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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Introducción a la tecnología Blockchain y al fenómeno de la tokenización

    Hace ya 13 años que se creó la tecnología Blockchain o cadena de bloques (2009). Aún para muchos es algo nuevo o incluso difícil de comprender. Lo cierto es que es una realidad carente de regulación hasta la fecha, pero que requiere unos conocimientos mínimos y una aproximación desde el punto de vista jurídico. Ya hemos hablado del Metaverso y sus aspectos jurídicos, los NFT's y de la fiscalidad de las criptomonedas. A este último tema le dedicamos uno de nuestros podcast. En él, Daniel Borrachero explica los aspectos más relevantes de la fiscalidad de estas nuevas monedas digitales. Este será el primero de una secuencia de Post con los que trataremos de hacerte entender de manera más sencilla y accesible en qué consiste esta tecnología Blockchain y lo que conocemos como “Tokenización” y los aspectos jurídicos más trascendentes. Qué es la tecnología Blockchain Como seguramente ya habrás oído o leído, la tecnología blockchain se configura como una base de datos. Esta es digital, inmutable, compartida, sincronizada y descentralizada. Esta tecnología permite que dicha base de datos se encuentre en el dispositivo de cada usuario (nodo) yrequiere que cada modificación tenga que ser validada por el resto de usuarios y no dependa de una autoridad central. Fue creada por Satoshi Nakamoto, seudónimo de una o varias personas que prefirieron no revelar su identidad. Su primera aplicación práctica fue la compra de una pizza. Con qué finalidad se creó la tecnología Blockchain La finalidad de esta tecnología era lograr un pago electrónico entre particulares sin necesidad de la intervención de intermediaries, salvando así los costes económicos y temporales y obteniendolas garantías y seguridad de un sistema matemático. Evolución de la tecnología Blockchain Haciendo un repaso de la evolución de la tecnología Blockchain desde su origen hasta el presente, vemos que la primera blockchain “Bitcoin”, versión blockchain 1.0, únicamente estaba destinada a la realización de transacciones. Es decir, transmisiones de Bitcoins entre dos “direcciones bitcoin”, cada una de las cuales designa a un sujeto, que quedan reflejadas en una especie de resumen o documento que se efectúa tras encriptar o cifrar la transacción y que tienen como resultado el “hash”. Qué es un hash Sin profundizar en exceso en conceptos informáticos o tecnológicos y para poder comprender a qué nos referimos cuando hablamos de hash, resulta necesario saber que Blockchain significa “cadena de boques”, cada bloque integra una agrupación de transacciones y cada transacción se encripta o resume en un hash. Los bloques se encadenan entre sí, resultando que el “hash final o de cierre” constituye el hash inicial o primera anotación del siguiente bloque. Merkle Tree Además del “encadenamiento” de bloques, los elementos diferenciadores de esta primera blockchain son: El llamado “Merkle Tree” (“árbol de Merkle”). Este elemento de seguridad permite que los “hash” que se vayan generando por cada transacción puedan combinarse entre sí creando una especie de árbol y permitiendo que cualquier alteración que pueda producirse suponga una variación del árbol de Merkle. Esto impide la manipulación o falseamiento de algún elemento por un hacker, pues sería detectado, logrando un sistema “inmodificable”. Trazabilidad dentro de la blockchain Por último, con esta blockchain se consigue la “trazabilidad” de los documentos. Es decir, podemos hacer un seguimiento o rastreo de todas las operaciones que ha realizado un sujeto en la red desde que adquiere su primer bitcoin. Sin embargo, esta total transparencia que parece desprenderse del elemento de la “trazabilidad” viene limitada por el hecho de que sí se puede rastrear un bien, pero no la identidad del sujeto que ostenta su propiedad. Otros blockchain populares A raíz de esta primera blockchain se fueron creando otras que partían de los elementos de la misma, siendo sin duda la más conocida la red “Ethereum”, blockchain versión 2.0, que también tiene su propia criptomoneda, “Ether”, pero que, dado que es más compleja, además de la realización de transacciones sobre “ethers” crea y aloja los Smart Contracts, sobre los que profundizaremos de forma más específica en los próximos post. Posteriormente se creó también “Ripple”, que se configura como un protocolo de pagos para instituciones financieras. Es una red para proveedores de pagos institucionales y que permite pagos internacionales instantáneos con cualquier criptomoneda, aunque como el resto, cuenta también con su propia criptomonea, XRP. Por último y dentro de las blockchain más populares, encontramos también a “EOSIO” infraestructura de blockchain descentralizada que ofrece un set de herramientas similares a las de un hardware de computadora y que tiene como objetivo facilitar el desarrollo de aplicaciones descentralizadas (DApps) (blockchain versión 3.0), y “Stellar”, muy ligada a Ripple y con un objetivo prácticamente idéntico, facilitar transacciones transfronterizas con la finalidad de hacerlas más rápidas, más seguras y de menor costo, pero es administrada por una fundación sin ánimo de lucro. En la actualidad nos encontramos en la versión 3.0 de blockchain. Esta está enfocada al desarrollo de las DApps o aplicaciones descentralizadas. Qué son las DApps, blockchain 3.0 Las DApps son una categoría especial de aplicaciones basadas en la tecnología blockchain que funcionan en una red descentralizada. Los datos generados por estas aplicaciones están alojados en una red de ordenadores que permite que la información se mantenga segura y accesible, y la diferencia principal entre una Dapp y una App reside en la centralización. En una App todas las decisiones se tomarán en un servidor central y existe un gestor con acceso a dichos datos que puede modificar. Sin embargo, en una aplicación descentralizada no existe un único gestor que controle la misma porque no depende de un servidor central, siendo los propios usuarios los gestores de la aplicación. ¿Quieres saber más sobre los aspectos legales de la tecnología que inunda los mercados mundiales? Contacta con nosotros. El equipo Jurídico de Carrillo Asesores estudiará tu caso concreto y se pondrá manos a la obra para ayudarte en el desarrollo de tu empresa.

