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809 resultados encontrados

  • El nuevo Valor de Referencia de Catastro

    Como bien sabéis a través de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, se ha establecido un nuevo valor para determinar el valor de mercado en las transacciones de inmuebles y/o posesión (presunción de valor de mercado). Esto afectará a muchos impuestos. La Administración lo tomará como válido, aunque la operación no se realice por dicho importe. Esto afectará a la mayoría de inmuebles españoles. Por lo que a efectos impositivos muchos impuestos tendrán que tomar como base imponible o valor el inmueble, el citado “Valor de Referencia de Catastro” y así tributar más. Los impuestos más afectados serán: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (ISD) Impuesto sobre el Patrimonio. (IP) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Pero si bien es cierto, La Dirección General del Catastro a través de su plataforma, ha aclarado muchos aspectos que hay que tener en cuenta, entre ellos: En primer lugar, ¿Qué es el valor de referencia de un inmueble? Y manifiesta que es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. En principio el valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación. ¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles? El catastro manifiesta, que el valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno. Y por ello, no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible. ¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta? Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por ello, cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos. ¿Y cómo afecta al Impuesto sobre el Patrimonio? Aclara, entre otros aspectos, que el nuevo valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente. También indica que los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente. ¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles urbanos? El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Este sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica. Su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva. El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios. Este servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro. ¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles? El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración. Estos se corresponderán con los precios medios de las compraventas. Bienes inmuebles urbanos En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral. Bienes inmuebles rústicos En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente. En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial. ¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha? Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Así mismo, a partir de 2022, los valores de referencia serán facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35). También en las Gerencias del Catastro. A estas se podrá acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. La Sede Electrónica del Catastro ofrecerá la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Además, los titulares catastrales podrán obtener un certificado de motivación del valor de referencia a una determinada fecha. Así dispondrán de todos los datos y elementos técnicos empleados para su determinación. ¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble? Cuando el valor de referencia sirva de base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, podrás impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…). Con la finalidad de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se ha procedido a fijar mediante la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase. Según lo dispuesto en esta Orden es aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, estableciendo un factor de minoración, tanto para inmuebles urbanos, como para inmuebles rústicos, siendo en ambos casos de 0,9. Es decir, el valor de referencia calculado por catastro se minorará en un 10%, para entenderlo como valor de mercado, con el fin de rebajar su impacto fiscal en las operaciones con inmuebles. Si te encuentras en un proceso de compraventa de un inmueble, contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Asesoría Fiscal puede ayudarte.

  • Nueva Ley de la Cadena Alimentaria ¿Qué cambios nos trae?

    Recientemente, ha habido una gran modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria o LCA. La nueva ley 16/2021 reforma la primera ley promovida por el Ministro Arias Cañete en 2013 de la que hablamos en este post. Una ley con la que España se adelantaba a Europa en esta regulación de la Cadena Alimentaria. Hablamos de una modificación ambiciosa con la que se pretende abarcar más sectores del mercado agroalimentario debido a que hasta hace muy poco, habían muchas áreas de este mercado que no se encontraban ni siquiera reguladas por esta Ley. Además, el otro gran objetivo que presenta esta nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, es sin duda, adaptarse a las exigencias que se nos venían haciendo desde años por parte de la Unión Europea. Te dejamos un enlace a la misma para que puedas leerla al completo. Nuevas metas de la Ley de la Cadena Alimentaria La importancia que tiene la Ley de la Cadena Alimentaria en el mercado agroalimentario, es tremenda. Y prueba de ello, es la meta que la propia Ley se marca. Intenta que ningún operador pueda vender por debajo del coste de producción y recibir menos dinero del que ha invertido en ese producto. Consigue así unas buenas condiciones para cada operador al eliminar la venta a pérdidas. Ley de la Cadena Alimentaria, Asesoría legal Si te dedicas al sector agroalimentario, es muy importante que estés al tanto de todos los cambios que introduce esta nueva reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria. Seguramente vayan a afectarte a ti o a tu empresa. Desde Carrillo Asesores somos plenamente conscientes de la importancia que tiene para tu negocio. Si tienes alguna duda o te quieres informar más a fondo, la consultoría de Carrillo está a tu disposición. Nuestro servicio CARRILLO AGRARIO es un servicio de Asesoría jurídica, fiscal y laboral para empresas del sector agrario especializado. Modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria Pasemos al análisis: Para comenzar, como ya hemos comentado antes, hasta ahora existían varios sujetos que coexistían con el mercado agroalimentario y que no estaban bajo la tutela de dicha Ley. Esto ha cambiado tras esta nueva modificación. Como ejemplos, se ha maximizado la regulación de las entidades asociativas, se ha incluido al sector de la restauración (siempre y cuando facture más de 10 millones de euros) y al sector de los servicios de alojamiento (si facturan más de 50 millones de euros). Ámbito de aplicación territorial de la Ley de la Cadena Alimentaria En segundo lugar, respecto a las importaciones y exportaciones, también se han realizado grandes modificaciones relacionadas con el ámbito de aplicación territorial de la Ley de la Cadena Alimentaria. Esta será de aplicación obligatoria en dos casos: Cuando el acuerdo se realice entre una empresa establecida en España y otra que sea extranjera y no perteneciente a la UE. Cuando ambas compañías estén establecidas en España. En cambio, si las empresas que suscriben el acuerdo de comercio están establecidas en la Unión Europea, la Ley de la Cadena Alimentaria puede ser o no de aplicación, ya que se admite que no se aplique esta Ley si se pacta la utilización del contrato de una ley similar, pero de otro país de la UE. Regulación de las entidades asociativas Por otra parte, también ha cambiado la regulación que hasta ahora había sobre las entidades asociativas. Hasta la publicación de la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria, las entidades asociativas solo tenían que formalizar por escrito las relaciones contractuales que perfeccionaban con aquellas personas que no fuesen socios, pero ahora tendrán que hacerlo también con cada socio con el que quieran contratar, fomentando así la transparencia dentro la entidad. Creación de un Registro de Contratos Alimentarios En cuarto lugar, es muy interesante la nueva propuesta que incorpora esta modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria al incluir la creación de un Registro de Contratos Alimentarios (art. 11.bis). Un Registro digital donde se van a inscribir todos los contratos que se realicen con productores primarios. Esta es una propuesta muy ambiciosa ya que permitiría que se lleve un mayor control sobre este tipo de contratos. Ahora bien, también puede tener su parte negativa, ya que si nos fijamos en el volumen de operaciones comerciales que se realizan cada día en un país tan agrícola como es el nuestro, esta medida puede llevar a las empresas a una sobrecarga documental. Prácticas comerciales abusivas Finalizando, en cuanto al catálogo que ya teníamos sobre las prácticas abusivas que se podían cometer, la nueva reforma nos trae una nueva distinción que no habíamos visto hasta ahora: Las prácticas comerciales abusivas estrictamente prohibidas. Algunos ejemplos son: “que una de las partes de la relación comercial exija a la otra pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor” o “que una de las partes de la relación comercial cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor”. Las prácticas comerciales abusivas prohibidas, a menos que se haya pactado claramente lo contrario por las partes. Algunos ejemplos son: “Que una de las partes cobre a la otra por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos” o “Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas”. En Carrillo Asesores queremos que esta nueva ley sea un paso adelante para tu empresa. Ofrecemos un servicio integral de Asesoría jurídica, fiscal y laboral para empresas del sector agroalimentario, CARRILLO AGRARIO. Conócelo contactando con nuestro Departamento Jurídico. Llámanos ahora.

