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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • EL SUPREMO CONSIDERA ABUSIVO LOS INTERESES DE DEMORA

    El Tribunal Supremo considera abusivo que los intereses de demora superen más de dos puntos el interés ordinario en los contratos bancarios celebrados con consumidores En una novedosa sentencia que se dio a conocer hace unos días, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara “abusivo” que los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria, celebrados con consumidores, establezcan intereses de demora que excedan en dos puntos porcentuales del tipo de interés ordinario pactado. En estos casos, nuestro Alto Tribunal señala que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio. Dicha sentencia –que tiene su origen en un litigio contra un particular al que el banco le reclamaba los intereses de demora de un préstamo a un tipo del 21,8 %- señala igualmente que, a menos que el banco pruebe tanto la existencia de negociación como las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor, las cláusulas de los contratos bancarios celebrados con consumidores deberán considerarse condiciones generales de la contratación (es decir, condiciones impuestas por el banco y no negociadas individualmente). En consecuencia, los jueces podrán entrar a valorar si las mismas son abusivas o no incluso de oficio (es decir, aun cuando el consumidor no lo haya solicitado expresamente e incluso al resolver un recurso de apelación). De igual modo, la sentencia viene a confirmar que, en caso de declararse el carácter abusivo de una cláusula, los Tribunales habrán de aplicar siempre las consecuencias de la nulidad derivadas del carácter abusivo de la cláusula, en los términos que establece la jurisprudencia comunitaria y nacional. A la espera de conocer todos sus detalles, consideramos que esta Sentencia viene a clarificar y reforzar la protección de los consumidores y usuarios en sus relaciones con las entidades bancarias, lo que sin duda contribuirá a una mejor defensa de los derechos de este colectivo.

  • Acoso por razón de género

    Primeramente, cabe aclarar que el acoso sexual y el acoso por razón de género están relacionados entre sí. Ambos son considerados actos discriminatorios y perseguidos por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Están consideradas infracciones graves y muy graves y sancionadas tanto por la LISOS (Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social) como por la propia empresa u organismos públicos en donde se produzcan. Y, aunque no están considerados dentro de los tipos de violencia de género, sí se consideran uno de los tipos de violencia que sufren mayoritariamente las mujeres en el ámbito laboral. Sin embargo, pese a esta relación, el acoso sexual y acoso por razón de género no son lo mismo. Qué es el acoso sexual El acoso sexual se define como cualquier comportamiento de naturaleza sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona. Máxime cuando dicho comportamiento genera un entorno hostil, humillante, ofensivo o degradante. Qué es el acoso por razón de género Se denomina acoso por razón de género o sexo a aquellas situaciones o comportamientos no deseados hacia una persona a causa de su género, con el objetivo de atentar contra su derecho a la dignidad y el efecto de generar un entorno hostil, ofensivo, intimidatorio o degradante. Por lo tanto, se podría decir que está dentro del acoso laboral. Diferencias entre el acoso por razón de género y el acoso sexual La diferencia fundamental entre ambos conceptos radica en que el acoso sexual se refiere únicamente al ámbito sexual, mientras que el acoso por razón de sexo o género abarca situaciones discriminatorias mucho más amplias, sin necesidad de que exista una intención sexual por parte del agresor. Como hemos dicho, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de género lo sufren mayoritariamente las mujeres (puesto que es un reflejo de la desigualdad que existe todavía en la sociedad) y son conductas que se consideran como discriminación laboral de la mujer, además de tener otra serie de consecuencias que repercuten tanto en la persona acosada como en la propia organización y, finalmente, en la sociedad. Consecuencias del acoso por razón de género Consecuencias para las víctimas Las víctimas de acoso por razón de género pueden sufrir estrés, ansiedad, insomnio, cansancio y otras alteraciones de la salud. Estos pueden derivar en trastornos graves y llevar al absentismo laboral. Incluso pueden acabar en el abandono del puesto de trabajo. Consecuencias para las empresas Las empresas pueden ver cómo estos comportamientos afectan a su productividad (por el absentismo de las víctimas). Además puede implicar un aumento de costes por la necesidad de contratar nuevo personal o tener que pagar indemnizaciones por los perjuicios causados en la víctima. Además, esto genera un ambiente de trabajo tenso y hostil. Este ambiente puede afectar a otras personas de la plantilla, así como suponer un daño para su imagen corporativa. Sin olvidarnos de que, si la entidad no puso los medios necesarios para prevenir y evitar el acoso y solucionar la situación, podría acabar teniendo responsabilidad penal, si la víctima acude ante la justicia. Consecuencias para la sociedad Finalmente, para la sociedad las consecuencias de estos comportamientos se traducen en costes para el sistema de salud, de la seguridad social, del sistema judicial, etc. Así mismo, también menoscaban los valores de igualdad, democracia y justicia social. Por ello, uno de los principales objetivos de la sociedad y de las empresas debe ser acabar con el acoso por razón de género y, para ello, se debe sensibilizar, concienciar y educar al conjunto de la sociedad contra estos comportamientos o actitudes. Medidas para la erradicación del acoso por razón de género Nuestro marco normativo ya cuenta con sanciones y obligaciones para acabar con estas lacras. Pero además, las empresas pueden tomar más medidas para erradicar estos comportamientos en su interior. Por ello, la ley ya obliga a cualquier empresa a tener implantado y operativo un protocolo de acoso laboral. Este es similar al canal de denuncias pero específico para este tipo de situaciones. A través del mismo, las víctimas pueden denunciar cualquier situación que, por razón de sexo, estén sufriendo y ponerlo en conocimiento de la comisión u organismo designado para llevar todo el procedimiento de denuncia y resolución del conflicto. Respecto a otras medidas, estas deben incluir medidas destinadas a la prevención del acoso por razón de sexo, como pueden ser: Elaboración de códigos de conductas y buenas prácticas. Facilitar a la plantilla guías sobre qué se consideran conductas de acoso por razón de sexo. Impartir cursos de sensibilización y formación sobre el tema. Promover la tolerancia cero con este tipo de comportamientos, establecer un régimen sancionador para estas acciones y comunicarlo claramente a la plantilla (debe formar parte del protocolo contra el acoso por razón de género). Realizar campañas de sensibilización, etc. Finalmente, cabe señalar que cualquier política o medida contra el acoso sexual o por razón de sexo debe formar parte del plan de igualdad. Para la implantación de estos planes de igualdad así como el registro salarial al que la ley obliga, cuenta con Carrillo Asesores. Contacta ahora con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría te atenderá encantado.