  • Sociedades de Influencers; Se abre la veda

    Todos conocemos los casos de Joaquín Sabina, Imanol Arias, Ana Duato…etc. Una sentencia favorable a la AEAT condenó a estos artistas por tributar por Sociedades en lugar de por IRPF rentas “personalísimas”. Esto significa a un tipo más bajo. Uno podría pensar entonces que esto era extensible a otros ámbitos. Pues bien, como la capacidad del ser humano de sorprender (y de sorprenderse) es infinita, la Dirección General de Tributos ha decidido que, según su interpretación, indirectamente, esto va a ser más laxo respecto a los influencers. Las sociedades de influencers se consideran empresariales y no profesionales como vemos a continuación, con todo lo que eso conlleva. Sociedades de influencers, su actividad se considera empresarial Y es que en la consulta de una influencer que se dedica a publicar videos y fotos de contenido diverso, se dice textualmente: “En este caso, la producción de vídeos y la prestación de servicios fotográficos están clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales.” Influencers y el Impuesto de Sociedades Con esto se entiende que una sociedad de un influencer como socio único, por actividades como las descritas en la consulta no es una sociedad profesional. Por tanto, si bien tendrá que aplicar criterios de mercado en las operaciones socio-sociedad como cualquiera, no le será de aplicación el artículo 18.6 de la ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo habla de sociedades profesionales (no empresariales). En él se establecía un criterio muy fácil de demostrar para la Agencia Tributaria. Este era que, entre otras cosas, las retribuciones de esos socios no fuesen inferiores al 75% del resultado previo de la sociedad (sin tener en cuenta las propias retribuciones de los socios). Es decir, que si la sociedad tenía un beneficio de 1 millón de euros, como mínimo al socio profesional (o al artista en caso de profesionales artísticos) debían imputársele un mínimo de 750.000 en IRPF. La no aplicación de este punto hace que esa misma sociedad pero de un influencer sea un caso distinto. Imaginemos que obtiene el mismo beneficio. Si se le imputa a la persona física 700.000 euros por ejemplo, Hacienda no pueda decir que tiene que aplicarse 750.000 si o sí. Optimizar la tributación Como se ve, la Dirección General de Tributos le ha quitado a la Agencia Tributaria una herramienta muy sencilla de utilizar para los casos de sociedades de influencers con las actividades descritas. Lo cual, dicho sea de paso, no quiere decir que llegado el caso de inspección, el influencer no tuviera que demostrar que sus retribuciones facturadas a la sociedad siguiesen criterios de mercado, por supuesto que si. Y tampoco quiere decir que la sociedad no tenga que cumplir los requisitos de tener medios materiales y humanos propios para ejercer la actividad. Es decir, que no sea una mera sociedad instrumental. Pero, bien estudiado puede ser una opción interesante a considerar para estas nuevas “profesiones digitales”. Puede usarse a la hora de optimizar la tributación. ¿Eres influencer, creador de contenido o artista digital? Desde Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contamos con especialistas que te ayudarán con tu tributación. Nuestro Departamento Fiscal te atenderá encantado. Contacta con nosotros.

  • Uso del móvil en el trabajo, casos y respuestas

    Uso del móvil en el trabajo ¿Puedo usar mi móvil de trabajo para temas personales o el personal para aspectos laborales? Seguramente, una de las cosas más importantes que existen para los humanos es desconectar. Esto es algo que cada vez nos cuesta más por el excesivo uso que hacemos todos de nuestros móviles. De hecho, según un estudio de Ditrendia, los españoles pasamos una media de casi 4 horas al día usando nuestro smartphone. Por esta razón hoy hablamos del uso del móvil en el trabajo. Dudas acerca del uso del móvil en el trabajo Todo esto ha evolucionado hasta un punto en el que la gran mayoría usamos nuestro móvil personal para temas laborales o nuestro teléfono de la empresa para asuntos personales, por lo que se nos hace prácticamente imposible diferenciar estos dos mundos. A raíz de esta situación, nos surgen varias preguntas: ¿Pueden mis trabajadores usar el móvil de trabajo para fines privados? ¿Puede mi jefe limitarme o prohibirme el uso del móvil para temas personales durante mi jornada laboral? ¿Qué pasa si hago uso de mi teléfono de empresa para mis asuntos privados? Estas cuestiones están a la orden del día, así que, a continuación, vamos a intentar despejar estas incógnitas. ¿Puedo limitar el uso del móvil del trabajo para temas personales en mi empresa? Ley Orgánica de Protección de Datos En primer lugar, debemos mirar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), concretamente a su artículo 87, en el que se establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”. Además, se añade que “El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”. Por otra parte, “Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores”. Por lo tanto, la primera conclusión que sacamos de este artículo 87, es que el uso del teléfono móvil como tal (siempre y cuando no sea para fines delictivos o contrarios a la ley), no se puede prohibir en el trabajo. Pero sí que se podrán establecer unos límites o criterios de uso. Estatuto de los Trabajadores Ahora bien, como toda regla general, tiene su excepción. Según el art. 58 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, el empresario sí que podrá restringir el uso del teléfono móvil o de determinadas aplicaciones si se está realizando un uso abusivo de las mismas. Lo deberá hacer mediante una comunicación previa que se debe de llevar a cabo de dos maneras diferentes: Primero, a través de una circular interna en la que se anuncien tanto la prohibición como las sanciones. En segundo lugar, esto mismo también se deberá incluir en una cláusula en el contrato de trabajo que el empresario tenga con el empleado. ¿Y en el caso del uso del móvil personal para temas laborales? En cuanto a esta cuestión no encontraremos mucha legislación al respecto. Por otro lado, sí que podemos encontrar algunas sentencias que nos darán un poco de luz para responder esta pregunta. Por un lado, y como respuesta general, una sentencia de la Audiencia Nacional (reafirmada el año pasado por el Tribunal Supremo (TS)) declara como abuso de derecho empresarial el que el trabajador tenga que aportar su propio móvil para la realización de su trabajo. De esta manera se estaría quebrando la ajenidad de los medios, una de las características más fundamentales del contrato de trabajo. Profundicemos más en esta cuestión. Existe otra sentencia del Tribunal Supremo que incluso llega a afirmar que el empleado, si así lo desea, no está obligado a darle ni su correo electrónico ni su número de teléfono a la empresa contratante. Uso del móvil en el trabajo, el Derecho a la Intimidad Una vez hemos comentado todo esto, podemos afirmar que el Derecho a la Intimidad del trabajador se encuentra muy protegido por la legislación vigente. La Ley que ampara este derecho es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Debido a lo expuesto en esta Ley Orgánica, con el paso de los años se ha venido creando jurisprudencia en la que cualquier dispositivo tecnológico en la que se desarrolle la vida familiar o personal de cualquier persona se encuentra protegido por el derecho a la intimidad. Cada vez más se limitan los usos de las tecnologías a nuestros trabajadores y en nuestras empresas. Si necesitas monitorizar con algunas aplicaciones de control el uso de la tecnología en tu empresa, dentro del ámbito laboral, antes contacta con Carrillo. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de atenderte.