  • Providencia de apremio e impago de los tributos, consecuencias y reclamaciones

    En PRIMER LUGAR, debemos preguntarnos, ¿Qué es el procedimiento de apremio? ¿y la providencia de apremio? Qué es el procedimiento de apremio Pues bien, el procedimiento de apremio es aquel procedimiento de ejecución forzosa a través del cual la administración, con apoyo del título ejecutivo dictado por ella misma (providencia de apremio), procede a la realización efectiva de su crédito de derecho público mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor. Como norma común y usual, los contribuyentes pagan sus impuestos o deudas tributarias en tiempo y forma, o lo que es lo mismo, abona sus deudas en periodo voluntario (periodo de pago que marca cada tributo directo o indirecto liquidado por el sujeto pasivo o por la administración). Aun así, si no ha liquidado o no ha hecho frente a las deudas con la Agencia Tributaria, puede efectuar el pago una vez iniciado el período ejecutivo, pero antes de la notificación de la providencia de apremio. Y en este caso el recargo a aplicar será el denominado Recargo Ejecutivo, que es del 5% del importe de la deuda, sin exigir los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003. Tipos de recargos ejecutivos Los tipos de Recargos que hay son: Ejecutivo - 5% Reducido - 10% Ordinario - 20% Casos tras la providencia de apremio Si no hubiese pagado la deuda antes de recibir la providencia de apremio, el sujeto pasivo u obligado al pago, también puede pagar después de recibir la notificación de la providencia de apremio mencionada, y en este caso debemos distinguir: 1.- Si paga la deuda en el plazo que señala la providencia de apremio, plazo que regula el Art. 62 Ley 58/2003, apartado 5, el recargo será del 10% del importe de la deuda (Recargo reducido). 2.- Si la deuda no se paga en el plazo señalado en la providencia de apremio el recargo será del 20% del importe de la deuda (recargo ordinario), más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento. Motivos para impugnar la providencia de apremio Si el contribuyente no estuviera de acuerdo con las actuaciones de la Agencia Tributaria, ni con la providencia de apremio, puede IMPUGNAR la Providencia de Apremio, y para ello el obligado al pago solo podrá alegar, de conformidad con el apartado 3 del Art. 167 Ley 58/2003 los siguientes motivos de oposición: Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. Falta de notificación de la liquidación. Anulación de la liquidación. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Qué debe contener la providencia de apremio También y de cara a las posibles impugnaciones por el contribuyente, deberá tener en cuenta que en cuanto al contenido de la providencia de apremio, el Art. 70 RD 939/2005 señala que ésta deberá contener: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago. Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Fecha de emisión de la providencia de apremio. Qué debe incluir la notificación de la providencia de apremio Finalmente, el Art. 71 RD 939/2005 establece que en la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos: Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. Repercusión de costas del procedimiento. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. Criterios para solicitar la suspensión de la providencia de apremio Al mismo tiempo el contribuyente también podrá solicitar suspensión del procedimiento de apremio, según los criterios que se exponen. De conformidad con el Art. 165 Ley 58/2003 y el Art. 73 RD 939/2005, es posible solicitar la suspensión del procedimiento de apremio por varios motivos: El procedimiento de apremio podrá suspenderse en la forma y con los requisitos previstos con motivo de la interposición de un Recurso de Reposición, tal y como contempla el Art. 224 Ley 58/2003, o de una Reclamación Económico-Administrativa, de conformidad con el Art. 233 Ley 58/2003. El procedimiento de apremio se suspenderá de forma automática por los órganos de recaudación, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda. Igualmente, se puede solicitar que se acuerde la suspensión de forma automática probando que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida; o que ya ha prescrito el derecho a exigir el pago. Con la interposición de una tercería de dominio se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan. Si la tercería fuera de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción implica que la ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, conforme al apartado 3 del Art. 212 Ley 58/2003. Diligencia de Embargo de Créditos Llegados al punto de que la Agencia Tributaria no ha cobrado la deuda con su recargo correspondiente, la administración podrá embargar los bienes y derechos del contribuyente, por lo que emitirá Diligencia de Embargo de Créditos, y el contribuyente podrá recurrir la diligencia de embargo de acuerdo con el Art. 170 Ley 58/2003, que manifiesta la LGT “contra la diligencia de embargo sólo puede oponer el obligado al pago bien en recurso de reposición o en reclamación económico administrativa los siguientes motivos”: Motivos por los que recurrir la Diligencia de Embargo de Créditos Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Falta de notificación de la providencia de apremio. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. Suspensión del procedimiento de recaudación. Valoración de los bienes y derechos embargados Si no prospera o no hay recurso contra la diligencia de embargo mencionada, una vez embargados los bienes, la Administración, antes de su enajenación, procederá a la valoración por sí misma o por expertos independientes de los bienes y derechos embargados. Conforme al Art. 97 RD 939/2005, la valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre la suma de los valores asignados a los bienes por ambas partes excede del 20 por ciento, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable. Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado en plazo no superior a 15 días. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Cuando y cómo podrá efectuarse el pago de las deudas, recargos, intereses y costas También debemos mencionar que, el pago de las deudas, recargos, intereses y costas podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados, conforme al Art. 101 RD 939/2005, que señala que para ello se deberá hacer frente a: El importe de la deuda no ingresada. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. Los recargos del período ejecutivo. Las costas del procedimiento de apremio. Por ello, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, tal y como contempla el Art. 172 Ley 58/2003. Saldada la deuda con el importe de los bienes enajenados, de existir sobrante de los mismos, el deudor tiene derecho a la devolución a su favor del exceso sobrante una vez satisfecha la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. Nuestro Departamento Fiscal puede ayudarte con cualquiera de estos procedimientos. Contacta con nosotros ahora. Estaremos encantados de ayudarte.

  • Regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

    Durante los últimos años hemos asistido a una brutal transformación del sector automovilístico. No hace tanto tiempo que el hecho de que un coche pudiese funcionar únicamente impulsado por electricidad nos parecía impensable. Hoy en día esto es una realidad. Además, este cambio no solo ha supuesto avances tecnológicos, sino que también nos permitirá poder vivir en un mundo más sostenible. Este es el principal objetivo de la “Agenda 2030” aunque a veces el Gobierno de turno se contradiga. Por todo esto, es esencial que se active la regularización del sector de la movilidad eléctrica. El comienzo de esta implantación la han realizado los prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos con el Real Decreto 184/2022. Real Decreto 184/2022 que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos Desde el Consejo de Ministros, especifican el Real Decreto 184/2022 como “un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, definiendo los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios”. Asimismo, “el decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos.” Por lo tanto, si tienes una empresa que ofrece servicios de recarga para coches eléctricos, este post te interesa mucho. Puntos clave en la regularización del sector de prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos Queremos analizar con la mayor precisión posible esta nueva regulación. Por eso vamos a dividir los asuntos más importantes en 5 puntos clave: Los sujetos que distingue el propio Real Decreto. El ámbito de aplicación. Las obligaciones de remisión de información. Las modalidades de prestación del servicio de recarga energética. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW. Sujetos que distingue el propio Real Decreto 184/2022 Para comenzar, llama la atención la diferenciación que esta nueva regulación realiza respecto los sujetos. Podemos identificar dos tipos de sujetos principales a los que se hacen referencia: Los operadores de los puntos de recarga. Las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica Operadores de los puntos de recarga Por operador del punto de recarga, se entiende que es cualquier persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica Por otro lado, se considera empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, a aquella empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, pero que no es titular de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico. Ámbito de aplicación del Real decreto 184/2022 En segundo lugar, en cuanto al ámbito de aplicación, encontramos que la nueva normativa afecta únicamente a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, que el mismo Real Decreto 184/2022 define como: “Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en vía pública o que, no encontrándose en vía pública, sea accesible por todos los usuarios de vehículos eléctricos, tales como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales”. Obligaciones de remisión de información A continuación, en caso de que seamos una de las empresas que prestamos este tipo de servicios, es muy importante que conozcamos también las nuevas obligaciones de remisión de información que se nos presentan. Esto se debe a que, con el objetivo de cumplir con el artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, debemos aportar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información actualizada de: Localización. Características. Disponibilidad de dichas instalaciones. Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. ¿Por qué esta gran recaudación de información? La respuesta se encuentra en que la voluntad de este Ministerio, es la de publicar la máxima información posible de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público y que así pueda estar a disposición de cualquiera. Modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica En cuarto lugar, observamos que se diferencian 3 modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica. La primera modalidad es la recarga puntual por el operador del punto de recarga, que se producirá cuando no exista un contrato previo celebrado entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico con anterioridad a la efectiva prestación del servicio. La siguiente modalidad, es cuando sí que existe un contrato previo a la efectiva entrega entre los sujetos anteriormente mencionados. La última de estas, es cuando la prestación del servicio de recarga eléctrica se realiza a través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. Para ello, desde el Real Decreto se especifica que el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo de interoperabilidad con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. Cabe destacar que los acuerdos de interoperabilidad se regulan con una amplia libertad, ya que se propone la libre suscripción de acuerdos de interoperabilidad para poder aspirar a tener unos bajos costes tanto para el usuario como para el sistema eléctrico. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos Por último, respecto al régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, se establece que quedan sometidas al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por el que se regulan todas las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de este tipo de infraestructuras. Para finalizar, desde Carrillo Asesores siempre estamos pendientes de todas las actualizaciones y legislaciones nuevas que puedan afectar a particulares y a empresas y que son revisadas por el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores. Así que si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros. Te atenderemos con mucho gusto.

  • Declaración de la Renta 2021, novedades

    Llega la época de la campaña de la declaración de la Renta del año 2022 correspondiente al ejercicio 2021. Fechas para la declaración de la Renta 2021 Las fechas claves son las siguientes: Como siempre primero se abre el plazo para una presentación por internet que empieza el 6 de abril del 2022. Para hacerla de forma presencial o por teléfono es el 11 de mayo del 2022. El último día para domiciliar es el 27 de junio del 2022 y el último día de presentación mediante NRC (Número de Referencia Completo) que es el código que se genera como justificante para identificar un ingreso tributario, en el caso de las declaraciones que salen a pagar, es el 30 de junio del 2022. Novedades para la declaración de la Renta 2021 Con respecto a las novedades para la declaración de la Renta 2021 que todo contribuyente debería de saber, son las siguientes: - Han cambiado los tramos fiscales: - En el tramo de rentas de más de 300.000 euros pasan a pagar el 47%. - En el tramo de Ganancias Patrimoniales de más de 200.000 euros pasan a pagar del 23 al 26%. - Los ERTES se consideran rendimientos del trabajo y hay que declararlos. - Los Planes de Pensiones pasan de desgravar 8.000 euros a sólo desgravar 2.000 euros. - Si tienen Criptomonedas hay que marcar la casilla 46, y si se han hecho operaciones con ellas hay que declararlas. - Si tienen viviendas destinadas al alquiler, hay que tener en cuenta deducir los gastos generados de éstas para disminuir la renta derivada del arrendamiento. - Existen nuevas Deducciones por Obras de Eficiencia Energética y para reducir la demanda de calefacción y refrigeración. - Para las personas mayores de 65 años, pueden vender su vivienda habitual sin tributación al IRPF, y otros inmuebles, fondos, etc. También se pueden dejar de tributar hasta un máximo de 240.000 euros. - Hay que recordar que se pueden compensar las pérdidas de las inversiones y tienen para hacerlo hasta cuatro años. Para poder compensar las pérdidas en acciones debes dejar pasar como mínimo 2 meses para volver a comprar la misma acción. Para cualquier consulta con respecto a dicha Declaración de la Renta 2021, no duden en contactar con el equipo de fiscal de Carrillo Asesores.