  • Bizum, seguridad y fiscalidad de los pagos

    Hace 13 años nació WhatsApp. Esta aplicación ha revolucionado nuestros teléfonos móviles para siempre. Ya alucinábamos cuando podíamos mandar un mensaje de texto instantáneo sin ningún tipo de coste adicional. Pero la innovación no se ha quedado ahí, Fintech, I.O.T. entre otras, y Bizum, del que hoy hablamos. Desde hace varios años, una plataforma llamada Bizum nos permite desde enviar pagos inmediatos entre particulares hasta hacer compras desde la plataforma. Para ello, debemos proporcionar únicamente nuestro número de teléfono. Los datos de crecimiento de Bizum son igual de asombrosos que la evolución tecnológica a la que hemos asistido durante estos últimos años. Solo durante 2021, se realizaron un total de 505 millones de operaciones entre particulares, moviendo un volumen total de 26 millones de euros. Además, desde la compañía, declaran que su objetivo es “ser el método de pago preferido por los españoles. Seguimos creciendo y consolidando nuestro servicio, al tiempo que nuestras entidades incorporan nuevas soluciones para ampliar su oferta con Bizum y continuar siendo útiles a sus clientes en su día a día”. Estoy seguro de que todos conocemos dicha plataforma. Pero ¿conocemos también las cuestiones legales que la envuelven? ¡Vamos a verlas! Bizum, ¿una plataforma fiable y segura? Sí, pagar con Bizum es seguro, pues es tu banco el que está detrás de la operación, aunque no siempre sea fácil negociar con nuestro banco. Ahora bien, es cierto que uno de los problemas que tiene, es que es muy complicado recuperar el dinero de una operación en la que nos hayamos equivocado a la hora de seleccionar la persona a la que queremos enviar el dinero. También podría ser, por ejemplo, el caso de una estafa. ¿Por qué tenemos dificultades a la hora de recuperar pagos? Cuando las entidades bancarias desarrollaron el sistema, pensaron en una plataforma para particulares, es decir, para pagos entre amigos, familiares... en definitiva, pagos entre personas de confianza. De hecho, hay algunos aspectos generales dentro de Bizum que nos hacen ver con claridad que se trata de una plataforma para particulares. Por ejemplo el límite de 60 operaciones mensuales que un usuario puede recibir. En definitiva, pese a ser una plataforma segura, Bizum no es recomendable para transacciones entre empresas o negocios. Por lo tanto, como conclusión, podemos decir que Bizum es una plataforma perfectamente segura. Pero si vas a realizar una transacción a una persona con la que no tienes confianza, nuestra recomendación es que utilices otra forma de pago, como la transferencia bancaria. ¿Qué sucede si cometo un error al enviar un Bizum, si quiero anularlo o cancelarlo? Como ya hemos comentado previamente, la principal pega que le podemos encontrar a la plataforma española es la seguridad que ofrece a la hora de poder recuperar el dinero ante un error o estafa. Y tanto es así, que en cualquiera de estos casos, no vamos a poder emprender ninguna acción para recuperar nuestro dinero, ya que éste ha salido de forma voluntaria de nuestra cuenta. Además, Bizum no tiene ningún tipo de obligación de devolverte el dinero. Por ello, la única manera de poder recuperar nuestro dinero, sería a través de un seguro perteneciente a la entidad bancaria. Fiscalidad en los pagos con Bizum Por último, pero no menos importante, pasamos a hablar de la fiscalidad en los pagos con Bizum. Esta cuestión es, para mí, la más interesante, ya que hay incluso algunas Comunidades Autónomas que han comenzado a permitir a sus autónomos pagar impuestos a través de Bizum. Las dos CCAA que tienen habilitado este sistema son Cataluña y el País Vasco. El propósito es “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales con seguridad y ahorro de tiempo y dinero mediante la adaptación de las nuevas tecnologías”. Eso sí, si sois autónomos os recomendamos que tengáis muy diferenciados los pagos que hemos recibido en calidad de actividad empresarial, y los que hemos recibido fuera de nuestra profesión, ya que desde la Administración Tributaria se suele considerar como tributación cualquier ingreso recibido en las comprobaciones fiscales. Por otro lado, si en nuestra empresa utilizamos esta plataforma para recibir pagos, es importante que tengamos en cuenta que, pese a utilizar una manera de recibir ingresos de manera más informal, debemos declarar igualmente estos ingresos percibidos, al igual que cualquier pago cobrado por tarjeta en TPV o cualquier otro medio de pago. Desde Carrillo Asesores estamos siempre encantados de atenderte. Nuestros expertos del departamento de asesoría fiscal, pueden ayudarte en la implantación del cumplimiento de sistemas como Bizum en tu empresa, al igual que estudiar contigo nuevas formas de monetizar tu negocio. ¡Contacta con nosotros!

