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¿Puede Hacienda entrar en mi empresa?

Actualizado: 20 may 2021

El espacio judicialmente protegido


Un espacio judicialmente protegido es un lugar delimitado y con acceso restringido, y para poder entrar en él se debe contar con una autorización judicial o con consentimiento del administrador o del profesional, así lo dispone el art 142.2 de la Ley General Tributaria.

Mientras que en los espacios que no son protegidos, la inspección puede entrar simplemente con la autorización del delegado de la AEAT, es la autorización que normalmente llevan consigo.

El empresario debe ser capaz de diferenciar un espacio judicialmente protegido de uno que no lo es.

Por ejemplo una cafetería, peluquería, nave industrial, fábrica, exposición o almacén no requiere autorización judicial expresa, pero un despacho profesional, área no accesible al público o el domicilio social social de una empresa que coincide con el domicilio familiar del administrador requiere orden judicial expresa si el contribuyente niega el acceso al inspector.


¿Puede tener Hacienda acceso a los ordenadores?


Que Hacienda tenga acceso a los ordenadores, se consigue lógicamente con el acceso legal al lugar donde esté dicho ordenador, por lo que una vez accedido a la empresa no puede negarse el empresario a que le “pinchen” el ordenador y accedan a la documentación que estimen oportuno (excepto cierta documentación de la que hablaremos más adelante).

Si seguimos con los ejemplos anteriores, si la inspección entra en una cafetería puede irse directamente al PC/TPV, tablets, etc sin orden judicial previa, pero no puede acceder ni siquiera a un PC en un despacho si no media la orden judicial y se le niega el acceso a dicha zona.


¿Cuáles son los espacios especialmente protegidos?


Llegado a este punto los espacios especialmente protegidos son a modo de ejemplo, las oficinas, dependencias donde se reúne la junta de accionistas o el consejo, áreas reservadas a la llevanza de la contabilidad o reuniones de dirección, zonas donde exista privacidad y o recogimiento, es decir donde de por sí el público en general carece de autorización o derecho a acceder. 


Y por ende no tiene tal consideración la recepción o vestíbulo de entrada, las tiendas, los almacenes, los restaurantes, espacios abiertos al público.


¿Se puede negar la entrada a la AEAT a un espacio judicialmente protegido?


También es importante saber que no se comete ninguna infracción por no dejar entrar a la AEAT en un espacio judicialmente protegido si no se cuenta con la correspondiente autorización judicial, ahora bien Hacienda puede presumir que si se le deniega la entrada puede ser porque no esté en regla su negocio.


Requisitos que debe contener una autorización judicial.

En el caso de autorización judicial, esta deberá contener unos requisitos:


  1. Las autorizaciones judiciales no son automáticas, sino que las mismas deben ser motivadas, atendiendo a las circunstancias concretas y particulares, nunca estandarizadas.

  2. En los registros domiciliarios debe jugar, con el máximo rigor, el principio de proporcionalidad, que exige una relación ponderada entre los medios empleados y los fines perseguidos.

  3. En el Auto debe concretarse el lugar, la fecha y la hora en la que se permite la entrada y, en su caso, el registro, el período de duración, así como la identidad de los funcionarios que puedan acceder.

  4. Debe de notificarse el Auto al interesado inmediatamente o dentro de las 24 horas siguientes, levantarse Acta del registro practicado y, en fin, comunicarle al Juez el resultado de la entrada y reconocimiento.


¿Puede revocarse la entrada a la Inspección?


Si se ha autorizado la entrada a la empresa para la inspección, también se debe saber que en el curso de las actuaciones, se puede revocar la autorización para acceder al domicilio o locales previamente concedida.


Así lo dispone expresamente el art. 172.5 del RGA, la manifestación de consentimiento a la entrada por parte de la Inspección puede revocarse en cualquier momento, y por ello el abandono del lugar por los funcionarios debe ser inmediato y sin posibilidad de adoptar medida alguna ni prorrogar la actuación, so pena de que incurran en un flagrante delito de allanamiento de morada.


La Inspección de Hacienda puede personarse en su establecimiento o despacho y usted debe conocer sus derechos y obligaciones. Si tiene alguna duda, déjenos su comentario.





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