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Subvenciones para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energías renovables

Tenemos nueva subvención que daros a conocer en materia de SUBVENCIONES y ENERGÍAS RENOVABLES, y que ahora también estará abierta a los particulares, es decir, a todos y cada uno de los ciudadanos que cumplamos los requisitos y queramos beneficiarnos de esta subvención. Estamos hablando de las subvenciones para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energías renovables.


A continuación, os proporcionamos los detalles del programa de subvenciones e incentivos para el autoconsumo y almacenamiento con fuentes de Energías Renovables.


¿Cuál es el crédito presupuestario de la convocatoria de estas subvenciones para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energías renovables?


17.465.471,04 €


Tipos de instalaciones subvencionables:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Plazo de presentación

  • Desde el 3 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Forma de Concesión

  • Ayudas a fondo perdido. La cuantía máxima y mínima depende del programa escogido y el tipo de actuación.

  • Las propuestas de resolución se formularán por orden de entrada de la solicitud con la totalidad de la documentación completa.

Requisitos generales para ser beneficiario en alguno de los programas de subvenciones para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energías renovables

  • Personas físicas, jurídicas, entidades locales, sector público, Comunidades de Propietarios, Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

  • Las actuaciones se realizarán en el territorio de la Región de Murcia.

  • Las instalaciones se realizarán con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud (programas 1, 2 y3) o con fecha posterior al 30 de junio (programas 4, 5 y 6).

  • Los beneficiarios de ayuda deberán justificar en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda.

Si quieres saber más datos y presentar tu solicitud, puedes contactar con nuestro Departamento de Subvenciones. Haremos todo lo necesario para que optes a estas ayudas. Desde Carrillo Asesores, te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza. Contacta ahora.




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