  • Responsabilidad de los socios en la SL

    Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es una tipología de sociedad mercantil española. El nivel de responsabilidad de los socios en la SL se mide en función del capital que aporta cada uno a la empresa. La Sociedad Limitada se regula en la Ley de Sociedades de Capital donde se establece que el capital está dividido en participaciones de los socios. Estas participaciones se caracterizan por ser acumulables e indivisibles. Un dato destacable de este tipo de sociedades es que, los socios no hacen frente las deudas de la empresa con su patrimonio personal. Como se define en su propio nombre, se limita la responsabilidad al capital aportado. Realmente la responsabilidad de la gestión de la sociedad recae en los administradores. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles? En cuanto a responsabilidad penal, lo explicamos en este post ¿Exonera un Compliance la responsabilidad de los administradores? Responsabilidad de los socios en la SL, excepciones donde las deudas pueden afectarles Sociedades Unipersonales En este caso, el único socio debe responder por las deudas sociales si no se encuentra inscrita la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses. Reducción del capital El socio deberá responder por las deudas ocasionadas si se ha producido una reducción de capital, ya que seguirá siendo responsable durante los siguientes 5 años; así como el socio que abandona la sociedad para recuperar su capital. Disolución de la Empresa Los socios se harán responsables de las deudas sociales tras la disolución hasta cubrir el valor de la cuota de liquidación que se le haya asignado. Lo explicamos en detalle en nuestro post La responsabilidad de los administradores por las deudas sociales: por qué se produce, en qué consiste y cómo evitarla. Si la deuda es con Hacienda, el socio se hará responsable de la cuota de liquidación; así como de las cantidades recibidas por la Sociedad Limitada en los dos años anteriores. Responsabilidad Solidaria En las situaciones en las que el aporte de bienes al capital social ha sido sobrevalorado, se exige Responsabilidad Solidaria. Los socios que aportan capital deberán tener Responsabilidad Solidaria con el resto de socios por la cantidad falsamente desembolsada. Levantamiento del velo Este hecho sucede cuando la separación de patrimonios es falsa para huir de las responsabilidades, incumplir contratos o aparentar insolvencias. Cuando el juez aplica esta doctrina, la limitación de la responsabilidad de los socios queda sin efecto. Esto permite que los acreedores pidan cuentas contra el patrimonio personal de estos. Responsabilidad de los socios en la SL ¿Quién responde ante las deudas? En el momento en el que se constituye una sociedad, se estipula que las deudas contraídas serán canceladas con el patrimonio de la propia sociedad. Esto quiere decir que el patrimonio de cada socio queda a salvo. Para la liquidación de una sociedad limitada con deudas, se comienza a vender todos los bienes que la forman. Este proceso se llama cuota de liquidación y se basa en vender todos los bienes para subsanar la deuda. El resto obtenido en la venta se reparte entre los socios. La prescripción de las deudas es de cinco años. Si se produce la reclamación en ese margen de tiempo, los socios deben responder con el límite de la cantidad que obtuvieron como cuota de liquidación. Tipos de responsabilidades de los administradores de una SL por deudas ¿El administrador tiene blindada su responsabilidad? Solo responderán de manera solidaria por las deudas adquiridas cuando no se cumple con la obligación de convocar la junta general de la sociedad en un plazo de dos meses a partir de la existencia de la situación de la sociedad. Esta junta se realiza con el fin de adoptar el acuerdo de disolución. La única manera de que el administrador responda de manera solidaria por las deudas adquiridas, es mediante la solicitud de concurso de acreedores o el incumplimiento de la convocatoria de la disolución. Esta responsabilidad adquirida será efectuada tras la causa de la disolución. El plazo de prescripción por deudas de la sociedad es de cuatro años, o bien a partir de que se conoce la situación o a partir de que el administrador dejó de ejercer las funciones del cargo. ¿Cómo se liquida una sociedad de gananciales que presenta una deuda? Esta sociedad se trata de un sistema económico que se gesta entre dos cónyuges basado en los beneficios y ganancias obtenidas durante el matrimonio por cualquiera de los integrantes. La sociedad de gananciales se puede establecer antes o después del matrimonio y se puede ejecutar la disolución a solicitud de ambos o alguna parte. Esta disolución permite una liquidación que comienza por un inventario de la sociedad, pero antes se deben pagar las deudas adquiridas por la sociedad. En el caso de que las deudas superen el activo del inventario, los acreedores pueden adjudicarse ciertos bienes gananciales o bien solicitar la venta de estos para que con el dinero que se obtenga, se cancele la deuda. ¿Comprar una Sociedad Limitada con deudas? Normalmente este tipo de deudas son con trabajadores, clientes, proveedores o instituciones financieras. Esta situación presenta una serie de ventajas después de pagar las deudas, como el comenzar a operar directamente o el ahorro que supone el hecho de comprar a un precio más bajo que el establecido en el mercado. Profundizamos en este tema en nuestro post Vender mi empresa, impuestos, deudas y formas jurídicas. El fin de este post acerca de la responsabilidad de los socios en la SL es que puedas saber qué estructura empresarial te favorece más y cómo debes hacer frente a las responsabilidades de tu empresa. Siempre que tengas serias dudas de cómo actuar llama primero a nuestro Departamento Jurídico de Carrillo Asesores.

  • Conciliación laboral, normativa aplicable y derechos

    A día de hoy, cuando se habla conciliación laboral, todos tenemos claro que nos referimos a ese conjunto de medidas que nos permiten tener unas condiciones favorables para el desarrollo de la carrera profesional a la vez que se mantiene un equilibrio con la vida personal y familiar. Conciliación laboral e igualdad de género Para poder lograrla, es necesario un punto de vista que apueste por la igualdad de género. De esta manera reestructurar los sistemas de trabajo así como los salarios. El fin es conseguir una participación más equitativa entre mujeres y hombres tanto en el mercado laboral como en la vida familiar. Entonces, para lograr una paridad real, se requiere una modificación de los roles y los estereotipos de género con la finalidad de poder crear las mismas oportunidades para ambos sexos. En la actualidad, la conciliación de la vida laboral y familiar es un concepto que está tomando cada vez más fuerza en las políticas de empresa como explicamos en nuestro post Importancia de la formación en materia de igualdad en la empresa. Esto es algo que contribuye de forma positiva al bienestar de la plantilla y a la imagen que proyecta la empresa de cara al exterior. Normativa aplicable a la conciliación laboral La normativa aplicable sobre conciliación laboral se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallan apartados relacionados con las vacaciones, permisos, excedencias, etc. También se recoge en el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta normativa que comentábamos en nuestro post Aprobado el Real Decreto-ley de igualdad en el empleo modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La aplicación de estas normativas no excluye que cada sector llegue a acuerdos concretos por medio de convenios colectivos. Tampoco que cada empresa particular establezca sus propias medidas para la conciliación laboral y familiar. Derechos que otorga la Conciliación Laboral Seguro que la parte que como trabajador puede resultar más interesante es saber cuáles son exactamente los derechos que recoge la normativa española en materia de conciliación laboral y familiar. Existen dos tipos de permisos: Permisos retribuidos Son aquellos de los que nos podemos beneficiar sin tener que renunciar a nuestra remuneración salarial y son los siguientes: Permiso de Maternidad: Tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, durante las cuáles la madre tiene derecho a percibir el 100% de su sueldo. Permiso de Paternidad: Desde el 1 de enero de 2021 se equipara al de la madre con una duración de 16 semanas. Es obligatorio disfrutar las 4 primeras semanas tras el parto y las 12 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida antes de que el bebé cumpla un año de edad. Permiso de lactancia: La madre puede ausentarse una hora al día del trabajo para el cuidado del lactante, pudiendo fraccionarse en dos ausencias de media hora. Se puede acoger a este derecho hasta que el bebé cumpla 9 meses. También se puede disfrutar de este permiso de forma continuada. En este caso se computan todas las horas que se podrían disfrutar hasta los 9 meses del bebé. Esta acumulación de días es la más solicitada y otorga un permiso de unos 15 días naturales. Otra opción es la reducción de jornada, esto es, entrar media hora después y salir media hora antes. Vacaciones: El Estatuto de Trabajadores fija el período de vacaciones en 2,5 días por mes trabajado, lo que da lugar a 30 días naturales de vacaciones al año (22 laborables). Por convenio colectivo se puede ampliar, pero nunca reducir, este período. Permisos no retribuidos Son aquellos que se pueden disfrutar a cambio de una reducción proporcional de la remuneración salarial y son los siguientes: Excedencias: Son el cese temporal de la actividad en una empresa con el fin de dedicarse a otras tareas. Se puede distinguir entre forzosas y voluntarias. La forzosa se da en caso de que el trabajador/a vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo. La voluntaria es la que solicita el trabajador/a con otro motivo, como puede ser el cuidado de un menor. Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tienen derecho a un periodo entre 4 meses y 5 años. Es requisito es que hayan pasado un mínimo de 4 años desde su anterior excedencia voluntaria. En el caso de nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento, la duración máxima será de tres años. Cuando se solicite para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración máxima será de dos años Reducción de jornada: Las solicitudes deben ser proporcionadas, y serán negociadas con la empresa. Se puede solicitar hasta que los hijos cumplan los 12 años de edad. En estos casos el salario a percibir disminuirá de forma proporcional. También pueden solicitarla quienes se vayan a dedicar al cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por edad, enfermedad o accidente que impida al familiar valerse por sí mismo. Las personas que tuvieran un hijo/a a su cargo que necesite atención hospitalaria directa y permanente, tendrán derecho a solicitarla hasta que el hijo/a cumpla 18 años. Otros (cambio de turno, horario, teletrabajo): El Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó un apartado del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este ha sido uno de los principales cambios en cuanto a la conciliación laboral y familiar en España. Con este cambio, cualquier trabajador/a puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. Esto incluye mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la posibilidad de teletrabajo. El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo. La solicitud no está sometida a ningún requisito concreto, salvo que sea razonada y proporcionada. En Carrillo Asesores disponemos de las herramientas que pueden ayudar a tu empresa en este sentido. No dudes en contactar con nosotros para una consultoría especializada en igualdad y conciliación laboral.

