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El Tribunal Supremo y la nulidad de una aceptación de herencia

Hoy en nuestro Blog queremos traeros una sentencia que cambia en parte el paradigma en materia de las aceptaciones de las herencias en España. Ya tratamos en otros posts temas como la adjudicación de herencia en caso de heredero único, los mínimos que debe respetar a la hora de hacer testamento: herencia legítima, o cómo se reparte una herencia sin testamento. La reciente sentencia de la que hoy hablamos, ha sido dictada en resolución de un Recurso de Casación. Esta advierte sobre la posibilidad de dictar la nulidad de una aceptación de herencia, tras la realización de actos tácitos que equiparan a su condición de heredero universal.


Pautas para la aceptación de herencia


Para ello, primero vamos a recordar unas pautas claras y breves sobre las aceptaciones de herencias para el caso de que dispongáis de una herencia pendiente. Con ellas podréis actuar debidamente y sin los sustos que este heredero se encontró, con una deuda de casi 1 millón de euros.


Formas de aceptación de una herencia


Bien, las herencias podrán ser aceptadas pura y simplemente o a beneficio de inventario.


Aceptación pura y simple


Según nos dicta la ley, en el caso de la aceptación pura y simple determina la aceptación de los efectos ilimitados de la herencia, es decir, la responsabilidad “ultra vires”, del conocido art. 998 CC.


Aceptación a beneficio de inventario


Sin embargo, de la aceptación a beneficio de inventario no supone una forma singular de la misma, aunque sí permite a legislación limitar la responsabilidad al patrimonio hereditario.


Efectos de la aceptación de herencia


El efecto principal de la aceptación pues, es el de la conversión del aceptante en heredero. Esto supone ser el sucesor universal del causante y ocupar su misma posición jurídica (activas y pasivas- como dueño de bienes, y deudor de las cargas económicas). Así, con la aceptación pura y simple, el heredero se hará responsable de todas las cargas de la herencia. Esto lo hará no solo con los bienes heredados sino también con los suyos propios.


El presente asunto que os resumimos hoy ha hecho cambiar en parte la jurisprudencia. Es precisamente derivado de los testamentos que los causantes hicieron para con sus herederos, y derivados de varios plazos y acciones que tomó el heredero. Si los hubiera conocido, según dicta el Supremo, no habría tomado las mismas decisiones.


El caso concreto que se debate es la aceptación pura que hizo el heredero de manos de su madre sin conocer el montante de deudas que tenía, y que según la sentencia no podía conocer ni habiendo usado la fórmula del beneficio de inventario, pues se tratada de un crédito litigioso de cuantía indeterminada, que su contestación (aun siendo una aceptación tácita) no le permitió conocer que le eran reclamados por la herencia casi un millón de euros.


Criterio del Tribunal Supremo en la aceptación de herencia


Se basa el tribunal en la diferencia de criterios que fueron señalados por el heredero en su casación. Advierte que este caso concreto era muy singular. Destaca el hecho de que la herencia que se aceptaba, a su vez había sido parte de otra herencia de una viuda que heredaba de su esposo, y que ésta en una declaración antes de morir, por intentar respetar la voluntad de su cónyuge amplió el primer testamento del marido, cosa que beneficiaba a los acreedores del ahora heredero reclamado por valor de un millón de euros.


Nos explica el Tribunal que para el caso de los actos unilaterales los requisitos del consentimiento válido que se aplica en los contratos inter vivos, son de aplicación en este aspecto ya que, la aceptación de la herencia también es un acto inter vivos, y en definitiva un acto jurídico al que aplicar la validez del consentimiento. Por lo tanto, el error del heredero al aceptar la herencia sin saber que no podría soportar la deuda de la misma ni con el importe de la herencia ni con su propio patrimonio, conllevaba a decisión de que su consentimiento fuera determinante, esencial y excusable, cuestión que en el resto de instancias no se aplicó.

Ello llevaba a considerar que de haber conocido en tiempo y forma la deuda real que acarreaba aceptar la herencia habría denegado. Es decir, hubiera repudiado la misma.


El consentimiento del heredero debe ser válido


Por lo que, haciendo eco de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, no se dicta un nuevo plazo para aceptar las herencias. Ni siquiera volver a reconsiderar si me interesa o no, sino aplicar en justicia una correcta interpretación de la legislación española para que el consentimiento del heredero sea válido.


Así son las cosas. Si tienes pendiente una herencia y no sabes qué deberías hacer contacta con nuestro Departamento de Jurídico. Es importante saber qué actos implican la aceptación tácita de la misma. Así mismo, son muy importantes las consecuencias que pueden tener, como en este caso un millón de euros de pago. En Carrillo Asesores te asesoraremos en este trámite tan delicado.




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