La ley de fomento de la financiación empresarial intenta igualar las fuerzas PYME – Banco
Ya saben lo que dice el refranero español, cuna de los grandes pensamientos: «Más Vale Tarde que Nunca», y quizás para esta casi-magnifica ley de fomento de la financiación empresarial, le viene que ni pintado.
En estos duros años de crisis hemos aprendido la dependencia total y absoluta que las empresas tienen a la financiación de la banca: pólizas de crédito, descuento de pagarés, domiciliación de recibos y los tradicionales préstamos bancarios son instrumentos bancarios necesarios para el buen funcionamiento de la empresa.
Y lo hemos aprendido a base de palos
Cuantos empresarios se han encontrado con una carta certificada o un buro fax el viernes día 27 de un mes cualquiera, en el que la entidad financiera le comunicaba que daba por finalizado el contrato de póliza, de descuento de pagarés, que la empresa tenía con la entidad. » Pero, esto no puede ser. ¿Y cómo pago las nóminas de este mes? » Se preguntaba el empresario.
Una ley de fomento de la financiación empresarial «casi-magnífica»
Es por ello que considero «casi-magnifica» esta Ley 5/2015, de 27 de abril, ley de fomento de la financiación empresarial, y sobre todo cuando establece a las entidades financieras la obligación del Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.
Y digo casi magnifica porque la letra pequeña puede dejar abiertas muchas ventanas a las entidades financieras. ¡Lo fácil que hubiera sido hacer una ley de fomento de la financiación empresarial bien!
Notificación por escrito y con antelación
Por fin se intentan igualar las fuerzas, y para ello, se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.
De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.
Las entidades de crédito deberán notificar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y con una antelación mínima de 3 meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
El plazo de 3 meses indicado se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Y qué se entiende por:
a) Flujo de financiación, el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.
b) Prórroga del flujo de financiación, la prórroga de los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
c) Disminución en un 35 por ciento o más del flujo de financiación, la prórroga de todos o algunos de los contratos en vigor o la celebración de otros nuevos, cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de 3 meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.
d) Pyme, una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Se excluyen del procedimiento descrito, las situaciones en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando el plazo de duración máximo del flujo de financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo componen, sea inferior a 3 meses.
b) Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis y en la disposición adicional cuarta o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
d) Cuando los contratos que componen el flujo de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea prorrogado o sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35 por ciento de común acuerdo.
e) Cuando la entidad de crédito ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
f) Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.
Además, este preaviso, se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
Veamos la ley de fomento de la financiación empresarial
Dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. La información se asentará en los datos históricos a disposición de la entidad de crédito y deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos 5 años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de Información de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo.
b) Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a aquellas empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) El historial crediticio, que deberá incluir los siguientes datos referidos a los cinco años anteriores a la notificación:
Una relación de los créditos históricos y vigentes y de los importes pendientes de amortización,
Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que la pyme ha cumplido íntegramente con sus obligaciones,
Un estado de la situación actual de impagos, y,
Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con la pyme en los que sea parte la entidad de crédito.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación de la pyme.
e) La calificación del riesgo de la pyme en los términos estandarizados que se establezcan de conformidad con lo previsto en el apartado 3.
Igualmente, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente para los supuestos de terminación o disminución del flujo de financiación, las pymes tendrán asimismo el derecho a solicitar la Información Financiera-PYME en cualquier momento y de forma incondicionada.
Téngase en cuenta que:
a) La entidad de crédito podrá exigir a la pyme un precio por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición de la Información Financiera-PYME. El Banco de España podrá fijar el precio máximo a percibir por este servicio.
b) La entidad de crédito deberá poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la solicitud.
En todo caso, el Banco de España especificará el contenido y formato de la Información Financiera-PYME. Elaborará un modelo-plantilla que deberán completar las entidades para trasladar esta información de manera clara y fácilmente comprensible.
Informe de la calificación crediticia de la PYME
Con esta misma finalidad de atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación, también se incluye en la ley de fomento de la financiación empresarial la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España.
Este informe debiera convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor.
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Emiliano Carrillo Fernández
Socio-Director en Carrillo Asesores