  • Mecanismo RED, nuevo ERTE ¿Qué es y cómo funciona?

    El mecanismo RED permite a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones. El Real Decreto-Ley 4/2022 regula el funcionamiento del mecanismo RED para garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, estableciendo procedimientos que den Flexibilidad a las empresas en situaciones difíciles, pretendiendo evitar los despidos y asegurar la formación, y el reciclaje de los trabajadores afectados. Se ha constituido el Fondo RED para afrontar las necesidades e personas trabajadoras y empresas que precisen acogerse a los Mecanismos RED. Tras un régimen transitorio, la gestión de este fondo corresponderá al SEPE. Qué es el Mecanismo RED Es un nuevo tipo de ERTE que debe de ser activado por el Consejo de Ministros. Una vez activado las empresas afectadas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral bien la reducción de jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras este activado el Mecanismo RED de ese sector. Todo ello según lo previsto en el art. 47 bis del E.T. con beneficios en las cotizaciones y prestaciones. Artículo 47 bis del Estatuto de Trabajadores “El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo”. Objetivo del Mecanismo RED El principal objetivo de este mecanismo es proporcionar a las empresas herramientas que les permitan ajustarse a situaciones de crisis o de cambios cíclicos de demanda, dando estabilidad en el empleo. Pretende reducir la alta temporalidad del mercado de trabajo español. Modalidades del Mecanismo RED El Mecanismo RED tiene dos modalidades, te las explicamos a continuación: Cíclica: que se aplica ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar medidas adicionales de estabilización. Tiene una duración máxima de un año. Sectorial: se puede aplicar cuando en un sector o sectores de actividad haya cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de los trabajadores. Con una duración inicial de un año y dos posibles prórrogas de seis meses cada una. Todo ello para evitar los despidos inmediatos que estas situaciones podrían conllevar. Si tienes dudas acerca de este nuevo mecanismo contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de atenderte.

  • Derechos de los trabajadores extranjeros

    Lamentablemente, hoy en día vemos bastantes casos en los informativos de empresas que se aprovechan de la situación que viven muchas de las personas extranjeras que vienen a España en busca de una mejor condición de vida para intentar ahorrar costes en mano de obra, violando así los derechos de los trabajadores. Muchas personas piensan solo en el ahorro de costes que suele suponer este tipo de contrato, pero la realidad es que los trabajadores extranjeros traen consigo muchas ventajas como experiencias, métodos de trabajo diferentes y motivados por mejorar. Este es el caso de las personas trabajadoras españolas que emigran a otros países pero al revés. De esto hablamos en nuestro post Desplazamiento de trabajadores temporales extranjeros a Francia. Además, hace un tiempo hacíamos hincapié en la importancia de la protocolización de estos trabajos realizados en el extranjero. Trabajadores extranjeros y economía sumergida La práctica que habitualmente se lleva a cabo es la de contratar a estas personas de manera ilegal, es decir, sin regularizar su situación con la seguridad social y generando la famosa economía sumergida. El de la economía sumergida es un problema que lleva mucho tiempo ocupando a los gobiernos españoles, ya que no hace mucho más de 10 años veíamos noticias que nos alertaban de que uno de cada dos inmigrantes trabajaba en la economía sumergida, una cifra desorbitante. Uno de los sectores donde más se produce esta situación es el de las personas trabajadoras del hogar. Por suerte, hemos ido mejorando en este asunto con el tiempo, pero sigue siendo un asunto al que prestarle atención. Esta semana, hemos sabido de un caso de un empresario murciano que de 36 trabajadores únicamente tenía a 6 de ellos dados de alta. Por lo tanto el 83% de sus trabajadores estaban trabajando de manera ilegal. En la inspección que realizaron de manera conjunta la brigada provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional y personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaparon desde empleados con su situación sin regularizar hasta a un menor búlgaro de 15 años trabajando. El informe posterior de la Inspección de Trabajo también recoge que el empleador llegó a dar de alta hasta 18 empleados esa misma jornada. Las penas que se piden desde la Fiscalía al acusado son de hasta seis años y tres meses de prisión y a una multa de 4.500 euros. ¿Qué establece el código Penal en cuanto a la regularización de trabajadores extranjeros? La regulación de nuestro Código Penal en esta materia es bastante clara. Este establece una pena de prisión de “tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a quien, de forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo (Art. 311 bis)". Además, este tipo de prácticas también se considera un acto de competencia desleal por el empleador (art. 15.3 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal). Incluso este empleador podrá ser castigado también por infracción administrativa contra la normativa de extranjería. Ahora bien, ¿Qué condiciones existen en España a la hora de dar de alta a un empleado extranjero? En primer lugar, es básico tener en cuenta si es un trabajador extranjero comunitario o no comunitario, ya que en España, al ser parte de la Unión Europea, la contratación de un trabajador extranjero comunitario no supone ningún problema. Por lo tanto, nosotros vamos a tratar las condiciones necesarias para poder emplear a un trabajador extranjero no comunitario. Pues bien, para responder con precisión a esta cuestión tenemos que diferenciar las diferentes situaciones con las que nos podemos encontrar: 1 - Extranjeros que vienen a España a trabajar sin permiso de residencia y de trabajo Es fundamental que el empleador tramite el permiso de residencia temporal y de empleo en España para su trabajador. Sin estos permisos será imposible darle de alta. 2 - Extranjeros con permiso de residencia temporal para becas o estudios El mayor contratiempo que genera esta modalidad de contrato es que el horario de la jornada laboral. Este debe de ser compatible con su horario lectivo. Como característica a destacar, es importante conocer que el permiso tiene una validez aproximada de tres meses. 3 - Extranjeros que ya poseen su permiso de residencia temporal y de trabajo Si la persona extranjera ya tiene los dos permisos regularizados, es importante que el empresario se informe acerca de la vigencia de los permisos. Estos tienen una duración de un año y obviamente, es necesario renovarlo. Si tienes dudas acerca de cómo poder regularizar la situación de un empleado extranjero, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de ayudarte.

