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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • La importancia de la planificación fiscal en época inflacionista

    Una buena planificación fiscal es fundamental siempre en los negocios. Ni que decir tiene que si se llevan a cabo operaciones “inusuales” en el ciclo de maduración de una empresa esta importancia crece exponencialmente (reorganizaciones, holdings, operaciones de M&A...). Pero un buen gestor/a de su negocio siempre tendrá dentro de su planificación económica una parte de planificación fiscal. Más si cabe en épocas de inflación alta. La planificación fiscal se hace especialmente importante en épocas de inflación alta En la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística de Agosto 2022 se pueden leer cosas como: “la tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta tres décimas, hasta el 6,4%. Es la tasa más alta desde enero de 1993…”. También en la misma nota de prensa se puede ver cómo nos encontramos actualmente en tasas de doble dígito anuales de variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). ¿Qué es la inflación? La inflación está definida en la RAE como “Elevación del nivel general de precios”. Esta se puede medir como aproximación por las variaciones del IPC (que no es más que un índice con una cesta de productos). Cuando hay inflación a lo largo del tiempo, el dinero “nominal” va perdiendo “valor”. Inflación y precios Simplificando mucho, si soy una empresa que con 10.000 euros puedo adquirir 10.000 unidades de materia prima y los precios se incrementan un 10% en un año, al cabo de ese año con los mismos 10.000 euros solo podré adquirir 9.090 unidades. Es decir, mis 10.000 euros “valen menos”. Inflación y deudas Por el contrario, si tengo que pagar una deuda de 10.000 euros y logro aplazarla en un año, si la liquido al cabo de ese año “solo” me habrá costado el equivalente a 9.090 unidades de mi materia prima en lugar de a las 10.000 que me hubieran costado si la hubiera liquidado hoy. Por tanto, las deudas de cantidades “conocidas” de antemano, en épocas inflacionistas es mejor pagarlas lo más tarde posible. Inflación e impuestos Atendiendo a los impuestos, los aplazamientos que actualmente se conceden por parte de la agencia tributaria conllevan unos intereses de un 3,75% anual para 2022 (veremos para 2023). Veamos en el ejemplo anterior de un 10% de inflación anual como afectaría esto: Con una deuda a día de hoy de 10.000 €, esto equivaldría a 10.000 unidades de materias primas. Si aplazo esta deuda con el citado interés del 3,75 % anual, en un año habrá que pagar 10.375 €. Esto, con un 10% de inflación equivaldría a 9.431,82 unidades de materias primas. Por tanto, aunque la cantidad “nominal” a pagar dentro de un año sea superior, en términos “reales” a la empresa en este caso le conviene aplazar la deuda tributaria. Aquí entran en juego factores como: Tipos de interés. Si el interés de una entidad es inferior, podría incluso interesar liquidar la deuda ya y pedir prestado la misma cantidad a devolver a un año. Límites de aplazamientos de la Agencia Tributaria. Garantías exigidas. Expectativas de inflación en el futuro. Con lo que la planificación puede no resultar sencilla. Pero ello no debería ser un impedimento para tener la inflación en cuenta. No solamente en nuestra política económica y/o financiera sino en la de pago de impuestos. Desde Carrillo Asesores podemos ayudarte a gestionar la inflación. No dudes en contactar con nosotros. Nuestro Departamento Fiscal estará encantado de atenderte.

  • Nueva deducción Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores

    A raíz de la Ley 12/2022 de 30 de Junio, se ha creado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades, aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022, para las empresas que realicen aportaciones a planes de pensiones empresariales. Deducción en el Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones empresariales En concreto se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (nuevo artículo 38.ter LIS). Cada vez hay más empresas que se están interesando por la posibilidad de constituir planes de pensiones empresariales, ya que el Ejecutivo quiere fomentar esta vía, en contra de las aportaciones a planes de pensiones personales. Por ello, debe saber, que si su empresa se plantea empezar a retribuir en especie a sus trabajadores mediante uno de estos planes empresariales, tenga en cuenta lo siguiente: Gasto. Como cualquier otra retribución, las aportaciones efectuadas al plan de pensiones también serán un gasto deducible para ella en el Impuesto de Sociedades. Sin ingreso a cuenta. Asimismo, si su empresa respeta los límites de aportación establecidos, no deberá satisfacer ningún ingreso a cuenta del IRPF de los trabajadores. Apunte. Deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del modelo 345 (y no del modelo 190). Te explicamos otros modelos como el 222 y 202 en nuestro post Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Cotizan. Las aportaciones a planes de pensiones cotizan a la Seguridad Social (salvo que el trabajador a quien le sean imputadas ya venga cotizando por la base máxima). Nueva Deducción en el Impuesto de Sociedades, para contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores Pues como hemos manifestado, se ha aprobado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades para las empresas que realicen contribuciones empresariales a estos planes de pensiones. Apunte. Dicha deducción es de hasta el 10% de lo aportado, y será aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022 (es decir, en la mayoría de casos será aplicable a partir de 2023). Base de deducción. La base de esta deducción (la cuantía sobre la que se aplica la deducción del 10%) es la siguiente: En caso de contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de deducción es la totalidad de las contribuciones. En cambio, cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplica sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía. Pongamos un ejemplo: Cuál sería la deducción aplicable en el Impuesto de Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo cuando el trabajador tiene una retribución bruta de: 25.000 euros. 30.000 euros. 40.000 euros. 60.000 euros. Lo mostramos en el siguiente cuadro: Incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores Sepa también que, a partir de 2023, estas contribuciones empresariales disfrutarán de incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que los ahorros obtenidos aún pueden ser más elevados. ¿Quieres beneficiarte de esta y otras deducciones en el Impuesto de Sociedades? Contacta con nosotros. Nuestro Departamento Fiscal estará encantado de atenderte.

