top of page

¿Cuándo rescatar un Plan de Pensiones para ahorrar impuestos?

Actualizado: 13 may 2021

La gran duda que nos puede surgir a la hora de jubilarnos es determinar si cobramos un Plan de Pensión en forma de capital o de renta anual, y cuanto pagaremos por ello.

Bien es sabido, que las aportaciones a planes de pensiones gozan de atractivo anualmente en el IRPF reduciendo su tributación con las primas pagadas. Sin embargo, a la hora de jubilarse o cobrar dicho plan de pensión queremos ahorrar impuestos, ya que a groso modo hay que devolver lo ahorrado en tributación en años anteriores.


Para aclarar estos conceptos, podemos manifestar que, el Plan de pensión se puede cobrar en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad. En cuanto a su tributación en el IRPF, variará en función de la opción elegida:


Formas en que se puede cobrar el Plan de Pensiones.


Para aclarar estos conceptos, podemos manifestar que el Plan de pensión se puede cobrar en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad. En cuanto a su tributación en el IRPF, variará en función de la opción elegida:

  1. Cobro en forma de renta anual: Las cantidades que cobre en forma de renta se integrarán en el IRPF del año de cobro como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna. Es decir, anualmente cobrará una renta que se integrará y sumará junto con la pensión de la Seguridad Social u otras prestaciones, lo que a final de cuentas tendrá una tributación mayor que si no hubiera percibido dichas rentas ya que el IRPF tiene una escala de tributación progresiva.

  2. Cobro total en el rescate: Las cantidades que cobre en forma de capital también se considerarán rendimientos del trabajo en el ejercicio de cobro. Pero, en este caso, las que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 disfrutarán de una reducción del 40%. Luego hay que valorar estos aspectos también.

A la hora de planificar, si nos enfrentamos a una jubilación a final de año y queremos empezar a cobrar el plan de forma inmediata, recuperando además las aportaciones realizadas hasta 2006 en forma de capital (para disfrutar de la reducción del 40% indicada), recomendamos que empiece a cobrar en este año de jubilación sólo en forma de renta, y que espere al año siguiente para cobrar la prestación en forma de capital. Así tributará menos, ya que el tipo marginal de su IRPF en el año n+1 seguramente será inferior al del año n (año de jubilación, año en el que todavía habrá cobrado un salario y sus rentas serán más elevadas).


En este caso habrá que indicar al pagador (entidad bancaria o aseguradora), que las primeras prestaciones en forma de renta en 2018 sean imputadas a aportaciones realizadas a partir de 2007, y que la cantidad que se retire en forma de capital en 2019 se impute a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, para ahorrar la máxima tributación en rescate total.


Debemos recordar que, para disfrutar de la reducción del 40%, el reintegro en forma de capital debe realizarse en el año de la jubilación o en los dos siguientes [LIRPF, D.T. 11.3.ª]

También es importante saber que si se dispone de planes de pensiones en varias entidades, la reducción será aplicable a todos ellos, pero sólo en la medida en que las prestaciones en forma de capital se cobren en el mismo ejercicio (la reducción sólo es aplicable en un único ejercicio).


¿Qué hacer con el Plan en caso de tener rentas altas?


Otro aspecto a tener en cuenta que también puede ocurrir reside en el hecho de que tras jubilarse, una persona siga teniendo unas rentas altas (por ejemplo, si es propietario de varios inmuebles arrendados) y siga tributando a unos tipos elevados en su IRPF (lo que implicará que las rentas procedentes del plan también tributen a esos tipos). En ese caso, tal vez le convenga no retirar el plan (o sólo retirar como capital las aportaciones efectuadas hasta 2006, que disfrutan de la reducción del 40%) y dejar que disfruten de la prestación quienes haya designado como beneficiarios en caso de fallecimiento.


Así, cuando los beneficiarios cobren la prestación, no tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones, sino que lo harán por el IRPF (la renta que recibirán tendrá, también para ellos, el carácter de rendimientos del trabajo) [LIRPF, Art. 17.2.a].


Esta alternativa puede ser interesante en el supuesto de gravamen muy alto en IRPF y los descendientes herederos a un tipo más bajo, y así también ahorrar tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos casos será conveniente no recuperar el plan y dejarlo como “herencia” para éstos).


Y recuerde que tras la jubilación se pueden seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones, con derecho a la reducción en el IRPF, y que las nuevas cantidades que se aporten aumentarán la prestación que percibirán los beneficiarios cuando él fallezca.

Como conclusión, lo primero que hay que hacer es determinar qué rentas tienen derecho a la reducción del 40% por corresponder a cantidades aportadas hasta 2006, solicitando un certificado a la entidad bancaria o aseguradora. Lo segundo será determinar si se quiere cobrar en forma de Renta o Capital o incluso no rescatarlo y dejarlo para herencia. Y en tercer lugar, planificar el cobro del plan de pensión para ahorrar tributación en el año en curso y/o en el siguiente si se desea hacer en forma de capital.

*Artículo publicado en MurciaEconomía




9 visualizaciones0 comentarios

COMPARTIMOS CONOCIMIENTO

bottom of page