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IVA cirugía estética

Actualizado: 18 may 2021

La diferencia de IVA entre los servicios médicos y estéticos


Como bien es sabido existe una tributación totalmente distinta a efectos de la Ley de IVA, entre los servicios médicos y de los servicios estéticos, siendo imprescindible encuadrar que tipo de servicios prestan estos profesionales.


En primer lugar debemos manifestar que el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) establece que  están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.


Exenciones IVA artículo 20


Sin embargo, el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.


Por ello tendremos que tener claro que, a efectos de este Impuesto, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.


Profesiones sanitarias


Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:


– De nivel Licenciado: Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

– De nivel Diplomado: Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere Ley 44/2003.


Servicios médicos


Es primordial tener claro que la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.


A tales efectos se considerarán servicios de:


a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.


Servicios médicos exentos de IVA


Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.


Servicios médicos no exentos de iva


No están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos, siendo el tipo aplicable a dichos servicios, el 21%.


Tipos impositivos IVA estética


En particular tributan al tipo del 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de marzo de 2013 se planteó cuáles deben ser los criterios para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tratamientos estéticos están comprendidos en el concepto de “asistencia sanitaria” o “asistencia a personas físicas” en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2006/112/CE, tanto el concepto de «asistencia sanitaria»,  como el de «asistencia a personas físicas», abarcan las prestaciones que tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud.


 Así, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deriva que los servicios médicos prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas pueden quedar cubiertos por la exención.


En conclusión de la lectura de esta sentencia se deduce que  las prestaciones que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética, podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas».

Por el contrario, cuando la intervención responda a fines meramente cosméticos, no podrá estar comprendida en dichos conceptos.


Conclusión IVA cirugía estética


En definitiva se debe estar muy atento al tipo de servicios que se realiza, independientemente de la persona que lo esté realizando puesto que la tributación puede ser del 0% o 21%.


Como ejemplo podemos nombrar los servicios de rehabilitación realizados por un fisioterapeuta, están exentos del IVA, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria.


También se incluyen en este supuesto, entre otros, los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados.


No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los descritos anteriormente.

De no cumplirse los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos. Entre estos servicios se encuentran aquellos realizados con otros fines, por ejemplo estéticos o relajantes, como son los masajes prestados por fisioterapeutas con esas finalidades o los consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.


Si tiene duda sobre cómo está aplicando el IVA en las operaciones de cirugía estética, póngase en contacto con nosotros.


Arabela Carrillo Fernández

Socia-Coordinadora en Carrillo Asesores

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