  • Valoración de negocios, cuestiones a tener en cuenta en múltiplos del mercado

    A la hora de la valoración de negocios para iniciar una operación de M&A, ya comentamos como los métodos más sencillos suelen estar basados en algún múltiplo del mercado que pueda resultar coherente en la operación. Este es un método rápido, relativamente sencillo (dependiendo de muchos factores, no todos los múltiplos serán útiles) pero que entendemos que no se debe tomar como un dogma de fe ya que tiene algunas limitaciones. Este método está basado en que el mercado no se equivoca y que, si por ejemplo mi vecino del tercero ha vendido su casa por 160.000 euros y mi vecina de enfrente ha vendido la suya en el mismo mes por 162.000 euros, si quiero vender la mía ese será el valor que le pueda dar. Múltiplos más usados en valoración de negocios En el caso de compraventas y reorganizaciones de empresas los múltiplos más “famosos” son el EV/Ebitda (Valor de empresa entendido como el precio real de sus acciones más sus deudas dividido entre su EBITDA) y el PER (precio de las acciones entre los beneficios). Cuando se trata de operaciones de M&A en pymes, es muy complicado obtener ratios de estas características de empresas comparables, ya que por ejemplo los precios de acciones en empresas no cotizadas son datos difíciles de conseguir (y no suele haber muchas pymes cotizando en Bolsa). Se suelen observar transacciones parecidas en el sector (si es que esto es posible) y comparar magnitudes “análogas” a las de los múltiplos descritos. Uno de los métodos más habituales es dividir el precio de la transacción entre el EBITDA y saber a cuantas “veces” se ha pagado. Ejemplo de valoración de negocio por múltiplos Por ejemplo, si imaginamos un negocio de un sector determinado cuyos socios/as han decidido ponerle precio para venderlo, lo primero que harán es mirar transacciones de empresas parecidas en su sector (si pueden). Obtienen los siguientes datos: Para eliminar valores extremos, deciden obviar el valor más bajo y más alto (transacciones 5 y 10 respectivamente) y obtiene un valor promedio de 6 veces EBITDA. Por tanto, llegan a la conclusión de que un “valor de mercado” razonable por su negocio sería pedir 6 veces su último EBITDA (o su EBITDA medio o su EBITDA previsto). Esto es solo un ejemplo, dependiendo del sector se pueden utilizar otro múltiplos diferentes o combinaciones de varios o como se quiera ya que, en definitiva, no se trata de “leyes físicas” inamovibles. Es más, dependiendo del sector se utilizan múltiplos no financieros (por ejemplo, número de habitaciones de hotel o número de usuarios del servicio de mi negocio). Limitaciones en la valoración de negocios por múltiplos Pero esta valoración por múltiplos tiene muchas limitaciones entre las que destacan: No se tiene en cuenta la deuda de cada negocio adquirido (no es lo mismo adquirir un negocio con una deuda muy grande que otro con superávit de tesorería). No se tiene en cuenta el tipo de comprador (fondo de capital riesgo, inversor industrial). Cada uno tiene una estrategia y unos objetivos distintos al adquirir un negocio y por tanto pueden tener una disposición a pagar diferente. No se tiene en cuenta si se han adquirido inmuebles y/o activos intangibles junto con el negocio. El EBITDA puede estar sin ajustar y por tanto incluir partidas no recurrentes o fuera de mercado por la naturaleza de la empresa (por ejemplo, gastos de la tarjeta de crédito de los administradores). No se conocen las perspectivas de futuro de cada negocio. Cuando uno adquiere un negocio, el pasado está bien, pero lo realmente importante es lo que se prevea que vaya a pasar en el futuro. Todas estas limitaciones se pueden resumir en que, aunque aceptásemos que las empresas de esas transacciones son comparables a la nuestra, no hay dos negocios iguales. Y es que, al igual que en que si bien mis dos vecinos han vendidos sus casas por alrededor de 160.000 euros, es posible que la mía tenga un valor de 200.000 por ejemplo (tiene mejor orientación, cocina reformada y calefacción central). Y ojo, no hay que confundir valor con precio (puedo poner mi casa a la venta en 300.000 y que venga un multimillonario y me la compre al día siguiente por ese precio sin preguntar). Respaldo de la valoración de negocios por múltiplos del mercado Con esto no se quiere decir que utilizar múltiplos esté mal o sea incorrecto. De hecho, parece perfectamente razonable que, si en un sector últimamente se llevan a cabo transacciones entre empresas de tamaño parecido en un rango de x veces EBITDA, la operación de mi negocio pueda moverse por esas cifras. Pero convendría que la valoración particular de mi negocio, que tiene unas condiciones particulares (clientes, metodología de trabajo, perspectivas de futuro, planes de expansión, poder de mercado, integración vertical hacia atrás…) por un método de descuento de flujos (DCF) o cualquier otro universalmente aceptado en finanzas respaldara ese rango de valoración por múltiplos, o bien justificase que la valoración de mi negocio se encontrase por encima de mercado. Este DCF es un método más técnico (más científico se podría decir) y más laborioso pero que precisamente por eso aporta un valor de empresa o negocio más objetivo dentro de la subjetividad (está basado en premisas) además de ser perfectamente válido para pymes. En Carrillo Asesores somos especialistas en operaciones de M&A y valoración de negocios. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento Fiscal estará encantado de atenderte.

  • La protección post mortem del derecho a la imagen: Caso "Fundación Gala-Salvador Dalí"

    Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016 del caso Fundación Gala-Salvador Dalí. Introducción al Caso: El ejercicio de los derechos sobre la obra de Salvador Dalí i Domènech La Fundación Gala-Salvador Dalí, Dermart Pro Arte, B.V (entidad holandesa titular de distintas marcas españolas y de la UE sobre signos distintivos de Dalí) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) presentaron ante los juzgados mercantiles de Barcelona una demanda contra D. Mauricio y Faber Gòtic, S.L. donde se ejercitaban diversas acciones en defensa de los derechos del artista Salvador Dalí i Domènech (en lo sucesivo, Salvador Dalí). Los derechos de: Propiedad intelectual. Propiedad industrial. Competencia desleal. Protección al derecho a la propia imagen. Las citadas infracciones se habrían producido con ocasión de que los demandados hubieran organizado una exposición permanente dedicada al artista en la sede del Real Círculo Artístico de Barcelona. En ella, con fines claramente comerciales, se exponían obras escultóricas integrantes de la denominada “Colección Clot”. Indicar que la Fundación tiene encomendada de forma temporal, directa y con carácter exclusivo el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos sobre la obra artística de Salvador Dalí, en virtud de los artículos 3 del Real Decreto 799/1995 de 19 de mayo y del Real Decreto 403/1996 de 1 de marzo, que posibilitaron la autorización del Ministerio de Cultura a la Fundación, habida cuenta que Salvador Dalí instituyó como heredero universal de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas al Estado Español mediante testamento de fecha 20 de septiembre de 1982. La Sentencia de Primera y de Segunda Instancia: La no estimación de la protección de tutela de los derechos de imagen, pero con pronunciamientos diferentes En Primera Instancia el Juzgado Mercantil estimó algunas de las pretensiones formuladas frente a Faber Gòtic, S.L.. considerando vulnerados los derechos de marca, propiedad intelectual y competencia desleal. No así las formuladas frente a D. Mauricio, a quien absolvió. Igualmente, el Juzgado no estimó la acción referente a la protección del derecho a la propia imagen. Consideró que estos ya quedaban tutelados por los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual. Ambas Partes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial, si bien no estimó la acción de protección a la propia imagen, el pronunciamiento fue diferente respecto del de primera instancia, ya que consideró que la Fundación no tenía legitimación activa para el ejercicio de la acción de tutela del derecho de imagen. O lo que es lo mismo, si la acción de la Fundación se encontraba basada en la LO 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en lo sucesivo, LO 1/82), y el artista había fallecido, su ejercicio debía quedar sujeto a la norma de la legitimación activa prevista en el art. 4 de la LO 1/82. Los pedimentos de la Fundación Gala-Salvador Dalí en sede casacional: Especial atención a la legitimación activa de la protección del derecho a la propia imagen La Fundación interpone recurso de casación basado en dos motivos. Primero por la vulneración del derecho fundamental a la imagen y, de forma subsidiaria alega interés casacional por resolver la sentencia recurrida puntos y cuestiones sobre la legitimación activa de la protección del derecho de imagen post mortem, de los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias. Si bien el derecho a la imagen tiene un evidente carácter patrimonial, su naturaleza principal es su carácter personal, siendo una de sus principales características la intransmibilidad y la extinción del derecho con la muerte del titular. Así mismo, la Fundación alega en última instancia que, aunque extinguido este derecho con la muerte, la memoria del artista constituye una prolongación de la personalidad que efectivamente debe ser tutelada por el Derecho, tutela que puede ser posible mediante la aplicación de la LO 1/82. Alegaciones de la Fundación Gala-Salvador Dalí Más en concreto la Fundación alega: Que la citada Ley Orgánica confiere las acciones de protección a la imagen a quiénes el fallecido haya designado en su testamento en virtud del art. 4.1, sean personas físicas o jurídicas y siempre y cuando la lesión se haya producido después de la muerte. Que esa designación recae en virtud del testamento de 1983 al Estado Español sin perjuicio de “los codicilos que acaso pueda otorgar en lo sucesivo” y que fueron para la Fundación mediante escritura pública de constitución otorgada por el propio Salvador Dalí un año más tarde, estableciendo en sus estatutos el objetivo de, entre otras cuestiones, proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor. Que esta escritura de constitución debe ser considerada desde el punto de vista de la legislación civil catalana, un codicilo del fallecido para complementar su testamento. Y finalmente invoca de forma literal el ya citado art. 4 de la LO 1/82, defendiendo que el ejercicio de protección civil de la imagen del pintor corresponde al heredero universal sin necesidad incluso de que el testador le haya señalado expresamente en su testamento, heredero universal que en este caso sería la Fundación. La decisión de la Sala: Coincide con el Tribunal de Apelación en que no existe legitimación activa y añade que no se pretende la protección de la memoria del artista La Sala coincide con el tribunal de apelación en que no existe ninguna persona designada para el ejercicio de las acciones previstas en la LO 1/1982 para la defensa de la memoria de Salvador Dalí pues no se reúnen los requisitos para que dicha designación prospere, en base a los siguientes motivos: La escritura de constitución de la fundación no es el testamento que el precepto legal exige no siendo tampoco un codicilo, habida cuenta que no contiene disposiciones de última voluntad. Tampoco la designación de heredero universal equivale a la designación específica que exige la Ley. Finalmente, la Sala concluye que la Fundación no pretende la protección de la memoria del artista si no la explotación del contenido estrictamente patrimonial de la imagen (nombre y figura) del mismo, ya que los derechos invocados por esta parte en la demanda son de contenido estrictamente patrimonial, no planteándose el hecho que con la exposición se haya atentado a la memoria de Salvador Dalí. Se trata simplemente de que al igual que ocurría en primera instancia con los derechos de propiedad intelectual e industrial, los demandados no habían acordado con la Fundación ni la autorización para el uso de imagen y signos ni el pago de la correspondiente retribución por ese uso. Es por ello que en primera instancia se condenaba al demandado a cesar del uso. También al pago de una indemnización consistente en una regalía del 1% sobre la cifra de negocios para cada una de las infracciones alegadas. Conclusión sentencia caso Fundación Gala-Salvador Dalí: La protección de valores económicos, patrimoniales o comerciales de la imagen no forma parte del contenido del derecho fundamental a la propia imagen del art. 18.1 de la CE Lo que extraemos de la Sentencia del caso Fundación Gala-Salvador Dalí, es que se reduce el ámbito objeto del derecho fundamental a la propia imagen. Derecho reconocido en el art. 18.1 de la Constitución . Además excluyen del mismo los intereses puramente económicos o patrimoniales. En este sentido, la STC 81/2001, de 26 de marzo declaró que “… se reconoce a todas las personas un conjunto de derechos relativos a la explotación comercial de su imagen. Sin embargo, esa dimensión legal del derecho no puede confundirse con la constitucional, ceñida a la protección de la esfera moral y relacionada con la dignidad humana y con la garantía de un ámbito privado libre de intromisiones ajenas”. Ello no obsta para que junto con las acciones de protección a la propia imagen se pueda solicitar también una indemnización que permita reparar el daño causado por la vulneración del derecho fundamental. En Carrillo Asesores contamos con especialistas en la materia. Si te encuentras en un caso similar, no dudes en contactar con nosotros. Nuestro Departamento de Cultura y Jurídico te atenderán encantados.

  • ¿Quieres visitar España este verano? Estos son los documentos necesarios para poder viajar a España

    Seguramente recordemos el año 2022 como el año en el que recuperamos la normalidad en nuestras vidas, como el año en el que dejamos de pensar en la pandemia día sí y día también. Si hay algo que hemos echado de menos durante estos dos años ha sido viajar con total libertad sin tener que estar pendientes de las restricciones sanitarias. La buena noticia es que este verano sí que podremos hacerlo. Por eso hoy hablamos de los Documentos necesarios para viajar a España. Documentos necesarios para viajar a España Por esta razón, es muy importante que, si deseamos conocer España a fondo este verano y tener una estancia prolongada de 90 días donde podamos entrar y salir del país sin ningún tipo de restricción, cumplamos con todos los requisitos que se nos exigirán: Antes de entrar en materia, es importante destacar que dichos requisitos variarán según el país de procedencia, siendo más sencillo poder obtener el permiso si somos nacionales de uno de los países de la Unión Europea. Los tres requisitos necesarios para conseguir estar en España este período son: Pasaporte o documentos de viaje válidos durante la totalidad del período de estancia Primero, nuestro pasaporte o documentos de viaje deben de ser válidos durante la totalidad del período de estancia. Hay que destacar que, en este aspecto, siendo nacional de alguno de los países pertenecientes a la UE, las condiciones para este tipo de viajes a España son mucho más laxas para aquellos que sean nacionales tanto de algún país perteneciente a la Unión Europea, como de Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Esto se debe a que solamente necesitarían el Documental Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor para poder viajar. En el caso de que sea un menor de edad el que vaya a viajar, aparte del Documento Nacional de Identidad, deberá ir acompañado de un permiso paterno. Visado emitido por el consulado español del país en el que residamos En segundo lugar, debemos obtener un visado emitido por el consulado español del país en el que residamos. Una vez más, si disponemos de un visado Schengen nos será mucho más fácil acceder al país, ya que con dicho visado podremos visitar cualquiera de los 26 países vinculados al acuerdo, excluyendo por lo tanto a aquellas naciones que no formen parte de este espacio (Reino Unido, Chipre, Irlanda...etc.). Asimismo, dependiendo del país en el que vivamos será necesaria la solicitud de un visado para poder entrar en España. Algunos de los países que conforman esta lista son: Arabia Saudí, Armenia, Ecuador, Egipto, Belice, India o Marruecos. La totalidad de las naciones que necesitan de un visado, están recogidas en el Reglamento 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia El tercer y último requisito con el que tenemos que cumplir es con la justificación del objeto y las condiciones de la estancia. Esta es sin duda la condición más complicada de las 3 para la obtención del permiso, ya que nos podrían denegar el acceso en los controles policiales si no cumplimos con alguno de los requisitos establecidos. Lo primero que tendremos que garantizar es que disponemos de los medios económicos suficientes para nuestro sostenimiento durante nuestro periodo de estancia. Documentos y requisitos necesarios para viajar a España con fines turísticos A continuación, si realizamos el viaje con fines turísticos es importante que tengamos a manos los siguientes documentos para que podamos justificar los motivos por los que queremos entrar en el país: Documento que acredite nuestro hospedaje. Billete pagado de ida y vuelta dentro de España o del espacio Schengen. Para regresar al país de procedencia o para viajar desde España a otros países, se podrá exigir a los extranjeros que acrediten disponer de billete en el medio de transporte que vayan a utilizar. Acreditación de los medios económicos. La cantidad económica que se nos exigirá acreditar, dependerá de la cantidad de los días que dure nuestra estancia. Para concluir, si quieres conocer más sobre este tema, no dudes en contactar. En el Departamento de Internacional de Carrillo Asesores, estaremos encantados de poder ayudarte.

