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Fuga de Youtubers a Andorra, ¿tributan realmente donde viven, o tributan donde obtienen? (I)

Según datos oficiales, el 90% de la recaudación de IRPF viene de los asalariados, pero los asalariados sólo ingresan el 45% del PIB nacional. El periódico “El Mundo” reveló el pasado viernes, 19 de febrero, los importes concretos que ganó El Rubius en 2019 netos de impuestos, después de ingresar a Hacienda el 51,43% de sus ingresos brutos.


Por tanto, ante estas cifras, nos preguntamos si el debate actual sobre la fuga de Youtubers a Andorra, es sólo fiscal, o si, por el contrario, es en última instancia un tema económico de una envergadura tan grande, que quizá en vez de criticar su “huida” deberíamos pensar en mecanismos para retener la riqueza que aportan al País. Más vale una recaudación mínima que ninguna recaudación en absoluto.


La fiscalidad internacional de la economía digital


En la actualidad, con el rápido avance de la economía digital, en todas sus formas, se cuestiona la velocidad de adaptación de nuestro sistema tributario. En esa brecha fiscal, hay quien aprovecha fórmulas de ahorro fiscal a veces no tan elaboradas ni complejas. Estas, están disponibles a través de incentivos internos, Directivas Europeas, tipos nominales más bajos o Convenios internacionales.


Anteriormente, en Carrillo Asesores, ya tratamos el tema de la tributación de los youtubers. Hoy, tratamos el tema de la “justicia” fiscal, “deslocalización” de beneficios, tributación de la “renta mundial”, tributación en origen y demás conceptos relacionados con la residencia fiscal. El motivo, es la fuga de Youtubers a Andorra, tan comentada en los medios recientemente.


Empecemos por la base. En tributación internacional, por lo general, rige el principio de tributación en el lugar de residencia efectiva, ya hablemos de personas físicas o jurídicas. Todos tenemos un lugar al que pertenecemos, y es la norma interna de nuestro país la que razonablemente debe asegurarse, por una parte, que sus residentes no dejen de tributar sus ingresos, y, por otra, de que no tributemos dos veces por el mismo ingreso.


Por lo anterior, la renta mundial pasa a formar parte de la base imponible. Después, si esa renta ya ha tributado en origen, el país de residencia concede exenciones y deducciones por doble imposición internacional.


En definitiva, las normas de fiscalidad internacional tienen por objeto evitar la doble-imposición, y más recientemente la doble-no-imposición. Sin embargo, ocurre que, en la práctica, los objetivos no siempre se traducen en “hitos”, especialmente cuando entra en juego la legislación interna de cada país.


La norma tributaria española contempla y sanciona el fraude y la simulación


En este punto, es sencillo criticar la “simpleza” de la norma tributaria española. Esta no entra a regular determinadas situaciones, más o menos injustas, de forma concreta. Sin embargo, si pensamos lo complicada que es en ocasiones la realidad económica, nos damos cuenta de que el legislador no puede promulgar un texto legal para cada una de las situaciones de hecho. Esto sería en tal caso interminable, tedioso, y más que probablemente, injusto.


Más al contrario, para abordar cada situación y tener en cuenta las circunstancias de cada contribuyente están los Jueces y Tribunales. Ellos son los que se encargan de aplicar el derecho y los que deben en cuenta la realidad económica detrás de la “forma” aparente de una operación de planificación fiscal para cubrir esas presuntas “lagunas” legales.


La lucha contra el fraude fiscal y la simulación


Al final, nos encontramos con un sistema fiscal bastante completo. Este incluye una norma “de cierre” o anti-abuso regulada en la Ley General Tributaria para cubrir aquellos actos o negocios realizados con una motivación exclusivamente fiscal. Esta es la manera en que el Mundo lucha contra el fraude fiscal y la simulación: exigiendo motivos económicos válidos adicionales.


Volviendo a los youtubers, podemos confiar en que Hacienda mirará con lupa los traslados a Andorra para verificar que son efectivos, reales, y los cuestionará y sancionará si no es así. Porque tenemos mecanismos para ello, y porque han anunciado que emprenderán una cruzada contra ellos empleando todos los medios a su alcance.


Pero, si, por el contrario, El Rubius no ha “fingido” irse, si no que se ha ido de verdad, parece que no podemos más que lamentar su pérdida. Su motivación habrá sido el ahorro fiscal, pero desde luego las consecuencias de su decisión no son sólo fiscales. ¿Qué pasaría entonces si una mujer decide tener hijos únicamente para aprovechar el cheque-bebé? ¿También pensamos en fraude de ley?


Controversia política y económica a partir de la fuga de Youtubers a Andorra


En fin, que dicho esto, hay posturas algo más moderadas que simplemente plantean la moralidad de tal acción. Y, aun cuando puede ser un tema discutible, parece que se trata en última instancia de una discusión política sobre proporcionalidad contributiva, efectivo disponible, capacidad de decisión, intervención del gasto público, etc. Discusión, esta, a la que no vamos a entrar hoy aquí.


Simplemente, nuestra misión en adelante es exponer los puntos de conexión adicionales que existen incluso en caso de que la fuga fiscal sea exitosa. Y dejad que os diga que cambiar la residencia fiscal puede no ser suficiente para dejar de pagar impuestos en España si se siguen manteniendo relaciones e intereses aquí, con independencia de dónde decida vivir El Rubius.


¿De verdad ha conseguido El Rubius dejar de tributar en España?


Existe, en vigor desde 26 de febrero de 2016, un Convenio entre España y Andorra. Este fue firmado precisamente para evitar la evasión fiscal, y con la idea de repartir el derecho de recaudación entre dos países que se disputan una misma renta: el Estado de fuente de la renta (España), y el Estado de residencia (Andorra).


En el próximo post responderemos a la pregunta que surge después de el planteamiento explicado en este post. ¿Qué supone la aplicación de normativa internacional a los youtubers?





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