  • ¿Es viable tener una estructura holding en un club de fútbol?

    El fútbol ha evolucionado muchísimo en estos últimos años, hace no mucho alucinábamos con las cifras del fichaje de Cristiano Ronaldo por el Real Madrid, que rondaba los cien millones de euros. En la actualidad, cuando vemos estas cifras por un fichaje en el mundo del fútbol no nos sorprende. Sabemos que es un deporte con unos altos costes económicos para quien quiera invertir y entrar en el negocio. Por eso hoy queremos hacernos la siguiente pregunta: ¿Es viable tener una estructura holding en un club de fútbol? Pero antes de continuar, te dejamos los siguientes enlaces a posts sobre holding por si quieres ampliar información: Tipos de Holding. La Deducción del IVA en las Sociedades Holding. El motivo económico válido en la creación de una estructura Holding. ¿Cómo debe operar tu sociedad holding? Caso real de ahorro fiscal con la creación de una estructura holding. 10 Razones por las que estructurarse como Holding. La distribución de dividendos entre empresas del Grupo no estará sujeta a retención. Estructura Holding en un Club de Fútbol, el City Football Group Uno de los grandes clubes pioneros en revolucionar la manera de estructurar su sociedad ha sido el Manchester City, el equipo actualmente entrenado por Pep Guardiola. Para analizar con propiedad el porqué de este cambio, debemos mirar un poco más de cerca su historia. El equipo inglés, cambió de dueño en el año 2008, haciéndose Mansour Bin Zayer con la propiedad del club, viceprimer ministro de los Emiratos Árabes. Este cambio se produjo debido a las grandes pérdidas económicas que tenían los “citizen”, llegando a hacerse cargo de los 800 millones de euros de pérdidas que por aquel entonces tenía el club. Para revolucionar los ingresos del club y poder darle la vuelta a la situación, el Manchester City se transformó en el City Football Group (en adelante, CFG). Es decir, en un holding. El motivo entre otros es agrupar participaciones de varios equipos de fútbol bajo su estructura. Qué ventajas otorga una estructura holding en un club de fútbol Las ventajas que les otorga esta nueva estructuración son muchas. Por un lado las que da una estructura holding que comentamos en nuestro post ¿Qué ventajas conlleva una estructura Holding?. Además, en este caso concreto les permite: Poder tener en su haber varios equipos para atraer talentos de todo el mundo. Una red que les ayuda a sostener la economía de su club. Cuando iniciaron este proyecto del City Football Group, existían muchas dudas al respecto en el plano financiero, pero en la actualidad, los fondos de inversiones respaldan su modelo, dado que poco a poco han ido otorgándole notas más altas a su gestión y el grupo ha ido incorporando a inversores cada vez más grandes como Silver Lake, que hace escasos 3 años invirtió cerca de 420 millones de euros. Qué empresas se incluyen en la estructura Holding del CFG Hoy en día, el CFG es propietario o copropietario de más de 5 equipos alrededor del mundo: Manchester City (Inglaterra). New York City FC (Estados Unidos). Girona FC (España). Club Atlético Torque (Uruguay). Yokohama F. Marinos (Japón). Melbourne City FC (Australia). De hecho, también se está gestando una nueva adquisición por parte de este grupo, dado que ahora están intentando hacerse con el 51% de un gigante brasileño como es el Atlético Mineiro, club del que recientemente han salido grandes talentos como Vinicius. Asimismo, como sabemos, cuando se innova y funciona, el modelo es seguido por el resto, y es que en este caso no ha sido diferente, ya que podemos observar que grandes clubes como el FC Barcelona ya han tomado nota de esta nueva organización y están intentando replicar el modelo con algunos clubes de Latinoamérica. ¿Cómo llevan a cabo la gestión de tantos clubes? En el rompedor modelo del City Football Group, se encuentra una estructura administrativa muy definida que les ayuda a tener todo muy bien atado. Cada equipo, presenta una organización en la que el CFG incluye a un presidente que se ocupa de los asuntos financieros y un director deportivo que se ocupa de las distintas responsabilidades deportivas de cada club. Además, el modelo les permite tener una red en la que los clubes comparten tanto conocimiento futbolístico como financiero. Esto se debe a que periódicamente se realizan sesiones entre los equipos donde, por ejemplo, se ponen en común nuevas tácticas o donde se pueden llegar a ceder o intercambiar jugadores si alguno de ellos no tiene nivel para estar en Inglaterra, pero sí para destacar en Australia. El éxito dentro del campo siempre trae beneficios fuera del mismo Si queremos aumentar nuestros beneficios en el mundo del deporte, no queda otra que tener éxito en el campo deportivo, ya que el plano deportivo y el económico van siempre de la mano en este mundo. Así ha sido para este holding, que en 2017 ya reportó unos beneficios 616 millones de dólares. Estos beneficios son la traducción del período ganador que inició el club inglés en el año 2013/2014, que ya acumula un total de 14 trofeos desde entonces, provocando que muchos aficionados se engancharán al Manchester City y atrayendo el interés de nuevos inversionistas. Para finalizar, si quieres conocer más información sobre cómo puedes aprovecharte de todas las ventajas de esta estructura societaria tipo holding, no dudes en contactar con nosotros. También puedes hacer nuestro test: Haz el Test y averigua si necesitas crear una estructura empresarial tipo Holding. ¿La respuesta es si? ¿Tienes dudas si una estructura holding puede ayudarte? Nuestro departamento especializado en Holding y deportes de Carrillo Asesores te atenderá encantado. Resuelve tus dudas ahora.