  • Adelántate a la crisis y calcula la resiliencia económica de tu empresa

    ¿Qué está pasando con la economía ahora mismo? Se acerca un periodo de gran incertidumbre. Seguramente, ya habrás leído en muchos sitios que se avecina una importante recesión económica, dado que hace poco, el Banco Central ha recortado las expectativas de crecimiento económico de 2022. Por esta razón, lo mejor es estar preparados y pensamos que la mejor manera es hacerlo con el servicio que hoy te presentamos: El informe de resiliencia económica de tu empresa. Solamente aquellas empresas que estén listas para aguantar el tirón podrán salir bien paradas de una crisis como la que se estima para septiembre. Informe de resiliencia económica de tu empresa, contexto socio-político actual y cómo podemos ayudarte desde Carrillo Asesores Cuáles son las condiciones que marcan nuestro contexto socio-político actual y cómo podemos ayudarte desde Carrillo Asesores, hoy en el post. Los cuatro grandes factores que marcan nuestro contexto actual son: La inflación. Guerra Rusia-Ucrania. COVID e incertidumbre. La logística internacional. La Inflación El contexto socio-político en el que se encuentra la nación española es complejo, ya que se encuentra afectada por varios factores negativos. Entrando en el análisis, observamos que estamos sumergidos en un momento de una gran inflación, dado que la OCDE, ha calculado que la inflación media de este año será de un 8,1%, alcanzando su máximo de los últimos 30 años. Guerra Rusia-Ucrania Evidentemente, también hay que destacar las consecuencias del conflicto entre Rusia y Ucrania. A modo de resumen, la guerra ha provocado una interrupción en las exportaciones, congestionando el sector del transporte, una subida de los precios de los alimentos y la subida de los costes energéticos. Ninguna de las cuestiones que estamos tratando no es baladí, pero quiero hacer especial hincapié en la subida de los alimentos, algo lógico si conocemos que Rusia y Ucrania son dos de los principales productores de alimentos tan básicos como puede ser el trigo, siendo Rusia el máximo productor de trigo del mundo y Ucrania el quinto. A estos datos, hay que sumarle que muchos de estos campos de trigo y de otros cultivos están siendo destruidos por la guerra. Conoce las pautas a seguir de nuestro post sobre la Guerra en Ucrania (I); Consecuencias legales y económicas para los contratos. Para más inri, la energía es el bien más cotizado en el mundo actual, un país no puede funcionar sin energía, y Rusia es el segundo productor de gas más grande a nivel mundial. Las consecuencias energéticas también pueden ser devastadoras para los países del este y del centro de Europa que se pueden ver amenazados por el frío. Hasta tal punto están preocupados los Gobiernos, que Alemania ha llegado a anunciar que dará 500 euros a todos aquellos ciudadanos jubilados que se vayan a Mallorca a pasar el invierno. Si eres uno de ellos te interesa nuestro post sobre Fiscalidad de las pensiones: Doble imposición Alemania - España. COVID e incertidumbre Las consecuencias de la crisis que ha ocasionado la pandemia, no se han quedado solo en el confinamiento. Para las empresas, han creado un entorno global de incertidumbre, dado que vivíamos en un mundo globalizado en 2019, convirtiéndose en un mundo muy pequeño en 2020, y volviéndose a abrir en 2022, pero con la particularidad de que Asia sigue inmersa en confinamientos y no termina de abrir sus puertas de nuevo con normalidad. Ahora bien, ¿cómo estará el COVID en diciembre? ¿Volveremos a llevar mascarillas? ¿Nos volverán a confinar si aparece una nueva cepa? Logística internacional Y por último, como algunos gurús exponen se han cambiado por parte de algunos Estados hacia la política de la “desglobalización” en la que la logística internacional se ha afectado tanto por las consecuencias de los primeros 3 factores, que se ha vuelto a un comercio más local y al autoabastecimiento, incluso subiendo los aranceles a terceros países, o cambiando el valor del dólar respecto del euro. Las economías se disparan para intentar salvarse unilateralmente. Y en este entorno, qué pueden hacer las empresas españolas y en concreto de la Región de Murcia y de nuestro ámbito de actuación más cercano. Calcular sus fortalezas de forma objetiva y al margen del mercado, para saber cómo modificar el rumbo financiero en el momento preciso. Por eso hemos creado este producto para tu empresa, para ti. ¿Cómo podemos ayudarte? Informe de resiliencia económica de tu empresa A cada problema se le puede encontrar una solución, y en una crisis siempre podemos encontrar oportunidades. Desde Carrillo Asesores, ofrecemos la posibilidad de realizar un diagnóstico económico para ayudarte a tomar las mejores decisiones en tu empresa durante los próximos meses. Este diagnóstico te dará una visión global de la organización en relación a su rentabilidad, solvencia y riesgos. Podrás conocer los datos reales de las finanzas de la misma, para que sepas si es necesario solicitar una negociación de carencia de tus préstamos vigentes, si no tienes la liquidez suficiente o si hay una mejor manera de gestionar tus pasivos, además del análisis de tus precios de venta, operaciones de logística, etc. Para ello, analizaremos los datos objetivos con un informe técnico realizado por los economistas especialistas en análisis financiero de Carrillo. Sin todos los datos es imposible tomar la decisión correcta. Así, este análisis, se llevará a cabo a través del estudio de la documentación de tu empresa junto a la liquidez, el balance, las cuentas anuales, el Impuesto de Sociedades...etc. por lo que necesitaremos toda esa documentación para poder empezar a estudiar tu caso concreto. Y en pocos días te lo trasladaremos de forma íntegra. Además, trabajaremos codo con codo en una reunión presencial para elaborar un plan ante los distintos escenarios que se le puedan plantear a tu compañía. Con el fin de adoptar las medidas que tu empresa necesite. La experiencia nos avala Nuestra experiencia colaborando junto a otras grandes sociedades, en el día a día de las empresas regionales e incluso de la economía de profesionales liberales y micro pymes, nos hacen poder trasladarte cual es el camino más apropiado en la empresa en esta situación de tensión económica. Por eso, si no sabes en qué momento se encuentra tu empresa y, hasta cuando vas a poder sobrellevar esta situación financiera contacta con nuestro departamento de Fiscal. Estudiaremos tus cifras y haremos una estimación real de resistencia financiera. Contrátalo aquí tu informe de resiliencia económica de tu empresa.

