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- Derivación de responsabilidad tributaria, o como la Administración llama de nuevo a la puerta
A pesar de que el 2023 no ha hecho más que dar sus primeros pasos, para los que nos apasiona el procedimiento tributario, ya es buen momento para hacer una primera reflexión de lo acontecido en el 2022. De este modo, a –presumiblemente- pocos días de la publicación del Plan Anual de Control Tributario de este nuevo ejercicio, me llama soberanamente la atención (aunque no me sorprende en absoluto) el brutal incremento de expedientes de derivación de responsabilidad incoados, no sólo por la Agencia Estatal, sino por Administraciones autonómicas y locales. Basta con acudir a las últimas memorias publicadas por la AEAT (documento con el que “miden” el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración), para comprobar que este tipo de procedimientos siguen multiplicándose exponencialmente a medida que pasan los años. Tanto es así, que se ha convertido, y así lo han manifestado expresamente, en uno de los ejes fundamentales de la gestión recaudatoria del Fisco. En definitiva, este tipo de procedimientos están suponiendo un importante quebradero de cabeza para muchos contribuyentes, por su alto nivel de sorpresa (nadie los espera); motivo por el que, podemos denominarlos como los: “procedimientos de la sorpresa y los peros”. Pero: ¿Qué es o en qué consiste la derivación de responsabilidad tributaria? Las derivaciones de responsabilidad son procedimientos –especialmente complejos- tendentes a recaudar deudas tributarias que originariamente quedaron impagadas por contribuyentes, de forma que éstas son trasladadas, en paralelo, a un nuevo sujeto: el eventual responsable. Múltiples son los presupuestos de hecho generadores de una posible responsabilidad subsidiaria y solidaria, que son los dos tipos recogidos en la norma para dirigirse frente a aquel. Así, haciendo uso de un símil jocoso y cinéfilo, sería algo así como la célebre producción de: “El cartero siempre llama dos veces”. Pero: ¿Por qué a mí? Como decía, para que una determinada Administración pueda incoar un procedimiento de este tipo, se necesitan, fundamentalmente y sin entrar en muchos detalles, la existencia de deudas no satisfechas por el deudor principal, así como un presupuesto de hecho generador de una eventual responsabilidad. A modo de ejemplo: Supongamos que un contribuyente cuenta con una serie de deudas en concepto de IRPF de diversos ejercicios, las cuales se encuentran en período ejecutivo de pago. Posteriormente, procede a realizar una donación de determinados inmuebles de su propiedad, en favor de su único hijo. La Administración Tributaria, años después, podría incoar un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria (artículo 42.2.a LGT) sobre la base de una presunta ocultación puesta de manifiesto con la operación anterior. Pero: ¿Por qué se han incrementado exponencialmente? La derivación de responsabilidad se ha convertido en un eje fundamental de la labor recaudatoria de la Administración, al tratarse de una de las fórmulas más eficaces para el cobro de deudas, aparentemente perdidas en el limbo. Por dicho motivo, no existen visos de una reducción en su incoación, sino, muy al contrario, un importante crecimiento de los mismos. Sin embargo, que la multiplicación de estos procedimientos sea manifiesta, no implica que éstos no lleven asociado un importante nivel de complejidad. Pero: ¿Se pueden recurrir? ¿Se ganan este tipo de procedimientos? La respuesta a la cuestión de si los procedimientos de derivación de responsabilidad son atacables es un rotundo sí. La complejidad de estos procedimientos hace que en la práctica totalidad de los casos, así lo sean. El mecanismo de recursos es fundamental y necesario frente a estos procedimientos. Múltiples sentencias estimatorias, muchas de ellas bajo la dirección letrada de nuestra firma, han puesto coto a este tipo de procedimientos. Estas sentencias se deben a que estos procedimientos no se han sustanciado con respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes. Por tanto, si ha recibido una notificación de este tipo, se encuentra inmerso en un procedimiento de derivación o cree que éste pueda llegar, en Grupo Carrillo estaremos encantados de asesorarle sobre esta cuestión o cualesquiera otras les surjan al respecto. Conclusiones El 2022 ha visto un incremento significativo de expedientes de derivación de responsabilidad incoados por la Agencia Estatal y Administraciones autonómicas y locales. Las derivaciones de responsabilidad son procedimientos complejos que buscan recaudar deudas tributarias impagadas mediante la traslación a un nuevo sujeto. Los presupuestos de hecho generadores de una posible responsabilidad subsidiaria y solidaria son múltiples y variados. Para que una Administración pueda incoar un procedimiento de derivación de responsabilidad se necesitan la existencia de deudas no satisfechas por el deudor principal y un presupuesto de hecho generador de una eventual responsabilidad. Pedro Lorenzo. Responsable del departamento de procedimiento tributario de Grupo Carrillo.