  • Plan de Igualdad para empresas

    Todas las empresas de más de 50 trabajadores ya deben tener aprobado su plan de igualdad. Según número de trabajadores lo detallamos a continuación. Desde 7 de marzo de 2020 empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras. A partir del 7 de marzo de 2021, empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras. Desde el pasado 7 de Marzo de 2022 todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras. Ya adelantábamos esto último en nuestro post Plan de Igualdad (PDI) - Las Pymes se igualan a las grandes empresas. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Estas medidas se deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral según el caso. Una de estas medidas es la elaboración del ya mencionado Plan de Igualdad, pero ¿Qué es un plan de Igualdad para empresas? Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la discriminación por razón de sexo en las empresas. ¿Cómo se estructura un Plan de Igualdad? Un Plan de Igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho Plan de Igualdad. Los planes de igualdad deberán: Fijar los objetivos a alcanzar. Fijar las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. Incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas fijados. ¿Cuál es la normativa aplicable en la elaboración de los planes de Igualdad? Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. ¿Cómo conocer el número de trabajadores para averiguar si existe la obligación de realizar un Plan de Igualdad? Según lo indicado al comienzo de este post, las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen ya la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad. Pero cabe entonces preguntarse cómo computar el requisito numérico de la plantilla para no incurrir en el error. Para ello, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el computo de personas trabajadoras en su plantilla. Para ello deberán tener en cuenta como unidad de referencia la empresa y contando con todos los centros de trabajo de la misma. Este computo se hará sobre el total de la plantilla de la empresa, independientemente del tipo de contrato. De hecho, se incluirá el personal con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos de puesta a disposición. En el caso de las personas con contrato a tiempo parcial, se computarán también, independientemente del número de horas de trabajo. A este número, lógicamente, habrá que sumar a las personas con contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores incluso aunque ya se hayan extinguido en el momento de efectuar el computo. ¿Qué ocurre si se alcanza una plantilla que hace obligatorio el Plan de Igualdad? En el momento en el que el número de personas en plantilla sobrepasa el límite, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el Plan de igualdad. Entonces, se iniciará el procedimiento mediante la constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad y del diagnóstico. ¿Cómo hacer un Plan de igualdad para tu empresa en 2021-2022? Los pasos para hacer un Plan de Igualdad para tu empresa son los siguientes: 1: Constitución de la Comisión. 2: Realización de un diagnóstico de la situación. 3: Elaboración y aprobación del plan. 4: Implementación de las medidas planificadas. 5: Inscripción del Plan de igualdad. ¿Qué consecuencias puede conllevar tener la obligación de elaborar un Plan de Igualdad y no hacerlo? La no elaboración del Plan de Igualdad o hacerlo incumpliendo los términos previstos cuando se tiene obligación es considerada una infracción grave. Esto es así ya que con ello se incumplen las obligaciones que en materia de Planes y Medidas de Igualdad se establecen en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. Además, se puede considerar una infracción muy grave. Será así cuando la obligación de dicho Plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la ya mencionada Ley. De hecho, el importe de la sanción, según lo indicado en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social(LISOS) puede oscilar entre los 626€ y los 187.515€ según el caso. Cabe recalcar que, en el caso de ser tipificada la infracción como muy grave, la empresa perderá automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, así como la suspensión de acceso a estos programas durante seis meses. Desde Carrillo Asesores podemos ayudarte en la elaboración de tu Plan de Igualdad. También con tu Registro Salarial, al cual obliga el RD. 902/2020 de 13 de octubre. Desde nuestra web puedes contratar cualquiera de los servicios en esta página. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda. Nuestro Departamento de Consultoría estará encantado de atenderte.