  • Tokens, en qué consiste la tokenización

    Una vez iniciada nuestra primera toma de contacto con la tecnología blockchain con nuestro post Introducción a la tecnología blockchain, nos toca explicar a qué nos referimos cuando hablamos de tokens y tokenización y para qué sirve este fenómeno. Qué es la tokenización La tokenización es el proceso que nos permite transmitir de forma automática y a través de la tecnología blockchain dominios u otros derechos sobre bienes. Para ello se crean una especie de fichas virtuales que se llaman Tokens y que en definitiva representan un derecho concreto. Hay varios tipos de fichas virtuales según la funcionalidad que tienen las mismas. Esta funcionalidad va a venir determinada por el emisor del token, generalmente definida en la ICO (Initial Coin Offering). ICO, Initial Coin Offering La ICO es la carta de presentación del proyecto donde el emisor describirá la utilidad de los Tokens, forma de transmitirse y derechos que van a otorgar a su titular, lo que se concreta en un White Paper, pero como indicaba la tokenización de bienes no se realiza solamente a través de una ICO, sino que puede simplemente crearse el token, representando por ejemplo la propiedad sobre un inmueble, y transmitir el mismo sin necesidad de un White Paper que describa el proceso de emisión y transmisión. Al resultar ésta una materia todavía carente de regulación, estas creaciones y transmisiones de tokens se están efectuando en un entorno por ahora desregularizado y sin tener en cuenta las formas reguladas para crear y transmitir derecho. Esto genera inseguridad jurídica para todas las partes intervinientes que en mayor o menor medida se hacen preguntas como ¿Qué derecho se adquiere realmente con la compra de un Token? ¿Son los tokens valores negociables? ¿Los NFTs son obras protegidas por la propiedad intelectual? ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de comercializar con un NFT? Para poder abordar este tipo de cuestiones, que trataremos en los próximos posts, debemos tener claro en primer lugar los tipos de tokens que encontramos y cuáles son sus características principales. Aunque existen diferentes clasificaciones, podemos hacer una primera distinción en función de la fungibilidad del Token y otra según la funcionalidad de los mismos. Tipos de Tokens según fungibilidad En una primera clasificación encontramos: Tokens Fungibles (Fungible Token o FT) Un bien fungible es aquel que se puede intercambiar o remplazar por otro. Ejemplo una entrada de cine. Si no quiero o no puedo ir al cine le puedo dar mi entrada a otra persona para que haga uso de la misma. Un Token Fungible sería por ejemplo aquel que da derecho a obtener un porcentaje sobre un inmueble, siempre que la utilidad que se dé a los tokens sea la misma para todos los titulares y en las mismas proporciones. Token No Fungibles (Non Fungible Tokens o NFTs) Un bien no fungible es aquel que no puede ser sustituido por otro porque es único en su tipo. Un ejemplo típico son las obras de arte, un cuadro no puede ser sustituido por otro. Si aplicamos este concepto a la tecnología Blockchain, obtenemos que un NFT representa un conjunto de metadatos único, no intercambiable, que se encuentra almacenado y se puede transmitir a través de la tecnología blockchain. Tipos de Tokens según funcionalidad Según su funcionalidad: Currency Tokens o Criptomonedas Son unidades de valor que pretenden ser utilizados como método de pago. Son considerados “divisas virtuales”, que, aunque conforme a su finalidad jurídico-económica funcionan como tal, hasta la fecha no son reconocidos como moneda de curso legal, pues no cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, como son el que no está claro que tengan valor monetario, ni representan un crédito contra un emisor porque técnicamente no tienen un emisor, ya que o bien se “minan” o se crean mediante algoritmos informáticos en las correspondientes ICOS. Security Tokens Son fichas digitales que permiten a sus adquirientes participar en una DAO mediante certificados digitales que pueden considerarse equivalentes a las acciones de una sociedad tradicional. Y te preguntarás, ¿qué es una DAO? Una Dao u Organización Autónoma Descentralizada es una organización controlada y desarrollada mediante algoritmos o Smart Contracts que se caracteriza porque no existe una persona u órgano de gobierno que ejerza el control sobre la estructura organizativa, sino que las decisiones sobre la misma son tomadas de forma conjunta por todos los tenedores de los Tokens que son distribuidos por la propia DAO y mediante los que además consigue financiarse para seguir funcionando. Suele describirse como una Criptocooperativa. Algunos de los beneficios que se le atribuyen a diferencia de las estructuras tradicionales son: Mayor transparencia en las decisiones. Estas se toman en blockchain quedando reflejadas en la cadena de bloques. Mayor democracia. Estas decisiones deben ser tomadas por todos los miembros sin que exista un órgano de gobierno con poder de decisión único. Mayor eficacia y fluidez en la constitución y toma de decisiones. Se reducen los requisitos formales o burocráticos de una estructura societaria al uso. Utility Tokens Ofrecen la posibilidad al comprador de adquirir un bien o disfrutar de un servicio prestado por la empresa que los ha emitido mediante una ICO. Normalmente se utilizan para la financiación de proyectos que se encuentran en desarrollo. Un ejemplo de ello sería una empresa que está desarrollando una aplicación para móvil y emite una serie de tokens que permitirán a ésta obtener financiación y al comprador de cada uno de ellos le otorga el derecho a una suscripción mensual de la aplicación, un derecho de crédito frente a la empresa emisora de los tokens al igual que ocurría con los security tokens. Asset-Backet Tokens Representan o incorporan un bien, o parte del mismo, un derecho de crédito o un derecho real. Los derechos reales pueden recaer sobre bienes muebles e inmuebles y normalmente se distingue a su vez entre: Hard Asset Tokenitazion, cuando hablamos de tokenizar objetos tangibles de valor, como inmuebles y joyas, utilizado generalmente con fines de inversión y cuyo beneficio va enfocado principalmente a la explotación del bien (venta, alquiler…), y por otro lado: Soft Asset Backed Tokens. Son los que tokenizan bienes intangibles como es la propiedad intelectual de una obra y donde el rendimiento se obtiene de la explotación de la obra artística. No te pierdas las próximas publicaciones donde hablaremos del gran mundo de los Smart Contracts, de las implicaciones que conllevan para algunos tokens ser considerados valores negociables, de qué aspectos debemos tener en cuenta en la comercialización de NFTs y qué ocurre con los derechos de autor de los creadores. En Carrillo Asesores contamos con especialistas en la materia que pueden ayudarte. Contacta con nosotros ahora. Estaremos encantados de atenderte.

