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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Establecimientos permanentes a efectos de IVA e Impuesto de Sociedades; es lo mismo pero no es igual

    Cuando se analiza el concepto de Establecimiento Permanente, como hace la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta que IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes no es el mismo «término» en esencia. Ya nos referimos en un post anterior a la figura del Establecimiento Permanente y sus obligaciones fiscales. En este no entramos en tema de Impuesto sobre Valor Añadido ya que este precisa de un análisis un poco más exhaustivo. Lo desarrollamos a continuación. IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes Y es que puede darse el caso de que exista un Establecimiento Permanente a efectos de IVA pero no así a efectos de Impuesto sobre Sociedades. También al revés aunque esto último parece más difícil. Sujetos pasivos del IVA En el artículo 84 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el Valor Añadido donde se definen los sujetos pasivos de este impuesto se dice: “A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”. Previamente la ley ha definido en su artículo 69: “Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales”. Por tanto, se considera sujeto pasivo del IVA en la medida en que intervenga en la entrega de bienes o prestación de servicios. Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades Sin embargo si nos referimos a Impuesto sobre Sociedades y de Renta de No Residentes, la definición vendrá dada en el Convenio de Doble Imposición correspondiente entre España y el país que sea. Y esta definición dependiendo del país que sea, puede excluir explícitamente determinados casos como Establecimiento Permanente. Por ejemplo depósitos de bienes, almacenes o similares. Estos, atendiendo a la definición en la ley de IVA, puede darse el caso de que si sean considerados Establecimiento Permanente a efectos de este impuesto. Esto implicaría ciertas obligaciones formales. Y es posible que estas obligaciones pudieran no incluir las propias de un Establecimiento Permanente a la hora de tributar en España en el Impuesto de Sociedades y de Renta de No Residentes. Quizás no sea algo relativamente habitual. Pero siempre, al abrir un tipo de “instalación” en un país extranjero conviene asegurarse de esto ya que así cumpliremos con la legalidad vigente. También si abrimos un establecimiento permanente en España siendo una empresa extranjera. Si tienes un establecimiento permanente en España o fuera de España, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Tendencias en Alemania, el camino hacia una sociedad sin dinero en efectivo

    Las medidas sanitarias impuestas a raíz del Covid-19 están cambiando de forma notable el comportamiento de pago de la sociedad alemana. Cada vez es más frecuente el uso de tarjeta o teléfono móvil como formas de pago. Tarjeta o teléfono móvil como formas de pago Ralf-Christoph Arnoldt, experto en transacciones de pago de la Asociación Federal de Bancos Cooperativos Alemanes (BVR) indica que en mayo de 2020, las transacciones sin dinero en efectivo en Alemania aumentaron en un 48% en comparación con el año anterior. Las cantidades de estos pagos se incrementaron en un 34%. Este cambio no afecta únicamente a las compras relacionadas con grandes importes. Incluso las pequeñas cantidades se pagan cada vez más con tarjeta. Esta tendencia concuerda con el comportamiento que se ha observado, según fuentes del WORLDTIMES online magazine, en otros países como por ejemplo en Suecia, donde el dinero en efectivo debe ser abolido en todo el país para 2030. Cada transacción debe realizarse sólo digitalmente. A la mayoría de los ciudadanos les gusta la idea, pero aparte de las ventajas obvias, esto también trae nuevos peligros. Los ciberdelincuentes se frotarán las manos y los bancos recibirán grandes cantidades de datos personales. No aceptamos efectivo El primer país de Europa que emitió billetes fue el banco central sueco en 1661. Ahora los suecos serán de nuevo los primeros en abolir los billetes. En muchos lugares de Suecia ya no se acepta dinero en efectivo. Cada vez es más frecuente la colocación de letreros en las puertas de los comercios que indican «Vi hanterar ej kontanter», es decir, «No aceptamos efectivo». En Suecia hoy en día, más del 80 por ciento de las compras se hacen sólo digitalmente. Hasta el 95 por ciento de las ventas al por menor son sin dinero en efectivo. Así, han hecho del pago con tarjeta el sistema de pago más popular en el comercio minorista alemán estacionario, dicen: «En 2018, las ventas con tarjeta acababan de superar por primera vez a las ventas en efectivo. Esta ventaja de los sistemas de pago con tarjeta creció a cuatro puntos porcentuales el año pasado», afirma el experto en pagos de EHI, Horst Rüter. Tarjetas de crédito y aplicaciones de pago A nivel mundial se está desarrollando un nuevo sector tecnológico en torno a las tarjetas de crédito y las aplicaciones de pago. Este, ya antes del Covid-19, había superado el umbral del billón de euros en términos de volumen de negocios. Si necesitas asesoramiento al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Dpto. Internacional – Carrillo Asesores Tributarios y Abogados.

