La situación en la que su cliente no paga las facturas, por consiguiente no paga el IVA, y además, se encuentra en concurso de acreedores, viene regulada en el artículo 80.3 la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La ley nos dice que la base imponible podrá reducirse:
Cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.
Y siempre que se dicte auto de declaración de concurso con posterioridad al devengo de la operación.
Los requisitos para recuperar el IVA cuando nuestro cliente esté en concurso de acreedores son:
La falta de pago de la factura, tanto del principal como de las cuotas del impuesto.
Que exista providencia judicial de admisión a trámite del concurso de acreedores, con posterioridad al devengo de la operación
El plazo para que las modificaciones en la Base imponible tengan lugar es de tres meses a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto.
«La declaración del concurso se anunciará en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y en la provincia donde radique su domicilio»
Tiene que comunicar al cliente, mediante Burofax o con acuse de recibo personal, firmado y sellado por la mercantil del cliente, en el plazo mencionando anteriormente, dicha modificación de la Base Imponible que se traduce en una factura rectificativa.
A partir de 2012 deberá expedirse y remitirse una copia de dicha factura a la administración concursal, en el mismo plazo y con los mismos medios.
El acreedor tiene que comunicar la modificación de la base imponible practicada, por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El plazo es de un mes contando desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Tiene que especificar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, ni créditos entre personas o entidades vinculadas.
Los documentos que debe remitir a la AEAT son:
las facturas impagadas
facturas rectificativas de modificación de la BI
documento de comunicación (Burofax)
copia de la providencia de admisión a trámite del auto de concurso.
En caso de que se acuerde la conclusión del concurso:
En caso de que se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en la Ley Concursal (art 176.1 1º,3,º5º).
El acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota correspondiente, en el plazo reglamentario fijado.
La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.
Debe tener en cuenta las situaciones en las que NO procederá la modificación de la Base Imponible.
¿Se encuentra en esta situación? ¿Le es útil esta información? Si le ha quedado alguna duda por aclarar para recuperar el IVA cuando el cliente está en concurso de acreedores, déjeme su comentario.