  • Registro salarial y Auditoría retributiva

    Tras la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se han establecido medidas de igualdad en cuanto a la asignación salarial de los trabajadores, con independencia de su sexo, quedando esto regulado por dos instrumentos que van a permitir controlar esa igualdad retributiva: el Registro salarial y la Auditoría retributiva. Registro salarial y la Auditoría retributiva Según la reciente sentencia del juzgado de lo social nº 22 de Madrid, Sentencia 108/2022 de 31 Mar. 2022 en un pronunciamiento sin precedentes, se condenó a una empresa por discriminar a una mujer trabajadora, ingeniera, que cobraba menos que su compañero varón, quien realizaba el mismo trabajo y con el mismo valor. Esta sentencia es de las primeras que se han pronunciado sobre este tema tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio. Registro salarial obligatorio Esta obligación está vigente desde el día 14 de abril de 2021, por lo que desde esa fecha todas las empresas tienen la obligación de realizar el registro salarial, independientemente del número de trabajadores con los que cuenten y en él se debe incluir al personal directivo y los altos cargos. Este registro debe incluir a toda la plantilla y debe también desglosar por sexos y por la naturaleza de cada percepción: Valores medios de los salarios. Complementos salariales. Percepciones extrasalariales. De todos los conceptos, se deberá sacar la media aritmética y la mediana de lo que realmente se percibe por cada uno de los complementos dentro de cada categoría profesional, puesto de trabajo, escala o cualquier sistema de clasificación existente en la empresa. El registro puede ser solicitado tanto por los trabajadores como por la Inspección de Trabajo Si no hay representación legal Los datos que tiene que facilitar la empresa son, exclusivamente, las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres. Si hay representación legal Si hubiera representación legal, se tendrá que facilitar a la citada representación el contenido íntegro del registro salarial sin incluir datos identificativos del personal. En el caso de existir representación legal, también es importante destacar que se debe consultar con la misma, con 10 días de antelación, la elaboración del registro, así como cualquier modificación que pueda surgir en el mismo. El periodo temporal de referencia será un año natural, sin perjuicio de las modificaciones necesarias en caso de que se produzca alguna alteración sustancial. Pero, entonces: ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro salarial y cuáles a realizar una auditoría retributiva? La respuesta es sencilla. Todas las empresas que operan en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a contar con un registro salarial. Sin embargo, la auditoría retributiva solo es obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores. Estas últimas deberán incluirla dentro de su Plan de Igualdad. Diferencia entre el Registro salarial y la Auditoría retributiva Registro salarial La diferencia entre el registro salarial y la auditoría retributiva es que el registro salarial, es un documento en el que aparecen los valores medios y las medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones salariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, escalas o puestos de trabajo iguales o de igual valor (donde las condiciones de realización, las cualificaciones y las capacidades requeridas son similares). Auditoría retributiva Por otro lado, una auditoría retributiva es un análisis sobre el sistema retributivo y de los posibles factores desencadenantes de diferencias retributivas cómo pueden ser las medidas de conciliación y corresponsabilidad de una organización e implica el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas que puedan aparecer. En la auditoría retributiva se incluye: Una valoración de los puestos de trabajo. Un análisis del sistema retributivo. Establecimiento de las medidas de mejora que sean necesarias según el caso. Hay que tener en cuenta que es necesario asegurar la igualdad retributiva por igual trabajo en materia legislativa, pero también se deben considerar otros aspectos que influyen en la brecha salarial. Según la UE, alrededor del 30 % de la brecha salarial de género total puede explicarse por una sobrerrepresentación de las mujeres en sectores con salarios relativamente bajos, como la atención, las ventas o la educación y otro tanto por la escasez de la representación femenina en puestos ejecutivos: menos del 6,9 % de los consejeros delegados o directores generales de las principales empresas son mujeres. Es por ello que las empresas deben dirigir sus esfuerzos también hacia el aumento de representación y el liderazgo de las mujeres en el sector empresarial y así romper el techo de cristal. Target Gender Equality (TGE) Para ello, el Pacto Mundial de Naciones Unidas ofrece a sus empresas socias un programa pionero de aceleración: Target Gender Equality (TGE) que cuenta con más de 300 entidades a nivel internacional, 42 de ellas españolas, posicionando a España como el país con mayor número de entidades adheridas. De este modo, las empresas que trabajen en la meta 5.5 de la Agenda 2030 podrán a su vez, contribuir al cierre de esta brecha salarial, encaminando al conjunto empresarial hacia la igualdad de género real y efectiva. En Carrillo Asesores contamos con especialistas en la materia. Podemos ayudarte con la implantación del Registro Salarial y la Auditoría Retributiva si tu empresa la necesita. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría estará encantado de atenderte.

  • El Tribunal General de la UE, valida la sanción de 28 millones de euros a Canon por Gun Jumping