- Exención de Impuestos, al hacer aportaciones a tu sociedad de gananciales
La jurisprudencia y últimas sentencias dan un respiro a los matrimonios, ya que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges hacía la sociedad de gananciales formada por los dos cónyuges. Es decir, estaríamos ante un supuesto de que un matrimonio con el régimen matrimonial de “Gananciales”, uno de los cónyuges tuviera un bien privativo (ejemplo: una vivienda, adquirida por herencia o antes del matrimonio propiedad 100% de un cónyuge), y decide aportarla a la sociedad de gananciales (con el fin de que sea 50% suya y 50% de su cónyuge). ¿Cuál es la novedad en el proceso respecto a hacienda? Pues bien, a través de una Sentencia del Tribunal Supremo de 3/3/2021 STS 295/2021 deja patente que la aportación de bienes privativos de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales no tributa ni por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ni por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por ello, Hacienda, y la DGT ha cambiado de criterio y ahora considera que, si uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de gananciales aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales de forma gratuita, no existe tributación ni por ITP ni por Impuesto sobre Donaciones, y así lo establece las consultas tributarias vinculantes V1920-22 y V2921-21. ¿En qué consiste el cambio tributario? Este cambio de criterio, establece que: No tributa por ITP . En estos casos, no existe tributación por ITP porque se trata de una aportación gratuita y dicho impuesto sólo grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, con contraprestación. Ni por ISD. Tampoco hay tributación por ISD porque el destinatario no es el otro cónyuge sino la comunidad de gananciales (que no puede ser sujeto pasivo del ISD). ¿Y qué ocurre con el IRPF? A pesar de que el Tribunal Supremo no se pronuncia respecto de este impuesto, algunos autores han defendido que las conclusiones alcanzadas por el tribunal respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales permiten interpretar que las aportaciones de bienes privativos a la misma no deben ser objeto de tributación en IRPF. Por ello en este sentido, esta misma interpretación ha sido adoptada por el TEAR de Madrid, en su resolución de 25/05/2022, señalando, respecto del IRPF, “que no hay alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges en la línea de la STS de 3/3/2021 que, aunque referida a ITP, entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales (comunidad germánica)”. Esta ausencia de tributación puede ser aprovechada por matrimonios donde uno de los miembros tenga un patrimonio privativo –es decir, no ganancial– muy superior al de su cónyuge. En estos casos, el cónyuge con más patrimonio puede plantearse su aportación a la sociedad de gananciales, lo que permitirá obtener ahorros inmediatos en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, y ahorros futuros en el ISD (los herederos heredarán menos bienes del cónyuge con mayor patrimonio, reduciéndose la progresividad de dicho impuesto). Conclusiones: Recientemente ha habido sentencias que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges. La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ni por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Hacienda y la DGT han cambiado de criterio y ahora consideran que no existe tributación por ITP ni por Impuesto sobre Donaciones en caso de aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Algunos autores defienden que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales también deben exentarse de tributación en IRPF. Esta exención de tributación puede aprovecharse por matrimonios con desigualdades significativas en el patrimonio privativo. Es importante consultar con un experto o con una consulta tributaria vinculante para obtener una respuesta definitiva en cada caso individual. En Grupo Carrillo podrás contar con asesoramiento experto fiscal y financiero y jurídico y trataremos tu caso de forma personalizada
- JOSÉ GABRIEL CARRILLO NOMBRADO CONSEJERO DE APD (ASOCIACIÓN PARA EL PROGRESO DE LA DIRECCIÓN)
