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Novedades SII AEAT y fechas a tener en cuenta.

Actualizado: 18 may 2021

Novedades SII AEAT – Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo


El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, (BOE 27-5-2017) introduce dos nuevas disposiciones transitorias en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El objetivo de este RD es facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo Suministro Inmediato de Información (SII).


Plazo extraordinario hasta el 15 de junio y con efectos de 1-7-2017, para:

  1. Solicitar la baja en el REDEME a través de la declaración censal modelo 036. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

  2. Renunciar al régimen especial del grupo de entidades del IVA a través de la declaración censal modelo 039.

Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 al SII


Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado no puedan optar en 2017 por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registro, derivado de la propia especialidad de este régimen especial del impuesto, aunque sí podrán hacerlo a partir de 2018.


Fechas a tener en cuenta en el Suministro Inmediato de Información de la AEAT


Las empresas que implanten el SII en 2017 deberán tener en cuenta las siguientes fechas para el cumplimiento de sus próximas obligaciones fiscales:

15 de junio 2017


– Renuncia al REDEME con el fin de no aplicar el SII, a través de la declaración censal modelo 036. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

– Renunciar al régimen especial del grupo de entidades del IVA, a través de la declaración censal modelo 039.

Junio 2017

– Ejercicio de la opción de aplicación del SII

– Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros

1 de julio de 2017

-Entra en vigor el SII.

-Quienes se acojan a este sistema deberán remitir la Información del primer semestre de 2017, desde 1 de julio a 31 de diciembre de 2017

Agosto 2017

Quienes se acojan al SII, dejan de presentar el modelo 340

Enero 2018

Quienes se acojan al SII, dejan de presentar el modelo 390

Febrero 2018

Quienes se acojan al SII, dejan de presentar el modelo 347

Noviembre

Con carácter general:

– Opción por el SII. Mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto

– Renuncia al SII. Mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Fecha de presentación de la declaración de comienzo de actividad

Opción por el SII

Declaraciones mensuales

Los modelos 303, 322 y 353 se presentarán:


– En los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual

– Hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.


Contacte con nosotros para más información.




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