  • NFT´S, qué son, tributación y derechos de autor y por qué Reino Unido quiere acuñar el suyo propio

    Como ya vimos en el nuestro podcast sobre la fiscalidad de las criptomonedas, de lo que también hablamos en este post, el mundo digital está posibilitando nuevas formas de entender las divisas o determinados activos. Tecnologías como los Smart Contracts o las nuevas Fintech están cambiando nuestras vidas. Así mismo lo están haciendo los NFT´s. Los NFT´s o tokens (unidades de valor) no fungibles son posiblemente los criptoactivos más famosos después de las criptomonedas. Esto se debe a que con ellos también se ha especulado de manera agresiva y han permitido generar grandes beneficios o pérdidas a sus diferentes propietarios, pero: ¿Qué son exactamente los NFT´s? Un NFT es un token digital único e irrepetible que se sirve de la tecnología blockchain (usada en las criptomonedas y por ejemplo para registrar un software) para garantizar no solo su autenticidad, sino su pertenencia a un único usuario. La gran diferencia con la mayoría de las criptomonedas es que estas son fungibles, es decir pueden fraccionarse en tokens idénticos o sustituirse por otros de las mismas características. Los NFT´s son únicos e indivisibles. Esto es muy importante entenderlo en el concepto más restrictivo posible. Debemos tener en cuanta que vivimos en un mundo lleno de copias y plagios donde la autenticidad de algo se basa en su credibilidad. Los NFT´s en el arte Uno de los sectores donde tienen más popularidad los NFT´s y que nos permite entender la utilidad que estos pueden tener, es el mundo del arte. El arte obtiene gran parte de su valor de la escasez, si Velázquez hubiera pintado mil cuadros idénticos de las Meninas o Da Vinci otras tantas Giocondas estos cuadros seguirían teniendo el mismo valor artístico, pero al no ser únicos, su valor de adquisición tendría un precio mucho menor al que tienen hoy en día. Si consultamos a un experto en la materia posiblemente nos diga que su carácter exclusivo les da un valor incalculable. Internet ha posibilitado que los usuarios puedan copiar imágenes, canciones, películas … de forma totalmente gratuita, disminuyendo el valor que estas tienen y borrando el rastro del original. La tecnología blockchain ha cambiado el paradigma de estas creaciones digitales. Ahora los artistas pueden convertir sus obras en un bien único y por lo tanto aumentar el precio de estas en mayor o menor medida (dependerá de muchos más factores). A continuación, a modo ilustrativo un ejemplo de un NFT de posiblemente la colección más famosa de NFT´s. Vemos su precio actual y como este ha ido decreciendo en el tiempo. Fuente: Perfil de Bored Ape Yacth Club a través de la web OpenSea.io Reino Unido quiere ser el primer país en dar el paso A primeros de este mes (abril de 2022), varios periódicos como el Economista o el País nos sorprendían a todos haciéndose eco a través de titulares llamativos que Reino Unido se lanzaba a crear su propio NFT. La noticia de crear su propio proyecto de manera estatal gestionado por la casa de la moneda británica (Royal Mint), fue anunciado durante una ponencia en el seminario global de Finanzas Innovadoras. Convirtiéndose así en el primer país del mundo donde un organismo de este tipo se encargará de crear estos criptoactivos, en palabras de Rishi Sunak su actual Canciller de Hacienda "Mi ambición es convertir al Reino Unido en un centro mundial de tecnología de criptoactivos, y las medidas que hemos esbozado hoy ayudarán a garantizar que las empresas puedan invertir, innovar y crecer en este país. Esto es parte de nuestro plan para garantizar que la industria de servicios financieros del Reino Unido esté siempre a la vanguardia de la tecnología y la innovación". Esta decisión de crear su propio NFT´s vendrá acompañada de una legislación específica para los criptoactivos, donde además exploraran formas de mejorar la competitividad del sistema fiscal con el objetivo de fomentar el desarrollo de este mercado en el país. Tributación de los NFT´s Ahora que ya entendemos un poco mejor que es un NFT´s, que los hace tan únicos y cuál es su principal diferencia con los criptomonedas como el Bitcoin, analicemos la tributación de estos criptoactivos. Veamos los tres impuestos en los que pueden concurrir hechos imponibles afectos: IRPF, IVA e ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su modalidad de TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas). IRPF Si un artista vende su obra (NFT). Al estar directamente relacionado con su actividad artística, esto será un ingreso calificado como rendimiento de la actividad económica. La venta en otro caso distinto. Esta generará una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. TPO e IVA La teoría nos dice que estos dos impuestos deben aplicarse en determinadas operaciones con NFT´s. Esto en la práctica es bastante difícil de determinar por un factor clave: El territorio de aplicación del impuesto (TAI). La compraventa y demás operaciones con NFT´s se entienden efectuadas “en el extranjero” sin efectos jurídicos o económicos en España. Por lo tanto no están afectas al TAI español. Los compradores o vendedores son anónimos. Esto hace aún más difícil determinar la sujeción a alguno de estos impuestos. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado de manera específica para empresarios o profesionales establecidos en España en su consulta vinculante V0486-22, obteniendo la conclusión de que la creación y comercialización primaria de los NFT´s a través de plataformas digitales que actúan en nombre ajeno (por parte de los vendedores) tendrán las consideración de servicios prestados electrónicamente. Esto, unido al hecho de desconocer quién es el adquiriente (si este no se identifica como empresario o profesional) hace que, según la DGT tenga que ser considerado un particular y por lo tanto los transmitentes deberán repercutir IVA. NFT´s y derechos de autor También me parece de gran interés analizar de una manera más especifica la relación de los NFT´s con los derechos de autor. En el momento de crear un NFT puedes configurar los royalties para reservarte los derechos de autor. Esto supondrá un ingreso (% sobre el precio de venta) por el autor siempre que este NFT se venda en el mercado. Este ingreso se realizará automáticamente en la billetera del artista debido a la tecnología base de los NFT. La tributación de estos royalties te la explicamos a continuación. Tributación de los Royalties de los NFT´s IRPF Titular de los derechos es el autor: rentas de actividades económicas. Titular de los derechos distinto al autor: rentas de capital mobiliario. IVA Titular de los derechos autor: exentos en virtud de art. 20. Uno.26º LIVA. Titular de los derechos persona jurídica: Se aplicará IVA del 21%. Puedes profundizar en el tema IVA y derechos de autor en nuestro post El IVA en los derechos de autor. Cabe mencionar que no solo los derechos de autor o la compraventa de NFT´s son operaciones sujetas a algún tipo de tributación. Existen otras operaciones como podrían ser el alquiler de NFT´s, el uso de estos como garantía de un préstamo, como representación de un activo en el mundo real, entradas a eventos o el staking (“retenciones”) con NFT´s. Las cuales no vamos a desarrollar para no extendernos demasiado en este artículo. Concluyendo podemos decir que el mundo de los criptoactivos y en general el mundo digital, avanzan a pasos agigantados. Prácticamente cada día aparecen nuevas posibilidades para las que no existe una regulación específica. Esto da lugar a que se tengan que hacer interpretaciones razonables de la legislación existente para responder a la mayoría de cuestiones legales planteadas. Si necesitas cualquier tipo de asesoramiento para realizar operaciones en este nuevo mundo en continuo y vertiginoso avance, lo mejor es que trates todos estos temas con un especialista en la materia. En Carrillo Asesores estaremos encantados en ayudarte. Contacta con nosotros ahora.