Grupo Carrillo se posiciona en primera línea de actuación tras el nombramiento de José Gabriel Carrillo como Consejero de APD. APD (Asociación para el Progreso de la Dirección), hace público el nombramiento de los nuevos consejeros que formarán parte de su directiva, y José Gabriel Carrillo, Socio-Director del Departamento Jurídico de Grupo Carrillo ha sido elegido por unanimidad. Murcia, a 20 de diciembre de 2022 La Asociación para el Progreso de la Dirección APD, ha dado a conocer a los nuevos consejeros que formarán parte de la delegación en Murcia. José Gabriel Carrillo (Socio-Director del Departamento Jurídico Grupo Carrillo) será uno de los integrantes de esta nueva dirección. Con esta decisión que ha sido aprobada en el Consejo bajo el beneplácito del resto de consejeros, se pretende contar con directivos en la zona que dispongan de excelente trayectoria profesional y personal, para que puedan aportar su visión sobre la actualidad y coyuntura socioeconómica empresarial. Así mismo, dicho nombramiento tiene como objetivo el apoyo a través de contenido y patrocinio, y como meta fundamental disponer de embajadores en la zona que incrementen la propia asociación en calidad de asociados. La delegación de APD en Murcia fue constituida en 2009. Como delegación de APD Zona Levante, nació con el propósito de ofrecer información y formación sobre la gestión empresarial a empresarios y directivos de las principales empresas murcianas. A Tomás Fuertes (Presidente de Grupo Fuertes) y que actualmente preside APD en Murcia, le acompaña un consejo rector de 15 empresarios, entre los que se encuentran importantes personalidades del tejido empresarial de la Región de Murcia, por lo que el acuerdo supone un paso más allá para la evolución de Carrillo, dada la trayectoria impecable que le avala, con más de 40 años de experiencia y más de 100 profesionales especializados en el mundo de la empresa. Desde Grupo Carrillo queremos compartir con todos la enorme satisfacción y orgullo que supone esta nominación, y como no, agradecer a APD la confianza depositada en nuestra firma. Más información: www.carrilloasesores.com www.funandmoney.es info@carrilloasesores.com Tfno.: 968 242 258
- ¿En qué consiste el nuevo tipo del 23% en Impuesto de Sociedades?
A raíz del proyecto de Ley para los Presupuestos Generales del Estado 2023, si su empresa factura menos de un millón de euros durante 2022 y su empresa no es calificada como “patrimonial”, podrá tributar en 2023 en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo de sólo el 23%. Con esta modificación en el Impuesto sobre sociedades, el ejecutivo no ha introducido prácticamente cambios y beneficiará a miles de empresas que facturan anualmente menos de un millón de Euros. Tenga presente que, habrá que tener en cuenta también a aquellas empresas de reciente creación tributan al 15%, los dos primeros años desde su constitución y atendiendo a unas determinadas reglas. Por ello estas empresas le será de mejor aplicación el tipo de gravamen del 15% que del 23%. Requisitos ¿Qué empresas pueden beneficiarse? A esto hay que tener en cuentas las reglas de exclusión a este tipo de gravamen, donde si su empresa forma parte de un grupo de empresas, a la hora de determinar su cifra de negocios deberá tener en cuenta la cifra de negocios de dicho grupo Para determinar la cifra de negocios: Se suman . Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad –sin incluir el IVA– y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios. Se restan . Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados. También hay que tener en cuenta que, para determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros). A tener en cuenta Por ello de cara al cierre del ejercicio fiscal 2022, tenga en cuenta si va a superar el IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS, o si sobrepasa el límite por muy poco, pues el ahorro de un 2% sobre el beneficio puede ser significativo. ¿Cuándo entrará en vigor? Se prevé que entre en vigor en el próximo ejercicio 2023. Sin embargo, puede suceder que la duración del año impositivo pueda coincidir o no con el año natural Conclusión Estos son los principales requisitos para poder aplicar la nueva reducción de impuestos 1. Facturar menos de un millón de euros 2. Haber tenido una base imponible positiva ¿Quieres saber si tu empresa pertenece a este nuevo grupo de cotización? Para cualquier duda, no dudes en contactarnos. En Grupo Carrillo estamos especializados en el asesoramiento especializado a empresas. Nuestros Departamentos de Fiscal, Laboral y Jurídico pueden ayudarte.