  • Tu estrategia empresarial, nuevos servicios, nuevas herramientas

    La experiencia nunca antes ha sido tan esencial a la hora de motivar y crear efecto sobre los clientes. En 2020 el mundo ha dado un vuelco de 180º tras la pandemia de Covid-19. Esto ha provocado cambios extremos en lo que hacemos, qué y cómo compramos, cómo pagamos e incluso hasta dónde y cómo trabajamos y contratamos o somos contratados gracias a nuevas leyes derivadas de este proceso. Y por supuesto ha provocado un gran impacto por el cambio en la forma en la que nos relacionamos. Esto nos lleva a plantearnos si nuestra estrategia empresarial es la correcta o debemos evolucionarla tras todos estos cambios. Cambios en la sociedad que han supuesto que las empresas modifiquen su desarrollo enfocándose en otros aspectos ahora fundamentales para la sociedad. Estrategia empresarial tras el Covid-19 La experiencia nunca ha sido tan importante como en la actualidad y es que, los hábitos que se observan es muy probable que se mantengan durante un largo periodo de tiempo debido al impacto que tuvo la situación en la sociedad. Ya no solo hablamos del COVID-19, sino también de los últimos avances tecnológicos asimilados por todos. Lo importante para cualquier empresa, y en concreto de su departamento de Marketing, es tener los conocimientos necesarios para saber identificar qué experiencias se consideran las más válidas y productivas, que presenten unos beneficios tanto para los clientes como para la propia firma. En resumidas cuentas, gracias a una adecuada estrategia empresarial, una gran experiencia no es lo que se brinda, sino, lo que se crea para que los clientes obtengan unos efectos fundamentales para ellos. Nuevos servicios, nuevas herramientas Los consumidores actuales se sienten atraídos por servicios del futuro que provocan transformaciones en el mercado. Unos servicios que rediseñan sus expectativas. Si se afianza una nueva manera de realizar las tareas o servicios, el interés de los clientes se dirigirá a experiencias que les doten precisamente de eso. Las herramientas más utilizadas para la consecución de estos nuevos objetivos son las medidas de difusión masivas (mailing), una forma de informar para provocar que consumidores que no eran conscientes de que necesitaban un servicio, ahora lo sean. Otra herramienta fundamental que lidera el ranking de beneficios conseguidos, son las Redes Sociales, gracias a su capacidad de conectividad las 24 horas los 365 días del año, un hecho que familiariza y acerca la empresa a los usuarios (Conectados=naturalidad). Estas herramientas nos ayudan a conocer los perfiles de tanto los clientes de la empresa como de los potenciales. Gracias a estos encontraremos los aspectos personales que podamos estudiar para poder lanzar un producto o servicio que sepamos que buscan o les gusta. Por otro lado, cabe destacar la importancia de identificar las necesidades de los usuarios que no han sido cubiertas. Este es un hecho fundamental para el crecimiento de tu empresa. Esta identificación ayuda a superar las limitaciones y permite a la empresa abrir sus posibilidades en cuanto a las categorías que puede abordar. Una ampliación de horizontes con el fin de llegar a más gente que supone el verdadero camino hacia un crecimiento sostenible. Si necesitas implantar una estrategia en tu empresa, Carrillo Asesores puede hacerlo por ti. Somos una firma multidisciplinar que puede enlazar todas las facetas de tu empresa para potenciar tus ventas y crecimiento empresarial. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

  • Contrato de confidencialidad, acuerdo de no divulgación y pacto de no competencia