  • Metaverso, aspectos jurídicos

    La evolución tecnológica a la que hemos asistido durante todos estos años es impresionante. Aún así, seguramente, hasta hace unos años, la idea de ponernos unas gafas de realidad virtual que nos permitiesen sumergirnos dentro de un mundo digital, sólo era posible en nuestras imaginaciones. Este mundo digital del que hoy vamos a hablar, es conocido como metaverso. Cada día que pasa, podemos asegurar con más certeza que gran parte de nuestro futuro y de las próximas innovaciones van a pasar por él. ¿Qué es el metaverso? Creo que para conocer más a fondo este nuevo fenómeno digital, es bueno que sepamos el significado de su nombre. Este está compuesto por dos palabras griegas como son “meta” y “verso”. En primer lugar, la palabra “meta” significa “más allá”, mientras que “verso” lo podríamos traducir como “universo”. Por tanto, uniendo estas dos palabras obtendríamos la frase: “más allá del universo”. Una vez dicho esto, entrando más a fondo en su definición, podemos entender el metaverso como un entorno virtual. En él los humanos podemos interactuar tanto social como económicamente entre nosotros a través de nuestros avatares digitales. Podremos hacerlo gracias a una serie de dispositivos que nos permitirán tener una experiencia inmersiva. Todavía existen muchas personas que piensan que este fenómeno tecnológico existe sólo desde hace unos pocos meses, pero nada más lejos de la realidad. Desde el año 2003 existe un metaverso llamado Second Life, pero estas innovaciones no han tenido la repercusión que merecían hasta ahora, que vienen pisando fuerte. Es importante destacar que no existe únicamente un solo metaverso. Existen varios que están luchando por el liderazgo de este sector; una batalla que reportará un gran botín para muchos años a su vencedor. Por poner un ejemplo de otro metaverso, tenemos el metaverso de Sandbox. Es en este último donde saltaron las alarmas en febrero de este año ante la revalorización de sus tierras virtuales. Los precios para comprar un terreno en este metaverso habían subido un 1.100% en el año pasado. Ahora bien, como todo mercado en este mundo, este sector también necesita de una regulación legal, que, aunque a día de hoy (y más en nuestro país) es bastante escasa, es importante conocer los avances que se están sucediendo. Privacidad y protección de datos En la actualidad, ya es evidente para todos nosotros que uno de los negocios más lucrativos ahora mismo para las empresas digitales es la venta de datos a terceras empresas. Pues bien, en el metaverso esto no va a ser diferente. Bajo mi punto de vista, incluso me atrevería a decir que el volumen de este tipo de negocios se va a ver incrementado en los próximos años, debido a que los datos sobre las distintas actividades que podríamos realizar en estos metaversos podrían ser de un gran valor. Pese a todo esto, el metaverso, al estar funcionando en un entorno digital, tendría que cumplir con la regulación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) por lo que la utilización de los datos no variaría nada de lo que ya nos podemos encontrar hoy en día. Publicidad en el metaverso Por otra parte, creo que para el sector del marketing y de la publicidad se avecinan unos cambios muy interesantes y que revolucionarán este sector. Tendrá que reinventarse para adaptarse a un entorno plenamente digital y que abre unos horizontes jamás vistos hasta ahora. Para concretar un poco más esto último, en el metaverso veremos tiendas digitales (donde podremos comprar a través de Smart contracts), anuncios interactivos con recompensas para utilizar dentro del metaverso, organización de eventos virtuales, etc. Pensar que esta evolución tardará muchos años en llegar sería un error. Las grandes compañías publicitarias ya están empezando a trabajar en distintos metaversos para ir un paso por delante. Es el caso de la agencia de publicidad TBWA, que presentó en España GG un nuevo departamento publicitario con su objetivo puesto en el mundo del gaming y del metaverso. Propiedad intelectual e industrial (NFTS) Este campo, hasta el momento está siendo el más explotado por las empresas. Esto es seguramente debido a las nuevas vías de ingresos que les podría suponer, dado que el metaverso se convertiría en un canal de venta más donde podrían ofertar sus productos. La gran diferencia que la propiedad intelectual e industrial presentan frente al resto de temas que hemos tratado, es que se limitarán las existencias de cada producto a través de los NFTs o token no fungibles. Cuando un artículo tiene una existencia limitada y con características limitadas, sube su valor. Gracias a estos NFTs, se comercializan miles de artículos hoy en día de manera plenamente digital. Se venden desde obras de arte o cromos de futbolistas con los que acceder al sorteo de premios hasta la última colección de esta primavera de marcas como Tommy Hilfiger. Para ir concluyendo, me gustaría añadir una frase que leí hace poco de José María Álvarez-Pallete, presidente ejecutivo de Telefónica. Decía que “La tecnología va a seguir rompiendo límites. Cómo la utilicemos marcará nuestro futuro”. Creo que esta frase define a la perfección lo que el futuro digital puede ser para nosotros. Si utilizamos la tecnología como es debido y manteniéndola bajo control, podemos tener un futuro brillante por delante. Por último, si quieres conocer más acerca de los aspectos jurídicos y de la evolución que trae consigo el metaverso, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores siempre estamos avanzando en el estudio de estas cuestiones jurídicas. Nuestro Departamento Jurídico y de Protección de datos estarán encantados de atenderte.

  • Recomendaciones para la negociación de convenios colectivos en 2022

    La ruptura de las negociaciones entre la patronal CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT ha abierto las puertas a la conflictividad laboral. Ante la imposibilidad de acuerdo sobre retribuciones para el período 2022-2024 en el marco de Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva, la patronal ha emitido una serie de recomendaciones para la negociación de convenios colectivos en 2022. Recomendaciones para la negociación de convenios colectivos en 2022 Los criterios principales y mecanismos de inaplicación recomendados serían: Cometer un esfuerzo de moderación salarial. Evitar asociar el crecimiento de los salarios a conceptos volátiles, como por ejemplo inflación. Relacionar el incremento de los salarios a variables e indicadores económicos cuantificables y medibles como por ejemplo: a los resultados de la empresa, la productividad, indicador de garantía de competitividad, empleo o PIB. Otra de las recomendaciones para la negociación de convenios colectivos en 2022 dadas es que es imprescindible que las actualizaciones salariares no tengan efectos retroactivos. Utilizar la inaplicación del convenio colectivo cuando sucedan causas organizativas, económicas, técnicas o de producción. Instaurar un plan de pensiones de empleo para reducir el impacto de los incrementos pactados. Según el comunicado mencionado, además añaden las siguientes recomendaciones para la negociación de convenios colectivos: Estructura salarial Sustituir conceptos retributivos obsoletos por otros vinculados a la productividad y los resultados. Integrar y aplicar los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor. Transitar hacia sistemas de retribución variable, fijados con criterios objetivos, transparentes y neutros desde una perspectiva de género, en orden a avanzar en la eliminación de la brecha salarial. Configurar la estructura retributiva considerando los índices de absentismo evitando pluses y conceptos que lo fomenten Teniendo en cuenta estas recomendaciones para la negociación de convenios colectivos en 2022 podremos intentar llegar a un acuerdo en materia salarial. Si tienes alguna duda desde el Departamento de Laboral de Carrillo Asesores podemos ayudarte. Te asesoraremos para llegar a un entendimiento que sea beneficioso para ambas partes. Contacta ahora.