- La nueva Ley de Mercados Digitales pone fin al monopolio de las grandes tecnológicas
Con la Ley de Mercados Digitales o DMA entra en vigor el nuevo reglamento de la UE para poner fin al monopolio de las grandes empresas tecnológicas introduciendo novedades en el modelo de negocio de las plataformas digitales, cuya finalidad es que los mercados sean más abiertos y disputables, lo cual significa el fin de los monopolios de empresas como Google, Apple, Meta o Microsoft. El pasado 1 de noviembre de 2022 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828, la llamada Ley de Mercados Digitales (en inglés, “Digital Markets Act”, o DMA). Ámbito de aplicación de la nueva ley DMA Este reglamento está destinado a ser moldeador del mundo digital que viene, ya que tiene como objetivo limitar la posición privilegiada que tienen los guardianes de acceso (“gatekeepers”). Un guardián de acceso se define como aquella empresa prestadora de servicios básicos de plataforma (por ejemplo, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones, sistemas operativos o mensajería instantánea) que cumple con los siguientes requisitos y presunciones previstos en el Artículo 3: Sin embargo, las empresas que a priori cumplan con estos requisitos pueden presentar argumentos con el fin de demostrar que, por circunstancias excepcionales, no deben ser designadas como tales. Asimismo, la Comisión Europea (en adelante, “la Comisión”) puede iniciar una investigación de mercado para evaluar con más detalle la situación específica de una empresa determinada y decidir, no obstante, designarla como guardián de acceso sobre la base de una evaluación cualitativa, aunque no cumpla los umbrales cuantitativos. ¿Qué obligaciones tienen los guardianes de acceso? El reglamento exigirá, entre otras, las siguientes obligaciones a los guardianes de acceso de acuerdo con los Artículos 5, 6 y 7: Permitir la instalación de aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que interopere con el sistema operativo del guardián de acceso. Esto afectaría principalmente a los sistemas operativos de Apple y Google, que estarán obligados a permitir otras tiendas más allá de la App Store y Google Play. Permitir la desinstalación de aplicaciones preinstaladas y el bloatware en, por ejemplo, iOS, Android o Windows. Permitir a los usuarios usar el sistema de pago que quieran, o a las empresas desarrolladoras de aplicaciones cobrar fuera de estas plataformas, sin que sean expulsados. Permitir a los usuarios finales cancelar la suscripción a los servicios básicos de la plataforma con la misma facilidad que se suscriben. Permitir la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales. Esto implica que un usuario podrá enviar mensajes, archivos o hacer videollamadas entre distintas aplicaciones de mensajería como Whatsapp, Telegram o iMessage. ¿Cómo funciona la Ley de Mercados Digitales? Desde su entrada en vigor, las empresas deberán analizar si cumplen con los requisitos del artículo 3 para ser consideradas guardianes de acceso. La información sobre esta evaluación será enviada a la Comisión. En base a la información recibida por las empresas y/o como consecuencia de una investigación, la Comisión designará los guardianes de acceso. A partir de su nombramiento como guardián de acceso, la empresa tendrá un plazo de seis meses para cumplir con las obligaciones que se prevén en el la Ley de Mercados Digitales. A aquellos guardianes de acceso que no tengan una posición afianzada y duradera, pero se prevea que en el futuro lo consigan, solamente se aplicarán las obligaciones que resulten necesarias para evitar que llegue por medios desleales a esa posición arraigada. ¿Quién exige el cumplimiento? La Comisión es la autoridad facultada para exigir su cumplimiento. Se coordinará con las autoridades y los tribunales de los Estados miembros en aras de supervisar el cumplimiento del reglamento. No obstante, si dicha competencia de supervisión se regula en la legislación nacional de un Estado miembro, sus autoridades podrán llevar a cabo tareas de investigación y comunicarán sus conclusiones a la Comisión. ¿Cuáles son las sanciones? En caso que una empresa incumpla la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios total anual mundial, o el 20% en caso de reincidencia, y multas coercitivas periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios total diario mundial de la empresa. ¿Cuándo será aplicable? El reglamento establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor para la aplicación efectiva de sus obligaciones, por lo que a partir del 2 de mayo de 2023 se empezará a ver sus resultados. Conclusiones: La ley afectará a los guardianes de acceso, y su finalidad es limitar su posición privilegiada. El reglamento exigirá el cumplimiento de una serie de obligaciones, beneficiando algunas de ellas al usuario final. Las empresas deberán analizar si cumplen con los requisitos para ser consideradas guardianes de acceso. La Comisión que exige el cumplimiento podrá establecer sanciones en caso de incumplimiento. El plazo máximo para la aplicación de sus obligaciones es de seis meses desde su entrada en vigor. Son muchas medidas y de distinto ámbito, por lo que profundizaremos en posts venideros. Para cualquier duda, no dudes en contactarnos. En Grupo Carrillo estamos especializados en el apoyo a empresas de nueva creación. Nuestros Departamentos de Fiscal, Laboral y Jurídico pueden ayudarte. Sergi Martínez - Departamento Jurídico Grupo Carrillo
- La boutique inglesa House of Zana gana una batalla legal a Zara
¿Recordáis uno de los temas que más ha dado que hablar? La batalla legal entre House of Zana y Zara. Nuestra compañera Carina Pérez ha sido noticia en Cinco Días. Su extraordinario artículo ha generado un gran interés, y muestra de ello es la difusión que ha realizado el Diario pionero en prensa económica de España. ¿Queréis conocer más sobre este tema en cuestión? Os facilitamos el enlace en el que Grupo Carrillo vuelve a ser ejemplo: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/03/legal/1667461958_245501.html Departamento de Comunicación y Marketing Grupo Carrillo.
- Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Resolución de 28 de marzo de 2022) permite inscribir, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el pacto estatutario relativo al nombramiento de consejeros por el sistema de representación proporcional. La Ley de Sociedades de Capital prevé unas características específicas para unas concretas entidades mercantiles que las hacen diferentes de las demás. Por ejemplo, en unos casos, regula un régimen específico para cada tipo societario, como puede ser el quorum de constitución de la Junta General o el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos. Sin embargo, en otros supuestos, la Ley prevé unas características para un solo tipo de sociedad de capital (por ejemplo, la emisión de obligaciones por parte de las sociedades anónimas). Conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital, el sistema de representación proporcional únicamente es aplicable a sociedades anónimas, si bien no limita su utilización por sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil -relativo a las sociedades de responsabilidad limitada- prohíbe expresamente el nombramiento de administradores de este tipo de sociedades mediante el sistema de representación proporcional. Las dudas surgen en torno a las características particulares que la Ley de Sociedades de Capital prevé para un tipo de entidad, pero sin embargo no se prohíbe para el otro, por lo que no quedaría claro si será aplicable para una sociedad determinados aspectos que la Ley solo contempla para otro tipo de societarios. La DGSJFP se adapta a la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de marzo de 2009, que admitió la validez del referido sistema también en las sociedades de responsabilidad limitada, con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: 1. No se encuentra expresamente prohibido por la Ley de Sociedades de Capital. 2. No vulnera los principios configuradores de las sociedades de responsabilidad limitada -más bien reforzaría uno de ellos (la defensa de la minoría social), debido a que permitiría participar a los socios minoritarios en la gestión social de forma proporcional a su participación en el capital social-. 3. Refuerza el principio de la autonomía de la voluntad y libertad de pactos consagrado en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital, que permite a los socios incluir en la escritura de constitución y/o los estatutos todos los pactos y condiciones que juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General considera inscribible, asimismo, la cláusula estatutaria que establecía como causas de exclusión del socio tanto la supresión de tal sistema de nombramiento de consejeros, como la modificación del consejo de administración como órgano de administración de la compañía. Con respecto a la prohibición prevista en el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil -que prohíbe expresamente la elección mediante el sistema de representación proporcional en las sociedades de responsabilidad limitada-, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que no sería de aplicación porque, como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia nº 138/2009, en aplicación del principio de jerarquía normativa, el Reglamento del Registro Mercantil no sería de aplicación en este supuesto al tratarse de una norma de rango inferior a la Ley de Sociedades de Capital. Finalmente, y entre otras cuestiones, la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada (a pesar de estar solamente previsto para las sociedades anónimas), entre otras cuestiones: 1) Posibilidad de asistencia telemática a las sesiones de junta general 2) Adopción de acuerdos en sede de consejo de administración por medio de votación por escrito y sin sesión. Esta resolución supone un paso hacia la flexibilización de los límites del funcionamiento de las sociedades de capital, aunque también pone en evidencia la necesidad de una adaptación y actualización normativa para que, entre otros aspectos, se eliminen esas distinciones entre sociedades carentes de sentido lógico y que más bien parecen obedecer a la antigua regulación de los distintos tipos societarios en diferentes cuerpos normativos.