    Son muchas las empresas que frecuentemente nos solicitan la firma de documentos para proteger sus negocios o ideas, así como sus empresas y posibles operaciones con las mismas como por ejemplo en una compraventa de sociedades. Por esto, hoy os detallamos sus conceptos, diferencias entre sí y modo de usarlos más adecuado para que cumplan su fin. Estos son el contrato de confidencialidad, el acuerdo de no divulgación y el pacto de no competencia. Distinguimos 3 finalidades principales. Estas son: Confidencialidad. No competencia. Acuerdos con los trabajadores. 1 . Confidencialidad Aquí encontramos los contratos de confidencialidad y acuerdos de no divulgación. Te explicamos sus diferencias y usos a continuación. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de confidencialidad y un acuerdo de no divulgación? Los acuerdos de confidencialidad y no divulgación son esencialmente similares. En la práctica común dichos términos son utilizados indistintamente para referirse a los contratos en el que una o todas las partes que lo firman, se comprometen a mantener el secreto de la información compartida entre ellos y a no revelarla a otras personas o entidades. Es decir, a través de ellos, las partes determinan: Qué información confidencial es susceptible de ser compartida y/o empleada para un determinado propósito entre las partes contratantes. Los términos de uso de la misma. Las consecuencias de su divulgación. Si bien, es cierto que en países como EE. UU, suelen utilizar más el término de “acuerdo de no divulgación” para referirse a los contratos unidireccionales en los que solo una de las partes comparte información sensible y confidencial con el resto de firmantes, y el término “acuerdo de confidencialidad” para referirse a los contratos bidireccionales de dos o más partes, en los que todas comparten algún tipo de información confidencial y secreto. La realidad es que tanto en España, como en la zona europea, se utilizan ambos términos de manera conjunta para referirse a lo mismo. ¿Cuándo firmar el contrato de confidencialidad y de no divulgación? Existen diferentes razones por las que firmar un acuerdo de confidencialidad. El motivo principal es siempre proteger información concreta que alguna de las partes quiere que se mantenga secreta mientras dure la relación entre ellas e incluso tras la finalización de la misma. Así, se debe considerar firmar un acuerdo de confidencialidad cuando se comparte, por ejemplo: Información comercial. El know how (cómo hacemos algo determinado, qué procesos usamos), secretos (como puede ser una receta o el código de un software), características o diseño de un producto que se lanzará en el futuro, una marca o logo que tenemos pensado registrar, información financiera o contable, etc. Información industrial, científica, técnica o tecnológica. La que encontramos en invenciones o modelos sin patentar aún, pero que queremos proteger (ojo, porque un contrato de confidencialidad nunca ofrecerá la misma protección que una patente). Datos personales o información personal sensible. En realidad, cualquier información es susceptible de ser catalogada de confidencial. Lo único que se necesita es que una de las partes (la propietaria de dicha información) quiera proteger su secreto hasta que ella misma lo haga público o no. Uno de los supuestos típicos en los que se firman contratos de confidencialidad es en el inicio de las operaciones M&A (fusiones y adquisiciones de empresas), donde, por la naturaleza de dichas operaciones, se comparte todo tipo de información privilegiada de la empresa que se debe proteger. ¿Con quién firmar el contrato de confidencialidad y de no divulgación? Lo idóneo sería con cualquiera con quien se vaya a intercambiar información sensible: empresas, profesionales u organismos públicos o privados con los que se va a colaborar, inversores, trabajadores, franquiciados o licenciatarios, fabricantes, proveedores o incluso clientes, agencias de marketing y publicidad, testadores y QA investigadores, etc. 2. No competencia En este apartado encontramos el pacto de no competencia que es ligeramente distinto. Desarrollamos las diferencias a continuación. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de confidencialidad y no divulgación y un pacto de no competencia? Los pactos o acuerdos de no competencia, también tienen como finalidad la de proteger información sensible de una empresa o entidad y evitar que alguien con quien se ha mantenido una relación mercantil o laboral, pueda usar esa información para perjudicarla y beneficiar a la competencia. La diferencia clave con los acuerdos de confidencialidad es que este tipo de pactos van un paso más allá para la protección de dicha información. Estos pactos comprometen a las partes a abstenerse de realizar cualquier actividad profesional que pueda suponer competencia para alguna de ellas, tanto durante la vigencia de la relación contractual como durante un tiempo limitado desde la conclusión de la misma (según se establezca). ¿Cuándo y con quien suscribir un pacto de no competencia? Como se mencionada más arriba, este tipo de pactos tienen la misma finalidad que los acuerdos de confidencialidad y, por tanto, las razones que pueden llevar a suscribir los mismos son idénticas, si bien estos pactos pueden ser suscritos entre empresas y trabajadores y empresas y profesionales independientes. 3. Acuerdos con los trabajadores Cobrarán mayor importancia los acuerdos suscritos entre la empresa y el trabajador, pues los mismos se encuentran regulados por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21 y están sometidos a unas mayores limitaciones y exigencias que los acuerdos de confidencialidad. En este sentido, se debe tener en cuenta que, para que el pacto de no competencia entre un trabajador y la empresa sea válido, es preciso que el empresario tenga un interés industrial o comercial que deba proteger, y que dicho pacto de no competencia -con la consecuente obligación del empleado de no competir- esté debidamente remunerado, es decir, que la compensación económica del empleado sea adecuada a su finalidad indemnizatoria. Otro aspecto muy importante a tener en cuenta para la validez de este pacto es el tiempo por el cual se obliga a mantener la no competencia, pues en caso de trabajadores técnicos, el plazo del pacto no podrá exceder de 2 años y en el resto de casos, no podrá exceder de 6 meses. Dicha limitación es importante de respetar, pues en caso contrario, los pactos devendrán nulos de pleno derecho. Es decir, este tipo de pactos deben elaborarse con mucho cuidado y respetando al máximo la Ley aplicable y la jurisprudencia en esta materia, pues no deja de ser una limitación del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión reconocidos ambos constitucionalmente. En conclusión Podría decirse que la diferencia entre el acuerdo de confidencialidad y el acuerdo de no competencia es la forma mediante la que se protege la información confidencial que se pretende salvaguardar, siendo más exigentes los requisitos y las limitaciones de los pactos de no competencia, sobre todo en lo relativo a los suscritos entre empresas y trabajadores. Por este motivo, es muy importante que sepamos qué queremos proteger, nosotros, Carrillo Asesores y en concreto el Dpto. Jurídico, lo haremos para ti. Llámanos.

  • Smart Contracts, ¿Es la tecnología legal del futuro? ¿Cómo funcionan?

