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Nuevo modelo 232 para operaciones vinculadas

Actualizado: 18 may 2021

Aprobado el nuevo modelo 232 para informar de las operaciones vinculadas


Con fecha 30/8/2017 se ha publicado en el BOE el nuevo modelo tributario de Hacienda, para comunicar las operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. El citado formulario será el modelo 232 .


Hemos redactado un manual con las preguntas más frecuentes y ejemplos que puedes al que puedes acceder aquí.


Dicho modelo 232 será obligatorio para las entidades cuyo periodo impositivo se hubiera iniciado el 1/1/2016  y si tienen obligación de presentarlo por sus operaciones vinculadas.

Se fija como plazo de presentación el de 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Se establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre.


El modelo 232 se presentará telemáticamente por la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante formulario habilitado al efecto.


Qué operaciones vinculadas deberán declararse en el modelo 232


Al mismo tiempo estarán obligados de informar sobre las operaciones vinculadas que sobrepasen los límites y por las que se tendrá que informar.

Por lo tanto, estarán obligados a realizar dicho modelo 232 aquellos que superen las siguientes magnitudes.

  1. Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

  2. Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

  3. Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Es decir, que con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo 232 e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.


Esto obliga a revisar al menos aquellas sociedades que realizan una sola actividad y cuyo cliente/s es/son vinculado/s,, por ejemplo, sociedades de alquileres, patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde cada entidad realiza una actividad para la matriz u otras, …


Qué operaciones vinculadas no deben declararse en el modelo 232

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.

  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.

  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles


En este apartado, se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.

Debe cumplimentarse el modelo 232 solo en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.


Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales


Igual que anteriormente, se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.


El modelo 232, deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.


Teniendo en cuenta el régimen sancionador en caso de no cumplir con la obligación de informar (cosa muy distinta a los documentos que se tienen que tener sobre operaciones vinculadas), las entidades deberán en primer lugar determinar que operaciones vinculadas tienen y cual son las partes y los límites de vinculación, para después cumplir con el citado modelo 232, pueden descargarse aquí la comunicación del BOE.


Desde Carrillo Asesores como profesionales expertos en “operaciones vinculadas” ponemos a su disposición un equipo para solventar todas sus dudas.




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