- Universo Mujer y España Compite, deporte femenino en Carrillo Asesores
Queremos llegar al DEPORTE FEMENINO, al Deporte, a los clubes, a asociaciones, instituciones deportivas y a los deportistas de toda la Región de Murcia. Por ello hoy vamos a exponeros 2 proyectos pioneros: UNIVERSO MUJER y ESPAÑA COMPITE. Dos capitanes en nuestro equipo del Departamento de Derecho Deportivo, ya que ambos pueden ir de la mano. Empecemos esta semana de la mujer, exponiendo cómo funciona UNIVERSO MUJER. A continuación explicamos para qué sirve y cómo alienta a los clubs y a las mujeres deportistas con incentivos económicos para ambas partes. Universo Mujer UNIVERSO MUJER, es un programa integral del Consejo General de Deportes del Gobierno de España. Su finalidad es el desarrollo de la mujer y su evolución personal dentro de la sociedad. Tiene consideración de acontecimiento de excepcional interés público. Su objetivo es el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la mejora y transformación social, a través de los valores de todo el deporte femenino. Se encuentra en vigor desde el año 2003 cuando se aprobó el reglamento para regular los incentivos fiscales al mecenazgo con las entidades sin fines lucrativos. Es una fórmula extraordinaria de financiación en los Clubes Deportivos: la unión perfecta para captar ingresos en los pequeños y no tan pequeños equipos de todo tipo de deportes que junto con la inversión de la empresa privada pueda salir adelante. En Carrillo Asesores podremos tramitar tu Solicitud, cumplimentación de todos los modelos y requisitos que requiere la ley, para que puedas obtener el Certificado de Universo Mujer, y precisamente la Deducción fiscal a las entidades donantes que quieran entrar a participar, y a los clubes deportivos que necesiten nuestro apoyo para lanzar a sus deportistas femeninas. El proyecto en sí, es elaborado con el foco que la entidad deportiva quiera establecer, porque sin ninguna duda, el deporte manda. Pero siendo más específicos, la apuesta es por el DEPORTE FEMENINO. Por equipos deportivos femeninos, por mujeres deportistas, por fomentar la igualdad de retribuciones, o mandos directivos femeninos dentro de los clubes, de que se generen igualdad de oportunidades también en el ámbito deportivo, como parte de la estrategia del cambio que necesitamos en el UNIVERSO MUJER. La buena noticia es que una vez tramitada la solicitud el silencio administrativo es positivo a los 30 días de su presentación. Deducciones que se aplicarán a los donantes Qué deducciones serán de aplicación (a los donantes) es la cuestión que puede ser relevante para terminar de apostar por esta estrategia empresarial. Se podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos, en cumplimiento de los planes y programas. De aquí, que sea la fuente de financiación para las entidades deportivas, una alianza estratégica con empresas donantes. Condiciones de Universo Mujer Las condiciones que debe cumplir el club deportivo para que cumpla los estándares del proyecto son: a) Contar con la certificación del órgano administrativo que: Confirme que los gastos se han realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento. Califique, para los casos de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, el contenido del soporte como esencial o no esencial a efectos del cálculo de la base de la deducción que en su caso proceda. b) Que los gastos consistan en: La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. c) Que los gastos sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración. España Compite ESPAÑA COMPITE es un proyecto de la Fundación Deporte Joven que desde 2019 lanza una nueva estrategia orientada, de manera principal, a favorecer la realización de proyectos deportivos a través de la implicación del sector empresarial como recurso financiero para unos y deducciones fiscales para otros. Hasta ahora se han beneficiado de ella deportes como triatlón, triatlón paralímpico, piragüismo, baloncesto, atletismo, fútbol sala, motociclismo, balonmano, automovilismo, golf, pádel, voleibol, vela, tenis, ciclismo, ciclismo paralímpico, esquí y windsurf, etc. Es de igual modo una sinergia ganadora para clubes y empresas con el fin de conseguir ingresos del lado del deporte, y deducción fiscal del lado empresarial. Un tándem que el Gobierno quiere incentivar como mejora de la sociedad. Este programa comporta un beneficio fiscal para las empresas que realicen donativos, donaciones y aportaciones a favor de la Fundación Deporte Joven, para la gestión del programa “España Compite”. Este beneficio consiste en una deducción a practicar en la cuota del Impuesto sobre Sociedades igual al 40% de los citados donativos, donaciones o aportaciones; con sujeción a los siguientes límites: El importe de los donativos, donaciones o aportaciones de cada empresa susceptibles de deducción (base) no podrá superar anualmente el 15% de la Base Imponible del impuesto de sociedades. Dicho importe está limitado a 50.000 euros por año y aportante. Igualmente habrá que presentar un proyecto que lideren el grupo empresarial donante y el club deportivo, que quieran establecer oportunidades de crecimiento con las solicitudes formales, documentación que requiere la legislación y el largo etc.. De esto no debes preocuparte, porque Carrillo Asesores lo hará por ti. Puedes ver en nuestro canal de Youtube como celebró Carrillo el Día de la Mujer. Si quieres plantear una de las dos opciones, o ambas, no dudes en contactar con nuestro Departamento de Derecho Deportivo. Estaremos encantados de atenderte.