  • Subvenciones destinadas a la fabricación de dispositivos médicos y otros

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone a disposición de las empresas nuevas subvenciones destinadas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020. Subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020 Plazo Se podrán solicitar estas subvenciones hasta el 30/07/2020. Beneficiarios Entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas. Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios. Clorhexidrina. Cuantía de la subvención El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80% sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable .Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable: a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos; b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica; c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción; d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación. Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros. Gastos elegibles Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b). Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes. Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno. Si estás interesado en estas subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258 o vía email en info@carrilloasesores.com. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo estará encantado de atenderte.

  • Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

    Hoy en Carrillo Asesores hablaremos sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. ¿Sabía usted que puede obtener ventajas fiscales por su sociedad dedicada a dicha actividad si cumple una serie de requisitos? Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Acogerse a dicho régimen puede proporcionarle una serie de bonificaciones que quizás usted no sabía y a partir de ahora lo tenga muy en cuenta por su ostentoso aliciente fiscal. Se aplicará un 85% de bonificación sobre la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos que más adelante expondremos. Si el arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación, usted puede obtener una bonificación de hasta el 90%. En definitiva, este incentivo fiscal se aplica sobre los ingresos netos derivados del alquiler. Es decir, que tiene en cuenta los gastos directos e indirectos atribuibles a dichas rentas. Sin embargo, respecto de la exención del artículo 21 de la LIS señalar que en este régimen el beneficio queda limitado al 50% de las rentas procedentes de dividendos y transmisión de participaciones en las sociedades que aplican el régimen de arrendamiento de viviendas. Es sin duda importante porque supone una desventaja para inversores en este tipo de entidades. Este régimen es opcional y se aplicará a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas (junto con trasteros y plazas de garaje hasta un máximo de 2) situadas en territorio español, aunque es compatible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento. Requisitos para acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Deben de cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a este régimen especial: El número de viviendas que generan el patrimonio de la sociedad tienen que estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento. Este tiene que ser en todo momento igual o superior a 8. Las viviendas tienen que permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Contabilización separada de cada inmueble. Para saber la renta correspondiente a cada vivienda En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%: De las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o alternativamente Del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación. Incompatibilidades Este régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales, excepto: Consolidación fiscal. Transparencia fiscal internacional. Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores. Determinados contratos de arrendamiento financiero. ¿Deberá tener obligatoriamente una persona a jornada completa la actividad económica para acogerse a la bonificación? De acuerdo al Art. 27.2. LIRPF es obligatorio pero existen controversias en torno a esta cuestión. El STS en la sentencia 658/2012 establece que no es obligatorio tener una persona a jornada completa para acogerse a dicho régimen, ya que se puede demostrar por otras vías el ejercicio de la actividad económica principal. Los TSJ de Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria, Andalucía (Málaga y Granada) argumentan que no es requisito obligatorio. Si lo fuera estaría incluido como condición necesaria junto al nº de viviendas, contabilidad individualizada, etc. Discrepancias entre IRPF e IS Existen discrepancias entre la visión de este supuesto dependiendo si es para IRPF o para IS. IRPF En torno al IRPF cabe decir que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. IS En cuanto al IS, encontramos una definición más adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. De acuerdo a la consulta vinculante V2826-16, se admite e incluso se recomienda externalizar las tareas de gestión de la actividad de arrendamiento al considerarse más eficiente que la mera contratación de un empleado. Personas físicas Enfocándonos en las personas físicas, señalar que podemos encontrar dos situaciones en función de la contratación o no de un empleado a jornada completa. De no tenerlo, tributaremos en IRPF por rendimiento del capital inmobiliario y encontraremos limitaciones en cuanto a la deducibilidad de algunos gastos. Mientras que si disponemos del empleado en jornada completa tributaremos por actividad económica y podremos deducirnos la totalidad de los gastos en los que incurra la actividad así como no generar imputaciones de renta y no reducir el rendimiento neto para las edificaciones afectas no arrendadas. Dicho empleado contratado a jornada completa es un requisito recurrente a lo largo de la norma fiscal en lo concerniente a personas físicas, pero también puede terminar por afectar a las sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Así, para las personas físicas detrás de las empresas acogidas al régimen especial que poseen participaciones en el capital de las mismas, el tema del arrendamiento de vivienda puede salirles caro si la actividad no tiene al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. De esta manera pueden perder los incentivos que existen para la empresa familiar. Estos incentivos suponen una exención por la tenencia de dichas participaciones en el IP. También una exención parcial en ISD (99% en Murcia) por la sucesión empresarial. Si tienes una entidad dedicada al arrendamiento de vivienda, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Francisco García Clemente Asesor Fiscal en Carrillo Asesores