  • Nuevos recargos por presentar las declaraciones fuera de plazo

    Desde el 11 de julio de 2021, y a través de la Ley 11/2021, se han reducido los recargos aplicables en caso de ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo por la administración, es decir recargos de apremio por presentar declaraciones tributarias fuera de plazo. En cuanto a los recargos de apremio, embargos y procedimientos, puedes ampliar la información en los siguientes enlaces: ¿Puedo recurrir una providencia de apremio? ¿Puede pedir la suspensión de la providencia de apremio? ¿Qué es el procedimiento de apremio? ¿Qué puede hacer si Hacienda le embarga? Nuevos recargos de apremio de Hacienda por presentar las declaraciones fuera de plazo 2021 A partir de este momento, los recargos aplicables son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses. Observe el siguiente cuadro: Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización. Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable. Los nuevos recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente Otra novedad que introduce la Ley, es que los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.), pero respecto a otros periodos. Para que esto sea posible, el obligado tributario deberá regularizar dichos períodos dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de Hacienda y pagar la deuda pendiente. Además, es preciso que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción. Es decir, en escasos casos se va a dar esta circunstancia, pero pensemos por ejemplo en una inspección de Hacienda del ejercicio 2018, donde se nos insta a realizar unas declaraciones complementarias sobre los ejercicios 2019 y 2020, y a más inri no se nos sanciona en dicha inspección, pues este sería un caso concreto donde no se nos aplicaría sobre las complementarias 2019 y 2020 recargo alguno. A nuestro modo de ver, en lo referente a recargos de apremio, el ejecutivo si que ha podido favorecer al contribuyente que sin dolo ni culpabilidad regulariza su situación a los pocos meses sin previo requerimiento de la AEAT. En cualquier caso, puedes contactar con nuestro Departamento Fiscal. Estaremos encantados de darte la mejor solución para tu caso concreto. Llámanos.

  • CARRILLO AGRARIO, Asesoría jurídica, fiscal y laboral para el sector agroalimentario

    En este post queremos presentar CARRILLO AGRARIO. Un servicio de Asesoría jurídica, fiscal y laboral para el sector agroalimentario. Un servicio integral que te detallamos a continuación. Pero primero, veamos una serie de datos. La producción española de frutas y verduras supera los 18 millones de toneladas, según datos procesados por FEPEX. En relación a la Producción Final Agraria, que incluye la producción ganadera y la vegetal, supone un 32% del total. Esto lo constituye como el primer sector de la agricultura española. El sector hortofrutícola ofrece entre el 40% y el 50% del empleo agrario. Además se caracteriza por la diversidad de productos que abarca. Esto provoca que esté presente en la mayor parte del territorio español. España recibe 64,5 millones de euros del fondo de la crisis activado por la Comisión Europea para apoyar a agricultores y ganaderos. España se sitúa en el segundo puesto europeo de países que más ayudas recibe de este fondo. Esta cantidad se destinará para afrontar la subida de precios de las materias primas y de los costes de producción como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania. Una guerra que ha traído muchas consecuencias. Te las detallamos en nuestra serie de posts: Guerra en Ucrania (I); Consecuencias legales y económicas para los contratos. Guerra en Ucrania (II); Cláusula Rebus Sic stantibus, requisitos y efectos. Guerra en Ucrania (III); Fuerza Mayor como causa de exoneración de responsabilidad. Guerra en Ucrania (IV); Guerra de precios de materias primas y energía. El Consejo de ministros se ha mostrado favorable a flexibilizar ciertos requisitos de la PAC para que se pueda disponer de tierras en barbecho para que se pueda cultivar, y con ello aumentar el abastecimiento. Toda esta situación y ambiente suponen un gran esfuerzo por parte de las empresas agrarias. Asesoría jurídica, fiscal y laboral para profesionales del sector agroalimentario En Carrillo Asesores, asesoramos todo tipo de acciones relacionadas con el sector agrario gracias al respaldo del profundo conocimiento de nuestros profesionales debido a muchos años de experiencia y a la cercanía que nos une con las empresas hortofrutícolas, pues tenemos delegaciones en las principales comarcas agrícolas de la Región, tales como Yecla, Fuente Álamo y Lorca, desde las cuales trabajamos con los empresarios de forma directa y cercana. Nuestra experiencia abarca el asesoramiento de todos los ámbitos relacionados con el sector alimentario, desde el derecho de aguas como su fase de producción, así como la seguridad alimentaria, medioambiental, agricultura y ganadera. Ofrecemos nuestro producto CARRILLO AGRARIO. Este se conforma como un servicio integral para la empresa agraria. A través de este servicio se ayuda al empresario agrícola en todas las ramas de su negocio, desde la constitución y gestión de una OPFH, negociación de acuerdos mercantiles, asesoramiento en fiscalidad internacional, implantación de Sistemas de Prevención de Delitos, normas de Gobierno Corporativo que protejan al empresario en la toma de decisiones…etc. Todo ello de forma integral y cuidada,. Aportamos soluciones y no creamos problemas surgidos del desconocimiento de áreas de la empresa. Conseguimos así un auténtico blindaje empresarial con el fin de aportar tranquilidad al empresario para que se dedique a su mayor función social, seguir creando riqueza y empleo. Asesoría jurídica, fiscal y laboral sector agrario internacional A nivel internacional, nuestros profesionales dominan las últimas novedades establecidas por la Comisión Europea y el Ministerio de Industria, así como grandes conocimientos sobre la defensa comercial en relación a las diferentes jurisdicciones. Además, tenemos amplia experiencia en la contratación internacional de trabajadores ya temporales ya indefinidos, extranjeros o nacionales, para que las empresas del sector agroalimentario puedan abastecerse del personal requerido en cada momento de su cosecha o desarrollo empresarial sin tener que prescindir de un departamento laboral experto en la materia. Territorio regional de la agricultura El sector agroalimentario es el predominante de la Región de Murcia. Siendo una de las poblaciones exportadoras más importantes de toda España. A pesar de las cifras obtenidas, este sector refleja grandes amenazas, como puede ser la propia escasez de agua, el gran esfuerzo que supone la inversión de I+D+i, las nuevas necesidades del consumidor que demandan productos con envases, presentaciones más atractivas o el entorno legal cambiante que obliga a la adopción de una nueva cultura empresarial. Por eso, nuestra firma genera sinergias entre sus propios clientes con el contacto directo entre fabricantes de envases biodegradables y material fungible y los productores agrícolas, entre otros. Nuestra firma domina todos los aspectos y conocimientos necesarios para reducir estas amenazas e incluso transformarlas en beneficios; porque ¿quién es consciente que una inversión en I+D+i puede suponer que se beneficie a la empresa agraria de subvenciones muy suculentas? En Carrillo Asesores somos conscientes de qué pasos hay que dar para el beneficio del empresario y sus trabajadores. Por eso ofrecemos este servicio integral de Asesoría jurídica, fiscal y laboral para el sector agroalimentario, CARRILLO AGRARIO. Conócelo contactando con nuestro Departamento Jurídico. Llámanos ahora.