    Hace unos días, hemos vuelto a tener noticias de la sanción de 28 millones de € que la Comisión Europea (CE) le había impuesto a la empresa nipona, Canon, por llevar a cabo la adquisición de Toshiba Medical Systems Corporation (TMSC), filial de Toshiba, sin haber recibido previamente la autorización por parte de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia). Este tipo de casos, son normalmente conocidos como Gun Jumping. Qué es el Gun Jumping El Gun Jumping, en palabras de la propia CNMC, “consiste básicamente en ejecutar una operación de concentración económica, que debería haber sido notificada para su previa autorización, antes de que la autoridad responsable (bien sea la CNMC en España o la Comisión Europea en Bruselas) haya dado su visto bueno a la misma. Esta práctica supone un incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), ya que las empresas tienen la obligación de notificar sus operaciones de compra a la CNMC antes de ejecutarlas cuando superan determinados umbrales.” Incremento significativo de casos de Gun Jumping Los casos de Gun Jumping han ido aumentando de manera progresiva desde 2014. Llegaron a su punto más álgido el pasado 2021, donde se registraron un total de 19 casos de Gun Jumping a nivel global. Un incremento bastante significativo si tenemos en cuenta que en 2014 apenas se registraron 2 casos. Los detalles de la sanción a Canon por Gun Jumping Antes de empezar a conocer sobre la sentencia, es importante que conozcamos los hechos. La operación de adquisición por parte de Canon, comenzó en marzo de 2016, cuando las dos compañías llegaron a un acuerdo por el que la operación se dividiría en dos etapas: Transacción provisional En la primera, Toshiba debería transferir el 95% de las acciones de su filial a una sociedad vehículo que se creó específicamente para la realización de esta operación. Simultáneamente, Canon adquiría el 5% de las acciones de TMSC y una opción de compra sobre las acciones de la sociedad vehículo por un importe total de 5.280 millones de euros. La compañía japonesa, envío una primera notificación previa ese mismo mes de marzo, notificando la transacción en agosto y recibiendo la autorización de la CE en septiembre. Transacción definitiva La segunda fase no dio comienzo hasta diciembre de ese mismo año. Desde Canon esperaron a esa fecha hasta obtener la autorización de todas las autoridades de control de fusión para que la empresa filial de Toshiba, se incorporase como empresa subsidiaria de Canon. Ahora bien, en marzo de 2016, un denunciante anónimo se puso en contacto con la CE para informarle de estos trámites. Fue en junio de 2019, tres años más tarde, cuando la Comisión Europea adoptó la decisión de imponer dos multas a la empresa japonesa. Una por no notificar una concentración y la otra por implementar una concentración antes de obtener la autorización. Estas dos multas fueron recurridas por Canon ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Argumentaron que la decisión de la CE carecía de sentido al haber ya ejecutado pasos intermedios de la adquisición. El Tribunal se pronunció este pasado 18 de mayo en su asunto T-609/19, en el que rechazaron las alegaciones de Canon basándose en la jurisprudencia ya dictada en el caso Ernst & Young, confirmando que la plena adquisición del control de una compañía no es el único criterio con el que se evalúan las operaciones de concentración, sino que también es importante tener en cuenta si la operación contribuye a un cambio duradero del control de la compañía. Por lo tanto, este último criterio es la base de la resolución del TGUE, es decir, que el primer paso era "necesario" para tomar el control total de la compañía, con lo que al efectuarlo antes de notificar la operación, Canon violó las normas europeas de Competencia. Cuándo se produce una operación de concentración Además, el Tribunal añadió que, aunque la operación se dividiese en dos fases diferentes, no dejaba de ser un único movimiento de concentración. Siendo la primera fase un paso necesario e imprescindible para la ejecución y contribuyendo al cambio de control de TSMC. De hecho, en el Reglamento 139/2004 del Consejo, la UE, ya definió que: “Se entenderá que se produce una concentración cuando tenga lugar un cambio duradero del control como consecuencia de: A) la fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes, o B) la adquisición, por una o varias empresas, mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, del control directo o indirecto sobre la totalidad o partes de una o varias otras empresas.” Por último, si quieres conocer más acerca de cómo afrontar un proceso de adquisición de empresas, ya sea desde la perspectiva del comprador o del vendedor, no dudes en contactar con Carrillo Asesores. Los profesionales de nuestro Departamento Jurídico podrán estudiar la situación para que tu empresa no corra la misma suerte que la del asunto que hoy os traemos. Si quieres ampliar información te dejamos los enlaces a nuestros post relacionados: Operaciones de M&A, ¿qué son y en qué consisten? Operaciones de M&A, Fase 2: La Due Diligence. Operaciones de M&A, Fase 3: Documentos transaccionales y cierre de la operación. Cuaderno de venta en Operaciones de M&A. M&A, estrategias de crecimiento diversificado; Valoración de empresa. Sin duda, una operación de tales dimensiones debe ser asesorada de forma previa por abogados y economistas expertos. Nosotros nos ponemos a tu disposición.

  • Activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para Agencias de Viajes

    Ya está activo el Mecanismo RED para agencias de viajes y otras del sector. En concreto, este Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo será aplicable a las actividades recogidas en el Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE - con los códigos siguientes: 7911 (Actividades de las Agencias de Viaje). 7912 (Actividades de los turoperadores). 7990 (Otros servicios de reservas y actividades). A fecha 31 de marzo de 2022, estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial. Estas medidas tendrán validez entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. ¿Por qué se activa el Mecanismo RED en este sector? La pandemia supuso el freno casi por completo a una gran parte de la actividad turística. Esta realidad ha tenido incidencia en todas las actividades directas e indirectas relacionadas con el sector. Resultando sus efectos especialmente pronunciados en las agencias de viaje. Según la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), desde el comienzo de la pandemia, la crisis ha tenido un efecto devastador entre los 7.000 puntos de venta y las 70.000 personas trabajadoras de este negocio. Llegaron a un 77% de personas afiliadas protegidas en ERTE durante el pico álgido de la pandemia. Sin embargo, así como otras ramas de hostelería y turismo fueron evolucionando al ritmo de las restricciones y mostrando cifras positivas, en el caso de las agencias de viajes, este porcentaje no ha mostrado el mismo ritmo de desaceleración. Todavía el 30 % del total en esta rama las que se encuentran en un esquema de protección al empleo. Estas cifras de porcentajes tan altos en ERTE en las agencias de viajes está relacionado con un cambio estructural que se está produciendo en el sector. Los datos de afiliación a la Seguridad Social también muestran una reducción del 14 % en las personas afiliadas en las agencias de viaje. Esto contrasta con sólo la reducción del 3 %, de media, de las personas afiliadas en las ramas de hostelería. Esta evolución, en parte, se explica por las personas trabajadoras que siguen en ERTE. Garantizando la reincorporación en Agencias de Viaje con el Mecanismo RED El primer paso debe ser garantizar la reincorporación de forma continua y estable . Esta reincorporación deberá estar apoyada en un proceso en el que se refresquen las competencias de las personas que más tiempo han visto su actividad interrumpida. Los nuevos modelos basados en el bienestar, la protección de la naturaleza, el turismo de aventura y el ecoturismo, el turismo cultural y la gastronomía, así como el turismo rural, van a pasar a ser, si cabe, más protagonistas. Esto se traduce en un imperativo de dotar a las agencias de viaje de herramientas que le permitan adaptarse al nuevo contexto. Se trata así de responder a la nueva demanda con una oferta basada en la calidad. Mecanismo RED en Agencias de Viajes El mecanismo RED permitirá a las agencias de viaje afrontar los desafíos a los que se enfrenta el sector, permitiendo tanto la reactivación completa de su fuerza de trabajo, como la adaptación de su actividad a los desafíos señalados. Proporcionando a las empresas una extraordinaria flexibilidad para adaptase a la nueva situación. Asimismo incentivar las acciones formativas oportunas para terminar el proceso de recuperación del sector. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. Perderá su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa. El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y producirá efectos desde el 1 de abril de 2022. Si tienes una agencia de viajes, eres touroperador o te dedicas a otros servicios de reservas y actividades podemos ayudarte. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de atenderte.

  • ¿Es válido que los trabajadores firmen en un papel para completar el registro de la jornada laboral?