  • Prescripción de deudas personales, 7 Octubre 2020

    La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el Código Civil. Esta modificación redujo el histórico plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales de 15 a 5 años. Esto afecta al plazo de prescripción de deudas personales. Lo detallamos a continuación. Plazo de prescripción de deudas personales Es importante tener en cuenta que, en función de cuando se haya contraído la deuda, el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial, es el siguiente: Las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020. A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años. La prescripción será el 7 de octubre de 2020, en cualquier caso. En los dos últimos supuestos, el acreedor debe interrumpir la prescripción antes del 7 de octubre de 2020 mediante requerimiento de pago al deudor. Dicho requerimiento puede consistir en: Burofax Cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de su contenido y envío. En caso de no realizar el mismo, el acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda. Si necesitas preparar y remitir dicho requerimiento de pago de cara a salvaguardar tus derechos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores, estaremos encantados de ayudarte.

  • El deber de conservar la documentación de una Sociedad Mercantil, es de 6 años, según sentencia TEAC

    El TEAC, en su resolución 760/2018 de 1/6/2020 ha establecido que el deber de conservación de la documentación de las sociedades mercantiles será de 6 años. Y todo en ello conjugando la Ley General Tributaria con el Código de Comercio. Conservación de la documentación de las sociedades mercantiles En concreto se expone que los arts. 29.1.f) y 93 de la Ley 58/2003 (LGT) son la base legal en la que se fundamenta el deber de colaboración de los obligados tributarios en la aplicación de los tributos. En concreto el deber de información, respecto de su situación tributaria. Así como de aquella información con trascendencia tributaria derivada de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros. Efectos de la prescripción Por ello y en cuanto a que se refiera a los últimos seis años, el art. 70 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge los efectos de la prescripción en relación con dichas obligaciones formales impuestas a los obligados tributarios. Por ello, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 2 del artículo 29 de esta Ley deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior. Por lo que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio. Este artículo cita: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo. Plazo previsto para exigir la documentación Pues bien, a la vista de los indicados preceptos, resulta que la obligación formal de aportar a la Administración Tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si este último fuese superior. Al tratarse de una sociedad mercantil, sujeta a la obligación de conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años establecido en el Código de Comercio, la obligación formal de aportar información es exigible en los términos señalados en el requerimiento controvertido. En este sentido en la práctica suele ser habitual que la inspección tributaria exija documentación de los años inspeccionados en el inicio de comunicación. Pero en el transcurso de la inspección anote que puede solicitarle la AEAT información relativa a los 6 ejercicios anteriores al actual. Por este motivo habrá que tener mucho cuidado en la destrucción de la documentación que se entienda como no esencial. En Carrillo Asesores podemos ayudarte con este deber de conservación de la documentación de las sociedades mercantiles. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