  • Carrillo Asesores se fusiona con Asesores Palacios y abre nueva delegación en la ciudad de Totana

    Carrillo Asesores se fusiona con la Asesoría Palacios y consolida su expansión de crecimiento regional con la apertura de una nueva sede en la ciudad de Totana. Nueva delegación de Carrillo Asesores en Totana Hoy se hace pública la comunicación de la fusión producida entre la Asesoría Palacios y Carrillo Asesores, lo que supone la consecuente reapertura de las oficinas, ahora como nueva sede de Carrillo en Totana (Región de Murcia). ¿Qué conlleva la fusión entre Carrillo Asesores y Asesoría Palacios? Esto conlleva, que la prestación de servicios ofrecida hasta ahora en los ámbitos laboral y fiscal, se amplíe a las áreas y departamentos de: Jurídico-mercantil. Subvenciones. Consultoría internacional. Deportes. Arte y cultura. Ofrecerá de esta forma un servicio íntegro a las empresas del Valle del Guadalentín. Carmen Hernández, nueva directora de oficina El actual equipo de Totana (José Palacios y Mª Dolores García, así como David, Eulalia, Eva, Victoria y Eric), seguirá trabajando en sus respectivas áreas de trabajo. Recibirán además el apoyo de los especialistas que conforman el equipo multidisciplinar de Carrillo, una gran familia integrada ya por 90 empleados. La nueva directora de la oficina de Totana en Carrillo Asesores será Carmen Hernández, en cuyas afirmaciones indica lo siguiente: “es un reto apasionante poder liderar con Carrillo”. Por este motivo, y como consecuencia de la fusión, Carrillo Asesores se pone a disposición de todos sus clientes para consolidar las empresas de Totana y de toda la comarca. Si deseas conocer más información, puedes acceder en Carrillo Asesores.

  • Fiscalidad de las criptomonedas, introducción

    ¡Están locos estos romanos! Eso decía Obélix en los famosos cómics de Goscinny y Uderzo. A buen seguro que repetiría esa frase hoy en día si empezase a escuchar cosas sobre monedas virtuales, criptoactivos y términos análogos. Centrándonos en las criptomonedas (hay otros tipos de criptoactivos que abordaremos próximamente). ¿Qué son las criptomonedas? Una criptomoneda es una moneda virtual descentralizada (no depende de un banco central) que utiliza sistemas criptográficos para proporcionar un sistema de pagos seguro y anónimo. Sin entrar a valorar si son buenas, malas o regulares ni cómo funcionan a nivel técnico, lo cierto es que “existen”. Y también es cierto que cada vez son más populares entre la población, aunque sea para especular con ellas en lugar de para el fin con el que se supone que se inventaron, que es para servir como medio de pago. Por tanto, conviene tener por lo menos unas pinceladas de su fiscalidad. Antes de nada hay que tener claro que actualmente (principios de 2022) no existe en España regulación específica en términos fiscales sobre criptomonedas, solamente pronunciamientos a algunos casos concretos planteados por contribuyentes a la Dirección General de Tributos. Por lo tanto, lo único que se puede hacer son interpretaciones razonables de la norma general existente. Vamos a tratar de analizar a nivel fiscal las operaciones más habituales que se realizan con criptomonedas: Compraventa de criptomonedas Si un contribuyente compra una criptomoneda (o una fracción de esta) y la vende más tarde y obtiene una ganancia (la compra por 10 euros y la vende al mes siguiente por 15) esa ganancia tributará en renta como cualquier otra ganancia patrimonial que se pudiera producir. Por ejemplo, por la compraventa de acciones o de un inmueble. Hay que tener en cuenta que las comisiones se pueden incluir como mayor valor de compra y/o menor valor de venta y que en caso de haber adquirido las criptomonedas a distinto valor, se considerará que las que se venden son las primeras que se adquirieron, por ser bienes homogéneos (criterio FIFO). Por ejemplo, si se adquiere 1 bitcoin (posiblemente la criptomoneda más conocida) a 100 euros y al mes siguiente otro bitcoin a 150 euros y seguidamente se vende 1 bitcoin a 200, se considerará que el que se vende es el que costó 100, el primero que se adquirió. Por otro lado, la compraventa de criptomonedas como actividad inversora no es una actividad económica como tal, a no ser que se trate de servicios a terceros, en cuyo caso habría que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Pagos con tarjetas de débito o crédito de criptomonedas Existen las tarjetas de crédito o débito de criptomonedas. Con estas tarjetas se puede pagar en un TPV como si fuese una tarjeta de crédito. En el momento del pago se convierten las criptomonedas a euros, y por tanto se genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta tributará como en el apartado anterior. Permuta de criptomonedas Una de las operaciones más habituales en el mundo cripto es la de cambiar unas criptomonedas por otras. En este caso se produce una permuta y fiscalmente se genera una ganancia o pérdida patrimonial en base a las reglas especiales de la permuta. Esto quiere decir que la ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el mayor entre el valor de mercado de lo que se entrega o de lo que se recibe y el valor de adquisición. También se produciría una permuta en el caso de que una empresa aceptase criptomonedas como pago por sus productos o servicios en lugar de euros u otra moneda legal. Recompensas por aportar criptomonedas a piscinas de liquidez o por realizar farming o staking Por aportar tus criptomonedas a casas de cambio (exchanges) descentralizados y proveerles de liquidez de las mismas, te remuneran con una recompensa. Algo parecido sucede si realizas lo que se denomina “farming” o “staking” con tus criptomonedas o con otros criptoactivos. Esa recompensa debe tributar. En este caso no hay jurisprudencia, se puede interpretar como un rendimiento de capital mobiliario (como si te dieran intereses por un préstamo que tú haces) o bien como ganancia patrimonial o de cualquier otra manera fundada, tributables en el momento en que estos rendimientos sean exigibles. Minado de criptomonedas El minado de criptomonedas está contemplado como actividad económica a efectos de IAE. Esto conlleva la posibilidad de deducir gastos siempre que cumplan los requisitos. En consulta de la Dirección General de Tributos se dice que es una actividad no sujeta a IVA. Aquí surge el problema de la valoración de las criptomonedas que el minero obtiene. Se puede interpretar que se obtienen criptomonedas por prestación de servicios de minado (valor de mercado) o bien que son existencias (valor igual al coste de producción de las mismas). En función de un criterio u otro se obtendrán ganancias posteriormente (en la venta) por un importe o por otro. Como se ve, las criptomonedas en general son un tema complejo. La ausencia de regulación específica no ayuda a la eliminación de esa incertidumbre tributaria. Lo mejor es ponerse en manos de un experto y utilizar un criterio objetivo en base a la legislación vigente a la espera de normativa particular. Contacta ahora con nuestro Departamento Fiscal. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Techo de cristal, qué es y medidas para romperlo