    A menudo, oímos que las innovaciones tecnológicas han venido para hacernos la vida más fácil, pero muchas son tan complicadas de entender que al final desistimos. Es por ello, que en Carrillo Asesores te queremos ayudar a entender qué son los Smart Contracts (o en castellano, contratos inteligentes) ya que son la tecnología legal del futuro. Estos contratos, llevan intentando abrirse paso desde el 1996, año en el que su creador, Nick Szabo publicó un artículo hablando de ellos. Lo curioso, es que no ha sido hasta el descubrimiento de la tecnología Blockchain, que los Smart Contracts han podido despegar y convertirse en lo que son hoy en día. Qué es la tecnología Blockchain Antes de entrar en materia, es necesario que entendamos qué es la tecnología Blockchain (o cadena de bloques), ya que los contratos inteligentes se basan en ella para funcionar. Una cadena de bloques es una base de datos distribuida que se comparte entre los nodos de una red informática. Un nodo, es un punto de conexión a una red desde el que se recibe, crea o manda información. Como base de datos, una cadena de bloques almacena información electrónicamente en formato digital. Sirven entre otras muchas cosas para registrar un software. te lo explicábamos en nuestro post ¿Registrar un Software? Sí, pero cómo. ¿Qué son los Smart Contracts? Son programas almacenados en la Blockchain, o cadena de bloques, que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones predeterminadas en un contrato. Normalmente, se utilizan para automatizar los acuerdos. De este modo todos los participantes puedan determinar los resultados inmediatamente sin ninguna intervención intermediaria ni pérdida de tiempo. Ejemplo de Smart Contract o Contrato Inteligente Para clarificar un poco más este concepto, como todo en la vida, lo vamos a entender mejor con un ejemplo. Imaginemos una situación en la que hay un servicio de entrega de un paquete en el que opera un Smart Contract. Como ya sabemos, los contratos inteligentes operan de manera automática según las condiciones en las que se programe. En el momento en el que se verifique la entrega real del paquete, el propio Smart Contract mandaría automáticamente el pago a la empresa que ha realizado el servicio. Qué beneficios aportan los Smart Contracts Ahora bien, lo más interesante de todo esto, son los beneficios que nos va a aportar esta nueva tecnología. ¿Qué avances nos va a permitir hacer? En primer lugar, estos contratos hacen realidad que no sea necesaria la intervención de un tercero para perfeccionar el contrato. Esta reducción de costes que se puede dar al no contar con más actuación humana, los hacen muy atractivos para cualquiera. A continuación, otro beneficio lo encontramos en la seguridad y la confianza que nos aporta la cadena de bloques. Esto se debe a que la Blockchain es pública y todos estos contratos se graban allí. Esto disminuye algunos factores como el riesgo de estafa o la pérdida o desaparición del contrato. Además, al estar grabado y en una red pública, hace que los contratos sean inmutables. Por último, al ejecutarse automáticamente las tareas del contrato, nos permite no tener que dedicar tiempo a estas tareas que antes teníamos que realizar por medios manuales, reduciendo también así, los errores humanos. Para concluir, me gustaría dejar claro que, aunque veremos aplicaciones de los Smart Contracts mucho más en nuestro día a día en un futuro próximo, son muchas las aplicaciones que se basan ellos en la actualidad. Sin ir más lejos, se están utilizando ya en algunos proyectos de criptomonedas, como es el caso de Ethereum o en garantías de préstamos. En Carrillo Asesores estamos al día de las nuevas tecnologías. Podemos ayudarte a formalizar un Smart Contract o Contrato inteligente. No dudes en contactar con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría te atenderá encantado.

  • Bono alquiler joven, ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años

    A través del BOE del día 19 de Enero de 2022, se ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven, por el que se establece que todas las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. Bono Alquiler Joven, ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años Según este RD, la ayuda se fija en 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven. Podrán recibir esta ayuda siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (24.318,84 euros). Esta ayuda se concede para jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros/mes. En algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente puede ascender a los 900 euros/mes. En el caso de alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación. Este tope podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento. En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente. Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia. Esta ayuda es de aplicación a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a excepción del País Vasco y Navarra. Requisitos para poder recibir el Bono Alquiler Joven Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser persona física y tener hasta 35 años (inclusive), en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la LAU, o en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la LAU. d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos. Esta debe reportarle unas rentas anuales inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM). Para este cálculo se incluyen los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. En este último caso solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. Cómo acreditar una fuente regular de ingresos para recibir el Bono Alquiler Joven A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos: Quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena. El personal investigador en formación. Las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial. Todos ellos deberán acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. Fuente regular de ingresos en el caso de actividades empresariales, profesionales o artísticas Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven. Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación. Y si cambia mi situación Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Como se recibirá el Bono Alquiler Joven El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente. Se abonará con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios. Y cuando, El real decreto nada dispone sobre el plazo a partir del cual podrá solicitarse esta ayuda. Solo se ha comunicado desde el Consejo de Ministros es que la ayuda podrá ser solicitada en el plazo de 1 mes y medio o dos meses desde la publicación en el BOE. Aún están pendientes diversas comisiones para acordar el procedimiento de solicitud.

  • Sentencia contra Lidl por la patente de Thermomix

    El pasado 19 de enero, el Juzgado de lo mercantil número 5, dicto Sentencia declarando la infracción de la patente de la mercantil de Vorwerk. Esta patente es la que se usa en la conocida Thermomix. Sentencia contra Lidl por la patente de Thermomix En consecuencia condenaba a Lidl a: Cesar en la importación, almacenamiento, y/o comercialización de la máquina infractora. Retirar del mercado y destruir todos los ejemplares de la máquina infractora, en su poder o de sus distribuidores. Abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas que infrinjan la patente ES 2 301 589 T3. Indemnizar por los daños y perjuicios causados. Como se observa, la Sentencia estima totalmente los pedimentos de la demandante e impone todas las consecuencias legales previstas (art. 72 ley 24/2015 de patentes). 3 requisitos de patentabilidad En síntesis, nos encontramos ante una mercantil que, fruto de su inversión en I+D+i, consigue un producto tecnológicamente avanzado, que cumple los 3 requisitos de patentabilidad: Novedad. No existe nada igual en el estado de la técnica. Actividad inventiva. Ningún experto en la materia podría haber figurado la invención mediante la mera observación del estado de la técnica. Aplicación industrial. Cualquier experto en la materia podrá reproducir el producto con los datos de la patente. A cambio de hacer público la manera en la que puede producirse el producto, Vorwerk obtuvo en 2002 una patente europea, con aplicación en España. Esta le concede un monopolio sobre el mismo por periodo de 20 años, para su explotación o comercialización. Es decir que el titular de la patente obtiene un derecho garantizado para vender por sí mismo o a través de terceros licenciatarios, el producto patentado. Ningún tercero pueda perturbar tal derecho. Por el camino otra empresa crea un producto similar que se aprovecha de la tecnología desarrollada. Lo comercializa a un precio inferior y le roba una importante cuota de mercado. Todo esto, sin haber tenido que invertir para el desarrollo de la tecnología. Encontramos además, que Lidl emplea 2 mecanismos de defensa habituales, por un lado negar la similitud, tratando de poner el acento en las pequeñas diferencias que pueden existir entre ambos modelos (centradas en este caso en el accesorio batidor que supuestamente seguiría las características de otra patente distinta) y por otro lado, reconviniendo a la demanda tratando de obtener una declaración de nulidad de la patente alegando que fue incorrectamente concedida porque no superaba los 3 requisitos de patentabilidad. La máquina de Lidl efectivamente copia las características de la Thermomix Con estos antecedentes y previo estudio de los informes periciales que sustentan los posicionamientos de cada parte, basándose en las reivindicaciones (cada una de las peticiones concretas de protección que efectúa un solicitante de patente para su producto) de la patente de Vorwerk, el Juzgado concluye que la patente es perfectamente válida y que la máquina de Lidl efectivamente copia las características de la invención patentada, lo que supone la realización de actos de explotación no consentidos (artículo 59 Ley 24/2015 de Patentes), lo que da lugar a la imposición de condena antedicha. La Sentencia brevemente resumida, constata por un lado la importancia de proteger los activos intangibles, en este caso invenciones, pues es requisito para acceder a este tipo de procedimientos, en los que terceros se aprovechan de los esfuerzos en el desarrollo de nuevas soluciones técnicas. Por otro lado, aun cuando Vorwerk va a recibir una cuantiosa indemnización que se calculara conforme al beneficio obtenido por el infractor, existe un aspecto negativo, y es que la publicidad que se ha dado de la Sentencia conlleva que el consumidor medio haya conocido que por un precio claramente inferior (en torno a una cuarta parte) se podía adquirir un producto idéntico a la famosa Thermomix. Ciertamente, siendo que a la patente apenas le queda 1 año y medio de vigencia, el efecto de reputación es reducido, y se verá compensado con la indemnización, si bien ello obliga a que los servicios jurídicos evalúen ese impacto publicitario para los clientes antes de dar publicidad a las resoluciones obtenidas. Nuestro Departamento de Marcas y Patentes te puede ayudar a proteger tus derechos y propiedad intelectual. Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Thermomix, ¿Vulneró LIDL la patente de Vorwerk?