  • Ayudas INFO para inversiones productivas y tecnológicas Covid-19

    El Instituto de Fomento de la Región de Murcia pone a disposición de las empresas nuevas ayudas INFO para el apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19. También para aquellas inversiones destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección necesarios que eviten posibles contagios de COVID-19. A continuación te explicamos los detalles de las mismas. Ayudas INFO para el apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19 Organismo Gestor Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Beneficiarios Autónomos o persona jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19. Cuantía de la subvención 50% del coste máximo subvencionable, para para las empresas medianas. 65% para pequeñas empresas. 85% para microempresa y autónomos. No pudiendo exceder en ningún caso de quince mil euros (15.000 €). Costes subvencionables Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos para los fines que detallamos a continuación: Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación. Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus. Plazo Desde el 8 de septiembre al 30 de septiembre de 2020. Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros  a través del teléfono 968242258. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo estará encantado de atenderte. Te dejamos a continuación nuestro email de contacto: info@carrilloasesores.com

  • La Seguridad Social cambia de criterio permite a autónomos societarios acogerse a Tarifa Plana

    Además de otras novedades que se produjeron en 2019 para todos los trabajadores autónomos, la Seguridad Social ahora, ha cambiado de criterio con respecto a las altas de nuevos autónomos pertenecientes a una sociedad mercantil. De esta forma, da el visto bueno a  la Tarifa Plana para autónomos societarios. Te lo explicamos a continuación. Tarifa Plana para autónomos societarios Esta modificación establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social se produce tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Permite desde ayer que todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tengan reconocido el derecho de acogerse a la Tarifa Plana. Según se ha comunicado, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Se incluyen aquellos en los que la misma fuese desestimatoria. Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso. ¿Cómo reclamar la bonificación? El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente: Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo. Esta nueva decisión ha sido comunicada a los departamentos regionales de impugnación con el objetivo de tramitar todas las solicitudes: personas físicas y autónomos societarios. Las denegaciones de esta ayuda se han ido sucediendo progresivamente entre todos los autónomos que intentaban acceder a ella. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban. En este sentido, la jurisprudencia creada por decenas de sentencias, ha obligado a la Seguridad Social a reconocer este derecho, siete años después de que se pusiera en marcha. Tal y como reconoce la Tesorería «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo. De esta manera, se permite a autónomos societarios acogerse a los beneficios previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. ¿Qué beneficios aporta la Tarifa Plana? La Tarifa Plana, consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. El pago mensual a la Seguridad Social por los acogidos a esta tarifa es de 60€ mensuales durante los primeros 12 meses, en lugar de los 367,8€ que se paga mayoritariamente por quienes no pueden acogerse a ella. Es incluso extensible por más tiempo y en diversas cuantías, atendiendo a distintos condicionantes. Sin lugar a dudas, un impulso que permite una mayor estabilidad en el desarrollo de la actividad en cuestión, al menos hasta que se asegure la solidez anhelada. Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha sido contundente en sus declaraciones a través de otro comunicado: “Teníamos razón y nos la han dado». Así mismo, ha afirmado “que esto devuelve un derecho que los autónomos tenían por ley”. Si este es tu caso, y necesitas más información sobre la Tarifa Plana para autónomos societarios, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Fiscalidad internacional del teletrabajo

