivo es responsable de autoliquidar el impuesto provisional, y, una vez la obra está terminada, el Ayuntamiento hará una liquidación final.


La base imponible puede ser difícil de estimar, teniendo en cuenta que solo han de considerarse los gastos directamente relacionados con la ejecución material de la obra. Adicionalmente, existen bonificaciones fiscales, especialmente interesantes en caso de construcción de VPO/VPP y destino al alquiler social, infraestructuras, o energías renovables, que tienden a ser incentivadas por cada municipio.

RETENCIONES

GUIA_FISCAL_RETENCIONES

Los tipos de ingresos sobre los que se aplican normalmente retenciones en España son los siguientes, excluida la aplicación de Directivas de la UE y posibles Tratados de doble imposición en vigor:

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL(TFI)

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Esta regla especial de España es una estrategia para evitar la deslocalización de beneficio, en aquellos casos en que los ingresos se imputan a filiales del Grupo establecidas en jurisdicciones de baja tributación.


La transparencia aplica a las empresas españolas que, por sí o junto con otras personas o entidades vinculadas, ostentan el control del 50% o más del capital (i.e. legal y económicamente hablando) de la entidad extranjera participada.


Es importante destacar que esta norma aplica tanto a las rentas pasivas como a las derivadas de servicios entre las entidades vinculadas. Sin embargo, los ingresos sólo se imputarán a la matriz tras un test de actividad económica.


La norma española no se aplica a entidades en atribución de rentas o transparentes. La Ley admite una exención para el 15% de los ingresos deslocalizados a la jurisdicción de baja o nula tributación. 

PATRIMONIO FAMILIAR(IP, ISP)

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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo, personal, progresivo, objetivo y cedido a las CC. AA, cuyo hecho imponible está constituido por la titularidad, a cada 31 de diciembre, del patrimonio neto de las personas físicas.


Este impuesto, que como tal no se exige en la mayoría de países de nuestro entorno, salvo excepciones, guarda igualmente relevancia respecto a personas físicas no residentes en España, toda vez que a éstos se les puede exigir como obligación REAL por aquellos bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en nuestro país.


Por dicho motivo y, dado que su normativa regulatoria recoge múltiples exenciones e incentivos fiscales comprensivos de una importante rebaja fiscal, se trata de un tributo a tener muy en cuenta pues, una correcta planificación fiscal y reorganización del patrimonio por no residentes, puede disminuir sobremanera la factura fiscal por este concepto.


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por su parte, es un tributo directo, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo, igualmente cedido a las CC. AA –de ahí las múltiples diferencias de tributación entre territorios de España-, que grava la adquisición de bienes y derechos por cualquier título sucesorio (mortis causa) o, en su caso, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (inter vivos).


Ello, supone hacer tributar al adquirente/persona física por los incrementos de patrimonio obtenidos por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas.
En cualquier caso, la normativa reguladora de este impuesto (estatal y autonómica) recoge numerosos incentivos fiscales en base y cuota, resultando con ello igualmente necesario una correcta planificación fiscal respecto del mismo.

ETVE(HOLDING)

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Una estructura holding es aquella organización empresarial en la que existe una sociedad considerada como “dominante o matriz”, pues posee la totalidad o parte de participaciones de otras entidades dependientes o filiales. Por ello, se caracteriza por tener una organización vertical que elimina las estructuras tipo “peine” donde se encuentran los socios personas físicas y, por debajo, horizontalmente, todas las sociedades trabajadoras o tenedoras de bienes.


Este tipo de sociedades son sociedades de cartera con el objetivo de optimizar la gestión de todas ellas y aprovechar así los numerosos beneficios fiscales y ventajas operativas existentes.


Sin embargo, con la realización de otras actividades adicionales, podemos y debemos ir más allá de una mera tenedora de participaciones o holding pura, pasando a ser una holding mixta.


Entre la multitud de ventajas de una estructura empresarial de este tipo, cada vez más utilizada por la empresa familiar y, como es obvio, por grupos con presencia internacional, podemos manifestar las siguientes:


-    Dirección centralizada de todas las empresas desde una sola sociedad (de vital importancia cuando se cuenta con filiales en el extranjero).

-     Protege el patrimonio empresarial y personal del empresario.

-    Reducción de la responsabilidad del empresario/a

-    Permite el aprovechamiento de sinergias y economía de escala 

-    Se reparten/diversifican riesgos

-    Se facilita la entrada de socios o, incluso la desinversión 

-    Facilita la liquidez entre empresas del grupo, gracias al reparto de dividendos EXENTOS (con la nueva normativa, en algunos casos al 95% y en otros al 100%) a la holding.

-    Exención en las plusvalías por la transmisión de las acciones de las sociedades filiales (hasta al 95%), al contrario de lo que sucede en IRPF (donde la tributación es tremendamente elevada).

-    EXENCIÓN en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

-    Reducción en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cumplimiento de los requisitos de empresa familiar.

-    Posibilidad de tributar de forma consolidada IVA/IS.


Mención especial a la ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (coloquialmente conocida como: “ETVE”).


Las ETVE son sociedades mercantiles radicadas en España que tienen como actividad la gestión y administración de valores de entidades no residentes.
Cuentan con un régimen fiscal atractivo que, en síntesis, permite:


i)    Repatriar dividendos exentos.
ii)    Transmitir participaciones en sociedades sin tributación.


No someter a tributación los intereses pagados por las ETVE siempre que el perceptor sea residente. 
 

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