- Nuevos plazos máximos para el aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, se han modificado los plazos máximos para el aplazamiento de deudas tributarias a partir del 1 de enero de 2023. Nos referimos a la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Y son más cortos que los actuales... Si su empresa atraviesa una situación que le impide, de forma transitoria, satisfacer una deuda tributaria, puede solicitar su aplazamiento y fraccionamiento. (Nota: no todas las deudas son aplazables. Por ejemplo, las retenciones a trabajadores o profesionales, modelo 111, no se puede aplazar dicho modelo tributario, tampoco retenciones por alquileres, modelo 115), Por ello, a partir de 2023 esto ya no sucederá. Una nueva ley regula los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos. Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. No es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos. Como Novedad 2023, entre otros aspectos, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales. Plazos máximos de aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023 Por otro lado, los plazos de fraccionamiento máximos serán los siguientes. En general, son más cortos que los de la instrucción que regula los plazos actuales: Con aval Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, normalmente deudas superiores a 30.000 €, dicho plazo será de 9 meses. Hasta ahora era de 36 meses. Otras garantías En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses. Hasta ahora era de 24 meses. Dispensa de garantías En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora). Aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses). Por ejemplo, si Vd. desea aplazar el IVA y la cuota a pagar, es inferior a 30.000 €, podrá hacerlo, siempre con un aplazamiento y fraccionamiento, máximo de 6 meses, y en cuotas iguales durante esos meses. En Carrillo Asesores contamos con un Departamento Fiscal especializado. Si necesitas solicitar un aplazamiento de deudas tributarias contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
- MEDIDAS FISCALES PARA 2023, ¿A QUIÉNES LES AFECTA?
Impuestos como el IRPF, Impuestos de sociedades o los Impuestos a las Grandes Fortunas se ven afectados directamente con la activación de estas nuevas medidas. Revisamos de que manera: La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, presentó el 29 de septiembre una batería de medidas fiscales que se pretenden poner en marcha en 2023 y a las que se puede echar un vistazo directamente en una presentación colgada en la web de La Moncloa. Sin entrar a valorar la vertiente política o la idoneidad de las mismas, que no es objeto del presente artículo, y siempre a la espera de que las medidas se desarrollen normativamente ya que de momento sigue siendo todo provisional, podemos comenzar a comentar las principales medidas y como pueden afectar a la realidad económica del futuro más cercano. Podemos dividirlas en 2 grandes bloques: IRPF e Impuesto sobre Sociedades y un bloque extra del llamado Impuesto a las Grandes Fortunas (Encontramos medidas también en el IVA pero básicamente son reducciones del 10% al 4% en ciertos productos y algunas exenciones) IRPF 1. Se modifican los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro: Por ejemplo, podemos ver cómo le afectaría esto a un contribuyente que tiene una base imponible del ahorro (beneficios de venta de acciones en Bolsa por ejemplo) de 1.000 euros en un año, a otro que tiene 100.000 euros y a otro que tiene 400.000 euros: 2. La reducción por rendimientos del trabajo se amplía de rentas de 18.000 euros hasta las de 21.000, además de aumentar la exención para las rentas inferiores a 15.000 euros (hasta ahora eran 14.000) Con estas cantidades parece obvio apuntar que se verán afectados (en el buen sentido de la palabra) los trabajadores que cobren menos. 3. Otras medidas como una rebaja del 5% para el cálculo del rendimiento neto de módulos (régimen de estimación objetiva) y elevar del 5 al 7% los gastos de difícil justificación para los autónomos en régimen de estimación directa simplificada. Por ejemplo dos autónomos (uno en módulos y otro en estimación directa simplificada) suponiéndoles a ambos un tipo de gravamen medio del 30% por simplificar, se pueden ver afectados de la siguiente forma: IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES 1. Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% para las empresas con cifra de negocio inferior a un millón de euros. Habrá que esperar a ver el desarrollo de la medida (es de suponer que no se aplique a empresas patrimoniales, sin trabajadores… aunque no se sabe) pero a priori un ejemplo para una empresa con 950.000 euros de facturación y un beneficio antes de impuestos de 50.000 euros sobre esa facturación, del antes y el después sería el siguiente: Apuntar a que, si esa misma empresa genera los mismos 50.000 euros de beneficios, pero facturando 1.000.001 euros, tributaría al 25%. 