  • 10 RAZONES POR LAS QUE ESTRUCTURARSE COMO HOLDING

    La inmensa mayoría de las empresas familiares son pequeñas y medianas empresas (Pymes) cuyas preocupaciones no son únicamente de orden comercial, sino también de aspecto organizativo y legal Garantizar una apropiada sucesión empresarial, optimizar la gestión de sus actividades, conseguir la fórmula más eficiente fiscal y financiera son, entre otras, inquietudes comunes a todas las Pymes y para cuya solución, una adecuada estructura como el Holding es francamente recomendable cuando se tienen varias sociedades. Las 10 razones para estructurar sus empresas familiares en una estructura Holding son: La diversificación de riesgos, de tal manera que los riesgos que puedan producirse en una sociedad no afecten a otra. Tener una gestión centralizada y coordinada de los distintos negocios en la matriz del grupo empresarial. Dar entrada a otros socios en una actividad concreta, a través de una simple ampliación de capital con renuncia al derecho de adquisición preferente. Facilitar la penetración en nuevos mercados a través de adquisiciones de negocios que pueden ser financiadas gracias a la liquidez que con facilidad y eficiencia fluye dentro del grupo en términos legales y financieros. Asegurar la sucesión empresarial como un bloque, sin fisuras. Acogerse a la reducción de hasta el 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bajo el cumplimiento de los requisitos legales. Tributar en consolidación fiscal en el IS, permitiendo la compensación de las pérdidas de unas sociedades con los beneficios de las restantes. Igualmente, si se tributa en régimen de consolidación fiscal en el IS, se exime de la obligación de documentar las operaciones vinculadas intragrupo. Repartir dividendos a la matriz sin retención y con exención del 95% del coste fiscal de tal manera que se puede financiar todo el grupo. Apariencia de grupo empresarial ante entidades financieras, autoridades públicas, etc, de suerte que se facilita el acceso al crédito o se mejoran las condiciones. Para ampliar las ventajas de estructurar la empresa familiar en sociedad Holding, descárguese este ebook gratuito, donde explico además cómo se constituye y el Régimen fiscal especial. Si desea añadir alguna ventaja más o desea hacer alguna consulta, déjenos su comentario más abajo.

  • Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, solo sí es sí

    Ya no hay resquicio para interpretaciones: solo un “sí” significa “sí”. Ese lema, nacido en España hace seis años tras la violación múltiple de La Manada, ha sido repetido desde entonces en carteles, paredes, calles y redes sociales por cientos de miles de mujeres. Y el 28 de mayo de 2022 se convierte en ley, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual El Congreso de los Diputados, por 201 votos a favor, 140 en contra y tres abstenciones, ha aprobado esta normativa que condensa las reivindicaciones feministas y cambia el paradigma de la violencia sexual. En el centro ya no estará en cómo respondan o cuánto se resistan las mujeres a una agresión, sino en su voluntad. El consentimiento, libre y expresado claramente, se convierte en el foco del tratamiento de la violencia sexual. Ahora queda la tramitación en el Senado. Esta ley llega después de casi 11 meses de trámites legislativos. Durante el Pleno celebrado el 28 de mayo, se han recordado “la paciencia”, “el trabajo enorme” y los “esfuerzos” necesarios para llegar a esta ley que, cuando entre en vigor, afectará y protegerá a las mujeres que viven en España y que son más de 24 millones. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es una de las estrellas de esta legislatura en materia de Igualdad y es una de las más vanguardistas de Europa. Su aprobación supone un paso decisivo para cambiar la cultura sexual de nuestro país, lejos de la culpa y del miedo de la víctima, para crear una cultura del consentimiento. Qué medidas incorpora la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual Para ir hacia esta cultura, la normativa incorpora no solo una serie de medidas en distintos ámbitos para garantizar el derecho de las mujeres a su libertad sexual, sino también: La reparación de las víctimas. El reconocimiento, por primera vez, de las víctimas de violencia sexual, de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual como víctimas de violencia machista. También la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados entran en este concepto de violencia. En el ámbito penal, incorpora: La sumisión química como agravante de una agresión sexual. Los asesinatos por violencia sexual serán contabilizados como violencia machista. Se tipifica el acoso callejero como delito. Se incluye también la violencia digital. Además, se ha incluido una modificación de la ley penal del menor, para que, en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad. Consentimiento de las personas implicadas En definitiva, la modificación planteada del Código Penal supondrá un cambio de paradigma que castigará como agresión toda conducta sexual que no cuente con el consentimiento de las personas implicadas. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual pasará de un sistema que exige demostrar que la víctima se negó y resistió a otro que requerirá un consentimiento afirmativo y que acaba con la distinción entre abuso y violación. También: Se prohibirá la publicidad que promueva la pornografía. Se crearán mecanismos para que las víctimas de violencia sexual tengan el mismo acceso que las víctimas de violencia de género a las rentas de inserción. Habrá ayudas económicas para las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo. La educación sexual será obligatoria en todas las etapas educativas. Además, se abrirán centros de crisis 24 horas, que ya han dado sus primeros pasos. Estos darán atención psicológica, jurídica y social a víctimas y familiares. Definición concreta de consentimiento Hasta ahora, la legislación vigente ya penaliza los actos sexuales sin consentimiento, pero no incluye una definición del concepto. Es por esto que el testimonio de la víctima quedaba a la interpretación de los magistrados. Uno de los cambios fundamentales que se implementan con la ley del “solo sí es sí” es que incluye una definición concreta de consentimiento. La esencia de esta Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual nace sobre la necesidad de un cambio judicial que entienda la violencia sexual con sus especificidades y en su contexto. Es decir, que la justicia incorpore siempre la perspectiva de género, cosa para la cual es fundamental la formación. Con esta nueva ley, se entiende que no tiene que mediar violencia o intimidación para que se produzca una violación. La norma hace desaparecer el delito de abuso y considerará cualquier actitud sin consentimiento como agresión. Porque la reacción ante una agresión es por un lado innata y puede ir del bloqueo a la violencia; y porque no siempre hace falta la fuerza para someter a alguien. Eliminar la culpabilización o la responsabilidad de la víctima en su propia violación Esta nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual busca eliminar la culpabilización o la responsabilidad de la víctima en su propia violación. Además, coloca en el centro sus decisiones, su deseo. Porque donde antes las víctimas de violación tenían que demostrar que se negaron a tener relaciones sexuales y que sufrieron violencia o intimidación para que el agresor fuese condenado por agresión sexual y no por abuso, ahora con esta nueva ley solo un “sí es sí”, cosa que por fin consigue que las víctimas dejen de sentirse juzgadas y culpabilizadas. En Carrillo Asesores estamos sensibilizados con esta y otras cuestiones. Hoy hablamos de esta nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual pero ya lo hicimos con el acoso sexual y por razón de género. Pretendemos darte las herramientas que ayuden a tu empresa a cumplir la legislación. Implementación de medidas como el Registro Salarial y los Planes de igualdad, obligatorios desde el 13 de Octubre de 2020, así como protocolos de actuación en casos de acoso. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría te atenderá encantado.