    La pandemia global de COVID-19 ha acelerado brutalmente la adopción de la modalidad de teletrabajo sobre todo para ciertos sectores. Al ser teletrabajo, se puede realizar desde cualquier lugar del mundo en principio. Por este motivo, hoy queremos profundizar en el tema de la fiscalidad internacional del teletrabajo. La fiscalidad internacional del teletrabajo Lo que parece claro es que es una tendencia que incluso cuando acabe la pandemia está destinada a quedarse entre nosotros. De hecho, ya se está empezando a legislar específicamente sobre eso. Y es que el teletrabajo conlleva ciertas ventajas (aunque también inconvenientes, como todo. Reduce los tiempos de desplazamiento fundamentalmente, lo cual puede resultar muy atractivo en grandes ciudades y/o para puestos determinados. Incluso puede permitir el no tener que vivir en el mismo país que antes y seguir trabajando en el mismo puesto, en el mismo trabajo, en la misma empresa. Esto ya implica una problemática fiscal internacional por no coincidir el país de residencia del trabajador con el país donde se encuentra el puesto de trabajo. ¿Qué puede ocurrir si el teletrabajo se realiza desde otro país? Lo principal es determinar la residencia fiscal y en su caso, acudir al convenio de doble imposición correspondiente si existe para “desempatar” y ver dónde se considera residente el teletrabajador. Este aspecto puede ser controvertido sobre todo en el primer año de adopción de esta modalidad no presencial, por ser un periodo con más de un país de residencia efectiva. Teniendo claro el país donde se reside a efectos fiscales, habrá que determinar si en función del tipo de ingreso que se recibe por el trabajo (cuenta propia, ajena, trabajos profesionales, funcionariado, diplomáticos…) la legislación del país y el convenio correspondiente te obligan a tributar en un territorio o en otro. Como residente o como no residente. De este modo, aplicar los mecanismos descritos en el propio convenio para evitar esa doble imposición. Se puede dar además la paradoja de que con el estado de alarma y las restricciones de viajes, el contribuyente se vea forzado a tributar como residente donde no tenía previsto. Consulta vinculante  V1983-20 Esto parece que le va a suceder al matrimonio libanés de la consulta vinculante V1983-20. Con el añadido de que Líbano no tiene actualmente convenio de doble imposición con España. Esto podría ocasionarles un perjuicio por doble tributación si su país de origen también lo considera residente en virtud de sus leyes propias. Por tanto, si como contribuyente se pretende teletrabajar desde otro país, conviene tener clara la tributación. Y si como empresa se va a tener a un trabajador teletrabajando en otro país también. Pueden exigirle el ingreso de retenciones en ese territorio. Como todo en fiscalidad internacional, cada caso particular es diferente al resto y conviene analizarlo detenidamente. Si tienes cualquier duda contacta con nosotros. En Carrillo Asesores podemos asesorarte en tu caso concreto.

  • Ventas en consigna, tras su modificación en 2020

    En un post anterior, informábamos de las modificaciones en relación a la ventas intracomunitarias para 2020. Comentábamos que  para que la operación de venta se considere efectuada con exención de IVA, al igual de la documentación que debemos tener en nuestro poder (documentos de transporte), necesarios al efecto, también se han producido cambios en materia de IVA y 349 para las ventas en consigna y transferencia de bienes. Todo ello  derivado de la transposición al ordenamiento jurídico interno de España de la normativa de la UE para unificar criterios en estas materias. Cambios relativos a las ventas en consigna y transferencia de bienes Desde el 1 de marzo de 2020 se han producido cambios en este tipo de operaciones, donde relatamos a continuación: Concepto de “Transferencia de bienes” Cabe mencionar que actualmente, si una empresa se envía a sí misma mercancías de un país a otro de la UE manteniendo la propiedad de los bienes (es decir, efectuando lo que se denomina una “transferencia de bienes”), debe actuar de la siguiente manera: Debe declarar una entrega intracomunitaria en España, exenta de IVA. Y una adquisición intracomunitaria en el país al que van destinadas las mercancías, debiendo autorrepercutirse en dicho país el IVA que sea aplicable. La venta posterior al cliente final se considera una venta interna en dicho territorio. Estos casos son comunes cuando una empresa tiene un establecimiento permanente o una filial en un país de la UE. Por lo tanto se envía mercancía. También opera con un CIF/NIF europeo en dicho país. Concepto de “Ventas en consigna” Pues bien, a partir del 1 de marzo de 2020, si el objetivo de estos envíos es una “venta en consigna” (es decir, si se realiza para que los bienes queden depositados en un almacén y se vendan más adelante), las operaciones tienen un tratamiento distinto (Ley de IVA, art. 9 bis). Cuando la mercancía va al país destino de la UE, la empresa española no debe declarar nada en sus declaraciones periódicas de IVA. Tampoco debe emitir factura. En el momento en el que el cliente comunitario adquiera las mercancías, la empresa vendedora deberá declarar una entrega intracomunitaria tanto en IVA, como modelo 349. Y será también en ese mismo momento cuando el adquirente, por su parte, deberá declarar una adquisición intracomunitaria. Los Requisitos, para que se consideren “Ventas en Consigna” serán: Que la venta se produzca antes de 12 meses desde el envío de los bienes. Que el vendedor no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el país de destino (si sólo tiene un almacén y las ventas se contratan desde España, cumplirá este requisito). Y que exista un acuerdo previo de venta en consigna entre el vendedor y el cliente. Esta última circunstancia no se dará si la empresa española envía los bienes sin conocer de antemano quién los adquirirá. En ese caso, se seguirá aplicando el régimen existente hasta ahora a las transferencias de bienes. Declaración y libro registro de operaciones intracomunitarias También se deberá tener en cuenta que, a partir de ahora, este tipo de envíos deben incluirse en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el libro registro de operaciones intracomunitarias. Debe tener presente que, las entregas y adquisiciones intracomunitarias ordinarias se registran en el libro de facturas expedidas y recibidas. En concreto, las operaciones a incluir en el libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son las siguientes: El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales. La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro. Y, a partir de ahora, los envíos de bienes a otros países para ventas en consigna. Suministro Inmediato de Información A partir de 2021, el libro de operaciones intracomunitarias deberá declararse a través del sistema de Suministro Inmediato de Información. Solo para aquellas empresas obligadas a aplicar este sistema. (RD Ley 3/2020, D.T. 7ª) . Por lo tanto, estos aspectos son primordiales a la hora de determinar si la empresa hace una Transferencia de bienes o Ventas en Consigna para determinar cuando nace la exención de IVA como operación de venta intracomunitaria y los requisitos a cumplir. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El Gobierno llega a un acuerdo con los agentes sociales aprobando la nueva Ley del Teletrabajo