2. Se limita un 50% la compensación de pérdidas de filiales en grupos consolidados de manera temporal. La consolidación fiscal es una opción para tributar todas las empresas de un grupo juntas en lugar de por separado, con la posibilidad de compensarse pérdidas de una empresa con los beneficios de otra (con requisitos y límites). Pues bien, esta medida impide eso durante 2023 y 2024 pero en principio permitirá en 2025 compensarse lo no compensado en 2023 y 2024 (es un diferimiento) Con un ejemplo se ve todo más claro. Suponiendo un grupo consolidado a efectos de impuesto de sociedades de dos empresas, A y B, teniendo A una base positiva de 1 millón de euros y B un derecho a compensarse pérdidas de 300.000, la comparativa entre 2022 y 2023 con el tipo de gravamen al 25% sería: IMPUESTOS A LAS GRANDES FORTUNAS Esta quizás puede ser la medida más novedosa en tanto que es otro impuesto nuevo y no modificaciones sobre los impuestos clásicos. Se trata de un impuesto temporal para 2023 y 2024 para los patrimonios superiores a 3 millones de euros. La escala es la siguiente: Como particularidad apuntar a que se permitirá la deducibilidad de lo abonado por Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto transferido a las comunidades autónomas y que algunas tienen bonificado, cada una pone sus límites…) para evitar la doble imposición y tributar dos veces por el patrimonio. El tener un impuesto estatal para todos que permite deducirte un impuesto autonómico que en la práctica en unas comunidades existen y en otras no o que es diferente entre comunidades, hará que en la práctica todos los patrimonios de más de 3 millones tributen ya sea mediante un impuesto u otro. Por ejemplo, para un patrimonio de 4 millones de euros en 2023 podemos tener los siguientes escenarios, dependiendo de si el patrimonio está en la comunidad autónoma A (sin impuesto sobre patrimonio en la práctica) o en la comunidad autónoma B (tipo de gravamen sobre patrimonio de un 1%): *En caso de estar en la comunidad B, se pagarían 28.000 euros de impuesto de grandes fortunas porque se compensan los 40.000 pagados en patrimonio. Pues sobre el papel estas son las posibles novedades fiscales de mayor calado para 2023. Estaremos atentos a las medidas definitivas pero asumiendo que esta es la línea que se va a seguir, hay poco margen para la planificación fiscal, por lo que se debe actuar cuanto antes para minimizar dentro de la legalidad el pago de impuestos y/o para comprobar cuanto nos vamos a ahorrar como contribuyentes. Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos.
- LA ESTRUCTURA HOLDING DE PIQUÉ ES PERFECTAMENTE VÁLIDA.
Seguramente recordaréis uno de los temas que más controversia ha generado recientemente: La estructura Holding de Piqué. Nuestro compañero Antonio J. Pérez Madrid fue de los primeros en pronunciarse sobre el mismo, y su artículo ha tenido gran repercusión. Hoy, se hacía eco de este interesante y clarificador escrito Cinco Días (Diario pionero en prensa económica de España). No es de extrañar, pues el tema en cuestión sigue dando que hablar. ¿Quieres saber todos los detalles sobre uno de los asuntos más actuales? Te facilitamos el enlace en el que Grupo Carrillo ha sido noticia: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/24/legal/1666597065_631430.html Departamento de Comunicación y Marketing Grupo Carrillo.
- Medidas de apoyo a la creación de empresas, principales novedades
Ha salido publicado en BOE la ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas. Como dice en su preámbulo, “el presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.”. Hay que tener en cuenta que las pymes son el principal tejido empresarial del país y hay que facilitarles la existencia, sobre todo en esta época donde ya tienen suficientes problemas con la inflación. Se trata de una batería de medidas de diversa índole y que analizaremos más profundamente en posts venideros. Pero con un primer vistazo podemos destacar las siguientes novedades que afectan a pymes e inversores minoristas: Medidas de apoyo a la creación de empresas Importe mínimo necesario para la creación de sociedades El artículo 4 del texto refundido de la ley de sociedades de capital queda redactado en parte de la siguiente forma: “El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.” Esto quiere decir que se podrán crear sociedades con un euro de capital pero que se sigue respondiendo por 3.000 euros como mínimo. Nuevos epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas Se añaden las siguientes actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida. Grupo 922. Servicios de limpieza. Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos. Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía. Grupo 846. Empresas de estudios de mercado. Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección. Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal. Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal. Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP. Plazos máximos de pago legales Sobre los plazos máximos de pago legales, se modifica la ley general de subvenciones con la introducción de un nuevo apartado: “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora” Facturación electrónica en el sector privado Sobre la facturación electrónica en el sector privado: “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.”……….” Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros” Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) Se establece la obligación para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Esto se desarrollará concretamente mediante Reglamentos. Creación de empresas mediante Crowdfunding o similares Sobre los proyectos financiados por crowdfunding o similares, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 %. No se impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso. Además se fija el límite de inversión por proyecto en 5 millones de euros. Régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo También se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo, cada vez más presentes en España y que se están convirtiendo en figuras muy importantes a la hora de impulsar proyectos, aunque todavía lejos de la importancia que tienen en países como Estados Unidos. Se permitirá comercializar a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros. Son muchas medidas y de distinto ámbito, por lo que profundizaremos en posts venideros. Para cualquier duda, no dudes en contactarnos. En Carrillo Asesores estamos especializados en el apoyo a empresas de nueva creación. Nuestros Departamentos de Fiscal, Laboral y Jurídico pueden ayudarte.