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EL CERCO FISCAL A LOS PROFESIONALES CON LA REFORMA TRIBUTARIA

Actualizado: 31 may 2021

Cómo tributan los profesionales a través de una entidad mercantil

Todos hemos sufrido la inseguridad jurídica de nuestro querido sistema tributario, pero quizás en el ámbito de los servicios profesionales es donde más se hace notar


Nadie pone en duda, o mejor dicho “casi nadie” (pues siempre nos queda la interpretación de la AEAT), que las actividades profesionales se pueden desarrollar a través de entidades mercantiles.  Y es aquí donde no debemos confundir actividades profesionales con sociedades profesionales, las famosas SLP.


No debemos caer en el enorme error de pensar que la norma tributaria se refiere exclusivamente a la sociedad limitada profesional. ¡No!


La norma se refiere a cualquier entidad mercantil que preste servicios profesionales de los recogidos en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, la cual recomendamos un repaso por ella.


Diferencia del coste fiscal de un profesional si tributa a través de una entidad mercantil o a través de la declaración de la renta


Es necesario partir de un ejemplo sencillo, el cual nos ayudará a entender el porqué de las distintas interpretaciones.


Supongamos un ingeniero, que en el seno de su actividad profesional obtiene en el año 2014 un beneficio de 300.000 euros.


Coste fiscal con la declaración de la Renta:


Al integrar tal beneficio en su declaración de renta del año, le puede suponer un coste fiscal por este impuesto del 42%, es decir, la factura fiscal ascendería a 126.000 euros.

Coste fiscal con el Impuesto de Sociedades:


Por el contrario, si el ingeniero facturase estos servicios desde el seno de una sociedad mercantil, el coste fiscal de este mismo beneficio sería como máximo del 25%.

No olvidemos que, si se cumplen una serie de requisitos, el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades puede ser del 15% o del 20%, es decir, la factura fiscal ascendería a 75.000 euros.

Lo que supone un ahorro fiscal de 51.000 euros.


Es lógico entender el interés de la AEAT en comprobar y vigilar estas operaciones. Con todo este cóctel de sustancias “nocivas para la interpretación” es necesario analizar las operaciones realizadas entre los profesionales, sus empresas, los clientes y extraer conclusiones.


Conclusión 1: LA REFORMA FISCAL 2015


La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, regula de forma expresa los rendimientos obtenidos por la persona física (por el contribuyente) procedentes de una entidad que realiza actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, de la cual sea socio y esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad alternativa al citado régimen especial.


Es decir, deben concurrir tres requisitos para que los ingresos de un “Ingeniero” procedentes de una sociedad sean calificados como rendimientos de actividades profesionales, a saber:


  1. que se obtengan rentas de una sociedad

  2. que la sociedad desarrolle una actividad profesional

  3. que el ingeniero sea socio de esa entidad y se halle incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.


Y, como no podía ser de otra forma, existe un efecto “mariposa” inmediato en la aplicación de esta norma.


Conclusión 2: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


La segunda conclusión es el efecto de la anterior.

Lógicamente, si un rendimiento tiene la consideración de actividad profesional, es porque el ingreso es de actividad profesional y deber repercutirse la correspondiente cuota de IVA.

El ingeniero deberá facturar a la sociedad con su IVA (y su retención) correspondiente; importe de IVA que será deducible en el seno de la sociedad mercantil.


Conclusión 3: OPERACIONES VINCULADAS


Otro efecto de la conclusión inicial es establecer el valor por el que se han de realizar la prestación entre el socio profesional y su sociedad.


En este sentido, la Ley es muy clara y obliga a tributar en sede del socio/s profesionales al menos el 75% del resultado obtenido por la entidad.


Y cuando hablamos de resultado, nos referimos al resultado previo a la deducción de las retribuciones totales de los socios profesionales por la prestación de sus servicios.

Esta ensalada la podemos aliñar con todo tipo de salsas.


¿Y si el que presta el servicio a la entidad profesional es otra sociedad? ¿Y si la sociedad es de las calificadas de intermediación? ¿Y si nos encontramos ante una sociedad que solo comparte gastos? ¿Y si …?


Como podemos comprobar, el cerco se vuelve a estrechar, en este caso sobre los profesionales, y sólo podemos recomendar a todos ellos un análisis exhaustivo de su situación y evitar que “otros” lo hagan por nosotros con consecuencias incalculables.


Emiliano Carrillo Fernández

Socio-Director en Carrillo Asesores

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