    El trabajo a distancia ha ido aumentando en los últimos meses como consecuencia de la pandemia. El coronavirus, ha obligado a reinventar un nuevo modelo de trabajo, que aunque tenía débil asentamiento en las empresas españolas, se ha desarrollado con éxito. Lo que inicialmente se consideraba una forma secundaria de realizar las actividades laborales, ahora se contempla como una de las alternativas principales para que éstas se puedan seguir desempeñando. A partir de ahora, las empresas y los trabajadores deberán adaptarse a la nueva Ley del Teletrabajo aprobada este martes por el Gobierno, tras el acuerdo establecido entre el Ministerio con empresarios y sindicatos. El marco que dejó el estado de alarma decretado en marzo, obligó a millones de empleados a realizar sus labores profesionales desde casa. Repentinamente, una parte importante laboral del país, se vio forzada a desempeñar las tareas en su hogar, sin saber a qué derechos o deberes podían acogerse tanto plantillas como empresarios. En este sentido, las restricciones impuestas para limitar los contagios, han incrementado paulatinamente las horas trabajadas en remoto. Esto ha obligado a buscar un marco legal que permita gestionar este formato telemático. El documento decisivo, que no supone un cambio en las condiciones a las que están sometidos miles de trabajadores, y que permanecerán aún en casa de forma excepcional, clarifica aspectos tales como: qué se entiende por teletrabajo o quién asume ciertos gastos que conlleva. Nueva Ley del Teletrabajo A continuación, te detallamos las claves de esta nueva norma. ¿Qué se considera teletrabajo? Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa, deberá realizar en remoto un 30% de su jornada semanal durante un período de tres meses. Es decir, al menos dos días a la semana. Este es uno de los puntos que al principio de las negociaciones creaba más desacuerdo. Inicialmente, el porcentaje para que la nueva normativa se aplicara era del 20%. ¿Quién debe asumir los gastos? Las empresas han de hacerse cargo de todos los gastos necesarios para prestar el trabajo a distancia, así como de su mantenimiento. El mecanismo para la determinación, compensación, y/o abono de estos gastos se fijará por convenio colectivo. De esta forma, la empresa y los trabajadores tendrán que pactar si se aplica el teletrabajo y los costes que asume la misma. ¿Cuándo empieza a aplicarse esta nueva ley? La norma, que entrará en vigor en 20 días y se tramitará como proyecto de ley tras su convalidación, recoge también que en tres meses se han de concretar por escrito las condiciones individuales de los asalariados que se encuentren teletrabajando. Se establecen no obstante, unos plazos transitorios que permitan la correcta adaptación. A este respecto, entran a valorarse varias situaciones en el caso de la existencia previa de acuerdos o de convenios colectivos: Si dichos acuerdos concretaban una fecha para la finalización del teletrabajo, siguen vigentes hasta concluir el periodo establecido. Si no tenían fecha final, las empresas tienen un máximo de un año para adecuarse a la nueva ley, que puede ampliarse incluso a tres siempre que exista conformidad entre éstas y la representación de los trabajadores. ¿Cómo afecta a los trabajadores? Yolanda Díaz (Ministra de Trabajo), declaraba que atendiendo a este nuevo reglamento, “no se podrá alegar como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta nueva modalidad de trabajo”. Así mismo, se garantiza que quién teletrabaje, esté avalado por los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores, entre otros: Estabilidad y promoción profesional Formación Retribución Tiempo trabajado ¿Cuáles son las características del teletrabajo? El decreto establece que el trabajo en remoto es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. Además, será de carácter reversible, en base a las condiciones pactadas entre empresario y empleado. En cuanto a la flexibilidad horaria, la ley contempla la tolerancia en este aspecto. Establece tiempos de disponibilidad obligatoria, y manteniene la obligación del registro de la jornada de trabajo. La normativa acordada supone un paso más en la evolución y el desarrollo, reflejando a su vez, el rápido poder de adaptación del ser humano a las condiciones por las que se ve afectado. ¿Estás teletrabajando? Si quieres ampliar información sobre esta nueva Ley del Teletrabajo, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