    Una de las reformas más importantes que hemos tenido en los últimos años, ha sido el Real Decreto 8/2019, en el que se impulsaban varias medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Concretamente, a partir de este Real Decreto, se volvió obligatorio para todos los trabajadores el registro de la jornada laboral. Es decir, registrar tanto la hora a la que comenzaban a trabajar como la hora a la que se marchaban. Todo en busca de intentar tener un mayor control de las horas extras. El registro de la jornada laboral en papel no es aconsejable según sentencia 22/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Pues bien, el pasado 15 de febrero, conocimos una nueva sentencia que reafirma la vigencia de estas medidas, ya que la Sala de lo Social Audiencia Nacional de Madrid en su sentencia 22/2022, ha dejado constancia de que el registro en papel no es la más aconsejable. En esta sentencia, la Audiencia Nacional de Madrid ha condenado a RENFE por no tener un sistema válido y fiable para la realización de su registro de las jornadas laborales. Un conflicto que se extendía a 1.200 trabajadores de la empresa repartidos por todo el país. Asimismo, la Ponente Anunciación Núñez Ramos, también ha detallado que, a la hora de realizar el registro diario de la jornada, las horas de los registros no pueden ser una estimación o aproximadas, deben ser unas horas concretas, exactas y reales. El sistema de registro de la jornada laboral debe ser fiable y objetivo Lo que se busca por parte de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, es que las empresas implanten “un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador”. Además, este debe ser accesible tanto para los trabajadores como para la empresa. La problemática de este Real Decreto 8/2019 es que no se específica la modalidad ideal con la que llevar a cabo los registros diarios de la jornada, ya que, en palabras del Ministerio de Trabajo, se dice que “se permite cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.” Ahora bien, pese a que no se expresa de manera precisa cual es el medio más óptimo de estos dos, esta Sala de lo Social expresa que la lógica de los tiempos en los que nos encontramos se inclina hacia un sistema de registro de la jornada laboral informático. En esta línea, piensan que, mediante un sistema informatizado, los datos serían mucho más accesibles para el sujeto que los solicite. Los registros de la jornada laboral deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores Por otra parte, esta sentencia sí que ha concretizado y remarcado la importancia de que las compañías conserven estos registros de la jornada laboral. Los deben conservar durante un período de 4 años. Además, los registros deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS. En conclusión: Se puede llevar el registro de la jornada en papel, siempre que se registre diariamente la hora de entrada y salida real, y no la estimada En Carrillo te proporcionamos las herramientas necesarias para este control. Puedes descargar nuestras plantillas tanto para el registro de la jornada laboral parcial, como registro de la jornada laboral completa. ¿Quieres conocer más acerca de cómo llevar un correcto funcionamiento de los registros laborales diarios de tu compañía? contacta con nosotros. El Departamento de Asesoría Laboral de Carrillo Asesores estará encantado de ayudarte.

  • Salud mental en el ámbito profesional

    El pasado 7 de julio, Carrillo Asesores tuvo la suerte de poder asistir a la ponencia que realizó Carlos Javier Santos García, director general de Ibermutua, en la Asamblea General de AMEFMUR, donde se compartieron algunas claves sobre la situación de la salud mental en el ámbito profesional y personal. Estuvieron presentes las empresas familiares más importantes de la Región de Murcia. Claves que hoy compartimos con vosotros para que podamos mejorar nuestra compañía de puertas para adentro. Aunque a día de hoy mucha gente siga sin creerlo, si algo nos ha enseñado la pandemia, es que la salud mental es un campo que teníamos totalmente descuidado. Según un estudio realizado por Expansión hace unos meses, hay un 60% más de empleados estresados que antes del COVID-19. Esto refleja que las consecuencias de la pandemia no se van a quedar únicamente en lo económico o novedades como el teletrabajo. Salud mental en España Comenzando con el análisis, en primer lugar, vamos a observar el perfil de España en cuanto a salud mental se refiere. Si nos fijamos en los datos que da la Organización Mundial de la Salud (OMS), podemos ver como el 43% de los trabajadores españoles afirman haber experimentado problemas de salud mental. Este dato deja a la nación española como el quinto país con mayor nivel de estrés. Solamente es superada por algunos países como Grecia, Portugal o Serbia. Por otra parte, nos encontramos en nuestro máximo histórico de muertes por suicidio en nuestro país. Según las informaciones publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en 2020, en España se produjeron un total de 3.941 muertes por suicidio. Son unas cifras extremadamente preocupantes. Sin duda, nos invitan a dejar de lado los prejuicios y los tabús con los que se tratan las enfermedades mentales. Carencia de psicólogos De igual manera, en España también tenemos un gran problema debido a nuestra carencia de psicólogos respecto al resto de Europa. Mientras que, en Europa, de media, existen 18 psicólogos por cada 100.000 habitantes, en España disponemos de 6. Una gran diferencia que no nos permite estar a la altura de las circunstancias que nos rodean en la actualidad. Salud mental en el ámbito profesional ¿Cómo afecta a las empresas? Asimismo, las compañías también se encuentran afectadas por los problemas de salud mental. Tal y como comentaba Carlos Javier Santos García, existe una relación directa entre el bienestar emocional y la productividad, de hecho, un estudio de la Universidad de Warwick, confirmó que los empleados felices llegaban a ser hasta un 12% más productivos. Necesidades para una buena salud mental en el ámbito profesional Todas las personas tenemos 4 tipos de necesidades psicológicas que, por supuesto, también se deben cumplir en el entorno laboral para que los empleados se encuentren cómodos y felices en su puesto de trabajo. Además, todas ellas tienen una relación con algunas de las hormonas más importantes: El crecimiento personal Es muy importante para cualquier trabajador el hecho de sentir que puede mejorar dentro de su compañía, lo que en muchas ocasiones provoca que el empleado descubra ciertas habilidades que ni él mismo sabía que tenía. El crecimiento personal tiene una relación directa con la dopamina, la hormona encargada de regular el riesgo y la adicción. Autonomía Cuanta más autonomía tengan nuestros trabajadores, menor estrés sentirán a la hora de llevar a cabo su trabajo, lo que los llevará a ser más productivos. En este caso, la autonomía tiene relación con las endorfinas, la hormona encargada de regular la relajación. Propósito, sentido, coherencia del valor de lo que uno hace Cuando un empleado tiene claro que su trabajo está aportando valor tanto a la empresa como a sus clientes, se siente orgulloso de lo que hace, afectando a la hormona de la felicidad, la serotonina. Pertenencia, relaciones, sociabilización El ser humano, es un ser social por naturaleza, por lo que no es extraño que esta sea una de las principales necesidades. Por lo tanto, si el trabajador se encuentra cómodo e incluido dentro de un grupo social, a menudo, introducirá diversión en la semana laboral, buen ambiente y cooperación profesional. Aquí, la hormona que impera es la oxitocina, la hormona del amor y del vínculo. Google, un ejemplo de preocupación por la salud mental en el ámbito profesional Hoy en día, conocemos bastantes casos de compañías que se están preocupando de que sus empleados se sientan lo más a gusto posible dentro de su empresa. Quizás, uno de los más destacables es el de Google. La empresa americana, ofrece una amplia gama de servicios a sus trabajadores: peluquería, masajes, mercadillos ambulantes, guardería...etc. Igualmente, fomentan las visitas de hijos y padres a las oficinas y también permiten llevar perros a los puestos de trabajo. ¿Quieres saber más sobre cómo puedes hacer de tu empresa un lugar feliz para tus trabajadores? Cuenta con el equipo de Carrillo Asesores. Sus expertos en consultoría y derecho laboral te atenderán encantados. Contacta ahora.

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