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Plusvalía Municipal: Casos de inconstitucionalidad

Actualizado: 9 feb 2021

El Tribunal Constitucional (TC) da un paso más en lo que respecta a la Plusvalía Municipal. Declara su inconstitucionalidad en aquellos casos en los que resulta confiscatoria. Esto sucede cuando a pesar de no resultar un terreno transmitido a pérdidas, la cuota a pagar por el impuesto supera la ganancia obtenida por la transmisión del mismo.


Hace un tiempo escribía en este mismo portal acerca de la célebre Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) con fecha 9 de julio de 2018. A partir de esta nuestro Alto Tribunal vino a delimitar el alcance de la más famosa si cabe, Sentencia del TC de 11 de mayo de 2017.


En dicho post, sinteticé el criterio dado por el TS sobre la plusvalía municipal, advirtiendo, no sólo de que únicamente podían ser objeto de reclamación aquellas liquidaciones o autoliquidaciones en las que se demostrara una pérdida de valor, sino algo mucho más importante, y es que nada decía el Tribunal Supremo sobre aquellos casos en los que la plusvalía obtenida resultaba tan escasa que, desde la perspectiva del artículo 31.1 CE, el impuesto pudiera llegar a ser confiscatorio.


Nota Informativa del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía Municipal


Pues bien, con fecha 31 de octubre de 2019, el TC ha emitido una Nota Informativa. Anuncia que el Pleno por unanimidad ha estimado cuestión de inconstitucionalidad, declarando que la plusvalía municipal es inconstitucional en los casos en los que somete a tributación una renta “inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE)”.


En definitiva podemos concluir que el TC abre sin dudas la puerta a la reclamación en aquellos supuestos en los que, no existiendo minusvalía entre la adquisición y la transmisión del terreno (único supuesto hasta ahora habilitante para ello) el impuesto supera a la ganancia obtenida. O lo que es lo mismo, cuando éste llega a resultar confiscatorio.

Valoraremos la Sentencia con más detalle cuando sea publicada.


Así pues no dudes en contactar con nosotros para cuanto sea necesario. Te ampliaremos esta información y resolveremos tus dudas. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.




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