    A fecha de 20 de septiembre de 2021, según el Observatorio de Igualdad y Empleo, la tasa de actividad de las mujeres en España es del 53% y la de los hombres del 63%. A su vez, la tasa de paro de las mujeres es del 17% y el 13% la de los hombres. Como se puede observar en ambos casos, la cifra que sale perjudicada es la que corresponde a la mujer, por eso queremos hablar en este post del denominado techo de cristal. Pero: ¿Qué es realmente el llamado techo de cristal? Cuando se habla de techo de cristal nos referimos a esa serie de obstáculos que se encuentran las mujeres a lo largo de su carrera profesional para poder avanzar y evolucionar laboralmente. Entonces, ¿Cuándo podríamos decir que, las mujeres, se encuentran bajo ése denominado techo de cristal? Cuando ése conjunto de normas no escritas les dificulta el tener acceso a los puestos de alta dirección y, debido a esa invisibilidad, se tiene como resultado la ausencia de leyes y códigos visibles que libren a las mujeres de semejante limitación. Para poder entender de una forma más clara el denominado “techo de cristal”, hablaremos en números: Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en 2020 casi un 90% de mujeres pidieron una excedencia para el cuidado de los hijos. Solo un 12% de los hombres pidieron esta excedencia. Más de 2 millones de mujeres trabajan en jornada parcial, frente a poco más de 700.000 hombres. El estudio de Women in Business 2021 nos deja, además, estos datos: Número de mujeres directoras generales en España: 23% Solo el 29,3% de mujeres forman parte del consejo de administración en las empresas del Ibex 35. Según el INE, el 6,1% de mujeres ocupa el cargo de presidente en las empresas del Ibex 35 . Este número, además, son solo 3 mujeres, Ana Botín en el Banco Santander, Beatriz Corredor en Red Eléctrica y María Dolores Dancausa en Bankinter. Estos datos nos sirven como ejemplos del techo de cristal que las mujeres experimentan en el ámbito laboral y profesional. También para poder traducirlos en derechos sociales que se ven mermados. Este puede ser el caso de pensiones más bajas para las mujeres, como resultado de la desigualdad en el mercado laboral. La pensión media de una mujer es de 805 €, frente a los 1.227 € de los hombres. Entonces, la siguiente pregunta que cabe hacer es: ¿Cómo se puede romper este Techo de cristal? Se debe reconocer que es una labor bastante complicada ya que requiere de la colaboración de toda la sociedad y su responsabilidad recae sobre las administraciones públicas que deben continuar promoviendo leyes como la igualdad de trato entre hombres y mujeres o la implantación del registro salarial en empresas privadas, que también deben implicarse cumpliendo con esas leyes y, además, creando entornos de trabajo donde mujeres y hombres sean tratados en función de sus logros, sus méritos y su trayectoria profesional sin que pesen prejuicios o sesgos de género. En ese sentido es importante entender que las mujeres parten desde una posición desventajada. Por este motivo se deben promover medidas y acciones que equilibren esa situación. Los estudios de impacto de género y la aplicación de la perspectiva de género son herramientas fundamentales para conseguir esto, ya que ofrecen una imagen más completa de la realidad. Cómo pueden las empresas impulsar la igualdad de género Además, cabe y se debe recalcar que las empresas pueden y tienen la capacidad de impulsar la igualdad de género y la rotura de ese techo de cristal desarrollando e implementando diferentes medidas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Elaboración e implementación de los Planes de Igualdad Algunas de estas medidas, como la elaboración e implementación de los Planes de Igualdad en empresas con más de 50 trabajadores, son obligatorias por ley, pero hay otras iniciativas que no contemplan las leyes y que pueden ayudar a lograr esos objetivos. Promover la corresponsabilidad Por ejemplo, se puede promover la corresponsabilidad facilitando la conciliación familiar tanto para hombres como para mujeres en la misma medida. Por ejemplo pasar las reuniones dentro del horario laboral, para que las mujeres no queden fuera de esas redes profesionales. También apostar por modelos de trabajo basados en la productividad y la flexibilidad horaria, que lleven a lograr una mejor conciliación. Asesor de igualdad de género También pueden incluir en la plantilla a un asesor de igualdad de género que ayude en la promoción de medidas encaminadas a lograr la igualdad real y a reconocer dónde se producen las desigualdades. Paridad Otras medidas que pueden tomar las empresas para acabar con el techo de cristal que enfrentan las mujeres, es tener consejos administrativos paritarios o políticas de contratación que dejen fuera los sesgos y estereotipos de género. Romper el techo de cristal es posible Pese a todo, cabe terminar diciendo que, trabajando duramente en ello, romper el techo de cristal es posible como se puede ver en el caso de mujeres como son Rosa Menéndez que es, desde 2017, la presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el que trabaja desde 1979, habiendo ocupado los cargos de vicepresidenta, delegada institucional y directora de uno de sus institutos o Catherine de Bolle que es la directora ejecutiva actual de Europol, cargo que asumió en 2018 y que previamente había sido la responsable general de la policía federal de Bélgica. También cabe citar mujeres como María Jesús Catalá Bueras quien es la directora territorial de CaixaBank en Andalucía Occidental o Gracia Catalina Piñero que es la directora de Programa Minerva, una aceleradora de proyectos tecnológicos. Empresas que han implementado medidas para acabar con el techo de cristal Por su parte, también hay empresas que han implementado medidas para acabar con el techo de cristal. Por ejemplo: Naturgy, que logró que el 30% de su plantilla esté formada por mujeres. Red Eléctrica alcanzó el 50% en su consejo de administración en 2020. BBVA cuenta con diferentes iniciativas orientadas tanto a mejorar las proyecciones profesionales de sus trabajadoras, con un programa de “Speed Networking” o su programa “Hight Potential Woman”, así como a fomentar la corresponsabilidad facilitando la conciliación familiar para hombres y mujeres, como el cierre de todos sus centros a las 19h. Sin duda, en Carrillo Asesores estamos concienciados con este tema. Podemos ayudarte a implementar medidas que consigan su erradicación en tu empresa. Contacta con nosotros sin compromiso.