  • El Tribunal Supremo dictamina que los repartidores de Glovo son falsos autónomos

    El Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores de Glovo conocidos como “riders”, son falsos autónomos. Afirma que la relación existente entre un rider y la empresa tiene una naturaleza laboral. Los repartidores de Glovo: falsos autónomos Según esta sentencia, el Alto Tribunal, señala que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Por tanto, estaríamos hablando de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería, fijando las condiciones esenciales para la prestación de los mismos. Atendiendo a esto, Glovo se serviría de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma. Esta estructura subordina a quienes trabajan, no teniendo libertad de decisión respecto a cuándo y cómo realizan sus actividades. De este modo, el Supremo da por finalizado un proceso judicial que determina que los “riders” actuarán como asalariados. Se abre así la puerta a que Glovo tenga que pagar requerimientos millonarios a la Seguridad Social en concepto de cuotas no pagadas. El Ministerio de Trabajo prepara una nueva normativa El fallo del alto tribunal se ha conocido a las puertas de la nueva normativa que prepara el Ministerio de Trabajo , para hacer más explícita esa relación laboral que ha dictaminado el Supremo. Según declaraciones de Glovo: “están dispuestos a respetar la sentencia, y esperan la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”.  La empresa afirma, “que siempre ha estado a favor de estas resoluciones judiciales, que comprenden situaciones concretas de un modelo en constante evolución”. Así mismo, la compañía ha manifestado en todo momento su intención de ser parte activa de la solución, manteniendo el consenso con asociaciones, agentes sociales y Ministerio. Para Glovo, la inclusión de estos repartidores como empleados, supondría un perjuicio importante en sus cuentas. Implicaría pasar de los 45 millones de euros que gastan en servicios profesionales independientes (en su inmensa mayoría pagos a “riders”), a unos costes laborales mucho más altos. En este sentido, ese incremento de costes podría superar el 50% al sumar cotizaciones como el mes de vacaciones o la provisión de la indemnización por despido. Además, perderían la controvertida flexibilidad de la que hoy disfrutan con la gestión de los “riders”. Globo continuará operando en España A pesar del fallo desfavorable, fuentes de Glovo han asegurado que “la firma continuará operando en España”. De hecho, son más de 7.000 repartidores quienes trabajan para Glovo en todo el país. Se consolida así, como la mayor compañía nativa digital de reparto. Remontado a años previos, recordamos que en 2018 controlaba entre el 30% y el 40% de la cuota de mercado de los pedidos “on line”, por detrás de Just Eat. Este último, se mueve en un modelo diferente de subcontratación y lleva 10 años ejercitando su labor en España. Hasta ahora, todas estas compañías han sido objeto de decenas de denuncias tanto por grupos de repartidores, como por particulares. La Inspección de Trabajo ha levantado un considerable número de actas reconociendo a los trabajadores como falsos autónomos. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses. Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

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