    Hace poco menos de un año, en febrero de 2021, conocimos la resolución de uno de los casos sobre patentes que más han sonado en los últimos años; éste era el caso de Thermomix, o Vorwerk, que es el nombre de la compañía frente a la marca alemana de supermercados, Lidl. La disputa era porque desde Vorwerk se consideraba que Lidl, con Monsieur Cuisine, estaba plagiando a su Thermomix. Cuál fue la resolución de la sentencia en el caso Lidl y Thermomix Como todos sabemos, el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, falló a favor de Vorwerk y condenó a Lidl por haber plagiado la patente. De hecho, la condena no se saldó solo con la retirada del producto del mercado, sino que también suponía una indemnización de daños y perjuicios del 10% sobre la cifra de ventas de los productos que infringían la patente. Ahora bien, estaba claro que el caso no se iba a quedar ahí, pues la compañía alemana ya interpuso un recurso contra esta sentencia. Cuáles son los requisitos de patentabilidad Antes de entrar de lleno el asunto, ¿cuáles son los tres requisitos de patentabilidad? No existe nada igual en el estado de la técnica. Actividad inventiva. Ningún experto en la materia podría haber figurado la invención mediante la mera observación del estado de la técnica. Aplicación industrial. Cualquier experto en la materia podrá reproducir el producto con los datos de la patente. Actualizaciones con respecto a la sentencia del caso Lidl y Thermomix Ahora, tenemos nuevas actualizaciones del caso, ya que este recurso ha conseguido convertirse en oro para LIDL, haciendo que la sección 15 de la Audiencia de Barcelona estime dicho recurso. ¿Qué ha hecho cambiar de opinión al tribunal? En primer lugar, el tribunal ha considerado que la patente en la que Vorwerk había basado su defensa para argumentar la infracción de Lidl, era nula. La nulidad de la defensa, se fundamenta en que los magistrados llegaron a la conclusión de que, la forma en que se había ampliado la protección en el curso de la tramitación de la patente, era ilegítima. A continuación, también concluyen que la solicitud no contiene ningún tipo de actividad inventiva. Por último, a todo esto, se le suma una serie de pruebas que se realizaron en el propio juicio para determinar que no había plagio. En ellas, observaron cómo “no existía infracción” porque en el robot de cocina de Lidl, se podía abrir la tapa sin necesidad de ningún acto previo. En cambio, en el caso de la Thermomix, era necesario “que el mecanismo agitador estuviera desconectado previamente” y que, por lo tanto, esta no proporciona “ninguna solución nueva respecto al sistema de seguridad”. ¿Qué consecuencias tiene este cambio en la decisión? La principal, y la más importante, es que Lidl ya puede volver a comercializar su producto Monsieur Cuisine. Además, ya no se considera que haya incurrido en plagio. Por lo tanto tampoco tiene que pagar la indemnización de la que hemos hablado previamente. En definitiva, la retirada íntegra de las consecuencias que la primera resolución ocasionó. Por último, y saliéndonos de la batalla legal de estos dos gigantes, en el plano económico, esto supone un gran alivio para Lidl, dado que este producto era todo un éxito. Así lo confirmaban los datos, ya que las existencias del robot de cocina Monsieur Cuisine se han agotado siempre a las pocas horas de comercializarse. En Derecho siempre hay opción a recurrir y cuando se trata de una acción de tales medidas económicas es muy habitual agotar todos los recursos. En CARRILLO estamos especializados en Marcas y Patentes y queremos que tengas la suficiente tranquilidad para que todas las cuestiones sobre esta materia puedas conocerlas, y ejercitar la protección de las mismas. Contacta con nosotros son compromiso.

  • Valor de referencia, ¿cómo afecta este nuevo cálculo de valoración en la vida de un contribuyente?