  • Guerra en Ucrania (IV); Guerra de precios de materias primas y energía

    Por fin llegamos a la recta final de esta serie de post para el actual estado de guerra. Tanto de la guerra de precios de materias primas y energía, como para la situación bélica vivida en Ucrania. Y lo que es más interesante, las consecuencias que tras explicaros la norma aplicable al caso general, y sus excepciones, cómo deberíamos actuar en estas circunstancias como EMPRESARIOS. Puedes leer la primera, segunda y tercera parte de este post en los siguientes enlaces: Guerra en Ucrania (I); Consecuencias legales y económicas para los contratos. Guerra en Ucrania (II); Cláusula Rebus Sic stantibus, requisitos y efectos. Guerra en Ucrania (III); Fuerza Mayor como causa de exoneración de responsabilidad. La escalada de precios de materias primas y energía ocasionadas por la guerra de Ucrania como base para la aplicación de la Cláusula Rebus Sic Stantibus. Posible motivo para la exoneración de obligaciones por causa de fuerza mayor Los requisitos para que pueda invocarse la cláusula “rebus sic stantibus” son los siguientes: Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración. Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones. Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Alteración extraordinaria de las circunstancias Comenzando por el punto quizá más sencillo, el de las circunstancias radicalmente imprevisibles, el estallido de un conflicto bélico del alcance y repercusiones como el que nos ocupa, parece que bien puede calificarse como algo radicalmente imprevisible. En este sentido, es muy ilustrativo el hecho de que las primeras referencias de nuestra doctrina jurisprudencial moderna sobre la “rebus” son del propio Tribunal Supremo. Tras la Guerra Civil, admitió la posibilidad de su aplicación en Sentencias de 14 de diciembre de 1940 (RJ 1940\1135) y 17 de mayo de 1941 (RJ1941\632). Lo hizo en relación con subidas de precios y circunstancias sobrevenidas como consecuencia de la guerra. Desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes En cuanto a la desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes, como ha quedado también indicado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014, establece que es razonable apreciar la excesiva onerosidad en el incremento de los costes de la prestación en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, lleve a un resultado reiterado de pérdidas o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio. Es decir, si como consecuencia del cambio operado en las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato (como pueden ser las relativas a los costes de producción), se produce un resultado reiterado de pérdidas o la pérdida de todo beneficio (siempre en relación con el concreto objeto del contrato del que se trate), de conformidad con esta doctrina cabe entender que se cumple también este requisito de la desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes. Enlace directo entre la circunstancia extraordinaria y la causa de la desproporción exorbitante Un aspecto importante a tener en cuenta es que debe de existir un enlace directo entre la circunstancia extraordinaria (en este caso, la guerra), y la causa de la desproporción exorbitante (la subida de los costes de producción), y este enlace debe de ser alegado y acreditado por la parte que invoca la aplicación de la cláusula “rebus”. Esta prueba puede exigir, en sede judicial, la intervención de peritos que analicen los mercados correspondientes. Deberán justificar cumplidamente que el incremento extraordinario de costes en el sector de que se trate, deriva del conflicto en cuestión. Como hemos reflejado más arriba, otra posible causa de exoneración del cumplimiento de las obligaciones asumidas en contrato sería la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor. Sin embargo, a nuestro juicio, el incremento de precios de materias primas y energía, aun cuando derive de un supuesto que bien puede considerarse fuerza mayor, como sería la guerra de Ucrania, tiene un encaje más difícil en esta causa legal de exoneración. El principio de “fuerza mayor” sería más adecuado a otro tipo de supuestos. Por ejemplo la imposibilidad de realizar un transporte con destino u origen en las zonas en conflicto. También la de suministrar determinados artículos que hubieran de producirse allí. Conclusión En conclusión, consideramos que un incremento extraordinario de costes derivado de la situación generada por la guerra en Ucrania y que determine que la ejecución de un contrato devenga ruinosa o, como mínimo, impida la obtención de cualquier beneficio, puede ser invocada como causa de aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Primero ante la contraparte y, en caso de no aceptación de la misma ante los Tribunales. El efecto de la misma será, en primer término, la modificación por parte del Tribunal de las condiciones del contrato para reestablecer el equilibrio económico. Y, en su defecto, la resolución del contrato. Como causa de exoneración por fuerza mayor se podrá invocar a las consecuencias del conflicto en el ámbito de las relaciones contractuales. Solo en aquellos casos en los que la ejecución del contrato devenga imposible por aquel motivo. Recomendaciones con respecto a la escalada de precios de materias primas y energía ocasionadas por la guerra de Ucrania y nuestros contratos Como ha quedado dicho, el principio de autonomía de la voluntad que rige nuestro derecho de contratos permite a las partes establecer las condiciones y cláusulas con una total libertad, solo limitada por el respeto a las leyes. En aplicación de este principio, son perfectamente válidas las cláusulas que establecen la posibilidad de revisar precios en caso de variaciones relevantes en los costes. Si bien deben de establecerse en el contrato los mecanismos para que la revisión de los precios opere de la forma más predecible y objetiva posible. Y que de esta manera la fijación del precio no quede, en definitiva, en manos de una de las partes. Este sería uno de esos límites a la autonomía de la voluntad impuesto por la ley. Nuestro Departamento Jurídico puede ayudarte en la revisión de tus contratos. No dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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