  • Subvenciones industria agroalimentaria en Murcia

    Sabemos que nuestra Región de Murcia es principalmente una región exportadora de cultivo y de industria agroalimentaria, llamada la Huerta de Europa, pero ¿necesita la Región y sus empresas del sector agro subvenciones y por qué?, son los temas que veremos hoy en nuestro blog. Recientemente se han presentado distintos planes del Gobierno Regional para apoyar a la población que trabaja de ella. Población que asciende a más de un 11% de PIB, dando trabajo hasta a un 13% de la población activa de la Región. Es por ello que debemos tratar este tema. Si acudimos a las cifras de variación de este año 2022 vemos que su crecimiento ha sido negativo en un 0,7% interanual según datos del centro de estadísticas de la Región. Y efectivamente demuestra la necesidad real de que se ayude a mantener y a crecer la potencia de todo un sector referente en nuestra economía, de la que el sector industrial va ligada por muchas razones. Subvenciones industria agroalimentaria en Murcia Así el Gobierno ha lanzado un paquete de ayudas de casi 30 millones de euros para el sector. ¿Cómo van a distribuirse estas subvenciones para la industria agroalimentaria en Murcia? Agricultura de precisión. Para dar a conocer las necesidades de un mercado especializado y cada vez más profesional, la fecha límite es el próximo día 3 de JUNIO Transformación integral y modernización de invernaderos. Efectivamente el clima influye y mucho, y se necesita acudir a mejores herramientas que ayuden a conseguir una economía reforzada con una agricultura 2.0, esta tiene el plazo límite hasta el 6 DE JUNIO Protección de plagas en viveros y semilleros. Se pretende mejorar a todo el sector. El plazo límite es el día 6 de JUNIO Gestión de estiércol. Sin una buena tierra no se obtiene un buen fruto y la innovación en este ámbito es clave en ello, por eso la región fomenta estas ayudas también hasta el día 4 de JULIO. Cómo te podemos ayudar desde Carrillo Asesores Además de Carrillo Agrario, un servicio especializado para empresas del sector agroalimentario, en Carrillo Asesores contamos con un Departamento especializado en subvenciones. Por eso hoy queremos ir más allá. Además de informaros sobre estas nuevas subvenciones para la industria agroalimentaria en Murcia, queremos explicaros cómo es nuestro “know how” en este servicio de atención a las empresas. Fases en nuestro servicio de gestión de subvenciones 1 - Búsqueda de la subvención más ajustada a la actividad del empresario En primer lugar, empieza por el asesoramiento al inicio, con la búsqueda de la subvención más ajustada a la actividad del empresario. Conocer al detalle las necesidades de nuestros clientes nos lleva a prestarles un servicio que se transforma en un recurso interno de su propia empresa. 2 - Gestión Tras la elección de la subvención, incluso con el alta en el buscador de subvenciones de Carrillo con el que tener acceso a todas las subvenciones nacionales, autonómicas y locales, así como por sectores, pasamos a la gestión de la misma. Lo hacemos en perfecta coordinación con el equipo de gestión de la empresa. La finalidad es presentar la solicitud en tiempo y forma reglamentariamente establecida. Todo ello, con el fin de que el Departamento de Subvenciones revise todos y cada uno de los documentos necesarios a presentar como requisitos de la solicitud. 3 - Tramitación Una vez remitida la petición, pasamos al estado de tramitación, en el que nuestro efectivo sistema, nos verifica el estado en el que se encuentra, ya sea fase de estudio o de concesión. 4 - Justificación Una vez recibida la notificación de concesión (y dependiendo de la ayuda concreta y el órgano de concesión) habrá una última fase de justificación. En ella se deben aportar todas aquellas pruebas de que el proyecto se ha ejecutado tal y como advertíamos en la petición. Posteriormente y para el caso de que la Administración pueda requerir información complementaria, nuestro servicio incluirá aquellas disposiciones necesarias para su correcta tramitación. En ocasiones se podría pensar que es un servicio prescindible, pero la realidad de los expedientes de subvenciones de nuestros clientes, es que nuestro Departamento de Subvenciones se convierte en un imprescindible para las empresas que trabajan con Carrillo, que ya son muchos los casos de éxito que poder contar, y no solo en el ámbito agrario, deportivo o de innovación, sino también en Departamentos como los de cultura. Nuestro lema es que los clientes de Carrillo pueden optar a las mejores ayudas que les permitan crecer y desarrollar nuevos proyectos y programas de crecimiento. Si deseas más información sobre posibles subvenciones, ya sea a la industria agroalimentaria en Murcia u otras, contacta con nosotros. Nuestro Dpto. de Subvenciones podrá atenderte sin demora.

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