    Últimamente, tras la apertura del nuevo año 2022, hemos recibido multitud de cuestiones acerca de que significaba el nuevo valor de referencia, si afectaba o no a la hora de realizar una transmisión de inmuebles, si iba ser muy perjudicial para los intereses de los contribuyentes, etc. Qué es el Valor de Referencia Este nuevo método de valoración de inmuebles nació el 11 de julio de 2021 mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, no ha sido hasta el 1 de enero de 2022, cuando cualquier transmisión o adquisición de un inmueble urbano y residenciales se va a determinar su valor aplicando el valor de referencia y, no como se venía haciendo el valor real o de mercado. Ahora bien, ¿Este nuevo método de cálculo objetivo aflora y se debe aplicar en cualquier tipo de tributo directo o indirecto? La respuesta es NO. El valor de referencia está regulado en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante “ITP/AJD”) y bajo el marco legal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”). Esto quiere decir que ya no estamos en el supuesto de que, cuando se realice una transmisión de un inmueble la base imponible de los impuestos descritos anteriormente va a ser el valor real o valor de mercado, sino que ahora, bajo un nuevo truco sacado de la chistera por parte de Gobierno de España, se escoge un valor objetivo. En la mayoría de los casos este valor objetivo va ostentar un valor superior al estipulado a precio de mercado. Asimismo, conviene recordar que este valor de referencia, actualmente no se encuentra determinado para todos los inmuebles urbanos y rústicos, por ello, en el caso de que su inmueble no conste reflejado un valor de referencia, se deberá imponer a la hora realizar el negocio jurídico el valor de mercado. Procedimiento de comprobación limitada De este modo, uno de los aspectos a resaltar del valor de referencia y que bajo mi punto de vista causa una gran controversia, es que dicho cálculo elimina una serie de cauces procedimentales impuesto en Derecho, en concreto, la Administración ya no iniciará un procedimiento de comprobación de valores, sino que se incoará un procedimiento de comprobación limitada para comprobar y regularizar en su caso la situación del contribuyente. Este mecanismo que como he mencionado anteriormente, es un truco de magia hecho por el Gobierno nacional, tiene un entramado más allá que el de aplicar un nuevo valor, bajo mi opinión personal este valor objetivo únicamente tiene como fin “pasar por la derecha y sin frenos” los criterios acogidos por la doctrina y jurisprudencia administrativa que acordaba hasta el momento que la Administración para poder valorar un inmueble debía acudir un perito público a visitar dicho inmueble y que realizará el correspondiente informe de valoración, consideración esta que tras la nueva imposición de este valor, la Agencia Tributaria podrá imponer una valor objetivo de un inmueble desde su ordenador sin necesidad de conocer, por injusto que sea, las características del inmueble que se esté comprobando. De este modo, os preguntareis: ¿Es recurrible el valor de referencia que nos impone la Administración? A saber: Únicamente se podrá recurrir, porque así lo dispone en las normativas que afloran, en el impuesto de ITP/AJD e ISD. No se podrá recurrir en otros impuestos como puede ser IRPF, IP o IITVNU. Acto seguido los comentaré. Vías para recurrir el valor de referencia de Catastro Por tanto, el contribuyente tiene las siguientes vías para recurrir el valor de referencia de Catastro. En concreto: Vía Rectificación de autoliquidación. Es decir, realizar la transmisión correspondiente, tributar por el impuesto ya sea ISD o ITP/AJD que aflore. Posteriormente se debará iniciar mediante la aplicación del artículo 120 de nuestra Ley General Tributaria, un procedimiento de rectificación de autoliquidación. Que, la Administración inicie un procedimiento de comprobación limitada. En concreto, la liquidación que nos emita nuestro querido Erario Público podrá ser recurrida por parte del contribuyente. Recordemos que dicha liquidación llevará los correspondientes intereses de demora. Así mismo se podría iniciar un procedimiento sancionador por cometer un supuesto ilícito e infracción legal. En cualquier caso, lo importante y lo capital de estas vías de oposición que ostentan los contribuyentes, es que la carga de la prueba ha dado un giro de 180º, en la medida que ahora es el obligado tributario el que tiene la carga de la prueba, para demostrar con todo aquello que sea admitido en Derecho, esto es, Tasación pericial, fotografías de inmuebles, acta notarial, etc, que el valor de referencia determinado por la Administración es a todas luces erróneo o incorrecto. Aplica este valor de referencia únicamente a los impuestos de ISD e ITP/AJD? ¿o aflora dicho valor en algún hecho imponible más? Dicho lo anterior, y antes de la conclusión del presente artículo, debo dar una mala noticia a los contribuyentes: toda vez que el valor de referencia no solo son susceptibles en los supuestos tributario de ISD e ITP/AJD, si no que se aplica en otros hechos imponibles, y que son de especial importancia para nuestros intereses, en concreto, este valor también tiene una incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( en adelante “IRPF”) así como en el Impuesto sobre los Terrenos de Naturaleza Pública ( en delante “IITVNU”) o en el Impuesto sobre el patrimonio ( en adelante “IP”). En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Lo primero que debemos fijar es sí el negocio jurídico que se va a realizar se produce a través de una transmisión onerosa o gratuita. Es decir, si se va realizar una compraventa o una donación de un inmueble. Y es que, el Valor de referencia únicamente afecta a los supuestos que se lleve a cabo una donación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de IRPF. Toda vez que, cuando se efectúa una donación debemos acudir al valor estipulado en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, que como se lleva diciendo en el presente artículo, desde el 1 de enero de 2022, ya no será del valor real o de mercado, sino el valor de referencia. Consideración a resaltar es que, dicho lo anterior al igual ocurre cuando adquieres un inmueble a través de una donación. Si a futuro se produce la transmisión del inmueble donado se deberá acudir al valor de referencia como valor de adquisición. Todo lo contrario ocurre cuando tiene lugar una compraventa. En este caso la normativa en ningún momento hace alusión que debamos acudir al valor impuesto en ISD o en su defecto en ITP. Por lo tanto cuando se lleve a cabo una transmisión o para imponer el valor de adquisición de un inmueble se deberá acudir al importe real o de mercado. Para el supuesto que aflore el hecho imponible de la plusvalía municipal (IITVNU) En este tributo, nos encontramos en una situación idéntica a la mentada para el IRPF, en concreto, la normativa de Ley de Haciendas Locales. Esta establece que únicamente en la adquisición o transmisión que se disponga sin animo oneroso, se deberá establecer el valor de referencia fijado en ISD. Siempre y cuando, este valor supere al recogido en la escritura. Sin embargo, en el supuesto de que se efectué una transmisión onerosa deberemos acudir al valor de escritura o al valor de mercado. Recordar, por último, que en caso de los inmuebles no tengan asignado un valor de referencia se deberá acudir al valor de mercado o escriturado. Dara igual si estamos ante una donación inter vivos o ante una compraventa. Valor de Referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Este tributo, también se verá gravado por el valor de Referencia impuesto, toda vez que cualquier inmueble adquirido con fecha 1 de enero de 2022, se deberá incluir en su base imponible el valor de referencia, y no como anteriormente, el valor determinado por precio de mercado. En definitiva, estamos ante un nuevo método de cálculo con una notable controversia, será el tiempo y los Tribunales, los que nos dirán el proceder y la ventura de este valor de referencia impuesto por nuestra Hacienda Publica nacional. Como siempre, la labor de un asesor fiscal será fundamental a la hora de garantizar el cumplimiento de los derechos del contribuyente en cualquier procedimiento de comprobación administrativa. No dudes en contactar con nuestro Departamento de Fiscal para resolver cualquier duda. En Carrillo asesores estaremos encantados de atenderte.

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